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CSJ - AP2013-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2013-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2013-2026 Radicado N° 72270 Acta No 092 Armenia (Quindió), veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra Laura Juliana Trujillo Arcila, Vanessa Arias Gutiérrez y Gustavo González Oliveros, por la comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo relatado en la adición del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal son:C.U.I 76834600018720190128601

N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 2 …el señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES (…), víctima de conductas delictivas que hoy ven afectado su patrimonio económico, conoció a la señora VANESSA ARIAS GUTIEREZ por haber sido presentada y recomendada por su propio hijo FENNER JIMENEZ OCAMPO, llegando a depositar en ella su confianza otorgando un poder para la venta de su propiedad ubicada en zona rural demarcado como Lote No. 20, de la parcelación cerrada LA MARIA, corregimiento de la RIVERA del municipio de Tuluá, Valle, inmueble identificado con la M.I. No. 384-99599 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, el cual fue suscrito y autenticado el día 6 de marzo de 2018 ante la Notaría 22 del Círculo de Cali.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, el cual fue suscrito y autenticado el día 6 de marzo de 2018 ante la Notaría 22 del Círculo de Cali. En efecto el día ocho (8) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en la sede de la Notaria Cuarta de Manizales (Caldas), utilizando el poder que se le había otorgado, la señora VANNESA ARIAS GUTIERREZ acordó con su amiga cercana, señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA, realizar un acto jurídico simulado encaminado a privar de su propiedad al señor JOSE JAIME JIMENEZ, para lo cual la señora VANESSA ARIAS GUTIERREZ, cedulada con la No. 1.018.422.542 suscribió la Escritura Pública No. 1707, en la que se transfirió la propiedad del inmueble rural ubicado en el Lote No. 20 con un área de 1.303.80 mt2, de la parcelación cerrada de los lotes LA MARIA en el sitio la RIVERA del municipio de Tuluá, Valle, Inmueble identificado con la M.I. No. 384-99599 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, fungiendo como compradora la señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA, acto en el que se consignó como precio de venta la suma de $136.000.000,oo, y en el que se indicaba que la señora VANNESA ARIAS GUTIERREZ como vendedora había recibido de la compradora la suma de

precio de venta la suma de $136.000.000,oo, y en el que se indicaba que la señora VANNESA ARIAS GUTIERREZ como vendedora había recibido de la compradora la suma de $116.000.000, lo cual conforme se logra evidenciar de los EMP obtenidos por la Fiscalía tal hecho nunca aconteció, por cuanto La señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA NO tenía la capacidad económica para adquirir dicho inmueble y haber cancelado el precio de este contrato a la señora VANESSA ARIAS GUTIERREZ . Aunado a tal manifestación se indicó que la señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA cancelaría el saldo de $20.000.000, con el dinero que recibiría de una hipoteca que seguidamente se suscribió en este mismo acto. Cabe indicar que el señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES NO fue enterado de esta negociación ni recibió dinero alguno fruto de la misma, pues incluso el valor qué este estimaba al inmueble de su propiedad lo era de $500.000.0000 y no el valor allí establecido, por lo cual incluso nunca ha entregado de manera real y material el inmuebleC.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 3 a la supuesta compradora, aunque si se ha visto afectado con un embargo que hoy pone en peligro su propiedad y posesión en dicho inmueble al haberse dado tramite a un proceso ejecutivo hipotecario en su contra en virtud de la obligación gravada en el

embargo que hoy pone en peligro su propiedad y posesión en dicho inmueble al haberse dado tramite a un proceso ejecutivo hipotecario en su contra en virtud de la obligación gravada en el citado instrumento público. Continuando en ese acuerdo de voluntades encaminadas a afectar el patrimonio económico del señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES, en la misma escritura Pública No. 1707 del 8 de mayo de 2018 Notaría 4 del Círculo de Manizales, la señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA, actuando ya como propietaria del citado inmueble suscribe a favor del señor GUSTAVO GONZALEZ OLIVEROS HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA, sobre el inmueble rural ubicado en el Lote No. 20 con un área de 1.303.80 mt2, de la parcelación cerrada de los lotes LA MARIA en el sitio la RIVERA del municipio de Tuluá, Valle. Inmueble identificado con la Matricula inmobiliaria No. 384-99599 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá. Una vez efectuado el gravamen hipotecario la señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA suscribió el día 28 de mayo de 2018 un pagare por valor de $250.000.000, con vencimiento a un año y en el que obra como codeudora la señora MARIA LUCIA GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 30.297.440, esta última progenitora de la señora VANNESA ARIAS GUTIERREZ, suma de dinero que se

codeudora la señora MARIA LUCIA GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 30.297.440, esta última progenitora de la señora VANNESA ARIAS GUTIERREZ, suma de dinero que se pudo determinar nunca recibió la señora LAURA JULIANA

TRUJILLO ARCILA.

