CSJ - AP2032-2023(64112)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2032-2023(64112)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2032-2023 Radicación No. 64112 Acta 132. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Mario García Ibatá, para conocer la etapa del juicio, dentro del proceso que se adelanta contra DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de la función pública. HECHOS De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación,
DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS Impedimento nº 64112
CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO ALBERTO MOTTA PERDOMO, en su condición de fiscales, participaron en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso nº 1800160005532-2017-00872 que se adelantó contra Erika Tatiana Amézquita Lozano, Maira Alejandra Peña Otálvaro y Miller Solano Rueda Rodríguez, por el delito de homicidio, que concluyó con la emisión de sentencia condenatoria. Como la captura de dichos ciudadanos se efectuó en diferentes momentos, las mencionadas audiencias se llevaron a cabo en diferentes fechas, esto es, el 15 de agosto
de 2017 y 19 de agosto de 2017, ambas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia. El 15 de agosto de 2017, se celebraron las audiencias en relación con Erika Tatiana Amézquita Lozano -dicha ciudadana se allanó a cargo, por lo que, hubo ruptura de unidad procesaly María Alejandra Peña Otálvaro, donde participó JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO, en calidad de Fiscal 19 Local de Florencia, en apoyo. El 17 de agosto de 2017, las audiencias cobijaron a Miller Solano Rueda Rodríguez, donde participó DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ, en calidad de Fiscal 3 Seccional de Florencia. 2 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO Las irregularidades, en que presuntamente incurrieron los dos fiscales en las mencionadas audiencias, fueron las siguientes: i) formularon cargos contra María Alejandra Peña Otálvaro y Miller Solano Rueda Rodríguez, en calidad de cómplices del delito de homicidio simple, siendo que, los elementos acreditaban la evidente estructuración de causal de agravación y la calidad de coautores de todos los involucrados; ii) retiraron la solicitud de imposición de medida de aseguramiento con fundamento en que no existían elementos materiales probatorios para sustentar la inferencia razonable de autoría o participación, ni la configuración de alguno de los fines de la medida de
aseguramiento1, siendo que, sí existían. De acuerdo con los elementos materiales probatorios, en concreto, interceptaciones telefónicas, el actuar de los fiscales procesados, devino de un acuerdo previo, a cambio del pago de una suma de dinero. 1ARTÍCULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
3 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302
DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ
JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO ANTECEDENTES PROCESALES El 10 de agosto de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, donde la fiscalía endilgó a DIEGO FRANCISCO MOSQUERA
RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO cargos
por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública. El 30 de septiembre de 2020, la fiscalía radicó escrito de acusación contra dichos ciudadanos, donde mantuvo los cargos antes referido. La actuación correspondió por reparto a la, entonces, Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, ante quien, luego de algunas incidencias procesales, el 3 de noviembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. El 6 de diciembre de 2022, se inició audiencia preparatoria y se fijó fecha para su continuación. Con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA2212028 de 19 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se transformaron tres despachos de la Sala Única del Tribunal de Florencia, 4 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO para conformar la Sala Penal del mismo Tribunal, el 16 de febrero de 2023, el expediente fue reasignado al magistrado Jorge Humberto Coronado Puerto, quien manifestó estar impedido para conocer el asunto. Agotado el trámite respectivo, mediante providencia CSJ AP990-2023 de 19 de abril del año en curso esta Corporación declaró fundado el impedimento manifestado por dicho magistrado. Ello, tras encontrar configurada la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -manifestado opinión-.
