CSJ - AP2028-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2028-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2028-2025 Radicación No 66.212 Aprobado Acta No. 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 1° de febrero de 2024, que confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ era compañero sentimental de Ana Elen Moreno Parra. Esta, a su vez, es madre de Natalia Galvis Moreno y abuela de A.L.G.M., quien nació el 22 de diciembre de
2003. Todos vivían en un apartamento ubicado en la carrera 90 Bis N°75 -77, en la ciudad de Bogotá.CASACIÓN – INADMISORIO
Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001
JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ
2 Entre los años 2010 y 2011, GALVIS B OHÓRQUEZ tocó a A.L.G.M. en varias partes del cuerpo, la besó, se masturbó delante de ella y, en otras ocasiones, le pidió que lo hiciera por él. Además, le advirtió que no le contara a nadie lo sucedido.
A.L.G.M. en varias partes del cuerpo, la besó, se masturbó delante de ella y, en otras ocasiones, le pidió que lo hiciera por él. Además, le advirtió que no le contara a nadie lo sucedido. El 1° de octubre de 2016, la madre de A.L.G.M. denunció estos hechos ante la Fiscalía.
III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 27 de junio de 2017, el Juzgado 56 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación contra JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, según los artículos 31, 209, 211.2 y 211.5 del Cp. El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
2. El 1° de agosto de 2017, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 1º de febrero de 2018, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá realizó la audiencia de acusación.
3. El 31 de mayo de 2019, tramitó la audiencia preparatoria.
4. El juicio oral lo desarrolló entre el 16 de octubre de 2020 y el 14 de octubre de 2022.
5. El 27 de enero de 2023, el Despacho referido condenó a JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ a las penas de 210 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 31, 209 y 211.5 del Cp.CASACIÓN – INADMISORIO Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001
JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ
3 Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.
6. El 1° de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente la sentencia, en el sentido de condenar a GALVIS BOHÓRQUEZ a la pena de 194 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La defensa interpuso recurso de casación.
IV. LA DEMANDA Formula un cargo por la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al considerar que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, por falso juicio de legalidad. Ello, con base en los siguientes argumentos:
1. El juez de primera instancia no le puso de presente a A.L.G.M. el derecho que tenía a no declarar contra sí misma o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de modo que vulneró el artículo 33 de la
Constitución Política.
2. Aunque los jueces están obligados a explicarle a los testigos de forma clara e inequívoca el alcance de esa excepción, en esta oportunidad el juez de primera instancia «tergiversa la información al decirle [a la menor] que está obligada a declarar y la induce en ese
de forma clara e inequívoca el alcance de esa excepción, en esta oportunidad el juez de primera instancia «tergiversa la información al decirle [a la menor] que está obligada a declarar y la induce en ese error trascendental, ya que debió ser clara al manifestarle que no estaba obligada a declarar contra su abuelo o abuelastro y lo que trasmitió fue todo lo contrario, es decir, que estaba obligada a declarar».CASACIÓN – INADMISORIO Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001
JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ
4 Esa imprecisión violó el principio de legalidad de la prueba y resultó trascendental, pues conllevó que se le impusiera una causal de agravación al procesado, de ahí que ese testimonio deba excluirse.
3. Así, excluido el testimonio de A.L.G.M. queda sin sustento probatorio la condena impuesta contra Galvis Bohórquez, en tanto la sentencia se apoyaría únicamente en pruebas de referencia.
4. A la menor de edad le hicieron preguntas inductivas relacionadas con su estado de ánimo, y pese a que aquella respondió que no se sentía afectada como consecuencia de los hechos que se investigan, de «inmediato le repreguntan o mejor, la inducen» a que diga que sufrió una afección psicológica.
Por lo anterior, solicita que se case el fallo, se excluya el testimonio de A.L.G.M. y se emita sentencia absolutoria.
V. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto no
Por lo anterior, solicita que se case el fallo, se excluya el testimonio de A.L.G.M. y se emita sentencia absolutoria.
V. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto no cumple con las exigencias previstas en los artículos 183 y 184 -inciso 2de la Ley 906 de 2004. Ello, por lo siguiente:
1. Según el censor, los jueces incurrieron en error de derecho por falso juicio de legalidad, toda vez que en el juicio oral no se le puso de presente a A.L.G.M. el derecho que tenía de no testificar contra su abuelastro, omisión que condujo a la violación del artículo 33 de la Constitución Política.
Esta norma superior dispone que nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,CASACIÓN – INADMISORIO Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001 JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ 5 segundo de afinidad o primero civil. De ahí que la Corte haya precisado que sólo puede configurarse una violación de dicho precepto cuando la autoridad judicial, por fuera de los eventos taxativos de autorización legal, compele, apremia o coacciona al testigo a declarar en contra de su pariente (CSJ AP4217-2016, 29 jun. 2016, rad. 44421 y CSJ AP263-2017, 25 ene. 2017, rad. 49244). Sin embargo, en el asunto bajo examen, el demandante no demuestra que la testigo hubiera manifestado su voluntad de no
jun. 2016, rad. 44421 y CSJ AP263-2017, 25 ene. 2017, rad. 49244). Sin embargo, en el asunto bajo examen, el demandante no demuestra que la testigo hubiera manifestado su voluntad de no declarar y que, pese a ello, los jueces de instancia la hubieran obligado a hacerlo, lo que lleva a que, en los términos descritos, el cargo no satisfaga el principio de acreditación, pues el derecho invocado no se vulneró.
