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CSJ - AP2020-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2020-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2020-2026 Extradición N° 71.076 Acta 073 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano dominicano JONNIFFER J IMÉNEZ C EDANO, requerido en extradición por el

Gobierno de República Dominicana.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2023, la juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana (República Dominicana) ordenó el arresto de JONNIFFER JIMÉNEZ C EDANO por la posible comisión de los delitos de «asociación de malhechores y robo»1. 1 Indictment digital. Págs. 24-25.Extradición

Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700

JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO

2. El 1º de octubre de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol retuvieron a JIMÉNEZ CEDANO2, con fundamento en la circular roja de Interpol A-6864/7-20233

3. El 7 de octubre de 2025, la Embajada de la República Dominicana, mediante la Nota Verbal No. ERDCO-1073-2025, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano

dominicano JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO4.

Dominicana, mediante la Nota Verbal No. ERDCO-1073-2025, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano dominicano JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO4.

4. El 8 de ese mes y año, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura5. En virtud de esta, ese día, en Medellín, agentes de la Policía Nacional materializaron la retención del solicitado6.

5. El 20 de octubre de 2025, el Estado requirente, por medio de la Nota Verbal NC-ERDCO-1123-2025 formalizó el pedido de extradición del solicitado y aportó la documentación respectiva7.

6. El 5 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho8 remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente9.

7. El 10 de ese mes y año10, la Sala asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a JONNIFFER J IMÉNEZ C EDANO que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. 2 Ibidem págs. 53-55. 3 Ibidem pág. 51. 4 Ibidem Pág. 84. 5 Ibidem págs. 89-94. 6 Ibidem págs. 95-99. 7 Ibidem Pág. 12. 8 Ibidem págs. 2-3. 9 Precisó que estaban en vigor entre la República de Colombia y la República Dominicana la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. 10 ESAV No. 05.

1Extradición

9 Precisó que estaban en vigor entre la República de Colombia y la República Dominicana la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. 10 ESAV No. 05. 1Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO Adicionalmente, corrió el traslado del inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 200411.

8. En el término establecido 12, las partes e intervinientes

presentaron las siguientes solicitudes: a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra JONNIFFER JIMÉNEZ C EDANO. En caso afirmativo, indique los hechos y su estado procesal y aporte las decisiones emitidas en la actuación13. b. La defensa solicitó diversas pruebas. La Sala las agrupará en tres ejes temáticos para mayor claridad14:

AUTORIDADES

REQUERIDAS PRUEBAS SOLICITADAS MOTIVACIÓN

1. Proceso penal foráneo Corte 1.1. Incorporar como prueba la certificación del 6 de octubre de 2025 emitida por la secretaria de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal del Distrito Judicial La Romana, en la cual certifica que el requerido no tiene procesos penales desde el 2023 hasta la actualidad. Ese documento está autenticado por el Estado requirente.

Distrito Judicial La Romana, en la cual certifica que el requerido no tiene procesos penales desde el 2023 hasta la actualidad. Ese documento está autenticado por el Estado requirente. Acreditar la inexistencia de procesos penales vigentes en República Dominicana

2. De la libertad del requerido Corte 2.1 Ordenar la libertad inmediata del requerido Sin especificación 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 El término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 20 de enero de 2026. 13 ESAV No. 16. 14 ESAV No. 17.

2Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO De otra parte, pidió a la Corte declarar la inexistencia del proceso penal o de la investigación contra el solicitado en el país requirente y emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores 15 conceptuó que está vigente para las partes la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 e incorporada al ordenamiento nacional mediante la Ley 74 del 19 de diciembre de 1935.

3. En ese contexto, la Corte analizará la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JONNIFFER J IMÉNEZ CEDANO con base en los presupuestos fijados en la Constitución Política, en la «Convención sobre Extradición» y en las disposiciones de la Ley 906 de 2004.

En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano dominicano JIMÉNEZ CEDANO, la Corte debe examinar 15 Indictment digital. Pág. 35. 3Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, aplicables para ciudadanos extranjeros; y las garantías del principio non bis in ídem y la de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. También debe constatar el cumplimiento de los requisitos convencionales, a saber: i) la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante; ii) la plena identidad del reclamado en extradición; iii) la doble incriminación de la

convencionales, a saber: i) la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante; ii) la plena identidad del reclamado en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta atribuida; iv) la jurisdicción del Estado requirente; y v) la inexistencia de causales de improcedencia según el instrumento internacional16.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.

Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar. 16 Artículo III y IV de la «Convención sobre extradición» vigente entre las Repúblicas de Colombia y la República Dominicana. 4Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700

JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará

4Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700

JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

B. El caso concreto

(i). Pruebas que la Corte admitirá 1.1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si JONNIFFER J IMÉNEZ C EDANO registra actuaciones penales nacionales. En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes. Esta petición busca establecer si las autoridades colombianas ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión emitida por la autoridad dominicana. La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La comprobación sobre procesos penales internos contra JIMÉNEZ CEDANO permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de 5Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700

JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO

doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de 5Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200417. En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO. De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación. (ii). Pruebas que la Corte negará 2.1. La apoderada judicial de JIMÉNEZ CEDANO pidió a la Corte incorporar como prueba la certificación del 6 de octubre de 2025 emitida por la secretaria de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal del Distrito Judicial La Romana (República Dominicana), en la que informa que el requerido «no tiene caso penal» registrado en ese distrito «desde el año 2023 hasta la actualidad». Ese documento, tiene el sello de la Procuraduría General de la República de ese país y el Poder Judicial del Estado requirente lo apostilló. 17 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada

tiene el sello de la Procuraduría General de la República de ese país y el Poder Judicial del Estado requirente lo apostilló. 17 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 6Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO Bajo ese panorama, esta Corporación advierte que la autoridad extranjera no indicó los procesos penales en curso que están vigentes contra el solicitado, como la actuación 2023/49349, por la cual la Embajada Dominicana pidió la extradición de JIMÉNEZ CEDANO por la posible comisión de los delitos de «asociación de malhechores y robo». Tan es así, que el 20 de octubre de 2025, el Estado requirente, por medio de la Nota Verbal NC-ERDCO-1123-2025 formalizó el pedido de extradición del requerido y aportó los documentos del proceso mencionado18. En ese orden, la certificación aportada no constituye un criterio para definir la procedencia o improcedencia de la

formalizó el pedido de extradición del requerido y aportó los documentos del proceso mencionado18. En ese orden, la certificación aportada no constituye un criterio para definir la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, ya que es claro que el pedido extradicional se fundamenta en una actuación penal en curso. Tales asuntos corresponden a la jurisdicción del Estado requirente. El juez natural del proceso extranjero valorará tal documento y emitirá una decisión acorde con la información registrada en este y la obrante en el proceso penal 2023/49349. Admitir esas postulaciones probatorias con el fin de controvertir la materialidad de los hechos atribuidos al requerido o definir su responsabilidad penal desbordaría el objeto del 18 i) la orden de arresto 197-1-OAR-00453-2023 del 29 de mayo de 2023 expedida por la jueza Franchesca Silvestre Gálves de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal del Distrito Judicial La Romana contra el requerido, ii) la entrevista realizada a la víctima, iii) las actas de denuncia Nros. 1212023412-1800852 y 353461 del 12 de abril de 2023. Así como, iv) el acta de entrega voluntaria del vehículo del 20 de mayo de 2023, v) el acta de conducencia y la nota informativa del departamento de investigaciones de vehículos robados del 20 de mayo de 2023, vi) la diligencia de inspección del automotor suscrita por la Dirección de Investigación de ese país y, por último, vii) la declaración

informativa del departamento de investigaciones de vehículos robados del 20 de mayo de 2023, vi) la diligencia de inspección del automotor suscrita por la Dirección de Investigación de ese país y, por último, vii) la declaración del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Romana del 9 de octubre de 2025 en la que identifica al solicitado, narra los hechos, enuncia las pruebas, las leyes aplicables y la prescripción de la acción penal. 7Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO trámite y desviaría su curso. Esa aceptación transformaría la extradición en un juicio penal paralelo ajeno a la competencia de esta Corporación19. Por consiguiente, la Sala negará por impertinente esa solicitud probatoria de la defensa. 2.2. En relación con la postulación de la defensa de ordenar la libertad inmediata del ciudadano dominicano JONNIFFER JIMÉNEZ C EDANO, la Sala precisa que es competente para constatar la viabilidad de la entrega en extradición, sin que esté habilitada para resolver aspectos diferentes a dicha temática, como la libertad del requerido en extradición. Los artículos 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 regulan lo concerniente a la captura y las causales de libertad de las personas sometidas al trámite de extradición. Le otorgan de manera exclusiva y excluyente la competencia a la Fiscalía General de la Nación para pronunciarse frente a esos temas. Por lo tanto, cualquier reparo relacionado con la libertad del solicitado en extradición, debe presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación, ya que el detenido está a su

General de la Nación para pronunciarse frente a esos temas. Por lo tanto, cualquier reparo relacionado con la libertad del solicitado en extradición, debe presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación, ya que el detenido está a su disposición. En consecuencia, la Sala la negará. 2.3. De otra parte, la defensa del solicitado pidió a la Corte declarar la inexistencia del proceso penal y emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición. Sobre este particular, la Corte advierte que lo expuesto no constituye una solicitud 19 CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694 y CSJ AP1548-2025, 12 mar. 2023, rad. 67523, y 8Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO probatoria, sino un alegato conclusivo anticipado. En consecuencia, recuerda que el momento procesal adecuado para plantear tales argumentos será una vez que se practiquen las pruebas que al efecto se decreten. Por ello, aún no es posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos por ese profesional del derecho. Adicionalmente, la Corte precisa que la evaluación del cumplimiento de requisitos constitucionales y convencionales se efectuará con fundamento en la documentación aportada por el Gobierno dominicano, según lo estipulado en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta

3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE:

9Extradición Radicado 71.076 CUI 11001020400020250297700 JONNIFFER JIMÉNEZ CEDANO Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones. Segundo. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, referidas en el numeral 2.1., 2.2. y 2.3. ibidem. Tercero. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de reposición. Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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