CSJ - AP2022-2017(49448)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2022-2017(49448)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Republica de Colombia GoilB Suprema de Justlcia Sala da Casaaldn Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP2022-2017 Radicacion No. 49448 (Aprobado Acta No. 96) Bogota, D . C, marzo veintisiete (27) de d os mi diecisiete (2017). Los defensores de A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V E Z, C A R L OS A L B E R TO L E N IS GARCIA y E D I N S ON D E L G A DO R A M I R EZ presentaron demandas de casacion contra la sentencia d el 18 de agosto de 2 0 16 proferida p or el Tribunal Superior de Cali mediante la cual condeno a la p r i m e ra como interviniente en el delito de peculado p or apropiacion, y a los dos restantes en calidad de coautores de los delitos de peculado por apropiacion, contrato s in c u m p l i m i e n to de requisites legales y falsedad ideologica en d o c u m e n to publico. Por c u a n to la Sala advierte q ue la potestad punitiva d el Estado frente al deKto de peculado p or apropiacion se ha enervado respecto de la interviniente, procedera a resolver de
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS oficio sobre el p u n t o, a si como de la admisibilidad de l as restantes demandas. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Los primeros se r e s u m i e r on en el fallo de segunda
instancia como sigue: A causa de hallazgo fiscal realizado por la Contraloria Departamental del Valle, en informe de "auditoria gubemamental con enfoque integral practicado a INDERVALLE'', el ente acusador obtuvo conocimiento que entre CARLOS ALBERTO LENIS GARCtA —Representante Legal de INDERVALLE y ALEXANDRA GALEANO CHAVEZ —Representante Legal de la Fundacidn GABAL— se suscribio contrato de interes publico para la realizacion de programas de capacitacion y actualizacion deportiva, respecto del cual se observaron multiples irregularidades tanto en la etapa pre-contractual, como de ejecucion y de Uquidacion. Conforme la anterior situacion, el investigador desplego varias labores que llevaron a establecer que CARLOS ALBERTO LENIS GARCtA, ALEXANDRA GALEANO CHAVEZ, EDINSON DELGADO RAMIREZ —en calidad de interventor— y MARlA FERNANDA TORO JARAMILLO — como tesorera de INDERVALLE— se encontraban incursos en conductas atentatorias contra el bien juridico de la administracion publica y fe publica, al no observar estos cuatro ciudadanos los requisites legales que en materia de contratacion les correspondia, al haber consignado falsedades en documento publico y haberse apoderado de bienes del Estado, por cuanto el objeto contractual presuntamente no se desarroUo. 2
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS, Por l os anteriores hechos se declaro la a p e r t u ra de investigacion mediante resolucion d el 7 de julio de 2005^; el
cierre d el ciclo instructivo se dispuso en resolucion del 25 de octubre de 20102, y el 22 de diciembre de la m i s ma anualidad la Fiscalia 90 Delegada Seccional acuso a los procesados C A R L OS A L B E R TO L E N IS GARCiA, A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V E Z, E D I N S ON D E L G A DO R A M I R EZ y M A R IA F E R N A N DA T O RO J A R A M I L LO como coautores de los delitos de falsedad ideologica en d o c u m e n to publico, peculado por apropiacion y celebracion indebida de contratos^. C o n t ra la providencia calificatoria se interpusieron l os recursos de reposicion y de apelacion. El 25 de cibril de 2011 la Fiscalia P r i m e ra Delegada ante el T r i b u n al Superior de Cali confirmo la decision de p r i m e ra instancia'. P a ra el t r a m i te de la causa se asigno el proceso al Juzgado Sexto Penal de Circuito de Cali q ue avoco el conocimiento y ordeno correr traslado conforme al articulo 4 00 de la Ley 6 00 de 2 0 00 p or a u to d el 5 de m a yo de 2011^; la audiencia preparatoria se realizo el 1 de j u n io posterior^ y el juicio se desarroUo en varias sesiones entre el 6 de julio de la m i s ma anualidad y el 27 de febrero de 2 0 1 2. El 20 de j u n io de 2 0 12 el Juzgado Sexto Penal de Circuito
de Cali absolvio a C A R L OS A L B E R TO L E N IS GARCIA, E D I N S ON D E L G A DO R A M l R EZ y M A R IA F E R N A N DA T O RO J A R A M I L L O, por l os delitos de falsedad ideologica en d o c u m e n to publico, peculado por apropiacion y celebracion indebida de contratos; iPolios 203 y 204, cuademo original N" 1. 2Folio 792, cuademo original N3. 3Folio 876, cuademo original N3. Folio 991, cuademo original NM. SFolio 1030, cuademo original N°4. ^Folio 1085, cuademo original N'4.
