🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2027-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2027-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2027-2026 Radicación No. 72261 Acta No. 092

Armenia (Quindío), veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de Jesús David Sánchez, contra la sentencia del 4 de diciembre de 2025, por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la que, en sentido condenatorio y por el delito de hurto calificado y agravado tentado, emitió el Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad.CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

2

HECHOS

Siendo aproximadamente las 23:20 horas del 17 de agosto de 2024 en el barrio Manzanares V etapa de Neiva, Huila, Jesús David Sánchez Castañeda, junto a otra persona, utilizando un arma de fuego traumática de letalidad reducida, amenazaron y despojaron a Jeison Andrés Murcia Andrade y César Fernando Mosquera Sierra de una motocicleta con placa VZI90F, la cual fue inmediatamente recuperada por agentes policiales.

ANTECEDENTES

1. Conforme con el trámite dispuesto en la Ley 1826 de 2017, una vez se legalizó la captura Jesús David Sánchez Castañeda, la Fiscalía el 18 de agosto de 2024, trasladó escrito de acusación en su contra como coautor del delito de

2017, una vez se legalizó la captura Jesús David Sánchez Castañeda, la Fiscalía el 18 de agosto de 2024, trasladó escrito de acusación en su contra como coautor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa (artículos 239, 240, inciso s 2, 241, numeral 10 y 27 del Código Penal)1. El acusado no aceptó el cargo.

2. El proceso se asignó al Juzgado Noveno Penal Municipal con funci ón de Conocimiento de Neiva. Después de varios aplazamientos la audiencia concentrada se reprogramó para el día 5 de agosto de 2025. En esa fecha, se varió su objeto por la de aprobación de un preacuerdo suscrito por las partes.

1 Únicamente se radicó en su contra. No se evidencia en el expediente el proceso de judicialización de la otra persona involucrada.CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

3 Este acuerdo consistió en que el acusado aceptaba su responsabilidad en el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa , a cambio se le concedía una rebaja del 50% de la pena . De este modo, la sanción se fijaría en 36 meses de prisión ; guarismo que se disminuiría en 65% por haberse indemnizado a la víctima . E n ese orden, la pena definitiva se pactó en 12 meses y 18 días de prisión. Esa negociación se aprobó por la judicatura.

3. El Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, en sentencia del 14 de agosto de 2025, condenó a

negociación se aprobó por la judicatura.

3. El Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, en sentencia del 14 de agosto de 2025, condenó a Jesús David Sánchez en los términos preacordados . En consecuencia, se le halló responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa y se impuso como pena 12 meses y 18 días de prisión. Igualmente, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico plazo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. La defensa apeló la sentencia. Insistió en la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en fallo del 4 de diciembre de 2025, confirmó el fallo2.

LA DEMANDA

La defensa con la finalidad de lograr la efectividad del derecho material , la unificación de la jurisprudencia y la

2 La lectura de la sentencia se dio en audiencia del 16 de diciembre de 2025.CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

4 protección de garantías fundamentales presentó tres cargos contra la sentencia de segundo grado.

Cargo primero. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 68A del Código Penal.

El defensor censuró la negativa a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Ello, debido a que se aplicó el artículo 68A de la

El defensor censuró la negativa a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Ello, debido a que se aplicó el artículo 68A de la codificación sustantiva sin considerarse la naturaleza tentada del delito. Aspecto que , sostuvo, tiene relevancia sustancial y punitiva, pues refleja una menor lesividad y afectación del bien jurídico , al tiempo que, la condena fue producto de un preacuerdo en el que se indemnizó de manera integral a la víctima.

En ese orden de ideas, estimó que no se realizó un análisis ponderado, proporcional y constitucional del asunto.

Cargo segundo. Violación directa de la ley sustancial por desconocimiento del principio de proporcionalidad y finalidad resocializadora de la pena (artículos 4, 9 y 10 del Código Penal y, 1, 5 y 13 de la Constitución Política de Colombia).

