🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2030-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2030-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP2030-2026 Radicación 66.297 CUI 11001600002320210093001 Aprobado acta 073 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el procesado ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ, contra el auto CSJ AP7615-2025 proferido el 1º de octubre de 2025, mediante el cual la Corte rechazó la demanda de casación interpuesta por aquél.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

1. Según la acusación, el 2 de marzo de 2021, aproximadamente a las 12:39 horas, ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ ingresó al establecimiento comercial Miniso

Colombia, ubicado en la Calle 134 No. 55–30 de esta ciudad.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001

ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ

2

2. Cuando aquel pretendía salir del lugar, una empleada lo abordó y le preguntó si llevaba productos de la tienda.

USECHE GONZÁLEZ adoptó una actitud nerviosa. Esto motivó el llamado al personal de seguridad y, luego, a la Policía Nacional.

3. ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ tenía camuflado entre sus prendas de vestir: 9 colores doble punta, 5 calcetines para mujer, 2 audífonos inalámbricos y 1 difusor de aroma. Estos

sus prendas de vestir: 9 colores doble punta, 5 calcetines para mujer, 2 audífonos inalámbricos y 1 difusor de aroma. Estos bienes, según el inventario del almacén, tenían un valor de $303.300. Aquel no tenía factura de compra.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 10 de abril de 20231, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá condenó a ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ como autor de hurto agravado tentado. Le impuso la pena de 8 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. El procesado y la defensa técnica apelaron2.

2. El 20 de febrero de 20243, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó de manera integral la sentencia apelada. Contra esa decisión, el procesado formuló el recurso extraordinario de casación4. El 2 de mayo de 20245, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá remitió el

1 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 57-64. Acta de lectura del 10 de abril de

2023. Ibidem. Págs. 65-67.

2 Expediente digital. Cuaderno primera instancia No. 1, Págs. 91-108 y 110-123. 3 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 1-12. Acta de lectura del 28 de febrero de

2024. Ibidem. Págs. 18-19.

3 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 1-12. Acta de lectura del 28 de febrero de

2024. Ibidem. Págs. 18-19.

4 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 21 y 25-35. 5 Expediente digital. Cuaderno segunda instancia No. 1, Págs. 53-58.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 3 proceso a esta Corporación.

3. Mediante decisión CSJ AP7615-2025 proferida, el 1º de octubre de 20256, esta Sala rechazó aquel mecanismo de impugnación y, en consecuencia, se abstuvo de estudiar la demanda correspondiente. Frente a esa providencia, el 16 de diciembre de 2025, ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ formuló recurso de reposición.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

1. La Sala recordó que el recurso de casación implica un control constitucional y legal sobre la sentencia que no se rige por los lineamientos de una instancia adicional, sino que comprende una fase extraordinaria, limitada y excepcional del proceso. Quien acude a la casación debe cumplir con unas exigencias formales y sustanciales. Por ello, su postulación está reservada al defensor que tenga la facultad de presentar la demanda.

2. En este caso, USECHE G ONZÁLEZ, pese a que no es abogado, presentó directamente la demanda. En esa medida, carece de aptitud para sustentar el recurso, pues el ejercicio material de la defensa no tiene cabida en el carácter rogado y

abogado, presentó directamente la demanda. En esa medida, carece de aptitud para sustentar el recurso, pues el ejercicio material de la defensa no tiene cabida en el carácter rogado y excepcional de este mecanismo extraordinario.

3. En consecuencia, la Corte concluyó que no estaba facultada para examinar los presupuestos lógicos y de debida

6 Registro ESAV No. 4.Casación Radicado Interno n.° 66.297 CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 4 fundamentación del escrito aportado por el procesado. Por ello, rechazó el recurso.

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1. ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ reiteró lo expuesto en el escrito inicial e insistió en que la Corte debe admitir su recurso. Ello, bajo el entendimiento de que es viable porque es la expresión del ejercicio del derecho a la defensa material.

Asimismo, pidió que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.

2. Expuso que sólo tuvo acompañamiento de la defensoría pública «hasta el término de la presentación de la apelación». Por ello, presentó de manera directa la demanda, pues «cumple con todos los lineamientos de una instancia adicional como es la defensa material».

