CSJ - AP2017-2022(57244)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2017-2022(57244)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP2017 - 2022 Casación No. 57244 Acta No. 101 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Deiman Fernando Martínez Gómez contra la sentencia de 12 de noviembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo emitido el 21 de marzo de esa misma anualidad por el Juzgado 20 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, en el que condenó al mencionado procesado por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones -agravado-.
CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez
II. HECHOS El 30 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, en el sector Los Guayabales del barrio Siloé
de la ciudad de Cali –carrera 4 oeste # 5b-69-, los hermanos Jean Alexander y Jhonatan Steven Jaramillo Cabrera, Víctor Hugo Cabrera y otras personas de la zona se encontraban jugando parqués. Al lugar arribaron Deiman Fernando Martínez Goméz – alías Boti o Tote-, Jesús Alberto Galvis Díaz -a. Chucho-, Rodrigo Panchalo Marroquín –a. Rigoy Hamilton Marín Castillo -a. Nene-, miembros de la organización delincuencial Los
Plásticos, quienes portaban armas de fuego, las cuales accionaron en contra de las personas que allí se encontraban. Uno de los proyectiles impactó en el pecho a Jean Alexánder Jaramillo Cabrera, quien minutos más tarde falleció a raíz de las lesiones causadas en los pulmones, corazón y arteria pulmonar.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 11 de abril de 2016, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación en contra de Deiman Fernando Martínez Gómez a quien le atribuyó ser coautor de los delitos de homicidio agravado (artículos 103, 104.7 de la Ley 599 de 2000) en concurso heterogéneo con el de tráfico,
2 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365 ídem), cargos que no aceptó. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. El escrito de acusación se presentó el 13 de julio de 2016, adicionando la agravante de la coparticipación criminal en el delito contra la seguridad pública (numeral 5º del inciso 3º del art. 365 del Código Penal). El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, ante quien, el 11 de octubre de 2016, se concretó la audiencia de acusación.
3. La audiencia preparatoria se surtió el 11 de
noviembre de la misma anualidad. El juicio oral se inició el 27 de marzo de 2017. Agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 21 de marzo de 2019 condenó a Deiman Fernando Martínez Gómez por las conductas punibles de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones -agravadoy le impuso las penas de 424 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años –negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria-.
4. Esta decisión fue apelada por la defensa de Martínez Gómez, siendo confirmada el 12 de noviembre de 2019 por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 3 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez
5. Frente a esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN.
El demandante plantea dos cargos por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento de la prueba aportada por la defensa. Cargo primero. Sostiene que, en criterio del Tribunal, los testigos de la defensa no lograron contrarrestar el señalamiento directo que del acusado realizó Jhonatan Stiven Jaramillo Cabrera, hermano del fallecido, pese a que Carlos Alberto Higidio (testigo de la defensa) reiteró que el único responsable del tiroteo fue
Hamilton Marín, “… puesto que así lo había escuchado en reunión con su hermana”. Agrega que en su declaración Carlos Alberto Higidio manifestó, i) conocer a los cuatro victimarios y no haber observado arma de fuego alguna en manos del acusado el día de los hechos, ii) que estuvo cerca del lugar y observó lo ocurrido, y iii) que vio bajar a Deiman, Jesús y Rodrigo, pero quien llegó disparando fue Hamilton. Destaca que el acusado Deiman Fernando Martínez Gómez, al rendir testimonio, precisó que “Nene saca un arma, 4 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez se hace por aquí a esta distancia y hace un tiro hacia el lado de allá… donde están los muchachos jugando”. Argumenta que, conforme al artículo 213 de la Ley 906 de 2004, era necesario contar con otros elementos materiales de prueba para verificar el dicho de Carlos Alberto Higidio y establecer si tenía visibilidad para ubicar el lugar donde se encontraban la víctima y los agresores. En síntesis, concluye afirmando que con los testigos de la defensa se logró contrarrestar el señalamiento directo que del acusado realizó el hermano del occiso. Cargo segundo. Afirma que el procesado Deiman Fernando Martínez Gómez, i) no tiene antecedentes penales, ii) es zapatero y soldador, iii) conoce a las víctimas desde hace mucho tiempo, “desde que eran peladitos” y, iv) no tenía rivalidad con el fallecido ni con su familia. También, que en su relato Deiman Fernando dejó en claro que no pertenecía a la banda Los Plásticos, simplemente
conocía a Hamilton, Jesús Alberto y Rodrigo, sin que la Fiscalía haya logrado acreditar la coautoría, pues no probó que hacía parte de la organización ni en qué momento “acordaron ultimar al señor Jean Alexander Jaramillo Cabrera”. 5 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez Alega que la tesis del Tribunal es una “teoría peligrosita” al suponer que hacía parte de la banda por estar en compañía de algunos de sus integrantes, consumiendo sustancias alucinógenas. Insiste que hay testigos que vieron que al momento de los hechos el acusado Deiman Fernando no portaba ningún arma, “no sabía lo que iban a hacer” y, además, no hay prueba del acuerdo para la consumación de algún delito. Señala como disposiciones violadas los artículos 379, 380 y 381–no señala la forma de la infracción ni el sentido de la violacióny solicita que se case la sentencia demandada y le sea concedida la libertad a su representado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala inadmitirá los cargos planteados en la demanda por presentar una deficiente e inadecuada sustentación y no advertirse la necesidad de superar sus defectos para la materialización de los fines del recurso.
