CSJ - AP2014-2019(54960)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2014-2019(54960)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP2014-2019 Radicación N° 54960 (Aprobado Acta No. 131) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta el demandante, Procurador 7º Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido por los artículos 153 y 159 de la Ley 1098 de 2006, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación No. 54960 CEBH 2
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, para Adolescentes, mediante sentencia del 13 de agosto de 2018 declaró penalmente responsable al adolescente CEBH en calidad de coautor del delito de hurto calificado consumado atenuado, imponiéndole como sanción cinco meses de prestación de servicios a la comunidad.
2. Por virtud de la apelación que contra dicho fallo interpuso el agente del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo el 18 de diciembre del mismo año, para confirmar el impugnado.
interpuso el agente del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo el 18 de diciembre del mismo año, para confirmar el impugnado. Contra la decisión del ad quem el Procurador 7º Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia interpuso y sustentó el recurso de casación.
3. Una vez el asunto en la Corte, el demandante manifestó desistir de la impugnación extraordinaria.
4. Por ser jurídicamente viable la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el agente del Ministerio Público toda vez que, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”Casación No. 54960
CEBH 3 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el Procurador 7º Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERCasación No. 54960
CEBH 4
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria