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CSJ - AP2022-2023(63621)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2022-2023(63621)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2022-2023 Radicación n°. 63621 Acta 127 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO, por la posible comisión de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 7), concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365, inc. 1). CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO HECHOS De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO se desempeñó como «financiero» dentro de la «subestructura Javier Yepes Cantero» del Clan del Golfo, Grupo Delincuencial Armado que delinque en diferentes sectores de la costa caribe y, más concretamente, en los municipios de Tierralta y Valencia (Córdoba). Presuntamente, el 21 de junio de 2019 en el casco urbano del municipio de Tierralta, «se le causó la muerte con arma de fuego sin permiso de autoridad competente para su porte o tenencia, a la líder comunitaria MARÍA del PILAR

HURTADO MONTAÑO».

En ese sentido, «[p]ara la comisión del mencionado homicidio, medió acuerdo común, consistente en que DIOMEDES ANTONIO CORDOBA BUSTAMANTE alias ALEXIS, como comandante de zona, fue quien ordenó la muerte de MARIA DEL PILAR HURTADO, ya que no solo estaba invadiendo terrenos de la familia OTERO PATERININA y OTERNO AVILES, sino que había discutido y golpeado a MARÍA ANGELICA GÓMEZ ISIDRO, alias PARACA LOCA, al momento que pretendía desalojarla del mencionado terreno, quien además fue la encargada de ubicar y señalar a la víctima para que la asesinaran. Por su parte, FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO alias “FLEIMAR o MOJON”, fue el encargado de recolectar el pago para el 2 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO desalojo de las personas invasoras, suministrar la motocicleta y el arma de fuego para asesinarla».

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. Por los hechos descritos, el 6 de abril de 2022, la Fiscalía le formuló imputación al indiciado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería (Córdoba), como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104 num. 7), concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios partes o municiones (art. 365, inc. 1) en calidad de coautor. El Juzgado, además, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota.

2. La Fiscalía 8° de la Unidad Especial de Investigación – Homicidios de Líderes y Defensores de Derechos Humanos y Desmantelamiento de Organizaciones Criminales radicó el escrito de acusación, que fue asignado por reparto al Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo (Sucre). 3 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO Dicho despacho, el 30 de marzo de 2023, en presencia del defensor, la Fiscalía y el Ministerio Público, instaló la audiencia de formulación de acusación contra FLEIMAR

FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO.

En consecuencia, corrió traslado para que las partes se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades.

3. Al intervenir el defensor1 afirmó que el juzgado es incompetente para conocer el proceso, pues el delito investigado ocurrió en Tierralta y en Montería se efectuaron las audiencias preliminares.

Seguidamente señaló que el ente acusador no adujo en su escrito que el homicidio de María Del Pilar Hurtado Montaño tuviera lugar con ocasión a alguna labor comunitaria que realizaba, pues ello se dio por temas

relacionados con la invasión de tierras de la familia Otero Paternina y Otero Avilés. Sumado a que la víctima sólo se dedicaba a la labor de reciclaje. 1 Récord 9:58 – 27:32 de la grabación AUDIO AUDIENCIA ACUSACION C.U.I._238076000000-2022-00006-00 FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO20230330_104809-Grabación de la reunión.mp4 4 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO

4. Acto seguido, la Fiscalía manifestó que no tiene fundamento el conflicto planteado2. 4.1. Para el efecto, señaló que a ALTAMIRANDA MACHADO no se le acusa por la circunstancia agravante del homicidio contemplada en el numeral 10°3 del artículo 104 sino por el 7°4.

Además, puntualizó que el conocimiento del proceso le corresponde al despacho especializado de Sincelejo en virtud del Acuerdo PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues en él se consagró que «independiente del móvil o del agravante que se impute» la justicia especializada es la que debe investigar los delitos cometidos contra líderes sociales.

5. Por su parte, el Ministerio Público enunció que se debía seguir con el juzgamiento.

5. Tras esa intervención, la Juez estimó que sí le asiste competencia para conocer el asunto, debido a que el artículo

3° num. 9 del Acuerdo PCSJA21-11853 establece la competencia territorial del Despacho y destacó que este «no especifica de manera determinante que deba existir un nexo 2 Récord 36:18 – 44:56 de la grabación AUDIO AUDIENCIA ACUSACION C.U.I._238076000000-2022-00006-00 FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO20230330_104809-Grabación de la reunión.mp4 3 Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical político o religioso en razón de ello. 4 Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 5 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO causal entre la muerte y la condición de líder social por parte de la víctima». Así enfatizó que al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo le corresponde conocer todos aquellos procesos que involucren delitos que recaigan sobre personas que tienen la condición de defensoras de derechos humanos o líderes sociales y que sucedan en los distritos judiciales de Montería y Sincelejo.

6. No obstante, procedió, en concordancia con los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal, a remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral

4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Montería y Sincelejo.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los

6 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556165, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste

o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado 5 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 7 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno del circuito especializado de Montería o de Sincelejo, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención.

4. En el presente proceso se judicializan varios comportamientos6 y diversos miembros activos del Clan del Golfo, entre los cuales, se encuentra -posiblementeFLEIMAR

FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO.

De igual forma, puntualmente, del escrito de acusación se infiere que las conductas investigadas están relacionadas con el homicidio de «la líder comunitaria»7 María del Pilar Hurtado Montaño, ocurrido el 21 de junio de 2019 en el municipio de Tierralta (Córdoba). Por lo anterior, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: 6 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 7 Calificativo que le asignó el escrito de acusación. 8 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos

conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios 9 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532).

5. Descendiendo al caso en concreto, del escrito de acusación se extrae que a FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO se le atribuyen –entre otroslas conductas de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados8.

Si bien, el punible contra la vida es el delito más grave, en tanto contempla una pena entre 400 y 600 meses de prisión, el agravante específicamente endilgado no tiene una asignación especial de competencia. Mientras que, en virtud del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el conocimiento de procesos por concierto para delinquir agravado (como en este caso en particular), está determinado a los Jueces Penales del Circuito Especializado.

6. Entonces, con fundamento en el orden dispuesto en el citado artículo 52 inciso 2° y el numeral 17 del canon 35 de la Ley 906 de 2004, se tiene que este asunto lo debe conocer un juez especializado.

7. Ahora, para determinar cuál despacho especializado es el competente para conocer el proceso contra ALTAMIRANDA MACHADO, resulta necesario acudir nuevamente al artículo 52, el cual –en su ordenda los 8 Conductas contempladas en los artículos 103, 104 num. 7 y 340, inc. 2 de la Ley 599 del 2000.

10 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO parámetros para fijar la competencia territorial por: i) el lugar en el que se haya cometido el delito más grave o, donde se haya realizado el mayor número de conductas punibles; o ii) el sitio de aprehensión o de formulación de imputación.

8. Estimando, exclusivamente la competencia por el delito atentatorio de la seguridad pública9, tiene dicho la Sala que éste se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»10, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados» (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100-2021).

Lo anterior significa que los efectos del delito de concierto para delinquir se proyectan exclusivamente en Tierralta, centro urbano que pertenece al Distrito Judicial de Montería y, además, en esta última ciudad se realizaron las audiencias preliminares. 8.1. No sobra aclarar que se llegaría a la misma conclusión si se tomará el delito de homicidio agravado, cuya consumación ocurrió en el mencionado municipio. Recuérdese que este punible es de ejecución instantánea, es decir, que «se consuma en el instante en que se produce el resultado.»11 (CSJ SP072-2023).

9 Por ser el delito habilitante de la competencia de los jueces especializados. 10 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450 11 Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 9ª edición. 2011, p. 233 ss. 11 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO

9. No obstante lo anterior, el Acuerdo PCSJA21-11853 de 202112, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, le atribuyó de manera expresa al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo (Sucre) el conocimiento de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Montería y Sincelejo.

De tal forma, consignó: Artículo 3. ° Los juzgados penales del circuito especializados itinerantes creados en el presente acuerdo, conocerán de los siguientes procesos, así: […]

9. El Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo, conocerá de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Montería y Sincelejo.

Adicionalmente, en el Acuerdo PCSJA21-11869 de 202113 se establecieron las reglas de reparto: Artículo 3. ° Reparto de procesos para los juzgados penales de circuito especializado itinerantes creados en el Acuerdo PCSJA2111853 de 2021. A los juzgados penales de circuito especializado itinerantes se les repartirá los procesos por delitos cometidos contra

defensores de derechos humanos o líderes sociales, así: […]

  1. El Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo conocerá de todos los procesos por delitos cometidos contra 12 Por el cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permanente en el territorio nacional, que conocerán de los procesos por delitos en los cuales son víctimas los defensores de derechos humanos y líderes sociales, y se crean unos cargos de empleados en despachos penales especializados, y se dictan otras disposiciones. 13 Reglas de reparto en los juzgados penales de circuito especializado creados mediante el Acuerdo PCSJA21-11853 de 2021.

12 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO defensores de derechos humanos o líderes sociales en los departamentos de Sucre y Córdoba. Los juzgados penales del circuito especializado de Sincelejo y Montería mantendrán competencia sobre los demás procesos por comportamientos delictivos que no tengan como victimas defensores de derechos humanos o líderes sociales.

11. Cabe aclarar que la calidad de líder social de la víctima, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental. Razón por la cual resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en el caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde14.

12. En ese sentido, se debe flexibilizar el factor territorial -al cual se aludió con anterioridad (numerales 6 a 8)- y dar

prevalencia al Acuerdo PCSJA21-11853 de 2021, en virtud del estatus de líder social de la víctima conforme la exposición esgrimida por el Fiscal Especializado, el cual señaló enfáticamente que María Del Pilar Hurtado Montaño era una líder comunitaria reconocida por la Defensoría del Pueblo.

13. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para conocer la etapa de conocimiento en el

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 14 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021 y AP1134-2023. 13 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO

RESUELVE

<

1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO, por la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, corresponde al

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo.

2. REMITIR el expediente a dicho juzgado.

3. INFORMAR lo aquí decidido a los intervinientes, para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

Presidente 14 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO

15 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO

16 CUI 23807600000020220000601 Número Interno 63621 Definición de competencia

FLEIMAR FERNEY ALTAMIRANDA MACHADO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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