CSJ - AP203-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP203-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP203-2025 Radicado N° 67653 Aprobado según acta No. 6 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal en contra JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, dentro de la actuación seguida en su contra por los presuntos punibles de «falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal».Radicado 05001600000020190089602
Número interno 67653 Definición de competencia
JULIÁN BEDOYA PULGARÍN
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II. HECHOS
2. Del escrito de acusación radicado el 5 de junio de 2024 por la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá contra JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, se extrae lo siguiente: 2.1. El indiciado, quien presuntamente adelantó estudios de Derecho en la Universidad de Medellín, solicitó el 8 de octubre de 2018, mediante el sistema web de peticiones académicas y económicas, su reingreso a esa institución al programa de derecho para el periodo académico 2018-2. 2.2. Una vez autorizada su reincorporación en calidad de estudiante, pidió autorización para realizar exámenes de suficiencia dentro del plan de formación número 5, dado que
programa de derecho para el periodo académico 2018-2. 2.2. Una vez autorizada su reincorporación en calidad de estudiante, pidió autorización para realizar exámenes de suficiencia dentro del plan de formación número 5, dado que para esa fecha aún le faltaban por cursar 13 materias. 2.3. Tal solicitud generó tres respuestas por parte del Subsecretario General de la universidad así: Dos fueron emitidas el 11 de octubre de 2018 y se informó que el Consejo Académico accedió a la petición de reingreso, con la diferencia que, en la primera se hizo referencia al programa de formación número 5, pero en la segunda se indicó que el interesado conservaba el plan de formación número 4.Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
JULIÁN BEDOYA PULGARÍN
3 En la tercera respuesta, adiada el 17 de octubre de 2018, se comunicó simplemente que el Consejo Académico decidió favorablemente la solicitud de reingreso. 2.3. Como consecuencia de lo anterior, JULIÁN BEDOYA PULGARÍN presentó exámenes de suficiencia, especiales y preparatorios, todos ellos en cuatro jornadas (26 de octubre y 23 de noviembre de 2018, 22 de enero y 1° de febrero de 2019). Adicionalmente, según información suministrada por la institución educativa, aparece acreditado que cursó la cátedra de consultorio jurídico II en el primer semestre del 2018. Respecto al requisito de trabajo de grado, un docente de la facultad de derecho de la universidad informó que BEDOYA
institución educativa, aparece acreditado que cursó la cátedra de consultorio jurídico II en el primer semestre del 2018. Respecto al requisito de trabajo de grado, un docente de la facultad de derecho de la universidad informó que BEDOYA PULGARÍN participó en calidad de auxiliar de investigación en un trabajo que denominó «las normas jurídicas adscriptas (sic) por la jurisprudencia constitucional al derecho fundamental de la libertad de expresión: un caso especial de interpretación constitucional». Según se expuso, la participación del implicado consistió presuntamente en que en el mes de enero de 2019 le entregó al profesor un informe titulado «línea jurisprudencial. Libertad de expresión». 2.4. El 1° de marzo de 2019, mediante Acta No. 17538, la Universidad de Medellín otorgó el título de abogado a JULIÁNRadicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
JULIÁN BEDOYA PULGARÍN
4 BEDOYA PULGARÍN y, ante dicho reconocimiento, el indiciado radicó el 31 de octubre de 2019 formulario de inscripción de la tarjeta profesional de abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual aportó copia del acta de grado en mención. 2.5. Mediante Acta No. 21283 de 7 de noviembre de 2019 la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 336.577.
