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CSJ - AP2021-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2021-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2021-2025 Radicación N°. 68095 Acta No. 074 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, requerido por el Gobierno de la República del Perú.CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 2

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-8007/9-2021, emitida el 27 de septiembre de 2021, por solicitud de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima, miembros de la Policía Nacional capturaron, el 11 de septiembre de 2024, a JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, en el puesto de control migratorio terrestre Rumichaca.

2. A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/256 del 17 de septiembre de 2024, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO y allegó los documentos para la formalización del pedido de extradición.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 18 de septiembre de 2024, a

ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO y allegó los documentos para la formalización del pedido de extradición.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 18 de septiembre de 2024, a través de la cual decretó la captura de CARRILLO

CAMPUZANO.

4. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 5-8-M/348 del 5 de diciembre de 2024, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, requerido por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, paraCUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 3 comparecer a juicio por un delito de «tráfico ilícito de drogas» y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «“Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida

Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Esta Corporación, mediante auto del 14 de enero de 2025, requirió a JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO para que designara defensor, lo cual realizó. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

8. Dentro del término antes señalado, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto.CUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 4 Lo anterior, al considerar que resultaba pertinente, conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.

9. Por su parte, el defensor de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, luego de transcribir apartes de los

conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.

9. Por su parte, el defensor de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, luego de transcribir apartes de los documentos allegados por la autoridad foránea, relacionados con las labores de investigación sobre la identidad del requerido, refirió que la persona que se identificó a través de la licencia de conducción No. QN02215414, como JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, «estaría utilizando una identidad ficticia, por cuanto habiéndose consultado a través del Sistema RENIEC (Internet), registra que este ciudadano tanto por el nombre y el número NO EXISTE, aunado a ello que al realizar la verificación domiciliaria consignada, de igual modo NO EXISTE», por lo que presume que el sujeto conocido como “RONALD” adoptó la identidad de su prohijado para encubrir sus actividades delictivas.

Agregó que los registros de migración aportados, no demuestran que CARRILLO CAMPUZANO hubiese estado en el Perú para el momento de los hechos, ni el Estado requirente demostró la plena identidad, «que no es la relación de dactiloscopia y lofoscopia que realizaron integrantes de la dijin de Ipiales», al igual que no se ha realizado un estudio morfológico y los elementos presentados « no contienen la rigurosidad de una plena identidad», pues se cuenta con una sola prueba - una licencia de conducción falsa-, que fueCUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 5

rigurosidad de una plena identidad», pues se cuenta con una sola prueba - una licencia de conducción falsa-, que fueCUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 5 utilizada por delincuentes del país requirente para cometer delitos. Adujo que únicamente se aportó unos envíos de dinero que no demuestran la participación del requerido en el hecho, por lo que se debe realizar un estudio morfológico por parte de los peritos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que CARRILLO CAMPUZANO le manifestó que nunca ha cometido un delito y la descripción del acusado no tiene

similitud con JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO.

Además, el escrito de acusación debe tener equivalencia al del Sistema Jurídico Colombiano, pero en el expediente se menciona la imputación y la apertura del proceso desde el 2007 al 2008, por lo que «se ha mantenido a mi cliente con primisa (sic) judicial algo inexplicable» para la defensa. Por lo anterior, solicitó:

1. Realizar cotejo morfológico entre las fotografías contenidas en el expediente enviado por el Gobierno de la República del Perú y las características físicas de la persona actualmente privada de la libertad en

Colombia.

2. Realizar verificación documental y dactiloscópica, para comparar las huellas digitales del capturado en Colombia con las obrantes en el expediente de extradición.

3. Oficiar a Migración Colombia para que allegue el certificado de ingreso y salidas del país de JORGECUI 11001020400020240285100

Colombia con las obrantes en el expediente de extradición.

3. Oficiar a Migración Colombia para que allegue el certificado de ingreso y salidas del país de JORGECUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 6 ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, para determinar si el requerido ha estado en la República del Perú, para el momento de los hechos.

4. Escuchar bajo juramento a JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, «para que pueda exponer los argumentos y pruebas que considere relevantes respecto a su identidad y la solicitud de extradición».

5. Requerir al Gobierno de la República del Perú, a efecto de que allegue «cualquier prueba adicional que permita corroborar la identidad del ciudadano requerido».