Pero para efectos de materializar el fin perseguido el cual era precisamente el despojo del bien inmueble a su propietario el señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES, se procedió por los intervinientes a dar trámite al registro de la escritura pública N°.1707 del 8 de mayo de 2018 suscrita ante la Notaría 4 del Circulo de Manizales, la cual contenía ese contrato de compraventa que se había simulado entre la señora VANESSA ARIAS GUTIERREZ en favor de la señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA y mediante el cual se suscribió una hipoteca a favor del señor GUSTAVO GONZALEZ OLIVERO, registrando este acto ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Manizales 1 bajo la matricula inmobiliaria 384-99599 bajo las Anotaciones No. 11 y 12, respectivamente, con lo cual se indujo en un error al señor Registrador de Instrumentos públicos, generando un acto 1 Durante la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 5 de marzo de 2026, el Fiscal aclaró que el registro se llevó a cabo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, siendo un error de digitación el haber indicado, en

1 Durante la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 5 de marzo de 2026, el Fiscal aclaró que el registro se llevó a cabo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, siendo un error de digitación el haber indicado, en este punto, que dicho acto se agotó en la ciudad de Manizales.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 4 administrativo contrario a la ley, permitiendo de tal forma privar de la propiedad en el inmueble al señor JOSE JAIME JIMENEZ

TORRES.

Cabe indicar que actualmente se surte un proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado 3 Civil del Circuito de Tuluá, en el que funge como demandante el señor GUSTAVO GONZALEZ OLIVEROS en contra de la señora LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA bajo radicado 76-834-31-03-003-201900101-00 y en el cual esta última siendo debidamente notificada no interpuso ningún tipo de recuso al mandamiento de pago o excepción a la obligación que se indicaba ella adeudada, pese a que como antes se indicó la misma no había recibido ninguna suma de dinero, dando lugar a que el Juez dispusiera seguir adelante la ejecución, dando lugar a la posibilidad del remate del bien inmueble gravado con la hipoteca y con lo cual se verá afectado el patrimonio económico del señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES.

2. El 25 de agosto de 2023, ante el Juzgado Sexto Penal

con la hipoteca y con lo cual se verá afectado el patrimonio económico del señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES.

2. El 25 de agosto de 2023, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía le formuló imputación en contra de Laura Juliana Trujillo Arcila y Vanessa Arias Gutiérrez, atribuyéndole a la primera el delito de obtención de documento público falso

(artículo 288 del Código Penal) y, a la segunda, ese reato en concurso con el punible de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal). Los cargos no fueron aceptados por ninguna de las imputadas. El 7 de septiembre de ese mismo año, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, la Fiscalía imputó a Gustavo González Oliveros el delito de obtención de documento público falso, en concurso con el punible de fraude procesal. Los cargos no fueron aceptados.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 5 Finalmente, el 4 de septiembre de 2024, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, se celebró una nueva audiencia de formulación de imputación en contra de Laura Juliana Trujillo Arcila, donde la Fiscalía le comunicó el cargo por la comisión del delito de fraude procesal. Este cargo tampoco fue aceptado por la imputada. Dado que el delegado del ente investigador no formuló

la Fiscalía le comunicó el cargo por la comisión del delito de fraude procesal. Este cargo tampoco fue aceptado por la imputada. Dado que el delegado del ente investigador no formuló solicitud en tal sentido, los imputados no fueron afectados con ningún tipo de medida de aseguramiento.