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS decreto cesacion de procedimiento a favor de A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V EZ en relacion c on el delito de falsedad ideologica en d o c u m e n to publico, por prescripcion de la accion penal y la absolvio respecto de las otras conductas delictivas por las que estaba acusada. El fallo fue i m p u g n a do por la Delegada de la Fiscalia y en sentencia del 18 de agosto de 2 0 16 la Sala Penal del T r i b u n al Superior de Cali, tras considerar que por razon del principio de limitacion no t e n ia competencia para revisar en apelacion la decision absolutoria a favor de M A R IA F E R N A N DA T O RO J A R A M I L L O, por c u a n to sobre la m i s ma la Fiscalia no planted
debate de fondo, adopto las siguientes decisiones: (i) confirmo la cesacion de procedimiento por prescripcion de la accion penal en c u a n to al delito de falsedad a favor de A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V EZ y profirio igual decision p a ra la procesada en relacion c on el punible de contrato s in c u m p l i m i e n to de requisites legales; (ii) revocd la sentencia absolutoria dictada y condend a la acusada por el delito de peculado por apropiacidn, en calidad de interviniente, imponiendole como penas principales prisidn de 66 meses e inhabilitacidn p a ra el ejercicio de derechos y funciones publicas por el m i s mo lapso; (iii) revocd la absolucidn c on la q ue en p r i m e ra instancia se dictd a l os procesados C A R L OS A L B E R TO L E N IS G A R C IA y E D I N S ON D E L G A DO R A M I R E Z, a los cuales condend como coautores de los delitos de peculado p or apropiacidn, contrato s in c u m p l i m i e n to de requisites legales y falsedad ideoldgica en d o c u m e n to publico, a l as penas principales de 9 anos de prisidn, el equivalente a $ 7 6 , 6 0 0 , 0 00 como m u l ta e habilitacidn para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el m i s mo lapso de la privativa de la libertad; y (iv) l es negd a l os procesados la prisidn domiciliaria y la suspensidn condicional
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTRoa( de la ejecucion de la condena, disponiendo que se libraran las ordenes de c a p t u ra para hacer efectiva la privacion de la libertad. C o n t ra la sentencia de segunda instancia l os defensores de los acusados interpusieron el recurso de casacion. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo a los antecedentes prenotados estaria avocada la Corte a pronunciarse acerca de la admisibilidad de todas las d e m a n d as de casacion, pero como se advierte de la improseguibilidad de la accion penal por el delito de peculado por apropiacion en relacion c on la acusada A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V E Z, se e x a m i n a ra el t e ma de la prescripcion, respecto del cual, ademas, el defensor de la m e n c i o n a da radico escrito el pasado 25 de enero, mediante el cual solicita la cesacion de procedimiento. La Sala, por igual considera necesario prevenir que si bien por economia procesal e sa decision podria postergarse, en la m e d i da en q ue l as restantes demandas se admltiran, resulta conveniente resolver la cuestion en razon a que, como se resefio, el T r i b u n al Superior declaro que la procesada no tenia derecho a la prision domiciliaria ni a la suspension condicional de la ejecucion de la condena, p or lo q ue tiene vigente orden de captura. Pues bien, r e t o m a n do l as referencias procesales se tiene
que la procesada f ue condenada en sentencia de segunda instancia como interviniente en el delito de peculado p or apropiacion. 5
