CSJ - AP2019-2015(45758)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2019-2015(45758)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
, va Ae le spb oo , Cite Syprn Jost ROMA DE JUSTICIA UE CALACIÓN PEXAL a i 5 e LiNÁNDEZ CARLIER trado ponente APTIIZ-2015 d= s - 1p 51 4575m 5an > (Aprobado acta número 139)
D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince Sería del caso que la Sala declarara desierto el recurso extraordinario de caseción presentado por <l apoderado de LUIS CARLOS QUINTERO HERNÁNDEZ, si no fuera porque advierte que, después de proferido el fallo de segundo grado, se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción pena! por la coducta puniole de lesiones personales, en razón de la cual la referida persona fue condenada por ambas instancias, y así procederá a reconocerlo.
CASACIÓN 45758
LUIS CARLOS QUINTERO FERNANDEZ
1. El 12 de diciembre de 2904, en la carrera 68 con calle 39 sur de Bogotá, sc presentó una riña entre Norman Loaiza Cifuentes y LUIS CARLOS QUINTERO HERNÁNDEZ, Después de que el primero golpeara al otro con la hella de una cerrea y en la huida cayera al suelo, el segundo se aprovechó de tal circunstancia para agredirlo con un tubo y propinar:: varios nuntapiés.
Lo anterior le ocasionó a Norman Loaiza Cifuentes una incanacidad medicclegal de treinta y cinco (35) cías 7, como secuela, una perturbación funcional dl ojo izquierdo, esta de
carácter permanente.
2. Denun do el comportamiento anterior, la UDelegada ante los Jueces Pencies Mun'cipalies de la fiscalía General de la Naci án ordenó abrir el proceso el 25 de enero de ico pruebas, vinculó e LUIS CARLCS CUIVITRO HERNANDEZ por medo de declaración de persona ausente y, clausurada la investigación el 20 de marzo de 2007, calico el mérito del sumario el 10 de merzo de 2008, en el sentido de acusarlo como autcr responsable de la conducta punible de lesiones personales, según le previsto en los artículos 111, c e 112 inciso 2° y 114 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, actucl Código Penal. ¿lada dicha providencia por el defensor del acusado, la Fiscai‘a Delegada ante el Tribune decisión de 4 de enero de 2010, la confirmó en los temas debatidos.
CASACION 45758
LUIS CARLOS QUINTERO HERNANDEZ
3. Correspondió la etepa siguiente al ¿juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, despacho que asumió el asunto el 22 de julio de 2010 y, una vez agotada la audiencia pública, condenó el 20 de noviembre de 2012 al procesado, por el delito matia de atribución, a treinta y seis (36) meses de prisión, así como de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, lo responsabilizó por concepto de daños y, por último, le conceció la suspensión
condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
4. El fallo fue recurrido por la defensa. Inicialmente, le correspondió el caso al Juzgado Veintidés Penal del Circuito de esta ciudad, pero debido a una medida de descongestión adopiada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (acuerdo 9781 de 18 de diciembre de 2012), el asunto fue remitido al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito Adjunto de Bogotá creado para tal efecto, despacho que el 25 de junio de 2013 confirmó la sentencia impugnada.
5. El Juzgado Adjunte inició los trámites de notificacion de la senitencia de segundo grado. Sin embargo, en razón del acuerdo 9940 de 25 de junio de 2013 del Consejo Superior, se dio por terminada la medida de descongestión a partir del 19 de julio de ese año. Por lo tanto, el 27 de junio de 2013, se dispuso remitir la actuación a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para lc pertinente.
E. Dado el acusrdo 9952 de 31 de julio de 2013, el
2 3
CASACIÓN 45758
LUIS CARLOS QUINTERO HERNÁNDEZ asunto fue enviado al Juzgado Tercerc Pena! del Circuito de Descongestión de Boyotá, despacho que el 25 de noviembre e 2013 asumió y dispuso continuar con la notificación del fallo de segunda insta=cia.