2.5. Mediante Acta No. 21283 de 7 de noviembre de 2019 la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 336.577. 2.6. Destacó que la responsabilidad penal del mencionado ciudadano se presentó al «existi[r] una alteración en varios de los trámites y soportes que sirvieron como sustento para la acreditación y cumplimiento de los requisitos para acceder al título de abogado, puntualmente, lo referido a los documentos de reingreso, los de presentación y aprobación de los exámenes de suficiencia, exámenes especiales y preparatorios; acreditación de un segundo idioma, trabajo de investigación y finalmente la acreditación en el cumplimiento del requisito de consultorio jurídico». 2.7. Para lograr la alteración de esos documentos, sostuvo que el implicado aprovechó su condición de Senador de la República e: «indujo a varias personas que desempeñaban diversas funciones directivas y de control en la Universidad de Medellín, generando una idea criminal en por lo menosRadicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 5 cuatro de ellos de manera directa, esto es, el entonces rector (…), en el señor (…), sub secretario general del mencionado centro educativo; (…), quien ostentaba la calidad de
5 cuatro de ellos de manera directa, esto es, el entonces rector (…), en el señor (…), sub secretario general del mencionado centro educativo; (…), quien ostentaba la calidad de secretaria general, y (…), investigador y docente de la universidad. Generada y aceptada la idea criminal en los mencionados ciudadanos, de manera posterior se logró la inducción de otras personas (docentes) que intervinieron en el trámite irregular, cuyo único fin era la consecución del título de abogado del aquí acusado, situación que tuvo ocurrencia entre el mes de octubre de 2018 y marzo de 2019. Se trata entonces de la denominada determinación en cadena, la cual tuvo su origen a partir del consenso al cual llegó el ex senador con el entonces rector de la universidad de Medellín, (…), acuerdo que en desarrollo de la inducción, consistió en que el mencionado ciudadano y director del alma mater, ayudaría al ex aforado en el trámite de reingreso a la universidad, y a la facilitación en el cumplimiento de los requisitos de grado para acceder al título de abogado, a cambio de que BEDOYA PULGARÍN apoyara a su compañera sentimental, la señora (…) con un número significativo de votos para que fuera elegida como concejal de la ciudad de Medellín, teniendo en cuenta la aspiración política que ella tenía en ese momento. Pero no solamente se advierte la promesa en el apoyo político atendiendo el músculo electoral con el cual contaba el ex senador, sino que también se acordó el apoyo del docente
tenía en ese momento. Pero no solamente se advierte la promesa en el apoyo político atendiendo el músculo electoral con el cual contaba el ex senador, sino que también se acordó el apoyo del docente (…) en su candidatura a personero de la misma ciudad, por lo que, a partir de allí, se inicia la consecución de una serie deRadicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 6 actos irregulares como órdenes desde la rectoría hacía la secretaría académica presidida por la señora (…) y al señor (…), para que finalmente, mediando colaboración específica y trascendental de algunos docentes, se lograra obviar las normas de la universidad para la facilitación del grado del ahora acusado». 2.8. Luego de referir una serie de actos que afirmó eran evidentemente irregulares y estaban orientados a favorecer al indiciado para obtener su título de abogado, concluyó que su actuar se dirigió de manera inequívoca a afectar: «el bien jurídico de la eficaz y recta administración de justicia, por cuanto radicó una solicitud de registro para el reconocimiento de la profesión de abogado, adjuntando a ella el acta de grado 17538 del primero (1º) de marzo de 2019, teniendo el pleno conocimiento de que se trataba de un documento espurio, el cual como se refirió anteriormente, fue logrado por conducto de la determinación del rector de la Universidad de Medellín y algunos miembros de esa alma
2019, teniendo el pleno conocimiento de que se trataba de un documento espurio, el cual como se refirió anteriormente, fue logrado por conducto de la determinación del rector de la Universidad de Medellín y algunos miembros de esa alma mater, logrando con ello inducir en error a la funcionaria que de manera posterior emitió el acta 21283 de registro de la tarjeta profesional de abogado reconociendo tal calidad a BEDOYA PULGARÍN y asignándole el número 336.577». 2.9. Como consecuencia de lo anterior lo acusó «como determinador de los delitos de falsedad ideológica en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo; determinador para el delito de falsedad ideológica en documento público y autor del delito de fraude procesal.Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
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7 Conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 286, 289 y 453 de la norma sustancial, este último con circunstancia de mayor punibilidad establecida en el apartado 58 numeral 9º».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. Por estimar irregulares algunas actuaciones de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, el 28 de mayo y el 11 de septiembre de 2019, miembros de la Universidad de Medellín instauraron denuncia penal en su contra.
