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CSJ - AP2030-2024(61105)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2030-2024(61105)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP2030-2024 Radicación n° 61105

CUI: 11001020400020220037700

Aprobado acta n° 078 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO contra auto del 14 de septiembre de 2023 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada frente a los fallos en los que resultó condenado por el delito de acto sexual violento agravados, en concurso homogéneo y sucesivo.

Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO

II. HECHOS 1.- DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO y YENNY ESPERANZA LEÓN MARTÍNEZ convivieron en Bogotá durante 6 años, hasta el mes de febrero de 2016. El motivo de la ruptura estuvo asociado a los constantes maltratos, insultos y amenazas que él le propinaba. Pese a que ya se habían separado, LÓPEZ MOLANO ingresaba a la fuerza a la casa de ella, para manosearla a la fuerza e intentar accederla carnalmente. 2.- En agosto de 2016, cuando la víctima se encontraba cerca de su casa y al interior de un automóvil, el procesado ingresó a la fuerza al vehículo y contra su voluntad, le tocó

todas sus partes íntimas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 21 de mayo de 2018 el Juzgado 41 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO a 140 meses de prisión por la comisión del delito de actos sexuales agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 19 de septiembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado promovió recurso extraordinario de

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO casación y mediante auto CSJ AP1247-2020, 1 jul. 2020, rad. 54266, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. 5.- El apoderado de DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado su representado. Los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE se declararon impedidos para conocer la demanda y en decisión CSJ AP2670-2023, 14 sep. 2023, rad. 61105, se declaró fundado el impedimento.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA 6.- La Corte en auto CSJ AP2687-2023, 14 sep. 2023,

rad. 61105, luego de encontrar cumplidos los requisitos generales previstos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, inadmitió la demanda de revisión, toda vez que las pruebas que se aportan como nuevas no tienen la vocación necesaria para diluir el juicio positivo de responsabilidad realizado a DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO, pues las mismas están encaminadas a controvertir las pruebas con las que los jueces emitieron sentencia. 7.- Adujo que, aunque en el proceso administrativo adelantado en la Comisaría de Familia de la Localidad de Puente Aranda, no se relaciona ningún tema relativo a las agresiones sexuales ejecutadas contra YENNY ESPERANZA LEÓN MARTÍNEZ, tal circunstancia no desvirtúa la responsabilidad penal de LÓPEZ MOLANO, quien resultó condenado por el 3 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO delito de acto sexual violento agravado, con fundamento en el testimonio de la víctima y de las declaraciones de JOSÉ ALEXANDER CABRERA y HARLEN ALEXANDRA LEÓN MARTÍNEZ, quienes coinciden en indicar que aquél realizó actos sexuales violentos sobre LEÓN MARTÍNEZ . 8.- Resaltó la impropiedad de la acción de revisión presentada a favor del sentenciado, pues de la lectura de la demanda y de los elementos de juicio aportados, se logra concluir que se trata de un alegato de instancia, donde el actor pretende anteponer el análisis de la prueba sobre los

fundamentos de las sentencias, con el pretexto de haber encontrado pruebas nuevas que diluyen los argumentos de los juzgadores.

V. EL RECURSO 5.1.- El recurrente 9.- El apoderado judicial de DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO solicitó la revocatoria del auto inadmisorio. Para ello insistió en los fundamentos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que existen pruebas nuevas que demuestran que, aunque entre la víctima [YENNY ESPERANZA LEÓN MARTÍNEZ] y el procesado se presentaron problemas, los mismos no tuvieron connotación sexual. 10.- Adujo que la nueva compañera permanente de LÓPEZ MOLANO presentó denuncia penal contra LEÓN

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO MARTÍNEZ, donde puso de presente una serie de irregularidades cometidas por ésta y la forma violenta en que ha ocupado los inmuebles sobre los que aquél tiene derecho, por lo que considera que el proceso penal seguido contra el condenado es una venganza por parte de la víctima. 5.2.- El no recurrente 11.- Durante el trámite de traslado, el representante del ministerio público no emitió ningún pronunciamiento sobre el recurso de reposición.

VI. CONSIDERACIONES 6.1.- Del recurso de reposición y su finalidad 12.- El propósito del recurso de reposición cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha proferido,

revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir para que proceda a revocarla, reformarla o adicionarla, de considerarlo pertinente. 13.- Concierne al recurrente sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación. De igual forma, se debe resaltar que esta figura no puede ser interpuesta con la 5 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO finalidad de introducir hechos o fundamentos nuevos a la demanda, o corregir sus falencias. 6.2.- El caso concreto 14.- En el presente asunto se advierte desde ya que el recurso interpuesto por el apoderado de DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO no tiene vocación de prosperidad, en atención a que no se cumple la carga argumentativa descrita en precedencia, comoquiera que en la reposición impetrada no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite reponer la providencia CSJ AP2687-2023, 14 sep. 2023, rad. 61105. 15.- La Sala inadmitió la demanda de revisión porque la prueba allegada como nueva no tiene trascendencia suficiente para derruir la certeza que condujo a los falladores a proferir las decisiones cuestionadas. Contra esa decisión la parte accionante interpuso recurso de reposición. Para ello, reiteró las razones por las cuales se configura la causal 3° del

artículo 192 de la Ley 906 de 2004, sin establecer alguna tesis que permita subsanar los yerros argumentativos que fueron identificados en el auto recurrido y que devienen en su improcedencia. 16.- El recurrente insiste en presentar como pruebas nuevas: (i) copia del trámite administrativo adelantado en la Comisaría 16 de Familia de la Localidad de Puente Aranda, donde se logra extraer que entre procesado y víctima se 6 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO presentaron agresiones físicas mutuas, pero en criterio del demandante, ninguno de los conflictos presentados tuvo connotación sexual y, (ii) la denuncia penal presentada por la actual compañera permanente de DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO contra la aquí víctima YENNY ESPERANZA LEÓN MARTÍNEZ, de la cual se puede concluir, en su criterio, que los hechos objeto de condena no existieron, porque en realidad se trató de una retaliación de la ofendida. 17.- Sin embargo, tal y como se indicó en el auto inadmisorio, lejos de consolidar el supuesto de hecho consistente en la inocencia del procesado, sus argumentos están encaminados a controvertir las pruebas con las que los jueces de instancia emitieron sentencia, toda vez que si bien en el proceso administrativo no se hace mención alguna sobre las agresiones sexuales ejecutadas contra la víctima, tal circunstancia no desvirtúa la responsabilidad penal del sentenciado en los hechos por los que resultó condenado.

18.- Nótese que, las autoridades de instancia condenaron a DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO con fundamento en el testimonio de la víctima y las declaraciones de JOSÉ ALEXANDER CABRERA y HARLEN ALEXANDRA LEÓN MARTÍNEZ, quienes coinciden en indicar que aquél realizó actos sexuales violentos sobre YENNY ESPERANZA LEÓN MARTÍNEZ. 19.- Asimismo, no se puede pasar por alto que al interior del proceso la defensa de LÓPEZ MOLANO puso de presente que entre él y la víctima se presentaron agresiones 7 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO verbales y físicas, las cuales perduraron luego de haber terminado la relación amorosa, sin que con ello se pueda a afirmar, como lo asegura la defensa, que los hechos objeto de condena fueron inexistentes. En ese sentido, el Tribunal Superior de Bogotá, manifestó: […] de los testimonios que fueron rendidos en el juicio oral, no existe duda, como lo acota de cierta manera el opugnador, que la relación sentimental entre el incriminado y Jenny Esperanza León Martínez se desenvolvía en un contexto de agresión habitual. Efectivamente, sobre lo anterior da cuenta, en primer término, el testimonio de la víctima. En ese sentido, la nombrada manifestó que durante seis años de convivencia con el ahora acusado fue objeto de constantes amenazas realizadas por su pareja, quien incluso le propinó también golpes físicos en diferentes oportunidades; al punto, según adujo, que fue ese maltrato

constante el que causó la separación en el mes de febrero de 2016, empero, sin que esa novedad determinara la cesación de los agravios y agresiones. Asimismo, Harlen Alexandra León Martínez, hermana de la afectada afirmó también, con sustento en su percepción directa, que presenció en reiteradas veces las agresiones del procesado contra la denunciante. Ello generó, inclusive, que esta última en ocasiones requiriera de atención médica; más aún, aclaró que en una oportunidad LÓPEZ MOLANO le fracturó el tabique nasal. […] Con todo, valga sostener, el contexto de reiterado maltrato presente en la relación entre la víctima y el enjuiciado, inclusive, sobreviniente a la culminación del vínculo marital, se encuentra acreditado, con base en los demás testimonios analizados en precedencia. De hecho, el denunciado, por su parte, también afirmó haber sido víctimas de las agresiones provenientes de León Martínez. Efectivamente, en ese sentido, expresó que lo expulsó del hogar y colocó un candando en la entrada de la residencia para impedir su ingreso, sin considera que allí mantenía un local comercial del cual dependía para su sostenimiento. Asimismo, mencionó que insultaba a sus hijas, concebidas en una relación anterior, al igual que sus subordinados laborales, incluso, atestó que cuando inició una nueva relación con otra persona, a saber, Vanesa Bedoya, la hostigaba de igual manera. A su vez, adujo que en una oportunidad le “rasguñó la cara”1. 1 Registro de audio 1:52:56 – 1:59:25.

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO Esos inconvenientes se debieron, según expresó el implicado, a que compartían un solo domicilio, en el que el nombrado desempeñaba las actividades laborales y la mencionada residía; lo anterior, además, luego de haber culminado su vínculo como pareja. […] No obstante, como se reseñó en precedencia, ello no excluye la configuración del delito de acto sexual violento, no ante la multiplicidad de acciones, permite colegir que ocurrió en las actuales diligencias una indebida adecuación típica. Por el contrario, con tal orientación se destaca que la víctima León Martínez, en el testimonio de juicio oral, no sólo se refirió a las agresiones físicas provenientes del incriminado, sino también al sometimiento de carácter libidinoso o sexual. 20.- Por tanto, lo que se observa es que el demandante persigue revertir el efecto de cosa juzgada de las determinaciones adoptadas contra DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO por distintas instancias de justicia, queriendo hacer valer su particular opinión sobre la forma en que se valoraron las pruebas, alegación que evidencia el uso indebido de la acción de revisión al no consultar las razones de su procedencia. 21.- Por otra parte, se relevará de la función de Conjuez a la doctora WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN, designada en sustitución del entonces magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN, y en cuyo reemplazo fue nombrado el doctor

GERARDO BARBOSA CASTILLO. 6.3.- Conclusión 22.- En virtud de lo anterior, la sala resolverá no reponer el auto inadmisorio, en virtud a que no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de 9 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO algún yerro o confusión que amerite diluir los fundamentos de esa providencia . En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: NO REPONER el auto AP2687-2023, proferido el 14 de septiembre de 2023, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO.

Segundo: RELEVAR de su función como Conjuez a la doctora WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y Cúmplase. Presidente 10 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO En comisión de servicios

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FRANCISCO BERNATE OCHOA

Conjuez

ABEL DARIÓ GONZÁLEZ SALAR (Q.E.P.D)

Conjuez 12 Acción de revisión Radicado nº 61105

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DEYVID ESTYD LÓPEZ MOLANO

MAURICIO PAVA LUGO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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