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CSJ - AP2023-2023(29913)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2023-2023(29913)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2023-2023 Radicación 29913 Acta 127 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. La Sala resuelve la petición presentada por RENATO RAÚL RICAURTE TAPIA, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso radicado bajo el número 76001220400020060055202, correspondiente al radicado interno 29913.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante sentencia del 14 de abril de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali condenó a RENATO RAÚL RICAURTE TAPIA a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 84 meses, tras hallarlo CUI 76001220400020060055202

Número interno 29913 Renato Raúl Ricaurte Tapia Segunda instancia Solicitud de anonimización penalmente responsable por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado.

3. La condena fue confirmada por esta Corporación mediante proveído del 22 de agosto de 2008.

4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 3 de mayo de 2023, y allegado a este despacho el 19 de mayo siguiente, RICAURTE TAPIA solicita «disponga que la información referente al suscrito y que se encuentra inserta en la página judicial y en el aplicativo siglo XXI, se anonimice a efectos de no vulnerar mi derecho

constitucional al habeas data» (sic).

5. Aduce que el «Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), mediante decisión fechada a 07/11/13 declaro la extinción de la pena» (sic).

6. No aportó, algún documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.

III. CONSIDERACIONES

7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en

2 CUI 76001220400020060055202 Número interno 29913 Renato Raúl Ricaurte Tapia Segunda instancia Solicitud de anonimización procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

9. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos

accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

10. Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a

3 CUI 76001220400020060055202 Número interno 29913 Renato Raúl Ricaurte Tapia Segunda instancia Solicitud de anonimización ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su

prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

11. En el presente caso, RENATO RAÚL RICAURTE TAPIA solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, entre otros, en el asunto con radicación 76001220400020060055202 que conoció esta Corporación en sede de segunda instancia.

12. Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción.

13. En esas condiciones, como RICAURTE TAPIA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. 4 CUI 76001220400020060055202 Número interno 29913 Renato Raúl Ricaurte Tapia Segunda instancia Solicitud de anonimización Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 5 CUI 76001220400020060055202

Número interno 29913 Renato Raúl Ricaurte Tapia Segunda instancia Solicitud de anonimización 6 CUI 76001220400020060055202 Número interno 29913 Renato Raúl Ricaurte Tapia Segunda instancia Solicitud de anonimización

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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