2. Su estudio se hará en forma conjunta, teniendo en cuenta que plantean la misma clase de error (falsos juicios de identidad) y que los errores de fundamentación son los mismos en los dos ataques. 2.1. El error de hecho por falso juicio de identidad se presenta cuando el juzgador tergiversa el contenido material
6 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez de una determinada prueba, porque lo cercena, le incluye afirmaciones o negaciones que no contiene, o la tergiversa, poniéndola a decir lo que materialmente no expresa. La Sala ha explicado que este error se demuestra a través de un ejercicio de confrontación, en el que, de una parte, se debe indicar lo que la prueba textualmente dice, y de otra, lo que el juzgador afirma que su contenido expresa, con el fin de evidenciar que entre una y otra no existe identidad y que el fallo le puso a decir «más de lo que su texto reza, menos de lo que su contenido encierra, o algo totalmente distinto de aquello que en realidad expresa» (Cfr. CSJ AP, 7 oct. 1997, rad. 10115). Adicionalmente a esto, es deber del casacionista demostrar la trascendencia del error propuesto, a través de un estudio objetivo de los elementos de juicio que sirvieron de fundamento al fallo, que incluya la apreciación correcta de la prueba tergiversada, con el fin de mostrar que, de no haberse presentado el desacierto, la conclusión habría sido sustancialmente distinta. 2.2. Los dos cargos propuestos por el demandante incumplen esta carga demostrativa, pues no se ocupa de probar el error propuesto en los términos indicados, ni menos de acreditar su trascendencia. Lo planteado, no trasciende el ámbito de una alegación de instancia, encaminada a controvertir, sin el menor rigor lógico, las 7
CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez premisas que sirvieron al Tribunal para la atribución de responsabilidad. La crítica se fundamenta en la cita descontextualizada de las declaraciones de Carlos Alberto Higidio y Deiman Fernando Martínez Gómez, con las que pretende imponer su personal visión acerca de lo sucedido y la valoración que en su criterio ameritan, desconociendo que la sentencia atacada se encuentra amparada por la doble presunción de acierto y legalidad y, por tanto, que sus conclusiones prevalecen mientras no se demuestre que los juzgadores incurrieron en errores trascedentes en la apreciación y/o valoración de la prueba. El demandante no demuestra en qué consistió el cercenamiento de las pruebas testimoniales que considera indebidamente apreciadas, pues no indica cuáles fueron los fragmentos de su contenido que los juzgadores mutilaron, ni la incidencia que tuvieron en sus conclusiones. Se limita, simplemente, a presentar críticas genéricas a la valoración probatoria, sustentadas en apreciaciones personales sobre la forma como debió realizarse el proceso valorativo. Además, al sostener que las declaraciones de Carlos Alberto Higidio y Deiman Fernando Martínez Gómez fueron cercenadas por los falladores, el casacionista incurre en imprecisiones que vulneran el principio de corrección material, pues confrontado el contenido del fallo del tribunal se establece que, 8 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez i) El ad quem consideró y valoró integralmente ambos
testimonios1. ii) Realizó un análisis detallado de sus versiones y las confrontó con la de Jhonatan Steven Jaramillo Cabrera y Víctor Hugo Cabrera, testigos que ubicaron al acusado haciendo parte del grupo atacante y portando y haciendo uso de un arma de fuego, y iii) Concluyó, con fundamento en este estudio, que el relato de los hechos efectuado por Carlos Alberto Higidio y Deiman Fernando Martínez Gómez no resultaba atendible, ni lograba por tanto minar la credibilidad de los testigos de cargo. Ahora bien, si el casacionista consideraba que este análisis resultaba equivocado y desconocía las reglas de la sana crítica, debió plantear el cargo por la vía del falso raciocinio, acreditando que, en la labor de valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de inferencias lógico probatorias, el Tribunal contrarió o desconoció las máximas de experiencia, los principios de la lógica o las leyes de la ciencia. Pero esta carga demostrativa no es asumida por el recurrente. La confusión conceptual y argumentativa del libelista es de tal entidad, que en los dos cargos, i) denuncia errores de 1 Páginas 11 y 12 de la sentencia de 2ª instancia. 9 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez identidad, ii) presenta censuras a la valoración de la credibilidad de los testigos y la apreciación racional de la prueba -falso raciocinio-, iii) alega que no hay prueba del acuerdo para la consumación del delito –falso juicio de existencia
por suposicióny iv) alude a las condiciones personales y laborales del procesado2, en el marco de una amalgama de críticas que nada en concreto demuestran. En las anotadas condiciones, los ataques propuestos en los dos cargos, además de no demostrados, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.
Decisión.
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. 2 Temática ajena el medio extraordinario de impugnación y propia de la audiencia de individualización de pena y sentencia -art. 447 de la Ley 906 de 2004-. 10 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Deiman Fernando Martínez Gómez.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, comuníquese, y cúmplase. Presidente 11 CUI 76001600000020160063701
Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez 12 CUI 76001600000020160063701 Casación No. 57244 Deiman Fernando Martínez Gómez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13