3. El 13 de diciembre de 2023, ante el Centro de Servicios Judiciales de Tuluá, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Laura Juliana Trujillo Arcila, Vanessa Arias Gutiérrez y Gustavo González Oliveros, por los mismos hechos y delitos bajo los cuales se surtieron los actos de imputación adelantados los días 25 de agosto y 7 de septiembre de 2023.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2026, el delegado del órgano persecutor allegó una adición al escrito de acusación inicial, documento donde incorporó el acto de imputación llevado a cabo en contra de Laura Juliana Trujillo Arcila el 4 de septiembre de 2024, reorganizó el relato de los hechos jurídicamente relevantes, sin incorporar ningún cambio en estos, y realizó nuevas enunciaciones probatorias.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 6

4. Inicialmente el conocimiento del asunto fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Tuluá, autoridad que, el 5 de marzo de 2024, lo remitió a su homólogo Quinto de la misma

por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Tuluá, autoridad que, el 5 de marzo de 2024, lo remitió a su homólogo Quinto de la misma ciudad, en cumplimiento de lo ordenado en el «Acuerdo CSJ-VAA24-22 del Circuito de Tuluá». Tras múltiples aplazamientos, el 5 de marzo de 2026 se instaló la audiencia de formulación de acusación, diligencia donde el defensor de Vanessa Arias Gutiérrez impugnó la competencia de la Juez Quinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, para conocer del asunto. Los motivos fueron los siguientes: Señaló que, de acuerdo con el escrito de acusación y su adición los hechos materia de juzgamiento se originaron por el otorgamiento de una escritura pública de compraventa protocolizada en la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Manizales, de donde se infiere que fue en esta ciudad, y no en Tuluá, donde se materializó el acto jurídicamente relevante que sustenta la presente actuación. En ese sentido, aseguró que la competencia territorial para conocer del asunto radica en los jueces Penales del Circuito de aquella ciudad y no en la funcionaria que preside la diligencia. Al correr traslado de las manifestaciones efectuadas por el referido abogado, los defensores de Laura Juliana Trujillo Arcila y Gustavo González Oliveros señalaron que se acogían a lo que dispusiera la Juez de conocimiento.C.U.I 76834600018720190128601

el referido abogado, los defensores de Laura Juliana Trujillo Arcila y Gustavo González Oliveros señalaron que se acogían a lo que dispusiera la Juez de conocimiento.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 7 Por su parte, el Fiscal se opuso a la proposición efectuada. Indicó que en el presente caso se está ante un concurso de conductas donde, la de mayor gravedad es la de fraude procesal, la cual se entiende materializada en el lugar donde se logró el registro de la escritura que se reputa como espuria, es decir, en la ciudad de Tuluá, ya que fue en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad donde se hizo producir efectos al mencionado instrumento, engañando así a dicha autoridad. En consecuencia, sostuvo que la competencia territorial para conocer del presente proceso debe mantenerse en la Juez Quinta Penal del Circuito de Tuluá. El representante de la víctima señaló que los hechos objeto de juzgamiento tuvieron ocurrencia en varias ciudades: Cali, donde se otorgó el poder que permitió iniciar los trámites de compraventa de un inmueble ubicado en Tuluá; Manizales, donde se otorgó la escritura pública espuria que contiene el negocio de compraventa de dicho inmueble y una hipoteca; y Tuluá, localidad en la que se llevó a cabo el registro del aludido negocio jurídico. En ese sentido, afirmó que el delito de fraude, el cual

espuria que contiene el negocio de compraventa de dicho inmueble y una hipoteca; y Tuluá, localidad en la que se llevó a cabo el registro del aludido negocio jurídico. En ese sentido, afirmó que el delito de fraude, el cual resulta ser el de mayor gravedad, tuvo lugar en esta última ciudad, pues fue ahí donde se hizo producir efectos jurídicos a una escritura falsa. Agregó que, el hecho de haber otorgado la escritura en Manizales es irrelevante jurídicamente, pues sin el registro de ese documento la conducta hubiera sido inocua. En consecuencia, concluyó que la competencia debeC.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 8 mantenerse en el juzgado que actualmente detenta el conocimiento. La delegada del Ministerio Público afirmó que la competencia radica en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, dado que el delito de mayor gravedad, fraude procesal, se cometió en esa localidad, pues, fue allí, donde se produjo el registro de una escritura falsa con la cual se despojó de la titularidad de un bien inmueble a la víctima. Escuchada la intervención de las partes, la Juez de conocimiento señaló que ella era la competente para llevar a cabo el juicio dentro de esta actuación, en razón a las siguientes consideraciones: Como primera medida hizo un recuento del acontecer fáctico. Luego señaló que por esos hechos se imputó y pretende acusar a los procesados por los delitos de fraude