V. CONSIDERACIONES

A. El recurso de reposición y su finalidad

1. La Sala ha señalado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de instar al funcionario judicial que emitió la decisión a que, tras una nueva evaluación del asunto,

1. La Sala ha señalado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de instar al funcionario judicial que emitió la decisión a que, tras una nueva evaluación del asunto, corrija los defectos fácticos o sustantivos en que pudo haber incurrido. Para el efecto, dentro de la oportunidad legal, la parte interesada debe exponer de manera clara y concreta lasCasación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 5 razones de hecho y de derecho que motivan su inconformidad –CSJ AP3366-2025, 28 may. 2025, Rad. 61.269–.

2. En esa dirección, el recurrente tiene la carga de señalar los fundamentos de la determinación e indicar las razones por las que considera que la providencia que cuestiona es equivocada y debe ser corregida –CSJ AP4393-2024, 6 ago. 2024, Rad. 62.799–.

3. De otra parte, esta Sala ha referido que al recurrente no le corresponde reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la demanda o insistir en el reexamen de la controversia. Ello, porque el recurso debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada y acreditar su desacierto –CSJ AP5611-2025, 20 ago. 2025, Rad. 65.780–.

B. El caso concreto

4. La Corte advierte que ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ incumplió los anteriores presupuestos. No refutó la decisión

B. El caso concreto

4. La Corte advierte que ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ incumplió los anteriores presupuestos. No refutó la decisión que rechazó la demanda de casación que él interpuso de manera directa. Limitó sus argumentos a reiterar el escrito inicial, así como sus pretensiones y a insistir que su postulación es viable, porque es la expresión del ejercicio de la defensa material.

5. En la decisión CSJ AP7615-2025 –que el procesado cuestiona– la Corte determinó que «la sustentación del recurso de casación está reservada al defensor, no solo porque es el sujeto procesal facultado por la ley para cumplir tal cometido,Casación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 6 sino porque, bajo la óptica de las garantías fundamentales, el derecho a la defensa material no puede sustituir el ejercicio de la defensa técnica. De ahí que solo pueda ser el defensor quien tenga la facultad de presentar la demanda –Cfr. CSJ AP4782025, 5 feb. Rad. 68.106; AP1702-2025, 19 mar. Rad. 62.058–».

6. La Corte también explicó que, según el artículo 130 del CPP, las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las «que resultan compatibles con su condición». Por ello, cuando la ley exige determinadas calidades para actos de postulación, estos deben ser del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado.

guardan relación con las «que resultan compatibles con su condición». Por ello, cuando la ley exige determinadas calidades para actos de postulación, estos deben ser del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado.

7. Frente a lo anterior, USECHE GONZÁLEZ no señaló que la Sala hubiese incurrido en un desacierto trascendente. Sólo señaló que la demanda que elaboró debe ser admitida porque lo hizo en ejercicio de su defensa material.

8. Ante ese panorama, es evidente que los argumentos del demandante no acreditan que el auto que rechazó el recurso extraordinario de casación contenga un error que deba ser corregido. Tampoco expuso que la Corporación hubiere incurrido en un yerro en sus razonamientos, ni mucho menos que desconociera sus derechos fundamentales.

C. Conclusión

9. La Corte mantendrá la decisión tomada en el auto CSJ AP7615-2025 proferido el 1º de octubre de 2025, porque losCasación Radicado Interno n.° 66.297

CUI 11001600002320210093001 ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ 7 argumentos presentados por ÁLVARO DIEGO USECHE GONZÁLEZ en el recurso de reposición no acreditaron ningún error en ella.

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE: Primero: NO REPONER el auto CSJ AP7615-2025 proferido el 1º de octubre de 2025, mediante el cual la Corte rechazó la demanda de casación interpuesta por ÁLVARO DIEGO

USECHE GONZÁLEZ.

proferido el 1º de octubre de 2025, mediante el cual la Corte rechazó la demanda de casación interpuesta por ÁLVARO DIEGO

USECHE GONZÁLEZ.

Segundo. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Consultar sobre este documento ...