6. Solicitar «asistencia judicial» entre Colombia y el país requirente, para «determinar las actuaciones realizadas pro el Gobierno del Perú y la Fiscalía de Colombia en la identificación plena del ciudadano

Jorge Eliécer Carrillo Campuzano».

7. Pedir al Gobierno del Perú, que «informe la fecha en que se constató la plena identidad del requerido», para confirmar si «el proceso de identificación se realizó de manera adecuada y oportuna, con la intervención de la Fiscalía de Colombia».

8. Requerir al país extranjero que informe «sobre el tiempo máximo de permanencia bajo prisión preventiva en el Perú», a efecto de que se conozcan los límites legales de la detención preventiva en dicho país.

8. Requerir al país extranjero que informe «sobre el tiempo máximo de permanencia bajo prisión preventiva en el Perú», a efecto de que se conozcan los límites legales de la detención preventiva en dicho país.

9. Verificar el «expediente remitido por el Perú

(acusación, imputación o sentencia)», para identificar la etapa procesal en la que se encuentra el proceso seguido contra el requerido y verificar si se cumplenCUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 7 los convenios internacionales y si «existen elementos suficientes para sustentar la solicitud».

10. Solicitar los antecedentes penales y circulares de Interpol, para conocer las actuaciones seguidas contra el requerido en Colombia y la fecha en que se emitió la circular roja y si se emitió conforme los protocolos establecidos.

11. Estudiar «las pruebas aportadas por el Perú

(testimonios y descripciones), para aclarar si existen inconsistencias en las pruebas aportadas y si estas son válidas para sustentar la solicitud de extradición.

12. Solicitar a la embajada de Colombia en Lima, «sobre apoyo judicial o diplomático», para determinar «si se solicito apoyo judicial o diplomático desde el año 2007 para verificar la identidad del ciudadano requerido». 13. «Verificación de documentos falsos y apertura de investigación penal en el Perú», para «determinar si, conforme a la ley penal peruana, se puede iniciar una investigación con base en documentos falsos que

requerido». 13. «Verificación de documentos falsos y apertura de investigación penal en el Perú», para «determinar si, conforme a la ley penal peruana, se puede iniciar una investigación con base en documentos falsos que carezcan de legalidad» y evaluar la legalidad de las actuaciones realizada en el país requirente. 14. «Verificación del habeas corpus y vencimiento de términos», para determinar si los términos se encontraban vencidos para el momento en que se resolvió la aludida acción constitucional a la que acudió.

15. Revisar la notificación de la decisión de habeas corpus, para verificar si existió error en dicho trámite y si la negativa de la protección se ajustó a derecho oCUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 8 si se vulneraron las garantías fundamentales del requerido.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Perú, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición », suscrito por ambas naciones en 1911 y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten

suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; (ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año;CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 9 (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pues «en lo

(ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, se aplican, supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», de conformidad con lo que al respecto enseña el numeral 4° del artículo 8° del Convenio Modificatorio. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el tratado internacional aplicable. Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar las solicitudes probatorias realizadas en el presente trámite.

2. Las pruebas que se decretanCUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 10 2.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si contra el requerido actualmente se adelantan investigaciones, se identificara la

Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si contra el requerido actualmente se adelantan investigaciones, se identificara la autoridad que las conoce y el estado actual de las mismas. 2.2. Por su parte, el defensor de CARRILLO CAMPUZANO, en el numeral 10 de la petición de pruebas, solicitó los antecedentes penales y circulares de Interpol, para conocer las actuaciones seguidas contra el requerido en Colombia y la fecha en que se emitió la circular roja y si se expidió conforme los protocolos establecidos. 2.3. Al respecto, debe indicar la Sala que, si bien la argumentación del defensor resulta desacertada, pues en la actuación obra la circular roja de interpol emitida contra CARRILLO CAMPUZANO, en la que aparece la fecha de expedición, lo cierto es que se debe establecer si JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. Lo anterior, porque es un aspecto relacionado con los temas que, desde la perspectiva de los condicionamientos constitucionales, debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo.CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 11 En consecuencia, se ordenará r equerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 11 En consecuencia, se ordenará r equerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

3. Las pruebas que se niegan 3.1. En el presente caso, advierte la Sala que las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y marcadas con los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 12, se relacionan con la plena identidad del requerido, pues pide:

1. Realizar cotejo morfológico entre las fotografías contenidas en el expediente enviado por el Gobierno de la República de Perú y las características físicas de la persona actualmente privada de la libertad en Colombia; 2. Realizar verificación documental y dactiloscópica, para comparar las huellas digitales del capturado en Colombia con las obrantes en el expediente de extradición; 4 . Escuchar a

actualmente privada de la libertad en Colombia; 2. Realizar verificación documental y dactiloscópica, para comparar las huellas digitales del capturado en Colombia con las obrantes en el expediente de extradición; 4 . Escuchar a JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO; 5. Requerir al 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 12 gobierno del Perú, para que allegue «cualquier prueba adicional que permita corroborar la identidad del ciudadano requerido»; 6. «asistencia judicial» respecto a las actuaciones realizadas por el país extranjero para determinar la plena identidad del requerido; 7. La fecha en que se constató tal situación y; 12. Si se pidió apoyo para verificar la identidad

de CARRILLO CAMPUZANO.

Sobre el particular, se tiene que dichas solicitudes resultan innecesarias, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que, con ocasión de la captura de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, se adelantaron las labores tendientes a confirmar su plena identidad, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite, por lo que se negará esa petición probatoria.

se adelantaron las labores tendientes a confirmar su plena identidad, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite, por lo que se negará esa petición probatoria. 3.2. Ahora, las solicitudes de los numerales 3, 11 y 13, en las que el defensor pide requerir a Migración Colombia, para conocer las entradas y salidas del país de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO; estudiar las pruebas aportadas y la «Verificación de documentos falsos y apertura de investigación penal en el Perú», no se relacionan con los parámetros que debe evaluar la Corte para dictar el concepto de rigor, en tanto: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluyeCUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 13 cualquier discusión ajena a estas exigencias2, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal3. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el

ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente4. (Negrilla fuera de texto). De manera que, la postulación de la defensa encaminada a esclarecer la ajenidad de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO en los hechos atribuidos por la autoridad extranjera no puede ser admitida por la Corte, en tanto dicho debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales de la República del Perú. Máxime que, en los documentos allegados con la solicitud de extradición, se indican los hechos atribuidos al requerido, al igual que las circunstancias que los rodearon, por lo que no hay lugar a decretar pruebas que esclarezcan tales aspectos, los cuales, además, serán analizados por la Sala al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda. 2 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 3 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181. 4 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 14 3.3. En relación con las pruebas marcadas como

4 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 14 3.3. En relación con las pruebas marcadas como números 8 y 9, en la que el defensor pidió requerir al gobierno de la República del Perú, sobre el tiempo de permanencia de la prisión preventiva y la verificación del expediente allegado, para determinar la etapa procesal en la que se encuentra la actuación adelantada contra JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, debe indicar la Sala que , dichas peticiones resultan impertinentes e innecesarias. Lo anterior, porque en los documentos allegados por el país reclamante se determina la etapa en la que se encuentra la actuación por la cual fue pedido en extradición y al momento de emitir el concepto, la Corte debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911 y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004», mencionados inicialmente. De manera que, lo procedente en este caso es negar dicho pedimento. 3.4. Finalmente, tampoco hay lugar a acceder a las solicitudes marcadas con los numerales 14 y 15, relacionadas con la decisión y notificación de la acción de habeas corpus que presentó el defensor de JORGE ELIÉCER

solicitudes marcadas con los numerales 14 y 15, relacionadas con la decisión y notificación de la acción de habeas corpus que presentó el defensor de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, pues no se relacionan con los aspectos que debe analizar la Corte al momento de emitir el concepto.CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 15

4. De otro lado, la Corte no advierte necesario decretar la práctica de alguna prueba de oficio.

5. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de JORGE ELIÉCER CARRILLO CAMPUZANO, relacionadas en el ítem 3 de este auto. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI 11001020400020240285100

en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI 11001020400020240285100 Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 16

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO En comisión de servicios

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020240285100

Número interno 68095 Extradición Jorge Eliécer Carrillo Campuzano 17

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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