7. El 16 de enero de 2014, fue fijado por secretaría el edicto. El 24 de enero siguiente, el defensor de LUIS C/RLOS
QUINTERO HERNÁNDEZ presentó un escrito manifestando que interpcnia casación. Esa misma fecha, pero en escrito separado, el abogado allegó otro memorial, en el que solicitó la aclaración del falo. Así mismo, precisó que e: otro documento acudía el recurso extraordinario. El 11 de febrero de 2014, la secretaría dejó constancia acerca del término de treinta (30) días hábiles que empezalan a correr para presentar la demenda de casación. Igualmentz, señaló que dicho lapso se agotaba el 25 de marzo de 2914, a las cinco (5) } de la tarde. El recurrente 20 presentó escrito alguno. A continuación, figura otra constancia de secretaria, con fecha 26 cde marzo de 2014, en e: cual se indicaba que corría el término para los no recurrentes y que este vencería el 22 de abril de 2014. El 28 de ahril de ese año, £1bió al despacho el asunto luego de informar que estaba «pendiente de resolver solicitud s 6 — NN > Le Pr .
CASACION 45758
LUIS CARLOS QUINTERO HERNANDEZ de aclaración de sentencia presentada.
S. Debido al acuerdo 10156 de 30 de mayo de 2014, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Ciocuito de Bogotá, autoridad que el 1° de agosto de 2014 asumió el conocimiento del asunto y dispuso ingresar las Ciligencias al despacho «para proferir la decisión que en derecho corresponda respecto a la petición presentada por el señor defensor.
En auto de 12 de marzo de 2015, la funcionaria dispuso abstenerse de resolver la solicitud de aclaración presentada por la defensa, por cuento no se ajustaba a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 412 de la Ley 600 de Zoco.
9. De acuerdo con un informe secretarial, las diligencias entraron de muevo al despacho pues «en su oportunidad el defensor del sentenciado |...] presentó y sustentó la demanda de casación [sic]», sin que fuere cierto. Por ello, el 13 de marzo de 2015, la juez dispuso conceder el recurso extraordinario y remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
El proceso llegó a esta Corporación el pasado 8 de abril.
IL, CONSIT XACIÓONES
1. Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal vigente, la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena jijada en la ley, [...] pero en ningún E
>
CASACION 45758
LUIS CARLOS QUINTERO + ERNÁNDEZ será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte 20». Así mismo, el artículo 86 del estetuto sustantivo señala que dicho término «se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada», caso en el cual éste «comenzará a corri de nuevo por un tiemwo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. Sin embargo, añade e! precepto, tal lapso «no podrá ser inferior a cinco (5) años ñi superior a diez (10). Por otra parte, ha dicho la Sala que desde la perspeciva
de la casación, cuando el término prescriptivo se agota hego de proferirse el fallo objeto del recurso extraordinario, «es deber del funcionario judicial de segunda instancia, o de la Cortz si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla [...], ya sea de cficio o a petición de parte» (CSJ SP, 30 jun. 2014, rad. 18368): Cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia, se debe decretar directamente y cesar procedimiento con independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de admisibilidad) por haberse dictado el fallo en forma válida, en cuanto se hallaba vigente la facultad soncionatoria del Estado [CSJ SP, 21 ag. 2013, rad. 40587].
2. En el presente asunto, LUIS CARLOS QUINTERO ! Lo anterior, en la medida en que la conducta no haya contado con la realización o participación de un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión Ce ellos, pues, en esos eventos, el término prescriptivo una vez producida la interrupción oscilará, para los asuntos que rigen bajo el sistema de la Ley 600 de 2000, de seis (6) años y ocho (8) meses a trece (13) años y cuatro (4) meses, tal como lo señaló la Corte en la providencia CSJ AF, 21 oct. 2013, rad. 39611.
