CSJ - AP2029-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2029-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2029-2026 Radicación n°. 34123 Acta No. 096 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por ROGER EDUARDO NIETO BORREGO, con el fin de que se suprima la información respecto del trámite de extradición adelantado en su contra, donde se emitió concepto favorable en la decisión CSJ CP, 22 sept. 2010, rad. 34123.
ANTECEDENTES
1. ROGER E DUARDO N IETO B ORREGO fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de AméricaCUI 11001020400020100113600
Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 2 para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva n°. 09 CR 817 (S1) (JAM) del 17 de diciembre de 2009, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
2. En desarrollo del trámite correspondiente, la Corte emitió concepto favorable a través del pronunciamiento CSJ CP, 22 sept. 2010, rad. 341231.
3. El 12 de marzo de 2026 2, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió la petición impetrada por ROGER EDUARDO NIETO. En esta, expuso que la Colegiatura conoció una extradición donde era requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Afirmó haber cumplido su pena en ese país y que fue
Administración Judicial remitió la petición impetrada por ROGER EDUARDO NIETO. En esta, expuso que la Colegiatura conoció una extradición donde era requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Afirmó haber cumplido su pena en ese país y que fue liberado en «agosto de 2012», sin que en la actualidad cuente con otros procesos judiciales pendientes. Pese a ello, afirmó que, en la página «Consulta de Procesos» de la Rama Judicial aún figuran sus datos. Así, recalcó que la publicidad de su información ha generado efectos en los ámbitos financieros, laborales y personales, pues ha tenido malos entendidos con la Policía, estigmatización y tratos discriminatorios, aspectos que desconocen sus derechos al buen nombre, la intimidad y el habeas data. 1 El asunto fue repartido al entonces Magistrado Dr. Alfredo Gómez Quintero. El concepto se profirió con ponencia del Dr. Yesid Ramírez Bastidas, toda vez que el primer Magistrado en mención se encontraba en comisión de servicios. 2 ESAV, consecutivo 27.CUI 11001020400020100113600 Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 3 Luego de citar norma y jurisprudencia relacionada con el tema, hizo las siguientes postulaciones: [1] Eliminar, anonimizar o bloquear mi nombre y datos personales en la información del proceso judicial de extradición asociado a mi persona, de manera que no sea posible para el público en general encontrarme o identificarme a través del portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. En concreto,
personales en la información del proceso judicial de extradición asociado a mi persona, de manera que no sea posible para el público en general encontrarme o identificarme a través del portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. En concreto, al realizar búsquedas por mi nombre "Roger Eduardo Nieto Borrego", o sus variables, no debería arrojar resultados públicos vinculados a procesos ya archivados y mucho menos a documentos propios del proceso como el Concepto de extradición emitido por la honorable corte Suprema de Justicia y/o Autos interlocutorios del proceso. Alternativamente, solicito que se implemente alguna medida técnica (por ejemplo, ocultamiento de mi nombre en la consulta pública, sustituyéndolo por iniciales o por la palabra "Reservado") que cumpla con la finalidad de evitar la exposición de mis datos personales negativos a terceros no autorizados. [2] Como complemento, suprimir o desindexar dicho registro en motores de búsqueda externos. Es decir, si el nombre aparece indexado en buscadores de Internet por estar en la página web de la Rama Judicial, pido que se realicen las acciones necesarias (técnicas o comunicacionales) para remover esa indexación, garantizando así mi derecho al olvido en el entorno digital. [3] Dejar constancia escrita de las acciones realizadas para cumplir esta solicitud, o en caso de considerarla inviable total o parcialmente, emitir una respuesta motivada en derecho, citando las normas que fundamenten la eventual negativa. Téngase en cuenta que, conforme al principio de máxima privacidad, prevalece la protección de mis datos personales en ausencia de
parcialmente, emitir una respuesta motivada en derecho, citando las normas que fundamenten la eventual negativa. Téngase en cuenta que, conforme al principio de máxima privacidad, prevalece la protección de mis datos personales en ausencia de una norma clara que obligue a su publicidad. (sic) Con la petición, NIETO BORREGO no aportó documentos por cuyo medio se acredite, jurídicamente, el cumplimiento y extinción de condenas emitidas a nivel internacional.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde determinar la viabilidad de ordenar la supresión de información relativa ROGER E DUARDO N IETO,CUI 11001020400020100113600
Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 4 contenidas en las bases de acceso público administradas por la Corte, en el contexto del trámite de extradición en su contra.