De aquella noticia delictual conoció la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en atención a
septiembre de 2019, miembros de la Universidad de Medellín instauraron denuncia penal en su contra. De aquella noticia delictual conoció la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en atención a que el implicado ostentaba la calidad de Senador de la República (periodo de 20 de julio 2018 – a 20 de julio de 2022); y, por ende, tenía fuero constitucional para investigación y juzgamiento. 3.1. El 15 de enero de 2020, bajo el régimen procesal penal de la Ley 600 de 2000, la Sala de Instrucción dispuso abrir investigación previa. 3.2. Posteriormente, agotado el objeto de aquella, mediante auto de 15 de abril de 2021, abrió formal investigación y ordenó vincular mediante indagatoria al implicado. 3.3. El 2 de julio de 2021, se recibió en indagatoria al entonces senador JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, quien fueRadicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 8 escuchado nuevamente, en ampliación, el 6 de agosto del mismo año. 3.4. El 17 de marzo de 2022, la Sala Especial de Instrucción resolvió la situación jurídica al aforado, en la que, si bien se abstuvo de afectarlo con medida aseguramiento, por hallarla innecesaria de cara a los fines constitucionales, estimó probable su participación como
que, si bien se abstuvo de afectarlo con medida aseguramiento, por hallarla innecesaria de cara a los fines constitucionales, estimó probable su participación como determinador de falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 3.5. Con ocasión de la renuncia presentada 1 por el implicado a su cargo de Senador de la República2, a través de auto del 2 de septiembre de 2022, la Sala de Instrucción dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que asumiera la competencia, habida cuenta que: i) cesó el fuero constitucional de JULIAN BEDOYA PULGARÍN debido a la renuncia a su curul en el Congreso, y ii) los delitos investigados carecían de conexión con la función que desempeñaba. 3.6. El 25 de abril de 2023, un delegado de la Fiscalía radicó solicitud de preclusión con fundamento en las causales 4 (atipicidad del hecho investigado) y 6 (imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia) del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 1 Radicada el 1 de julio de 2022. 2 Le fue aceptada a través de Resolución No. 228 del 1° de julio de 2022.Radicado 05001600000020190089602
Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 9 3.7. Dicho asunto correspondió al Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, que, por auto de 21 de septiembre de 2023, negó la preclusión promovida. El Fiscal delegado interpuso el recurso de apelación. 3.8. Al desatar la alzada, con auto del 29 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la providencia cuestionada.
4. En vista de lo anterior, el 5 de junio de 2024, la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín.
5. El asunto se asignó, previo reparto, al Juzgado 19
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, que el 28 de agosto de 2024 instaló la audiencia de formulación de acusación y, antes de que se abriera el trámite previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el delegado del Ministerio Público solicitó a la Juez postergar la vista pública, por cuanto era necesario citar al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que debía determinar si acudía en calidad de víctima, dado que los documentos presuntamente falsos fueron presentados en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, por JULIÁN BEDOYA
acudía en calidad de víctima, dado que los documentos presuntamente falsos fueron presentados en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, por JULIÁN BEDOYA PULGARÍN (implicado), con la petición de que se le expidiera su tarjeta profesional.Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
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10 Al encontrar razonable la sugerencia del Procurador delegado, la Juez de Conocimiento reprogramó la audiencia de formulación de acusación.
