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CSJ - AP2012-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2012-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2012-2026 Radicación n° 72236 Acta No. 092 Armenia (Quindió), veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve, por los delitos de uso de documento falso, estafa, transferencia no consentida de activos agravada y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

1. El 18 de abril de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá (Antioquía), al interior del procesoCUI 050306100218201780416 01

N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 2 radicado 201780146, profirió sentencia condenatoria en contra de José Enrique Viviescas Monsalve1 por los delitos de uso de documento público falso y estafa, derivados de los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2017. En consecuencia, le impuso 50 meses de prisión, multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la pena, correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por cuanto el sentenciado se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media

Seguridad La Paz, ubicada en Itagüí2.

4. El 3 de mayo de 2019, el Ejecutor acumuló la pena

la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz, ubicada en Itagüí2.

4. El 3 de mayo de 2019, el Ejecutor acumuló la pena antes señalada con la impuesta en la actuación radicada 2018011783, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, correspondiente a 111 meses y 18 días de prisión y multa de 793,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las conductas punibles de transferencia no consentida de activos agravada y falsedad en documento privado.

Fijó en definitiva la sanción en 136 meses y 18 días de prisión y multa de 859,78 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Desde el 10 de octubre de 2017, ha estado privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad La Paz, ubicada en Itagüí. 2 Desde el 10 de octubre de 2017. 3 Por hechos ocurridos del 14 de julio al 29 de septiembre de 2017. El fallo se profirió el 20 de marzo de 2019.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 3

5. El 19 de mayo de 2025, se concedió a Viviescas Monsalve la libertad condicional 4 y se remitieron por competencia las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquía. Ello, porque el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá -autoridad judicial

competencia las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Antioquía. Ello, porque el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amagá -autoridad judicial que profirió la sentencia en el proceso 201780146-, pertenece a dicho Distrito Judicial.

6. La actuación se asignó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía, el cual, el 27 de febrero del año en curso, se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto. Consideró que, al haberse acumulado las penas impuestas a José Enrique Viviescas Monsalve y encontrarse éste en libertad, el «factor preponderante» para determinar la autoridad judicial que debe vigilar la sanción, es la «gravedad de la pena de prisión impuesta en cada una de las sentencias acumuladas».

En este caso, corresponde a la pena de prisión de 111 meses y 28 días que impuso el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, al interior del proceso

201801178. De modo que, el competente para conocer el asunto es el ejecutor remitente. Ante la existencia de controversia sobre el particular, se remitió la actuación a esta Corporación. 4 Previo a dicha determinación el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, el 4 de julio, 5 de agosto, 21 de octubre de 2019, 27 de mayo, 12 de agosto de 2020 y 8 de septiembre y 20 de diciembre de 2021, emitió pronunciamiento

de Medellín, el 4 de julio, 5 de agosto, 21 de octubre de 2019, 27 de mayo, 12 de agosto de 2020 y 8 de septiembre y 20 de diciembre de 2021, emitió pronunciamiento sobre redención de pena, reclusión y prisión domiciliaria, al igual que de cambio de domicilio.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 4 CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 2004 5, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados corresponden a los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquía. En lo relativo al incidente de definición de competencia, la Sala tiene establecido que para que sea procedente acudir al trámite contemplado en el artículo 54 de la Ley 906 del 20046, es necesario la existencia de controversia. Bien sea entre las partes o intervinientes de una actuación o entre dos autoridades judiciales7. Ahora, si bien dicha tesis está prevista para las manifestaciones de competencia o declaratoria de incompetencia propuestas en el ejercicio de la función de garantías o conocimiento de procesos penales ordinarios. En la práctica, ello se ha extendido a la fase de ejecución de la pena, con las siguientes variables: (i) si un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que carece de competencia para conocer 5 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte

pena, con las siguientes variables: (i) si un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que carece de competencia para conocer 5 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 6 «Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa». 7 CSJ AP2863-2019, 17 jun 2019, rad. 55616.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 5 de la vigilancia de una condena, deberá remitirlo a quien considere competente. Cuando este segundo despacho acepta la asignación, el proceso continuará con el último en mención, sin necesidad de acudir al trámite del artículo 54 de la Ley 906 del 2004. (ii) si el segundo despacho considera que tampoco es el competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, a quien le corresponde hacerlo.

competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, a quien le corresponde hacerlo. En el presente caso, existe controversia en torno a la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín considera que son sus homólogos de Antioquía los que deben asumir el conocimiento, por estar el sentenciado en libertad y ser el Distrito Judicial del fallador que profirió la primera condena. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía disiente de dicha postura. Refiere que, al haberse acumulado las penas impuestas a Viviescas Monsalve y encontrarse éste en libertad, el «factor preponderante» que determina la competencia es la «gravedad de la pena de prisión impuesta en cada una de las sentencias acumuladas». En este caso, la sanción de mayor entidad la impuso el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, al interior del proceso 201801178.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 6 De manera que, corresponde a la Corte establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve , tras

Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 6 De manera que, corresponde a la Corte establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve , tras haber sido hallado responsable de los delitos de uso de documento falso, estafa, transferencia no consentida de activos agravada y falsedad en documento privado. Para tal efecto, lo primero que debe señalarse es que el 19 de mayo de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió a Viviescas Monsalve la libertad condicional. Circunstancia que ostenta suma importancia, si se tiene en consideración que, en principio, el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la pena es el que determina la competencia para su vigilancia. Bajo ese entendido, cuando los sentenciados se encuentran en libertad, es al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad perteneciente a la circunscripción territorial del Juzgado que profirió el fallo condenatorio, al que le corresponde vigilar la sanción. Al respecto, la Sala ha señalado8: «Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido

será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario 8 CSJ AP8312-2016, 30 nov 2016, rad. 49271.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 7 (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). (Negrilla y subrayado de esta decisión)». Sin embargo, en este caso no puede desconocerse que en contra de José Enrique Viviescas Monsalve se emitieron dos sentencias condenatorias. Vale decir: Autoridad judicial que emitió la sentencia Pena de prisión Fecha de la condena Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Amagá (Antioquía) 50 meses y multa 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes 18 de abril de 2018 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín 111 meses y 18 días y multa de 793,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes 20 de maro de 2019 Tampoco que el 3 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

multa de 793,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes 20 de maro de 2019 Tampoco que el 3 de mayo de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acumuló las aludidas penas, fijando la sanción definitiva en 136 meses y 18 días de prisión y multa de 859,78 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De suerte que, aunque ahora exista una única pena, ésta proviene de las impuestas por dos autoridades judiciales de distintos Distritos Judiciales, entiéndase los Juzgados Promiscuo y Sexto Penal, ambos del Circuito, empero, el primero de Amagá (Antioquía) y el segundo de Medellín. La situación planteada la abordó esta Corporación 9 y, aunque lo hizo para determinar la autoridad judicial competente para desatar los recursos de apelación contra 9 CSJ AP1641–2017.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 8 decisiones emitidas por un juez de ejecución de penas sobre mecanismos sustitutivos de pena privativa de la libertad, la Sala considera que la subregla establecida aplica en el sub examine, debido a la similitud presentada, en punto al decreto de la acumulación jurídica de penas. Ésta consiste en que la «condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomada como base para determinar la pena acumulada», es el criterio que dirime la controversia. Sobre el particular se precisó que « en los casos en que la

en que la «condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomada como base para determinar la pena acumulada», es el criterio que dirime la controversia. Sobre el particular se precisó que « en los casos en que la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el competente para resolver dicho recurso será el funcionario de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad»10. De manera que, aplicando dicho criterio al caso bajo estudio, se tiene que las penas acumuladas las profirieron los Juzgados Promiscuo del Circuito y Sexto Penal del Circuito de Amagá (Antioquía) y Medellín, respectivamente. Ambas autoridades judiciales de la misma categoría. Asimismo, que la pena de mayor entidad y de la cual partió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para fijar la sanción definitiva, fue la emitida por el Juez Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad , en el fallo condenatorio del 20 de marzo de 2019. 10 CSJ AP2813-2021 del 7 de junio de 2021.CUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 9 Así las cosas, razón le asiste al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía al afirmar que el competente para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve es su

Así las cosas, razón le asiste al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía al afirmar que el competente para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve es su homólogo Cuarto de Medellín. La razón obedece a que, se reitera, dicha autoridad judicial pertenece a la circunscripción territorial del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín. Autoridad judicial que impuso la pena de mayor gravedad, la cual, a su vez, sirvió de base para fijar la sanción definitiva, producto de acumulación jurídica de penas decretada. En consecuencia, se asignará la competencia para vigilar la pena impuesta a Viviescas Monsalve, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a quien se remitirá de manera inmediata loa actuación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a José Enrique Viviescas Monsalve , por los delitos de uso de documento falso, estafa, transferencia no consentida de activos agravada y falsedad en documento privado, corresponde al JuzgadoCUI 050306100218201780416 01 N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 10 Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 10 Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes interesadas, al igual que al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 050306100218201780416 01

N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 11

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNAN DIAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 050306100218201780416 01

N.I. 72236 Definición de competencia José Enrique Viviescas Monsalve 12 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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