2. Sobre el particular, más allá de la naturaleza consultiva del concepto de extradición, esta Corporación ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
3. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, la Sala ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables
a este tipo de eventos:
frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, la Sala ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).CUI 11001020400020100113600 Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 5
4. Mismas pautas que se reiteraron en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen
Roger Eduardo Nieto Borrego 5
4. Mismas pautas que se reiteraron en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
5. Tal criterio es extensible a los trámites de extradición, los cuales son objeto de registro en los sistemas de gestión judicial de la Rama Judicial y publicación en el portal de relatoría, en tanto constituyen actuaciones de interés público sujetas al principio de transparencia (CSJ AP4474, 9 jul. 2025, rad. 55267).
6. Sin embargo, para que proceda la anonimización de una providencia judicial, se ha establecido que corresponde al solicitante, como persona presuntamente afectada con la
2025, rad. 55267).
6. Sin embargo, para que proceda la anonimización de una providencia judicial, se ha establecido que corresponde al solicitante, como persona presuntamente afectada con la información publicada, acreditar de forma fehaciente que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito, conforme lo establece el artículo 251 del Código General del Proceso, en el caso de documentos provenientes del exterior3. 3 CSJ AP4474, 9 jul. 2025, rad. 55267.CUI 11001020400020100113600
Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 6 Lo anterior guarda consonancia con el principio onus probandi incumbit actori, según el cual, el interesado es quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, en aras de obtener la consecuencia jurídica perseguida. Por tanto, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, por su propia iniciativa, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición. Caso concreto a. En el presente asunto, ROGER EDUARDO NIETO pidió la anonimización de la información que obra en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto de él, en virtud de un trámite de extradición. Al respecto, se observa que la oportunidad en la que se relaciona a la Sala de Casación Penal con esa actuación, es afín con el auto CSJ CP, 22 sept. 2010, rad. 34123, donde se profirió concepto favorable frente a la extradición de ROGER
relaciona a la Sala de Casación Penal con esa actuación, es afín con el auto CSJ CP, 22 sept. 2010, rad. 34123, donde se profirió concepto favorable frente a la extradición de ROGER NIETO B ORREGO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América para comparecer a un proceso. b. Sin embargo, a pesar de que la formulación de la solicitud de anonimización trae consigo el compromiso de demostrar los aspectos que le dan fundamento a tal pedido, el escrito de NIETO BORREGO sólo consignó afirmaciones paraCUI 11001020400020100113600 Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 7 sustentar que ya cumplió con sus deberes en el país foráneo. Pero, al revisar minuciosamente las piezas documentales remitidas ante esta Sede4, no aportó información alguna, sea decisión, certificación judicial o administrativa válida, por cuyo medio acredite jurídicamente, la extinción de la pena. Como se anticipó, la Corte no tiene el deber de asumir tal labor de forma oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante una imposibilidad — material o jurídica — de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la pretensión anhelada. Además, el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas al cumplimiento de sus deberes judiciales ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde, según afirma, fue dirigido y cumplió su respectiva consecuencia jurídica derivada de un proceso penal. Él fue la persona implicada, quien surtió todas sus etapas hasta el mes de « agosto de
de los Estados Unidos de América, país donde, según afirma, fue dirigido y cumplió su respectiva consecuencia jurídica derivada de un proceso penal. Él fue la persona implicada, quien surtió todas sus etapas hasta el mes de « agosto de 2012», momento en que recobró su libertad. Pese a ello, su petición se circunscribió a sostener, sin acreditarlo, que el proceso finalizó y actualmente carece de requerimientos por parte de la administración de justicia. Información que es insuficiente para conocer con claridad si ya se ordenó la extinción de alguna sanción impuesta al solicitante, los motivos de tal decisión y los términos que la delimitan. 4 Documento «Registro de opción de privacidad de sujetos procesales en justicia XXI web».CUI 11001020400020100113600 Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 8 c. Ante tal realidad, como ROGER E DUARDO N IETO BORREGO no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para proceder a la supresión de sus datos en los registros públicos, en tanto no se acreditaron las aseveraciones aludidas en su escrito, se negará el pedido de anonimización formulado dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de anonimización formulada por ROGER EDUARDO NIETO BORREGO en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
formulada por ROGER EDUARDO NIETO BORREGO en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020100113600
Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 9
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020100113600
Extradición N.I. 34123 Solicitud de anonimización Roger Eduardo Nieto Borrego 10
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria