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CSJ - AP2032-2022(60014)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2032-2022(60014)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2032-2022 Radicación n°. 60014 Acta 108. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a solicitar una prueba, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida en extradición por el Gobierno de la República de Argentina. ANTECEDENTES El Gobierno de la República Argentina mediante Notas Verbales MRC 126/21 del 24 de junio de 2021 y MRC 129/21 del 25 de junio de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida por el Juzgado CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez Nacional en lo Criminal y Correccional No. 5 de Buenos Aires, dentro de la causa No.5.128/18/5, caratulada “AGUIRRE

CARDONA, RAFAEL Y OTRO S/ASOC. ILÍCITA”.

En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación dictó la Resolución del 25 de junio de 2021, ordenando la captura con fines de extradición de Leidy Tatiana Montiel Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.445.931, quien fue retenida el 19 de junio de 2021 en virtud de notificación roja de INTERPOL A9306/9-2018, publicada el 3 de septiembre de 2018 publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina. El Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. MRC No.157/21, de fecha 28 de julio de 2021, presentó solicitud formal de extradición de la ciudadana Montiel Ramírez, anexando documentación necesaria. Se destacan los siguientes hechos: Hecho I: Se imputa a Carlos Sánchez y Rafael Aguirre Cardona haber sustraído [el 25 de enero de 2018], junto con LEYDI TATIANA MONTIEL RAMIREZ, una mochila gris, roja y negra, una notebook marca Apple, modelo Macbook Pro, un par de auriculares con estuche negro, un estuche transparente de anteojos, un cargador de celular de color blanco marca Arun, un estuche negro con sus respectos anteojos de sol de color negro y la suma de $6000 del interior del domicilio de Manuel Cibrián emplazado en la calle Juana Azurduy 2837 de esta ciudad; como así también haber intentado sustraerlos elementos de valor de uno de los departamentos del condominio lindante, sito al 2835 de la calle Juana Azurduy [de Buenos Aires]. 2 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez (…) Hecho II: Se le atribuye a la nombrada haber integrado una asociación que se dedicaba a cometer delitos por lo menos desde el 25 de enero de 2018 hasta –al menosel 14 de agosto de 2018 (…). Por su parte, Montiel Ramírez, “Mariana” apodada “la Flaca”;

Elmer Zenteno y “Oscar” ejercían el rol de “marcadores” y daban aviso sobre la presencia de policías. Ana Carolina Combariza Moncada, también ejercía el rol de “marcadora” y recopilaba información relacionada a lugares donde podían eventualmente realizar sustracciones David Jesús Guiñazú, dentro de la asociación se encargaba de organizar y dirigir a los integrantes, como así también realizaba los atracos…1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-017079 del 28 de julio de 2021, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI21-0028786-DAI-1100 del 9 de agosto de 2021, luego de 1 Decisión por medio de la cual se solicitó la extradición de Leydi Tatiana Montiel Ramírez, de fecha 14 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 5 de Buenos Aires (Argentina). 3 CUI 11001020400020210164300

Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. La actuación fue asignada el 10 de agosto de 2021 al Despacho del ponente y el día 18 siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Leidy Tatiana Montiel Ramírez, para que designara abogado. A la solicitada le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo. En auto del 2 de septiembre de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto para ello, sólo se allegó solicitud en tal sentido por parte del Ministerio Público, quien deprecó la verificación de antecedentes penales, la defensa se atuvo a las pruebas que obran en el expediente. En auto de 11 de octubre de 2021, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informaran si en contra de Leidy Tatiana Montiel Ramírez se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el 4 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Posteriormente, se recibió la respuesta de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, en la que indicó que en contra de la mencionada sólo obra una noticia criminal, la identificada con el número 110016102814201904959, por el delito de abuso de confianza, adelantada por la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá. Esta Sala ofició a dicha dependencia para que esclareciera los hechos y el estado del trámite. Es así como se recibió el pasado 10 de marzo de 2022, respuesta por parte de la aludida, manifestando que la noticia criminal citada se encuentra en etapa de indagación y aportó copia del formato de denuncia penal en la que obran hechos relacionados con el delito de abuso de confianza, presuntamente ocurridos el 5 de noviembre de 2019. CONSIDERACIONES El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir 5 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto

como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, 6 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. En ese orden de ideas, de manera oficiosa, y en aras de verificar los requisitos que se han fijado por el ordenamiento penal colombiano para la procedencia de la extradición, se

estima necesario obtener del Estado requirente copia integral de las normas incriminantes, que regulen lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales está siendo requerido el ciudadano colombiano incluyendo aquellos que regulen los dispositivos amplificadores del tipo penal, como la tentativa o conato. 7 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez Lo anterior teniendo en cuenta lo consagrado en el litreral “b” del artículo 5° de la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933», normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935, en el cual se identifican los documentos que deben acompañarse con la solicitud de extradición: a) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia requiera a la Embajada del Gobierno de Argentina en este país, allegue copia integral de las normas incriminantes, que regulen lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales es requerida la Leidy Tatiana Montiel Ramírez, incluyendo aquellos que regulen

8 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez los dispositivos amplificadores del tipo penal, como la tentativa o conato. Contra esta decisión no procede recurso. Notifíquese y cúmplase. 9 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10 CUI 11001020400020210164300 Extradición N° 60014 Leidy Tatiana Montiel Ramírez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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