El defensor indicó que, el fallo sostiene de manera retórica que la reclusión intramural resulta necesaria para cumplir los fines de la pena. Sin embargo, no justifica tal aseveración en un caso donde la sanción es reducida y se sanciona una conducta en grado de tentativa.CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

5 Manifestó que las penas intramurales no resocializan y, por el contrario, generan mayor estigmatización e incrementan el riesgo de reincidencia.

Cargo tercero (subsidiario). Violación de derechos fundamentales: debido proceso, dignidad humana y control

por el contrario, generan mayor estigmatización e incrementan el riesgo de reincidencia.

Cargo tercero (subsidiario). Violación de derechos fundamentales: debido proceso, dignidad humana y control de constitucionalidad (artículos 1, 29 y 93 de la Constitución Política de Colombia).

El defensor, refirió que la autoridad judicial omitió el deber de control constitucional y convencional de la norma, pues se limitó a la aplicación literal del artículo 68A del Código Penal, sin ponderar el arraigo social y familiar del procesado, la reparación integral, y la mínima lesividad del comportamiento delictivo -tentativa-, junto con la reducida pena que se impuso -inferior a 4 años-.

Por lo anterior, solicitó casar parcialmente la sentencia, únicamente, en cuanto a la negativa de la suspensión condicional de la pena o, en subsidio, de la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales. Por eso, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si elCUI 41001600071620240190401

NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

6 demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»3

6 demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»3

2. En el presente caso, la parte demandante se encuentra legitimada y ostenta interés para recurrir, en la medida que , quien acude , es la defensa y el debate que propone se remite al otorgamiento de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión intramural no acordado s.

No obstante, no se verifican satisfechos los demás presupuestos que permitan admitir el libelo.

En esencia, el demandante n o desarrolló en debida forma alguno de los cargos propuestos, por el contrario, se limitó en los tres cargos que presentó a solicitar el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria , sin exponer cuál fue la indebida aplicación o entendimiento que la judicatura le dio al artículo 68A del Código Penal ; premisa normativa fundamento de la negativa censurada.

3. En efecto, más allá de que el censor ni siquiera anunció la causal de casación bajo la cual proponía sus reparos, es decir, alguna de las señaladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, lo que se advierte en cada una de sus postulaciones es su marcado interés porque se le conceda un beneficio que le permita a Jesús David Sánchez Castañeda no descontar su pena desde un centro de reclusión

3 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004CUI 41001600071620240190401

beneficio que le permita a Jesús David Sánchez Castañeda no descontar su pena desde un centro de reclusión

3 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

7 penitenciario. Esto, sin demostrar la configuración de un defecto en la sentencia objetada.

Así, aun cuando aludió la violación directa de la ley mencionando que, el Tribunal aplicó de forma indebida las prohibiciones establecidas en el artículo 68A sustantivo , el principio de proporcionalidad y finalidad resocializadora de la pena , no logró desarrollar el fundament o de su s aseveraciones.

Es necesario recordar que , la violación directa de leypropia de la causal primera de casación - es una infracción que se presenta bajo tres modalidades . (i) Falta de aplicación, que se configura cuando el sentenciador omite aplicar la disposición que se ocupa de la situación en concreto, o yerran acerca de su existencia . (ii) Indebida aplicación, que ocurre cuando realizan una equívoca adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla el precepto. (iii) Errónea interpretación, esto es, le atribuyen a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su contenido.

Sin embargo, en el primero de los reproches, a pesar de que el defensor aludió la indebida aplicación del artículo 68A del Código Penal, no señaló por qué tal premisa normativa no aplicaba al supuesto de hecho por el que se condenó a Sánchez Castañeda.

que el defensor aludió la indebida aplicación del artículo 68A del Código Penal, no señaló por qué tal premisa normativa no aplicaba al supuesto de hecho por el que se condenó a Sánchez Castañeda.

Olvidó el censor que, a través de esa disposición legal, el legislador restringió la posibilidad de conceder laCUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

8 suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión a quienes sean hallados responsables del delito de hurto calificado, como es el caso de Jesús David Sánchez Castañeda.

En este sentido, se tiene que el Tribunal Superior de Neiva en la providencia recurrida expuso:

17. Destáquese que el juez sostuvo que el procesado no es merecedor de los mentados beneficios, porque el delito de hurto calificado está relacionado en el inciso 2 del artículo 68 A del CP, como de aquellos excluidos de los mismos.

18. Entonces, si el acusado no es merecedor de la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal del artículo 68 A – 2 CP, acertada resultó la negativa del a quo a conceder el multicitado subrogado y sustituto, más cuando las condiciones personales del procesado no son requisitos para su procedencia, más cuando no se argumentó de manera razonable y lógica algún motivo que permita apartarse de la ley e inaplicar una prohibición expresamente contemplada en la norma sustancial penal.

Sin que , esa situación pueda ser modificada por

manera razonable y lógica algún motivo que permita apartarse de la ley e inaplicar una prohibición expresamente contemplada en la norma sustancial penal.

Sin que , esa situación pueda ser modificada por haberse sancionado el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, como lo pretende el demandante. El dispositivo amplificador en cita, como lo ha expuesto la Sala no desestima la aplicación de la norma prohibitiva4, en tanto no desvirtúa el comportamiento desplegado por el condenado . En tal sentido, en un caso similar la Sala afirmó que « el comportamiento en el que incurrió el actor no deja de ser un hurto calificado por el hecho de reconocérsele el grado de tentativa.»5

4 Cfr. CSJ AP869-2024, rad. 59965. 5 CSJ AP6557-2016, rad. 48467CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

9 Por modo que, la Sala de Casación Penal ha determinado que:

… (i) las prohibiciones del artículo 68A comprenden la tentativa de las conductas punibles allí enumeradas, en particular, del hurto calificado (CSJ AP6557 -2016)6; y (ii ) los requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria son -en la actualidad - únicamente objetivos, dada la modificación realizada por la Ley 1709 de 2014

(CSJ SP089-2023)7.8

De manera que, el censor, en su primera propuesta no exhibe las razones de esa indebida aplicación normativa.

En similar sentido, los dos reparos adicionales tampoco

(CSJ SP089-2023)7.8

De manera que, el censor, en su primera propuesta no exhibe las razones de esa indebida aplicación normativa.

En similar sentido, los dos reparos adicionales tampoco ostentan la aptitud para provocar la admisión de la demanda. Ni siquiera expresan alguna de las modalidades de la infracción directa, en tanto, ya no se alega ni la falta de aplicación, ni la indebida aplicación, ni la interpretación errónea de la ley.

El apoderado simplemente insistió con argumentos similares a los expuestos en el primer cargo en la necesidad

6 En ese caso (rad. n.° 48467), la abogada del procesado -quien suscribió un preacuerdo y fue condenado como coautor del delito de hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa -, cuestionó que no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a pesar de que las modalidades de tentativa y de atenuación por la cuantía no están señaladas en el artículo 68A de la Ley 599 de

2000. La Sala determinó que al procesado se le negó la referida suspensión por haber sido condenado por hurto calificado, sin que (i) las agravantes o atenuantes varíen esa calificación, y (ii) el comportamiento deje de ser un hurto calificado « por el hecho de reconocérsele el grado de tentativa […]». 7 Respecto de la suspensión condicional, la Sala explicó que «la nueva norma excluyó los requisitos subjetivos, que contenía el artículo 63 de la Ley 599 de 2000 »

(antecedentes personales, familiares y sociales del implicado, modalidad y gravedad