6. La audiencia se instaló finalmente el 7 de octubre de 2024 y al inicio de su trámite el juzgado le reconoció la calidad de víctima a la Universidad de Medellín, decisión frente a la cual la defensa presentó recurso de apelación que se concedió en el efecto devolutivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
7. El 29 de octubre de 2024 se dio continuidad a la audiencia y, durante su desarrollo, el apoderado del implicado impugnó la competencia del juzgado de conocimiento por el factor territorial. 7.1. Refirió que, al tratarse de una pluralidad de delitos, el competente para conocer el asunto es el juez del lugar donde ocurrió la conducta más grave (artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004). 7.2. Agregó que el fraude procesal resulta ser el injusto más severo y, de acuerdo con la hipótesis planteada por la fiscalía en el escrito de acusación, dicho acto se ejecutó
7.2. Agregó que el fraude procesal resulta ser el injusto más severo y, de acuerdo con la hipótesis planteada por la fiscalía en el escrito de acusación, dicho acto se ejecutó cuando su defendido presuntamente de manera irregular se acercó a la ventanilla de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en Bogotá y solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado.Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 11 7.3. Destacó que un segundo elemento que confirma la consumación del supuesto delito en la referida ciudad es el acta de registro de la tarjeta profesional, documento que fue expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados en Bogotá. 7.4. Como consecuencia de lo anterior, solicitó remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. 7.5. Por último, dado que en el encabezado del escrito de acusación la fiscalía aludió al delito de «falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso», pero no lo mencionó en el acápite de adecuación típica, le pidió al fiscal del caso aclarar ese aspecto.
8. El delegado de la Fiscalía sostuvo que la inclusión del agravante por el uso en el delito en mención obedeció a un error de transcripción. 8.1. Precisó que el llamamiento a juicio contra JULIÁN
8. El delegado de la Fiscalía sostuvo que la inclusión del agravante por el uso en el delito en mención obedeció a un error de transcripción. 8.1. Precisó que el llamamiento a juicio contra JULIÁN BEDOYA PULGARÍN es por las conductas de «falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal», lo cual se acompasa con la calificación jurídica provisional que efectuó la Sala Especial de Instrucción de esta Corte, sin el agravante, toda vez que se trata de una actuación concursal de falsedades y fraude procesal.Radicado 05001600000020190089602
Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 12 8.2. Por otro lado, se opuso a la impugnación de competencia y destacó que el conocimiento del caso debe mantenerse en Medellín, en atención a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que determina que «cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho» o «este se hubiere realizado en uno incierto» la competencia se fija por el lugar donde se hubiere radicado la acusación, lo cual se hará donde se encuentre la mayor cantidad de elementos fundamentales de la acusación. 8.3. Añadió que la acusación la radicó en la ciudad de Medellín, por cuanto allí se encuentran los testigos de cargo, así como la mayor cantidad de elementos de prueba. Como
cantidad de elementos fundamentales de la acusación. 8.3. Añadió que la acusación la radicó en la ciudad de Medellín, por cuanto allí se encuentran los testigos de cargo, así como la mayor cantidad de elementos de prueba. Como apoyo de su intervención citó tres autos proferidos por esta Corporación en materia de definición de competencia (Rad. 66803, Rad. 66494 y Rad. 66566).
9. El apoderado judicial de la víctima pidió despachar desfavorablemente la solicitud de defensa. 9.1. Refirió que en la diligencia de indagatoria, que se equipara al acto de imputación de cargos, la Sala de Especial de Instrucción le atribuyó al ciudadano BEDOYA PULGARÍN, entre otras conductas, la falsedad ideológica en documento público agravada por el uso ; sin embargo, al no incluirlo la Fiscalía en el escrito de acusación, e incluso retirarlo del encabezado conforme lo solicitó la defensa, incurrió en una modificación sustancial de los hechos jurídicamenteRadicado 05001600000020190089602
Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 13 relevantes, aspecto cuya aclaración pretendía solicitar una vez definida la competencia. 9.2. Por lo demás, consideró que el delito más grave ocurrió en la ciudad de Medellín y por tanto allí debe mantenerse el proceso.
10. El Ministerio Público refirió que le asiste razón a la defensa al indicar que la autoridad judicial competente para conocer del proceso es un Juez de la categoría de Circuito en
Bogotá.
mantenerse el proceso.