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El institute de la prescripcion de la accion penal se e n c u e n t ra regulado en los articulos 83 y siguientes del E s t a t u to Punitivo, siendo la regla general que esa situacion se consolida en un tiempo igual al m a x i mo de la p e na fijada en la ley, tratandose de la privativa de la libertad, pero en n i n g un caso inferior a cinco (5) anos, ni superior a veinte (20); en relacion con l as penas no privativas de la libertad, la accion penal prescribira en cinco (5) anos. Precisa la n o r ma q ue «Para este efecto se tendrdn en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad». Asi m i s m o, senala la l ey q ue en l os delitos de ejecucion instantanea la prescripcion comienza a correr desde el dia de su c o n s u m a c i on y en caso de concurso el t e r m i no se cuenta independientemente p a ra cada u na de ellos. A h o ra bien, en los a s u n t os que se rigen por la Ley 6 00 de 2000, conforme al articulo 86 del Codigo Penal, la prescripcion se i n t e r r u m pe con la ejecutoria de la resolucion de acusacion, m o m e n to a partir del cual comenzara a correr un nuevo plazo igual a la m i t ad d el senalado en el articulo 83, sin que pueda
ser inferior a cinco (5) anos, ni superior a diez (10), vencido el cual se c a u s a ra la perdida de la potestad punitiva. En esas condiciones, lo primero por considerar es que los hechos con f u n d a m e n to en l os cuales se acuso y condeno en segunda instancia a A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V EZ d a t an de j u n io de 2 0 0 3, luego no tiene aplicacion n i n g u na de l as reformas a la Ley 5 99 de 2 0 0 0, que agravaron la punibilidad de 6
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS 1 la conducta delictiva, p or lo q ue el t e r m i no prescriptivo se contabiliza conforme a la p e na original determinada en el articulo 3 97 del mencionado E s t a t u to en prision de seis (6) a quince (15) anos, m u l ta equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta m il (50.000) salaries m i n i m os legales m e n s u a l es vigentes, e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el m i s mo lapso. C o mo se dejo anotado, p a ra efectos de la prescripcion deben tenerse en cuenta das causales sustanciales modificadoras de la punibilidad». En ese p u n t o, la sentencia de segunda instancia precise que la acusada, q u i en no tenia la calidad de servidora publica, sino q ue actuo como contratista en representacion legal de la
entidad s in a n i mo de lucre — G A B A L— respondia por el delito de peculado por apropiacion en condicion de interviniente. Por e sa circunstancia, debe aplicarse el incise final d el articulo 30 del Codigo Penal, segun el cual «Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realizacion, se le rebajard la pena en una cuarta parte». Asi entonces, la p e na m a x i ma imponible corresponde a ll ahos 3 meses, l os cuales no se h a b i an cumplido antes de la ejecutoria de la resolucion de acusacion, c on la q ue se i n t e r r u m pe el t e r m i n o, q ue en este caso se produjo el 25 de abril de 2 0 11 al pronunciarse la Fiscalia de segunda instancia confirmando la decision de p r i m er grado, renovandose el plazo p a ra c o n t i n u ar el ejercicio de la accion penal, en el caso 7 CASACION N' 4944; CARLOS ALBERTO LENIS GARCJA Y OTRgS concrete por 5 anos, 7 meses, 15 dias, los que se vencieron el 10 de diciembre de 2016, s in q ue la sentencia hubiese cobrado ejecutoria material. Para ese m o m e n to el expediente a un no h a b ia Uegado a la Corte, como quiera que se recibio en la Secretaria de la Sala el dia 13 del m es y a no mencionados. En e sa medida, precisa la Sala q ue en relacion c on la extincion de la accion penal por prescripcion cuando sobre su materializacion debe resolverse en sede de casacion, la Corte ha
precisado distintos escenarios, dependiendo del m o m e n to en el cual se configuro la situacion temporal q ue da lugar a su reconocimiento, asi: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de alguna decision adoptada en ella con repercusion en la punibilidad; o, c) con p o s t e r i o r i d ad a la misma, vale d e d r, entre el dia de su proferimiento y el de su ejecutoria. Si en las dos primeras hipotesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a traves del recurso de casacion, porque el mismo no se podia dictar en consideracion a la perdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. Frente a la tercera hipotesis la situacion es diferente. En tal evento la accidn penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscuUble a traves de la casacion, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la correccion de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como 8
