CSJ - AP2013-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2013-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2013-2025 Radicación N.o 68.149 Acta 65 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte debería definir cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de sustitución y/o revocatoria de medida de aseguramiento, formulada por el defensor de JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y de LUIS FERNANDO MOLINA B EDOYA, dentro del proceso penal 1001600000020240081401, de no ser porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.
II. HECHOS
1. Según la Fiscalía, principalmente en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó, operaba el grupo armado organizado -GAO- “El Clan del Golfo”. JUAN C ARLOS S ALAZAR GIRALDO y LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA formaban parte de él.
Esa empresa criminal se dedicaba a cometer varios delitos, entreDefinición de Competencia Radicado 68.149 CUI 11001600000020240081401 JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA ellos, homicidios, desplazamiento forzado, extorsiones y tráfico de estupefacientes. Estos últimos dos delitos eran su mayor fuente de financiación.
2. Concretamente, la Fiscalía le imputó a JUAN C ARLOS
ellos, homicidios, desplazamiento forzado, extorsiones y tráfico de estupefacientes. Estos últimos dos delitos eran su mayor fuente de financiación.
2. Concretamente, la Fiscalía le imputó a JUAN C ARLOS
SALAZAR GIRALDO y a LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA los siguientes
hechos: a. A SALAZAR GIRALDO, como contador de Diana Patricia Reyes Narváez, Luis Fernando Molina, Luz Marina Arboleda Ramírez y de Ferney de Jesús Cardona Bello1, integrantes de la aludida empresa criminal, se le atribuyó asesorarlos para inflar el valor en la venta de inmuebles, crear sociedades comerciales de papel, suscribir contratos de alquiler de vehículos de alta gama, entre otras actividades, destinadas a legalizar el dinero ilícito obtenido por la organización. Para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2023, este presentó un incremento patrimonial por justificar de $4.269.831.169, cuyo origen se desconoce. Así mismo, la sociedad Servigerenciales Knorledge SAS, entre los años 2016 y 2022, tuvo un incremento patrimonial «como resultado del probable ocultamiento al Estado Colombiano» de $802.793.316, cuyo origen también se desconoce. b. A MOLINA BEDOYA se le enrostró haber comercializado varios muebles, inmuebles y utilizar el establecimiento de comercio Distrimateriales Molina, con la finalidad de legalizar el dinero ilícito obtenido por alias Soya, líder de esa estructura al margen de la ley.
varios muebles, inmuebles y utilizar el establecimiento de comercio Distrimateriales Molina, con la finalidad de legalizar el dinero ilícito obtenido por alias Soya, líder de esa estructura al margen de la ley. 1 Alias “Soya o Solla”, «narcotraficante de cuarta generación». 1Definición de Competencia Radicado 68.149 CUI 11001600000020240081401 JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA Este ocultó al Estado el total de los ingresos obtenidos en los años 2014, 2018, 2019, 2020 y 2022, y específicamente para este último año no reportó el ingreso de $3.841.468.000.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 26 de febrero de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Montería, Córdoba, presidió las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO, LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA y otros2, por la posible comisión de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares -artículos 323 y 327 C.P.-. Estos no aceptaron los cargos y el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.
2. El 21 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación. La audiencia correspondiente tuvo
cargos y el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.
2. El 21 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación. La audiencia correspondiente tuvo lugar el 23 de octubre siguiente, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. En esa oportunidad, la Fiscalía mantuvo la imputación fáctica y jurídica.
3. El 4 de diciembre de 2024, el defensor de JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y de LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA solicitó la sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento. El 14 de ese mes el Juzgado 44 Penal Municipal de Garantías de 2 Ferney de Jesús Cardona Bello, Diana Patricia Reyes Narváez, María Luisa Botero Villa,
Luz Marina Arboleda Ramírez y Víctor Bello Medrano 2Definición de Competencia Radicado 68.149 CUI 11001600000020240081401 JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA Medellín instaló la audiencia. Allí el juez manifestó su incompetencia para conocer de la solicitud de la defensa, porque a los procesados se les imputaron dos delitos como posibles integrantes del GAO “El Clan del Golfo” y, en ese orden, el competente para conocer de este tipo de audiencias era un juez de control de garantías ambulante de Antioquia. La Fiscalía estuvo de acuerdo con la decisión, mientras que la defensa y el Ministerio Público se mostraron inconformes.
competente para conocer de este tipo de audiencias era un juez de control de garantías ambulante de Antioquia. La Fiscalía estuvo de acuerdo con la decisión, mientras que la defensa y el Ministerio Público se mostraron inconformes. El defensor argumentó que a sus representados no les imputaron el delito de concierto para delinquir ni el pertenecer a un GDO o a una GAO. Por ese motivo, el Juzgado 44 de Garantías de Medellín sí era competente para realizar la audiencia, pues allí se radicó el escrito de acusación.
4. Ante el debate suscitado, el juez ordenó remitir el asunto a la Corte para que dirima el conflicto.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos El Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes, se refirió exclusivamente a los municipios que conforman los Distritos
3Definición de Competencia Radicado 68.149 CUI 11001600000020240081401 JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
2. Caso concreto. En el presente asunto, el defensor de
Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.
2. Caso concreto. En el presente asunto, el defensor de JUAN C ARLOS S ALAZAR G IRALDO y de L UIS F ERNANDO M OLINA BEDOYA, radicó solicitud de sustitución y/o revocatoria de medida de aseguramiento. Esta le fue asignada al Juzgado 44 Penal Municipal de Garantías de Medellín, quien manifestó su incompetencia para conocer del asunto, porque los procesados fueron imputados y acusados como miembros del GAO “El Clan del Golfo”. Así, el competente sería un Juzgado ambulante de esa ciudad.
La Corte advierte que en la actualidad no existen jueces de garantías ambulantes de Antioquia y jueces de garantías ambulantes de Medellín, pues todos son de Medellín. Por ese motivo, las definiciones de competencia entre jueces de garantías ambulantes de Medellín y jueces de garantías de esa ciudad deben ser resueltas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y no por la Corte Suprema de Justicia, toda vez que se trata de jueces de un mismo distrito. En consecuencia, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado. De acuerdo con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por ser la competente para definir el conflicto.
IV. DECISIÓN
13 de la Ley 2098 de 2021, ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por ser la competente para definir el conflicto.
IV. DECISIÓN
4Definición de Competencia Radicado 68.149 CUI 11001600000020240081401 JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y LUIS FERNANDO MOLINA BEDOYA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para adelantar la audiencia de sustitución y/o revocatoria de medida de aseguramiento formulada por el defensor de JUAN CARLOS SALAZAR GIRALDO y de LUIS FERNANDO MOLINA B EDOYA, dentro del proceso penal 1001600000020240081401.
Segundo. REMITIR de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Tercero. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.
Cuarto. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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