CSJ - AP2008-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2008-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP2008-2026 Radicación n.° 72369 Aprobado Acta No. 096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Coronel SANDRA P ATRICIA B OTÍA R AMAS, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para integrar la Sala que le corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos frente a la decisión adoptada en audiencia preparatoria por el Juzgado 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento, dentro de la actuación que se sigue en contra de FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA por los delitos de concusión y falsedad material en documento público.Impedimento No. 72369
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II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos De los elementos obrantes a la actuación se verifica que esta se adelanta en contra del mayor FRAY DE JESÚS MERCADO RIVERA, quien, al parecer, efectuaba cobros para el otorgamiento de permisos al personal del Batallón Colibío, sin el cumplimiento del ciclo operacional CODE, práctica que posiblemente realizó entre los meses de octubre a diciembre de 2024 y enero de 2025. 2.2. Procesales 2.2.1. Los días 12, 13 y 14 de marzo de 2025, la Fiscalía imputó a FRAY DE J ESÚS M ERCADO R IVERA los delitos de
2.2. Procesales 2.2.1. Los días 12, 13 y 14 de marzo de 2025, la Fiscalía imputó a FRAY DE J ESÚS M ERCADO R IVERA los delitos de concusión y falsedad material en documento público, ante el Juzgado 1725 Penal Militar y Policial con Función de Control de Garantías, quien impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.2.2. El 23 de mayo de 2025, por el mismo delito, la Fiscalía acusó al mencionado ante el Juzgado 1725 Militar y Policial de Control de Garantías. 2.2.3. El Juzgado 1201 Militar y Policial con Función de Conocimiento desarrolló la audiencia preparatoria en sesiones del 6 y 11 de marzo de 2026, última fecha en la que resolvió sobre las solicitudes probatorias y en las que laImpedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301
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3 Fiscalía, defensor y representante de víctimas, promovieron recursos de apelación. 2.2.4. El conocimiento del asunto correspondió a la Coronel SANDRA P ATRICIA B OTÍA R AMOS, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, quien, en auto del 13 de marzo de 2026, manifestó su impedimento para conocer del asunto.
3. EL IMPEDIMENTO 3.1. Con fundamento en la causal 10° del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, la mencionada funcionaria manifestó su impedimento para conocer del asunto, pues el
asunto.
3. EL IMPEDIMENTO 3.1. Con fundamento en la causal 10° del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, la mencionada funcionaria manifestó su impedimento para conocer del asunto, pues el apoderado del procesado «años atrás en el ejercicio defensivo elevó denuncia penal en mi contra por el presunto punible de prevaricato por acción, investigación que fue conocida por el Tribunal Superior Militar y la Fiscalía delegada ante esta Corporación, culminando con decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia». Adujo que ese asunto tuvo como radicado el n.° 11001020400020030279001.
Explicó que ese proceso fue «tortuoso» para ella y que, a pesar de que ha pasado mucho tiempo «ello no es óbice para afectar mi tranquilidad laboral y familiar». 3.2. En tal virtud, dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que defina sobre el impedimento manifestado.Impedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301
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V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar), corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial.1 4.2. Las circunstancias constitutivas de impedimento y recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, para garantizar a la sociedad que el
Tribunal Superior Militar y Policial.1 4.2. Las circunstancias constitutivas de impedimento y recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, para garantizar a la sociedad que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico plasmado en el proceso penal sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Este instituto procesal vela por el derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez objetivo, al tenor de los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, 8-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y 5° de la Ley 906 de 2004. La manifestación de impedimento debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de alguna de las causales consagradas en la normatividad. Así, las partes, intervinientes y la sociedad en general, tienen la garantía de que los funcionarios que desempeñan la 1 “Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustraído del conocimiento del asunto.”Impedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301 FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA 5 labor de administrar justicia actúan ceñidos a la aplicación imparcial y ecuánime del ordenamiento jurídico, lejos de cualquier circunstancia que pueda perturbar su ánimo al
FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA 5 labor de administrar justicia actúan ceñidos a la aplicación imparcial y ecuánime del ordenamiento jurídico, lejos de cualquier circunstancia que pueda perturbar su ánimo al ejercer el deber constitucional y legal a su cargo. El legislador, en busca de efectivizar la imparcialidad del juez, definió de manera taxativa las causales por las que es procedente apartar a los funcionarios judiciales de los asuntos llamados a resolver. 4.3. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en ella intervienen. 4.4. En el caso concreto, la magistrada SANDRA PATRICIA BOTÍA R AMOS, integrante de la Sala del Tribunal Militar y Policial, manifestó su impedimento para el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 10 del artículo 231 del Código Penal Militar, pues años atrás, el apoderado del procesado formuló denuncia en su contra y el asunto culminó con una decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia. Anexó a dicha manifestación, copia de la Consulta Nacional Unificada de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial del proceso penal n.° 11001020400020030279001, en la que se constata que la
Nacional Unificada de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial del proceso penal n.° 11001020400020030279001, en la que se constata que la denuncia fue presentada por el abogado LUIS H ERNANDOImpedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301
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6 CASTELLANOS FONSECA, quien en esta oportunidad funge como defensor de FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA. Aunque no fueron aportadas copias de las providencias que se dictaron en esa actuación, la Sala advierte que, efectivamente, mediante el auto del 15 de abril de 2004, la Corte se pronunció en grado de consulta, sobre la legalidad de la resolución de cesación del procedimiento identificado con el radicado n.° 11001020400020030279001. A partir de lo anterior se verifica que la hoy magistrada, cuando fungía como titular del Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar, fue denunciada por el apoderado del entonces Capitán ÓSCAR W ILLIAM P INZÓN H ERNÁNDEZ por presuntamente haber dictado una providencia contraria a la ley. La causal de impedimento invocada se encuentra consagrada en el numeral 10° del artículo 231 del Código Penal Militar, del siguiente tenor: Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la
estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. Como pasa a verse, los presupuestos exigidos en la causal en cita se encuentran acreditados en su totalidad, pues en contra de la magistrada SANDRA P ATRICIA B OTÍA RAMOS, el apoderado del aquí procesado promovió en elImpedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301 FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA 7 pasado una denuncia en su contra por el delito de prevaricato. Con ello, es claro que una de las partes de esta actuación fue el denunciante en el proceso penal n.° 11001020400020030279001. De igual forma, está probado que ello ocurrió mucho tiempo antes de que en esta actuación se formulara imputación en contra de FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA, acto procesal que se materializó los días 12, 13 y 14 de marzo del 2025. Finalmente, según consta en el auto del 15 de abril de 2004 emitido por esta Sala, a la magistrada le fueron formulados cargos con ocasión a la denuncia que se promovió en su contra. En dicha providencia, se adujo que,
2004 emitido por esta Sala, a la magistrada le fueron formulados cargos con ocasión a la denuncia que se promovió en su contra. En dicha providencia, se adujo que, mediante auto del 7 de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior Militar, se declaró abierta la investigación y se ordenó la vinculación de la funcionaria SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS mediante indagatoria; su situación jurídica se resolvió en auto del 28 de febrero de 2001. Bajo los anteriores derroteros, es claro para la Sala que todos los elementos normativos se encuentran satisfechos, con lo que se puede dar por acreditado el impedimento manifestado. Por tanto, se separará del conocimiento de esta actuación a la magistrada SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS. En consecuencia, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala Primera de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículoImpedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301
FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA 8 201 de la Ley 1407 de 20102.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, integrante de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del proceso seguido contra FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA. Por tanto, se le separa
integrante de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del proceso seguido contra FRAY DE JESÚS MERCADO PEÑA. Por tanto, se le separa del conocimiento del asunto y se ordena devolución de la actuación al Tribunal de origen para lo de su cargo.
SEGUNDO: INFORMAR lo aquí decidido a los intervinientes en el trámite.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
PRESIDENTE MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 2 Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo.Impedimento No. 72369 CUI. 05001664455220250006301
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