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CSJ - AP2021-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2021-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP2021-2026 Radicación N°. 70.968 Acta 073 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO La Corte resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contra la providencia del 14 de octubre de 2025. Esta fue dictada por un magistrado de control de garantías, de aquella Sala, mediante la cual autorizó la búsqueda selectiva en las bases de datos y levantó la reserva de documentos solicitadas por la Fiscalía General de la Nación en la investigación con radicado 11001-60-00049-202402515.Impedimento

Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501

DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

II. HECHOS Según la Fiscalía, el 23 de marzo de 2021, el entonces Fiscal 51 Especializado -Jaime Hernán Ocampo Lópezdesignó a los funcionarios del CTI Fabio de Jesús González León, Pablo Andrés Bolaños Salas y Mario Fernando Herrera Aparicio para adelantar, en la investigación con radicado 11001-60-991442021-00055, una agencia encubierta en el departamento del

Cauca. En el desarrollo de aquella labor, Mario Fernando Herrera Aparicio fue asesinado, posiblemente por integrantes del

2021-00055, una agencia encubierta en el departamento del Cauca. En el desarrollo de aquella labor, Mario Fernando Herrera Aparicio fue asesinado, posiblemente por integrantes del GAOR1. Por ello, el 28 de marzo de 2021, los otros investigadores le informaron a la entonces Vicefiscal General de la Nación Martha Janeth Mancera y al director seccional de Fiscalías de Cali que, entre sus labores, encaminaron una línea investigativa en contra del jefe del CTI de Buenaventura por liderar una red de narcotráfico en el pacífico colombiano. El 30 de marzo de 2021, la Fiscalía recibió por correo electrónico una denuncia anónima en contra de Fabio de Jesús González León, Pablo Andrés Bolaños Salas y Jaime Hernán Ocampo López por actividades ilícitas de narcotráfico. Así, la entidad inició la investigación con radicado 11001-60-000882021-00025. El 31 de marzo siguiente, la Vicefiscal asignó especialmente esa actuación al Fiscal 7º delegado ante el Tribunal, DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. 1 Columna Móvil Dagoberto Ramos" de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-. 2Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Por estos hechos, el 2 de julio de 2024, Fabio de Jesús González León, Pablo Andrés Bolaños Salas y Jaime Hernán Ocampo López denunciaron a DANIEL R ICARDO H ERNÁNDEZ

Por estos hechos, el 2 de julio de 2024, Fabio de Jesús González León, Pablo Andrés Bolaños Salas y Jaime Hernán Ocampo López denunciaron a DANIEL R ICARDO H ERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros funcionarios de la Fiscalía, por la posible comisión de falsa denuncia, fraude procesal y prevaricato por acción. El 22 de agosto de 2025, la ampliaron. Argumentaron que, después de la reunión del 28 de marzo de 2021, algunos funcionarios del CTI y de la Fiscalía iniciaron actos de persecución en su contra e incurrieron en irregularidades en la asignación y manejo del proceso penal.

En su criterio: i) la Vicefiscal ordenó que les terminaron la agencia encubierta; ii) funcionarios del CTI crearon y reenviaron el correo con el escrito anónimo, y en su trazabilidad lo alteraron; iii) la creación de la noticia criminal y la asignación especial que Vicefiscal Martha Mancera realizó no contó con soportes; y iv) DANIEL R ICARDO H ERNÁNDEZ MARTÍNEZ modificó aquel documento anónimo y, sin realizar entrevista, recibir declaración ni contar con un informe de policía judicial, interceptó sus comunicaciones.

III. ANTECEDENTES

1. El 9 de octubre de 2025, la Fiscal 3º delegada ante la Corte Suprema solicitó, dentro de la indagación 11001-6000049-2024-02515 que adelanta en contra de DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ, audiencia de control previo de búsqueda selectiva

la Corte Suprema solicitó, dentro de la indagación 11001-6000049-2024-02515 que adelanta en contra de DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ, audiencia de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos –según el artículo 244 del CPPy levantamiento de reserva de documentos. Esto para acceder a información de los correos electrónicos institucionales de 3Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ varios funcionarios de la Fiscalía y de las actividades de la agencia en cubierto realizada en la investigación con radicado 11001-60-99144-2021-00055.

2. En audiencia del 14 de octubre siguiente, el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió concepto favorable de legalidad previa a las órdenes a policía judicial No. 12242491 y 12244215, referidas por la Fiscalía, por cumplir los requisitos normativos. La defensa de DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ apeló.