siguientes consideraciones: Como primera medida hizo un recuento del acontecer fáctico. Luego señaló que por esos hechos se imputó y pretende acusar a los procesados por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. Explicó que la primera de las conductas se erige como la de mayor gravedad en virtud de la pena y, a continuación, adujo que la misma tiene ocurrencia en el lugar donde se ubique el funcionario al cual se induce en error. Señaló que, de acuerdo con el escrito de acusación y su adición, la autoridad inducida en error fue la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, donde se presentó y registró una escritura pública tachada de falsa, a la cual se le hizo producir efectos inscribiendo en elC.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 9 correspondiente folio de matrícula inmobiliaria un acto de compraventa y una hipoteca abierta. Añadió que, con fundamento en ese mismo acto, incluso, se inició un proceso ejecutivo hipotecario que actualmente cursa en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá. Situación que lleva a concluir que la competencia para conocer del presente proceso radica en el despacho Quinto Penal del Circuito de esa ciudad. Finalmente, la Juez indicó que dada la disparidad de criterios y, atendiendo el lineamiento jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al

Quinto Penal del Circuito de esa ciudad. Finalmente, la Juez indicó que dada la disparidad de criterios y, atendiendo el lineamiento jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al tratarse de una impugnación de competencia que involucra a dos autoridades judiciales de distintos Distritos Judiciales: Buga y Manizales, dispone la remisión de las diligencias a esta Corporación para que adopte la decisión pertinente.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto. En atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial, esto es, Buga y Manizales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces oC.U.I 76834600018720190128601

N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 10 Magistrados es el llamado a asumir la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable

manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes y, su trámite, debe ajustarse al fijado en la providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto - ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 11 (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva

N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 11 (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.

3. En este asunto, tras revisar la actuación procesal la Sala constata que se presenta la segunda de las hipótesis en comento, ya que, en desarrollo de la audiencia del 5 de marzo de 2026, el defensor de Vanessa Arias Gutiérrez aseguró que la competencia para conocer del presente asunto no radicaba en los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, sino en sus homólogos de Manizales. Ello, teniendo en cuenta que el otorgamiento de la escritura pública que dio origen a la presente actuación, se produjo en la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de esta última ciudad.

Tal postura no fue compartida por el representante de la Fiscalía, el apoderado de la víctima, la delegada del Ministerio Público y la propia Juez. Estos coincidieron en asegurar que el delito de mayor gravedad, - fraude procesaltuvo ocurrencia en la ciudad de Tuluá, al haber sido el sitio donde se produjo la inscripción del mencionado instrumento, el cual se señala de ser espurio.

4. En ese sentido, corresponde a la Corte establecer cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde asumir el

donde se produjo la inscripción del mencionado instrumento, el cual se señala de ser espurio.

4. En ese sentido, corresponde a la Corte establecer cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde asumir el conocimiento, en fase de juzgamiento, de la causa penalC.U.I 76834600018720190128601

N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 12 adelantada en contra de Laura Juliana Trujillo Arcila, Vanessa Arias Gutiérrez y Gustavo González Oliveros, por la comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.

5. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de distintas personas y por varias conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la controversia, se hace necesario acudir a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 5.1. En ese orden de ideas, se tiene que ninguna de las conductas punibles por las cuales se surte la presente actuación judicial, se encuentra enlistada dentro del artículo

la primera imputación. 5.1. En ese orden de ideas, se tiene que ninguna de las conductas punibles por las cuales se surte la presente actuación judicial, se encuentra enlistada dentro del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual se encarga de fijar la competencia funcional de los jueces penales del circuito especializado. Bajo esa perspectiva y, en aplicación de lo normado en el numeral 2 del artículo 36 de la misma legislación, la competencia funcional de este asunto se halla radicada en los jueces penales del circuito.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 13 5.2. Ahora bien, dado que el anterior criterio no permite por sí solo definir la competencia territorial en el presente caso, corresponde acudir a los criterios normativos subsiguientes a fin de resolver la controversia planteada, siendo el primero de ellos definir el lugar donde se haya cometido el delito más grave. En ese sentido y, a fin de determinar cuál de las conductas objeto de judicialización reviste mayor gravedad, se hace imperativo traer a cita el monto de las penas fijadas por el legislador para cada uno de esos delitos, veamos:  Obtención de documento público falso: 48 a 108 meses de prisión.  Fraude procesal: 6 a 12 años de prisión, o lo que es lo mismo 72 a 144 meses de prisión. Como logra evidenciarse, en el asunto sub judice la conducta criminal de mayor gravedad por la cual se adelanta