2. En todo caso, la defensora de familia sí le puso de presente a A.L.G.M. el derecho que tenía a no incriminar a su familiar y, aunque ella en un principio manifestó que no entendía lo que esto quería decir, una vez que la defensora se lo explicó nuevamente, asintió que lo comprendía. Concretamente, se le informó lo siguiente: Juez: Gracias. Doctora dígale a ella que ella tiene derecho a guardar silencio y derecho a no declarar contra sí misma, no declarar contra su esposo, compañero permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad que comprende los abuelos, los padres, los hijos, los nietos si los tuviere, hermanos, tíos, sobrinos, primos, hermanos, segundo de afinidad, cuñados y suegros, primero civil, padres adoptantes, si tiene hijos adoptivos igualmente. Si los tuviere.
Defensora de Familia: De igual manera tu no estarías obligada a declarar, si vas a declarar contra ti misma de ser tú la persona investigada, si la persona investigada fuera tu esposo compañero permanente si lo tuvieses o si fueran familiares de
Defensora de Familia: De igual manera tu no estarías obligada a declarar, si vas a declarar contra ti misma de ser tú la persona investigada, si la persona investigada fuera tu esposo compañero permanente si lo tuvieses o si fueran familiares de grado de consanguinidad, papa, hermanos, tíos, abuelos o siCASACIÓN – INADMISORIO
Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001 JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ 6 en algún momento tuvieras nietos hijos adoptivos. entiendes lo que te digo.?
Menor: Um no señora eso no lo entendí.
Defensora de Familia. Tranquila. Osea, todas las personas cuando somos llamadas aquí a declarar debemos declarar, pero hay una excepción y es cuando la persona que está acusada y tú vas a declarar eres tú misma. ¿Esa parte la entiendes?
Menor: Si.
Defensora de Familia: O si la persona investigada era un familiar tuyo, papá, mamá, hermanos, tíos, abuelos, un primo, un hijo adoptivo, nieto. ¿Esa parte la entiendes?
Menor: Si señora.
3. Adicionalmente, la Corte ha precisado que la garantía de no incriminación no es absoluta en aquellos casos en que estén comprometidos los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos contra la vida, la integridad personal, la libertad personal o la libertad y formación sexuales, como ocurre en este caso, lo que hace que el ataque sea inane. Al respecto, en decisión CSJ AP1453-2018, 12 abr. 2018, rad. 44632 señaló:
libertad personal o la libertad y formación sexuales, como ocurre en este caso, lo que hace que el ataque sea inane. Al respecto, en decisión CSJ AP1453-2018, 12 abr. 2018, rad. 44632 señaló: Dado que el derecho penal contemporáneo se edifica no solo a partir del reconocimiento de los derechos de los autores de los hechos punibles, sino también a partir del reconocimiento de los derechos de las víctimas, este eje fundamental debe tener incidencia en la definición del alcance de todas las instituciones que concretan la política criminal del Estado, como ocurre justamente con la garantía de no incriminación. Es decir, para determinar el alcance del artículo 33 constitucional, constituyen variables ineludibles de análisis los principios y reglas del ordenamiento superior que establecen el status jurídico de los niños, así como la importancia del acto de denuncia dentro la protección de los menores de edad, y las dificultades y barreras que estos enfrentan para reivindicar sus derechos por sí mismos. Y en este escenario, una vez articulada la garantía de noCASACIÓN – INADMISORIO Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001 JAIME GALVIS BOHÓRQUEZ 7 incriminación con los demás preceptos que integran el ordenamiento superior, la consecuencia inexorable es que dicha garantía no puede tener un carácter absoluto.
4. Por último, el recurrente señala que en la práctica del interrogatorio de A.L.G.M., la defensora de familia acudió a
dicha garantía no puede tener un carácter absoluto.
4. Por último, el recurrente señala que en la práctica del interrogatorio de A.L.G.M., la defensora de familia acudió a preguntas inductivas; sin embargo, este cuestionamiento también carece de aptitud para demostrar la configuración de una ilegalidad probatoria. Ello, porque la simple infracción de las reglas técnicas de interrogación, en sí misma, no constituye un falso juicio de legalidad (CSJ AP4217-2016, 29 jun. 2016, rad. 44421).
Además, la pregunta que el censor acusa de inductiva solo tuvo el propósito de verificar si, en algún ámbito de la vida de A.L.G.M., esta resultó afectada a causa de los actos sexuales, lo cual es comprensible en el contexto de interrogatorios a menores de edad y dada la dificultad que en ocasiones estos tienen de describir los efectos o consecuencias que este tipo de comportamientos generan en su esfera personal. Por lo demás, no se advierte que la defensora le hubiera sugerido una respuesta determinada a la testigo o le hubiera insinuado algún tipo de secuela específica que tuviera que reconocer. En consecuencia, dada la inexistencia de los supuestos que acreditan la vulneración de la aludida garantía constitucional fundamental, el cargo carece de aptitud sustancial y, por tanto, deberá inadmitirse. Además, la Sala no advierte la existencia de supuestos que justifiquen superar dichos defectos, con el fin de intervenir en defensa de garantías fundamentales.CASACIÓN – INADMISORIO Rad.66.212
deberá inadmitirse. Además, la Sala no advierte la existencia de supuestos que justifiquen superar dichos defectos, con el fin de intervenir en defensa de garantías fundamentales.CASACIÓN – INADMISORIO Rad.66.212 CUI 11001600001720161395001
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VI. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Inadmitir la demanda de casación.
Segundo: Advertir que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, según lo dispuesto en el artículo 185, inciso 2° del C.P.P.