3. El 15 de octubre de 2025, el asunto correspondió por reparto a la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que preside el magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo. El 17 de octubre siguiente él declaró su impedimento para sumir el conocimiento de aquella apelación.

4. En lo que interesa al asunto, el magistrado alegó la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (amistad íntima).

Expuso que su imparcialidad está permeada porque,

4. En lo que interesa al asunto, el magistrado alegó la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (amistad íntima).

Expuso que su imparcialidad está permeada porque, desde el año 2014, tiene una amistad estrecha con la abogada Martha Janeth Mancera, originada en vínculos profesionales, pues, cuando ella fungió como directora de Fiscalías del Valle del Cauca, lo postuló para el cargo de Fiscal. Además, su relación está fortalecida con una nutrida comunicación, apoyo en asuntos personales y departen en algunos eventos sociales. Agregó que el proceso está dirigido en contra de DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ, pero la doctora Martha Janeth Mancera 4Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ es una de las posibles perjudicadas con la realización de los actos de investigación. Una de las órdenes a policía judicial, respecto de la cual la Fiscalía solicitó el control previo, busca auscultar información de la cuenta de correo institucional de aquella. Esto, puede parcializar su criterio y objetividad para resolver el asunto.

5. El 21 de octubre de 2025, los demás magistrados integrantes de la Sala declararon infundado el impedimento.

Señalaron que los argumentos no son contundentes para establecer que la amistad entre ellos afecte la imparcialidad del caso. Además, en su criterio, Martha Janeth Mancera no es procesada, denunciante ni víctima en esta acción penal.

6. Como consecuencia de lo anterior, remitieron las diligencias a la Corte.

caso. Además, en su criterio, Martha Janeth Mancera no es procesada, denunciante ni víctima en esta acción penal.

6. Como consecuencia de lo anterior, remitieron las diligencias a la Corte.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. La Corte es competente para pronunciarse sobre el presente impedimento, según el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 20102. Esto, porque lo planteó un magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial y los demás integrantes de la Sala de Decisión lo declararon infundado. 2 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días.

Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. 5Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501

DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

2. El régimen de impedimentos. Tiene por finalidad, como faceta del principio de imparcialidad, garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de acuerdo con los artículos 10° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948,

decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de acuerdo con los artículos 10° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. En desarrollo de dicho cometido, el legislador estableció taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, debido a que la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De manera que, en materia de impedimentos, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación (CSJ AP3170, 6 ago. 2019, rad. 55764; AP3091, 28 jul. 2021, rad. 59868). Además, esta Corporación ha indicado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando administren justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y de objetividad; por lo que, cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto (CSJ AP448, 16 feb. 2022, rad. 61045). 6Impedimento Radicado 70.968

transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto (CSJ AP448, 16 feb. 2022, rad. 61045). 6Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501

DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

3. La causal de impedimento del numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que refiere a «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial», esta Corporación, con sólida jurisprudencia, ha precisado que el sentido jurídico de esa circunstancia corresponde a un vínculo de tal entidad que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir con ecuanimidad el asunto sometido a su conocimiento.

Sobre el alcance de la causal, la Sala ha hecho énfasis en los siguientes presupuestos: a. El vínculo de amistad o de enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y los sujetos procesales, no entre los falladores de primera y segunda instancia (CSJ AP150, 22 ene. 2025, rad. 66.618). b. Respecto de su acreditación, estableció que el solicitante no necesita aportar pruebas que respalden la manifestación de la causal, ya que esta se origina en sentimientos subjetivos propios del fuero interno de la

solicitante no necesita aportar pruebas que respalden la manifestación de la causal, ya que esta se origina en sentimientos subjetivos propios del fuero interno de la persona. (CSJ AP2945, 5 jun. 2024, rad. 66.268). c. La parte interesada debe presentar argumentos sólidos que permitan advertir que el vínculo de amistad o enemistad tiene la suficiente relevancia como para perturbar el ánimo del funcionario y, por lo tanto, la imparcialidad del juicio (CSJ AP1429, 12 mar. 2025, rad. 65193). 7Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ En definitiva, esta causal busca preservar la distancia, objetividad e imparcialidad del funcionario que conoce del asunto, frente a quienes ostentan algún interés en el proceso.