Una vez el expediente regresó al Tribunal de origen, la magistrada siguiente en turno mediante auto de 5 de mayo de 2023 avocó el conocimiento del proceso y dispuso recomponer la Sala de Decisión con un conjuez. En el sorteo fue designado el conjuez Luis Eduardo Mayorca Endara. Luego de algunas incidencias procesales, la Sala de Decisión quedó conformada por los magistrados Nuria Mayerly Cuervo Espinosa (ponente), Mario García Ibatá y el conjuez Luis Eduardo Mayorca Endara. La continuación de la audiencia preparatoria fue convocada para el 14 de junio de 2023, la cual inició concediendo el uso de la palabra al magistrado Mario García Ibatá, quien manifestó estar impedido para conocer de la 5 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO actuación, debido a la amistad íntima que lo vincula con el procesado DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ; ante lo cual, la audiencia fue suspendida para dar trámite al impedimento. DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO En la audiencia preparatoria convocada el 14 de junio de 2023, el magistrado Mario García Ibatá manifestó verbalmente estar impedido para conocer la actuación, con fundamento en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 20042. Cimentó su postura en que, en relación con el procesado DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ “me liga una inveterada amistad que remonta más de 5 años,
con él he compartido en diversos escenarios del ámbito personal, por lo que ese hecho debe ser analizado […] puede comprometer mi imparcialidad y ponderación en cada una de las decisiones que hayan de tomarse en el curso de esta actuación”. DE LA POSTURA DE LOS DEMÁS INTEGRANTES Mediante providencia del 16 de junio de 2023, los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal 2 ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: … 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. …. 6 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO Superior de Florencia, declararon infundado el impedimento, al estimar que no concurre la causal invocada. Adujeron, para el efecto, que el magistrado no había ofrecido mayor fundamentación en torno a la causal invocada, resultando la misma, más bien, superficial, y no emergían elementos que conllevaran a determinar la existencia de una amistad íntima que pudiera comprometer su imparcialidad en el ejercicio de la administración de justicia. Reseñaron, igualmente, que, “en localidades como esta, es común encontrarse con otros servidores judiciales en distintos eventos y reuniones sociales”, lo que no era suficiente para pregonar “la presencia de sentimientos recíprocos capaces de alterar el buen juicio en la labor
funcional”. En la misma decisión, dispusieron remitir la actuación a esta Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES De conformidad con artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento, dado que fue planteado por un magistrado de un Tribunal 7 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO Superior de Distrito Judicial y rechazado por otros miembros de la misma Corporación. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad; en el que, rija además el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación (CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868, entre otras). La causal de impedimento invocada por el magistrado Mario García Ibatá, corresponde a la establecida en el numeral 5º de la Ley 906 de 2004, según la cual, se impone la separación del servidor cuando “exista amistad íntima […] entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado
y el funcionario judicial”. En relación con el sentido y alcance de esta causal, la Sala ha sostenido que, (i) la amistad o enemistad que actualiza la causal debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en 8 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO la ecuanimidad del funcionario que decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP7229– 2015, 10 dic. 2015, rad. 47214, CSJ STP4771–2017, 4 abr. 2017, rad. 91276, CSJ AP518-2019, rad. 54632, CSJ AP2071-2021, 26 may. 2021, rad. 59523, entre otras). También ha precisado en relación con esta causal que: «…obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso–, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su
conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.»3 Lo fundamental, entonces, es la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo aludido tiene la entidad suficiente para afectar el ánimo del funcionario judicial a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración y no requiere acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que 3 CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; CSJ AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; CSJ AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779, CSJ AP1054-2020, 4 jun. 2020, rad. 57071; CSJ AP2071-2021, 26 may. 2021, rad. 59523, entre otras. 9 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona. En el presente asunto, el magistrado Mario García Ibatá sustentó su impedimento en la relación de amistad íntima que mantienen con el procesado hace 5 años, en virtud de la cual “han compartido en diversos escenarios del ámbito personal” y que el trato en este ámbito ha sido de tal magnitud que puede “comprometer su imparcialidad”. Para la Corte es palmario que el magistrado planteó con suficiencia los motivos que lo obligan a apartarse del
conocimiento del asunto, pues se trata de una relación de amistad de larga data -más de 5 añoscon el denunciado, donde el contacto permanente y estrecho, según lo indica el funcionario, ha generado un contexto de fraternidad, afecto y cercanía, revelador de sentimientos recíprocos con capacidad de alterar la imparcialidad de la función judicial. Como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, tales manifestaciones, sin prueba adicional, bastan para dar por cierto el vínculo de amistad estrecha que fundamenta el impedimento. Se ha admitido con cierta flexibilidad este tipo de expresiones impeditivas dado su 10 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO carácter subjetivo, por lo cual, la clara enunciación de la situación fáctica alegada, es indicativa de la forma en que se afectaría el criterio del funcionario. En consecuencia, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada y, por tanto, se declarará fundado el impedimento. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Mario García Ibatá, para conocer la etapa del juicio, dentro del proceso que se adelanta contra DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ y JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO y, por consiguiente, separarlo del asunto.
Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen.
11 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302 DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 12 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302
DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ
JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
13 Impedimento nº 64112 CUI 11001600010120170042302
DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRÍGUEZ
JESÚS ALBERTO MOTTA PERDOMO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14