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTRoa la prescnpcion de la accidn penal dentro del termino de ejecutoria. Cuando asi sucede, es deber del funcionario Judicial de segunda instancia o de la Corte si el f e n o m e no se p r o d u ce en el t r a m i te del recurso de casacion, declarar extinguida la accion en el momento en el cual se cumpla el termino prescriptivo, de ojlcio o a p e t i c i on de p a r t e, Pero si no se advierte la
circunstancia y la sentencia alcanza la categoria de cosa juzgada, la unica forma de remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la accidn de revisidn". (Negrilla fuera de texto), De acuerdo con lo anterior, estando claro p a ra la Sala que el Estado perdio la potestad de investigar y sancionar a la acusada A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V EZ p or la conducta punible de peculado p or apropiacion en la calidad de interviniente, lo procedente es decretar la cesacion del procedimiento a su favor por prescripcion de la accion penal de conformidad c on l os articulos 38 y 39 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. C o mo quiera q ue el expediente a un no sera devuelto al T r i b u n al de origen, la Sala estima necesario disponer q ue se cancele la orden de captura que se e n c u e n t ra vigente contra la acusada A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V E Z, s in obviar q ue contra esta providencia precede el recurso de reposicion. 9
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS / Finalmente, como se dejo senalado, la Corte admite l as dem andas presentadas p or l os defensores de l os acusados C A R L OS A L B E R TO L E N IS G A R C IA y E D I N S ON D E L G A DO R A M I R E Z, atendiendo a lo dispuesto en el aparte segundo del articulo 2 13 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, en consecuencia, se correra
traslado al Procurador Delegado en lo Penal, p a ra que emita concepto, con la urgencia que el asunto requiere, teniendo en cuenta que esta p r o x i mo a p r o d u c i r se la p r e s c r i p c i on de la accidn p e n al en relacion con el delito contra la fe publica. En m e r i to de lo expuesto, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justlcia,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la accion penal derivada de la conducta punible de peculado por apropiacion por la que f ue acusada A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V EZ en calidad de interviniente,
2. ORDENAR, en consecuencia, la cesacion d el procedimiento a favor de A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V E Z,
3. C o n t ra la decision procede el recurso de reposicion.
4. DISPONER q ue u na vez se c u m p la el t r a m i te legal, como quiera q ue el expediente c o n t i n u a ra en la Corte, se cancele la orden de captura que se e n c u e n t ra vigente contra la
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS acusada A L E X A N D RA G A L E A NO C H A V E Z. En su oportunidad, el Juzgado de p r i m e ra instancia cancelara l as demas anotaciones q ue p or razon de este proceso se registraron respecto de la mencionada,
5. ADMITIR las demandas presentadas por los defensores de los acusados C A R L OS A L B E R TO L E N IS G A R C IA y E D I N S ON D E L G A DO R A M I R E Z, atendiendo a lo dispuesto en el aparte segundo del articulo 2 13 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal, p a ra que e m i ta concepto, — con mensaje de urgencia, teniendo en c u e n ta que esta proximo a producirse la prescripcion de la accion penal en relacion con el delito c o n t ra la fe publica—.
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CARLOS ALBERTO LENIS GARCIA Y OTROS
GUSTAVO ENRIQUB MALO FBRNANDEZ
EXCUSAJUSTIFICADA
EYDER PATINO CABRERA
SECRETARIA
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