4. Caso concreto. El magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expresó su impedimento para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de DANIEL R ICARDO H ERNÁNDEZ MARTÍNEZ contra la decisión del 14 de octubre de 2025, mediante la cual el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, de aquella Sala, emitió concepto favorable de legalidad previa a las órdenes a policía judicial No. 12242491

mediante la cual el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, de aquella Sala, emitió concepto favorable de legalidad previa a las órdenes a policía judicial No. 12242491 y 12244215, en la investigación de radicado 11001-60-000492024-02515, para una búsqueda selectiva en bases de datos y levantamiento de reserva de documentos. Adujo, como fundamento de la circunstancia impeditiva, según el artículo 56-5 de la Ley 906 de 2004, que tiene una relación de amistad íntima con Martha Janeth Mancera, y que la solicitud para la búsqueda selectiva en las bases de datos y levantamiento de la reserva de documentos involucra, entre otros, la cuenta de correo institucional de su conocida, lo que, en su criterio, genera un conflicto de intereses y compromete su objetividad para actuar como fallador de segundo grado.

5. Pues bien, de la confrontación de los argumentos esgrimidos por el magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo con la norma invocada y la jurisprudencia, la Sala advierte que la manifestación de impedimento debe declararse infundada, por cuanto la situación particular que argumentó, en contraste

8Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ con el estado actual del proceso, no se adecúa a la hipótesis descrita en la norma.

6. En atención al principio de taxatividad, uno de los presupuestos para la prosperidad de la causal en cita, es que la amistad íntima o enemistad grave debe originarse, entre el funcionario judicial que hace la manifestación y alguna de las

6. En atención al principio de taxatividad, uno de los presupuestos para la prosperidad de la causal en cita, es que la amistad íntima o enemistad grave debe originarse, entre el funcionario judicial que hace la manifestación y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado. Es decir, que la norma no involucra a terceros que no ostentan esa calidad, aun cuando durante la investigación se hayan decretado diligencias relacionadas con ellos.

7. En este caso, la Sala advierte que la Fiscalía adelanta la investigación con radicado 11001-60-00049-2024-02515, por el momento, únicamente en contra de DANIEL R ICARDO

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Luego, aunque en el marco de ella se haya ordenado la búsqueda de información de cuentas de correo electrónico de la ex-Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera, respecto de quien el magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo afirma que existe una relación de amistad , esto no altera su condición de no parte ni transforma esa relación personal en una causal de impedimento. Los impedimentos judiciales en el proceso penal son de creación legal y aplicación estricta. La Ley 906 de 2004 ni la jurisprudencia han reconocido como causal de impedimento la amistad del juez con un tercero no vinculado procesalmente. Extenderla a personas ajenas al proceso implicaría una 9Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ interpretación extensiva prohibida en esta materia. Ello afecta injustificadamente el principio del juez natural.

9Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ interpretación extensiva prohibida en esta materia. Ello afecta injustificadamente el principio del juez natural. Además, el magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo no explicó de qué forma la orden de recaudar información de correos electrónicos asigna la calidad de perjudicado a la doctora Martha Janeth Mancera. Entonces, no acreditó el interés concreto, actual y jurídicamente relevante que pues incidir en la resolución del recurso a él asignado.

8. En ese contexto, la Sala considera que el magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo cuenta con la imparcialidad y objetividad necesarias para resolver la apelación interpuesta por la defensa de DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contra la providencia del 14 de octubre de 2025. Además, en tanto la decisión final es colegiada, se suprime cualquier posibilidad de arbitrariedad basada en intereses personales.

6. Conclusión. Ante este panorama, la Corporación concluye que, a pesar de que el magistrado expresó sentimientos de amistad respecto de una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, ello en la actualidad no incide negativamente para la resolución del caso, teniendo en cuenta el estado actual del proceso y el contenido del recurso de apelación pendiente por resolver.

Así las cosas, como la manifestación de impedimento no se adecúa a la causal invocada, y tampoco se deduce de los hechos y circunstancias planteados que su imparcialidad y

apelación pendiente por resolver. Así las cosas, como la manifestación de impedimento no se adecúa a la causal invocada, y tampoco se deduce de los hechos y circunstancias planteados que su imparcialidad y objetividad puedan verse afectadas, no existen razones que 10Impedimento Radicado 70.968 CUI 11001600004920240251501 DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ justifiquen la separación del conocimiento de la actuación a cargo del magistrado Jarol Estibens Echeverry Giraldo, por lo que se declarará infundado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar infundada la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Jarol Estibens Echeverry Giraldo, en el proceso penal 1100160-00049-2024-02515. Segundo. Devolver inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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