 Fraude procesal: 6 a 12 años de prisión, o lo que es lo mismo 72 a 144 meses de prisión. Como logra evidenciarse, en el asunto sub judice la conducta criminal de mayor gravedad por la cual se adelanta el presente diligenciamiento corresponde a la de fraude procesal, pues la misma contempla una pena privativa de la libertad máxima de 144 meses de prisión. Por tanto, se procederá a fijar el lugar de ocurrencia de esta ilicitud. 5.3. Sobre la consumación del delito de fraude procesal, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que se entiende cometido en el lugar donde el servidor público inducido en error profirió la sentencia, resolución o acto administrativo que constituye el objeto del delito2. 2 Al respecto ver CSJ AP3337-2023 y CSJ AP203-2025, entre otras.C.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 14 Ahora bien, de acuerdo con el contenido de la adición al escrito de acusación, el 8 de mayo de 2018, ante la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Manizales, Laura Juliana Trujillo Arcila y Vanessa Arias Gutiérrez acordaron «realizar un acto jurídico simulado encaminado a privar de su propiedad al señor JOSE JAIME JIMENEZ, para lo cual la señora VANESSA ARIAS GUTIERREZ, (…) suscribió la Escritura Pública No. 1707, en la que se transfirió la propiedad del inmueble (…) identificado con la M.I. No.

GUTIERREZ, (…) suscribió la Escritura Pública No. 1707, en la que se transfirió la propiedad del inmueble (…) identificado con la M.I. No. 384-99599». En el mismo acto, «LAURA JULIANA TRUJILLO ARCILA, actuando ya como propietaria del citado inmueble suscribe a favor del señor GUSTAVO GONZALEZ OLIVEROS HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA», afectando al referido bien inmueble. Según la acusación, con el objeto de hacer surtir efectos jurídicos a las anteriores actuaciones, las cuales son calificadas como espurias, los procesados, actuando en coautoría impropia, procedieron a registrar la Escritura Pública No. 1707 del 8 de mayo de 2018, ante la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Tuluá. De este modo, se generaron, por parte de esa autoridad, las anotaciones 11 y 12 dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 38499599. Así, « se indujo en un error al señor Registrador de Instrumentos públicos, generando un acto administrativo contrario a la ley, permitiendo de tal forma privar de la propiedad en el inmueble al

señor JOSE JAIME JIMENEZ TORRES».

Aunado a lo anterior, señala la Fiscalía que, con fundamento en ese mismo acto, en la actualidad se adelanta proceso ejecutivo hipotecario de Gustavo González Oliveros contra Laura Juliana Trujillo. Esa actuación se surte ante el

fundamento en ese mismo acto, en la actualidad se adelanta proceso ejecutivo hipotecario de Gustavo González Oliveros contra Laura Juliana Trujillo. Esa actuación se surte ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá, bajo elC.U.I 76834600018720190128601 N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 15 consecutivo 2019-00101. En dicho trámite, ya se dictó providencia ordenando seguir adelante con la ejecución, dada la falta de interés de la demandada por ejercer una defensa activa. Así las cosas, la Sala advierte que el delito de fraude procesal objeto de juzgamiento, tuvo lugar en el municipio de Tuluá. Ello, por cuanto fue en ese municipio donde, según la acusación, tras engañar al Registrador de Instrumentos Públicos, lograron que ese funcionario emitiera un acto administrativo contrario a la ley, consistente en realizar el registro de una escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384-99599. Asimismo, se tiene que con fundamento en la garantía real inscrita en el aludido folio de matrícula inmobiliaria, uno de los procesados inició un proceso ejecutivo hipotecario que cursa ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá. Autoridad que también habría sido engañada haciéndole creer que el fundamento de la actuación es genuino, para de ese modo, obtener de ella una serie de decisiones judiciales posiblemente contrarias a derecho.

Autoridad que también habría sido engañada haciéndole creer que el fundamento de la actuación es genuino, para de ese modo, obtener de ella una serie de decisiones judiciales posiblemente contrarias a derecho.

6. Bajo esa perspectiva, la Corte declarará que la competencia territorial para conocer de la fase de juzgamiento en esta actuación, debe mantenerse radicada en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Tuluá, a donde se remitirán las diligencias para que se siga adelante con el trámite procesal.C.U.I 76834600018720190128601

N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 16 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, del proceso adelantado contra Laura Juliana Trujillo Arcila, Vanessa Arias Gutiérrez y Gustavo González Oliveros, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, corresponde al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, a donde se dispone la remisión inmediata del expediente. SEGUNDO. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNC.U.I 76834600018720190128601

N.I 72270

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNC.U.I 76834600018720190128601

N.I 72270 Definición de Competencia Laura Juliana Trujillo Arcila y otros 17

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN D

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