10. El Ministerio Público refirió que le asiste razón a la defensa al indicar que la autoridad judicial competente para conocer del proceso es un Juez de la categoría de Circuito en Bogotá. 10.1. Manifestó que la norma procesal invocada por el delegado de la Fiscalía para mantener la competencia en Medellín no aplica en este caso, dado que está prevista para cuando se acusa por un solo delito (art. 43 del citado canon). 10.2. Destacó que la competencia se define conforme a lo expresado en la acusación y como en este caso se atribuyó la presunta configuración de varias conductas punibles, el incidente debe resolverse conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal que contempla la competencia por conexidad. 10.3. Respecto a la inconformidad del representante de la víctima como consecuencia de lo aclarado por la Fiscalía sobre la no inclusión del agravante para el delito de falsedad ideológica en documento público, indicó que se trató de un ejercicio de adecuación típica en cumplimiento del principioRadicado 05001600000020190089602
Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 14 de legalidad que le corresponde de manera exclusiva al ente acusador.
11. La titular del Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín adujo que, si bien algunos hechos ocurrieron en esa ciudad, el más grave se dio en Bogotá. 11.1. Resaltó que, aun cuando la fiscalía no fue lo suficientemente clara al indicar dónde presuntamente se perpetró el fraude procesal, durante la intervención de la
ocurrieron en esa ciudad, el más grave se dio en Bogotá. 11.1. Resaltó que, aun cuando la fiscalía no fue lo suficientemente clara al indicar dónde presuntamente se perpetró el fraude procesal, durante la intervención de la defensa para impugnar la competencia se estableció que dicho hecho se presentó en esta capital. 11.2. Sobre el domicilio de los testigos mencionado por la Fiscalía como argumento para mantener el proceso en Medellín, consideró que no comporta barrera alguna para el normal desarrollo de la actuación, toda vez que existen diversos medios tecnológicos a través de los cuales pueden concurrir a las audiencias, independientemente de la ciudad donde se encuentren. 11.3. Indicó que, al tratarse de delitos conexos, la competencia se define por el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, que establece como primera subregla asignar la actuación al juez del lugar donde se presentó el delito más grave, que en este caso sería el de fraude procesal. 11.4. Así, concluyó que la competencia recae en sus homólogos de Bogotá, dado que se trata de un concurso deRadicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia JULIÁN BEDOYA PULGARÍN 15 conductas punibles y el fraude procesal ocurrió presuntamente en esta ciudad, cuando el implicado acudió a la ventanilla de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y solicitó de expedición de la tarjeta profesional,
la ventanilla de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y solicitó de expedición de la tarjeta profesional, entidad ante la cual también reclamó dicho documento (teoría de la ubicuidad). Por último, recordó que el recurso de apelación presentado contra el reconocimiento de víctima de la Universidad de Medellín, concedido en el efecto devolutivo, aún se encuentra pendiente de resolver por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. De ese modo, arribó el asunto a la Corte, para que se adopte la decisión a que haya lugar.
IV. CONSIDERACIONES
12. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales.
13. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada enRadicado 05001600000020190089602
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16 AP3952-2022, rad. 62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de
Definición de competencia
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16 AP3952-2022, rad. 62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la falta de competencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o
y, en su desarrollo, i) manifestar la falta de competencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
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14. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al Circuito Judicial de Bogotá, por tratarse de un concurso de conductas punibles y ser el lugar donde presuntamente se perpetró la más grave; y, de otra, lo es el Juez Penal del Circuito de Medellín, teniendo en cuenta que allí se radicó el escrito de acusación y es la ciudad donde se halla la mayor cantidad de elementos fundamentales de prueba.
15. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar la fase de juzgamiento contra
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a. Definición de competencia y factores de conexidad
16. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo
definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
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17. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004
(competencia por conexidad), por tratarse de un concurso de conductas punibles, y no a lo previsto en el canon 43 ibidem (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) , que aplica cuando se atribuye un solo delito y se desconoce su lugar de ocurrencia, o se perpetró en varios lugares.
18. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal.
51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […]Radicado 05001600000020190089602 Número interno 67653 Definición de competencia
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19 En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el
factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles . [Negrillas fuera de texto original].
19. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «[a] una o más personas
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