E -_ > 6
CASACION 45758
LUIS CARLOS QUINTERO HERNANDEZ HERNANDEZ fue condenado por las instancias en razon del
tipo de lesiones personales previsto en el inciso 2° del articulo 114 de la Ley 599 de 2000, sin la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 820 de 2004. La rena máxima por esta condi cia punible asciende a ocho (8) años de prisión. Lo anterior impiicaba que, para la etapa de instrucción, el lapso prescriptivo por este comportamiento ascendía a ocho (8) años. Y, para la fase del juicio, éste no podía ser superior a los cinco (5) años. Los hechos de este caso ocurrieron el 12 de diciembre Ce 2004. El pliego de cargos quedó en firme menos de ocho (8) años después, el 4 de enero de 2010, día en el cual fue suscrita la resolución de acusación de segunda instancia. A partir de esa fecha (4 de enero de 2010), empezaba a contarse el término de cinco (5) años para que se venciera el término prescriptivo. Este se agotó el pasado 4 de enero de 2015, es decir, cuando el proceso se hallaba en el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de bogotá para resolver lo pertinente al trámite del recurso extraordinario interpuesto.
3. En consecuencia, la Sala declarará prescrita la acción penal por la concucta punible de lesiones personales por la cual fue sentenciado LUIS CARLOS QUINTERO HERNÁNDEZ, así como dispondrá la cesación del procedimiento seguido centra esta persona.
Igualmente, como en este asunto se ejerció la acción civil AS E AT SNe St
CASACIÓN 45758
LUIS CARLOS QUINTERO HERNANDEZ con el fin de obtener la indemnización de periuicios derivada de la realización ¢2 la conducta punible, la Sala la decierara prescrita. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal”, respaidado por una línea jurisprudencial de alta reiteración proveniente de la Sala”. La primera instancia realizará todas las cancelaciones y anotaciones que se deriven de las anteriores declaraciones de prescripción.
4. Por último, como la Corte advierte posibles dilaciones injustificadas en el trámite de 1-. actuación adelantado por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, dispondrá remitir copias a la Sala Disciplinaric del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca rara lo pertinente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SU. RIN. JUEL.CLO, SALE. DT CASACIÓN PERL, 2 Artículo 98-. Prescripción. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislacion civil. 3 Cf., al respecto, fallos CSJ SP, ag. 2005, rad. 23718; CS SP, 20 mar. 2013, rad. 40567; CSJ SP, 21 ag. 2013, rad. 40587; y CSJ SP, 21 oct. 2013, rad. 38433. Asi
mismo, autos CSJ AP, 29 ag. 2008, rad. 29906; CSJ AP, 10 dic. 2008, rad. 53108; CS. AP, 12 dic. 2012, rad. 39591; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40656; CSJ AP, 6 mar. 2013, rad. 40474; CSJ AF, 13 mar. 25.3, rad. 40775; CSJ AP, 24 abr. 2613, rad. 41010; CSJ AP, 24 abr. 2013, rad. 41090; CSJ AP, 22 may. 2013, rad. 41302; CSJ AP, 4 jun. 2013, rad. 41143; CSJ AP, 3 jul. 2013, rad. 41521; CSJ AP, 6 ag. 2015, rad. 41660; CSJ AP, 21 ag. 2013, rad. 41447; CSJ AP, 28 ag. 2013, rad. 41937; CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. e 42172, entre otras providencias. a pe why Te 8
CASACION 45758
LUIS CARLOS GQ TERO HERNÁNDEZ Primero. Declarar prescritas las acciones penal y civil por la conducta punible de lesiones personales (dolcsas) por la cual fue cc-.denado LUIS CARLOS QUINTERO HERNÁNDEZ. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar la cesación del procedimiento adelantado contra esta persona. Tercero. Disponer que por conducto del juez de primera instancia se profieran las comunicaciones y cancelaciones a que haya lugar a raíz de las decisiones adoptadas.
Cuarto. Ordenar que por secretaría se remitan las copias anunciadas en el numerzci 4 de la parte motiva de este au: Contra esta providencia, procede el recurso de reposición. Kotifiquese y cimplase
CASACIÓN 45738
LUIS CARLOS QUINTERO HERNANDEZ LIZ —— TITTNANL 3 £LTEZRT
ZN ICONO PERIANTI GUSTAVO — IuIUE RIO EX vr ez
EYDER STING CADTTUERA
CASACIÓN 45758
LUIS CARLOS QUINTERO HERNANDEZ
70
7 LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11