7 Respecto de la suspensión condicional, la Sala explicó que «la nueva norma excluyó los requisitos subjetivos, que contenía el artículo 63 de la Ley 599 de 2000 » (antecedentes personales, familiares y sociales del implicado, modalidad y gravedad de la conducta). En relación con la prisión domiciliaria, indicó que «ya no se requiere el estudio de factores subjetivos, como sí exigía el artículo 38 del Código Penal original; los cuales aludían al desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado, cuando permitieran al funcionario judicial inferir que el co ndenado no colocaría en peligro a la comunidad y que no evadiría el cumplimiento de la pena». 8 CSJ AP948-2024, rad. 61100.CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

10 de obtener las prerrogativas solicitadas en el proceso. Así, cuando aludió al desconocimiento de principios tales como el de proporcionalidad de la pena o la trasgresión de derechos fundamentales no logró desestimar, se reitera, la aplicación directa de alguno de los preceptos indicados.

A lo que se adiciona que, en las instancias no se desestimó la terminación anticipada del proceso vía preacuerdo o, la reparación de la víctima 9. Por el contrario, por cada una de estas circunstancias se activaron las facultades legales que permitían reducir la pena, lo que significó, en el caso concreto que, la pena fijada, aunque de manera intramural, superara un poco más del año.

Entonces, a pesar de que se alude el desconocimiento de la proporcionalidad de la pena y de las finalidades de esta,

manera intramural, superara un poco más del año.

Entonces, a pesar de que se alude el desconocimiento de la proporcionalidad de la pena y de las finalidades de esta, el recurrente no demostró tal aserto en el proceso de dosificación punitiva realizado por el juez de primera instancia y confirmada por el de segunda.

Como tampoco denotó lo que sería la violación de derechos fundamentales del procesado. A pesar de la visión particular que del proceso tenga la defensa, lo cierto es que se conformó con manifestar de manera genérica y difusa el desconocimiento del debido proceso y la dignidad humana, sin exponer cómo ello habría ocurrido . Pareciera que simplemente el defensor consideró que el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 no debe aplicarse por el solo hecho de

9 En este caso, no hay lugar a la aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025. Una de las conductas exceptuadas para la extinción de la acción por reparación integral es la de hurto calificado por la violencia contra las personas, delito que es objeto de condena en la presente actuación.CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

11 considerar que la pena fijada es irrisoria, aspecto que , no obedeció a la falta de lesividad de la conducta, sino a la estrategia que se empleó en aras de obtener beneficios punitivos, los cuales, se precisa, no dan lugar a ignorar las condiciones legales que suponen institutos como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Es decir, no puede catalogarse de infracción directa de la ley que los funcionarios judiciales aplicaran el

condiciones legales que suponen institutos como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Es decir, no puede catalogarse de infracción directa de la ley que los funcionarios judiciales aplicaran el ordenamiento jurídico en punto de los requisitos que regulan los institutos pretendidos.

En consecuencia, para la Sala no quedó expuesto desde un plano argumentativo idóneo cargo alguno que amerite, en términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la necesidad de emitir un fallo por esta Corporación.

4. En los anteriores términos, como la demanda presentada no reúne los requisitos necesarios que conduzcan a su admisión y trámite correspondiente, al paso que la Sala tampoco observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías del pro cesado o los fines de la casación, la Sala dispondrá su inadmisión.

5. Contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado en CSJ AP, 12 dic. 2005, Rad. 24322 y de acuerdo con e l plazo precisado en CSJ AP34812014.CUI 41001600071620240190401

NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda

12 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación presentada por el

defensor de Jesús David Sánchez Castañeda.

12 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación presentada por el

defensor de Jesús David Sánchez Castañeda.

2. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

3. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidente de la SalaCUI 41001600071620240190401

NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda 13Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 31F8ECFC2FBE400E90D61C9EF4B1131D14F35F7CA36E9B0F6987DB964EF290C7

Documento generado en 2026-04-06 CUI 41001600071620240190401 NI 72261 Casación Jesús David Sánchez Castañeda 14

Consultar sobre este documento ...