CSJ - AP2032-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2032-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2032-2026 Radicación n°. 71818 Acta No. 096 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de HENRY D AVID N EIRA Z APATA, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República del
Perú.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/334-2025, del 26 de septiembre de 20251, el Gobierno de la República del Perú, 1 Folio 41 y ss. Indictment.CUI: 11001020400020260028900
N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 2 por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano HENRY DAVID NEIRA ZAPATA, quien es requerido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en un proceso penal con rad. N° 16182012, seguido por el delito de «tráfico ilícito de drogas agravado».
2. El 21 de septiembre de 2025, en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal Amazonas, miembros de la DIJIN de la Policía Nacional retuvieron y le notificaron a HENRY D AVID N EIRA Z APATA2 la circular roja de Interpol
la Seccional de Investigación Criminal Amazonas, miembros de la DIJIN de la Policía Nacional retuvieron y le notificaron a HENRY D AVID N EIRA Z APATA2 la circular roja de Interpol A-8149/10-20143, publicada el 17 de octubre de 20144.
3. Con fundamento en la petición diplomática y la señalada notificación roja de Interpol, el 26 de septiembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió una Resolución para ordenar la captura, con fines de extradición, de HENRY DAVID N EIRA Z APATA5. Ese mismo día, tal sujeto fue aprehendido y puesto a disposición del ente acusador6.
4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 5-8M/432-2025 del 16 de diciembre de 2025 7, la Embajada de la República del Perú en Colombia adjuntó el expediente de 2 Folio 102 y ss. 3 Folio 9 y 136 y ss. 4 Por solicitud de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. 5 Folio 93 y SS. 6 Folio 102 y ss. 7 Folio 111 y ss.CUI: 11001020400020260028900
N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 3 Henry David Neira Zapata, pidió su detención y formalizó el pedido de extradición, respectivamente.
5. El director de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-25042870 del 16 de diciembre de 20258, dirigido a la Directora
pedido de extradición, respectivamente.
5. El director de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio S-DIAJI-25042870 del 16 de diciembre de 20258, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que se encuentran vigentes para las partes el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.
6. A su turno, la directora de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho (E), mediante oficio MJDOFI26-0003050-GEX-10100 del 2 de febrero de 20269, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
7. Mediante auto del 9 de febrero de 202610, se dispuso requerir al ciudadano Henry David Neira Zapata para que nombrara defensor de confianza. Se le avisó que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. 8 Folio 108 y ss 9 Folio 2 y ss.
10 Expediente digital, archivo 0004 Auto.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 4
8. El 18 de febrero siguiente 11, la apoderada designada por el requerido Henry David Neira Zapata, aportó un memorial y poder especial para asumir su representación en el trámite de extradición.
9. Cumplido ello, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
10. El Ministerio Público y la defensa de confianza allegaron sus solicitudes probatorias, mediante escritos del 5 y 9 de marzo de 2026, respectivamente.
III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. Dentro del término de traslado, la defensa de Henry David Neira Zapata en su escrito de solicitud probatoria, puso de presente dos aspectos que, a su juicio, deben ser precisados en el trámite: (i) lo relativo a la vigencia de la acción penal, y (ii) la plena identidad del requerido.
Con fundamento en tales planteamientos, elevó las siguientes solicitudes: 3.1.1. Oficiar a las autoridades judiciales de la República del Perú para que remitan (i) «copia íntegra y auténtica» de la orden de captura judicial que fundamenta la 11 Expediente digital, archivo 0007 Memorial.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 5
auténtica» de la orden de captura judicial que fundamenta la 11 Expediente digital, archivo 0007 Memorial.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 5 solicitud de extradición; y (ii) copia del expediente penal adelantado en contra del requerido. 3.1.2. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que «certifique oficialmente» el estado actual del proceso adelantado contra Henry David Neira Zapata, así como la «la vigencia de la acción penal» incluyendo la información relativa a su « eventual prescripción conforme a la legislación del Estado requirente». 3.1.3. Asimismo, oficiar a las autoridades de la República del Perú para que allegue los registros dactiloscópicos, fichas decadactilares, fotografías judiciales y cualquier otro elemento de identificación biométrica que obre dentro del proceso penal, y, con base en dichos elementos, ordenar la práctica de un cotejo técnico dactiloscópico y biométrico entre las huellas del ciudadano capturado en Colombia y aquellas remitidas por el Estado requirente. Lo anterior, para determinar «con absoluta certeza que la persona capturada en Colombia corresponde a la misma persona investigada dentro del proceso penal extranjero». 3.2. Ministerio Público El Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal, manifestó que consideraba pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
Casación Penal, manifestó que consideraba pertinente oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra del requerido con el finCUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 6 de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Perú, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito en 1911, y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911», signado en Lima, el 22 de octubre de
2004. En razón de lo anterior, las pruebas que se pueden solicitar y practicar serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; (ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión;
(ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar;CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 7 (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004 ) que no se opongan al referido instrumento internacional, pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido », de conformidad con lo que al respecto enseña el numeral 4 del art. 8 del Convenio Modificatorio. Entonces, la Corte sólo está habilitada para decretar
interna del Estado requerido », de conformidad con lo que al respecto enseña el numeral 4 del art. 8 del Convenio Modificatorio. Entonces, la Corte sólo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los referidos aspectos. En cambio, si los intervinientes proponen acreditar temas distintos que exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir la Corporación, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son inadmisibles. Además, las solicitudes probatorias deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso concreto. De las pruebas a decretar 2.1. Vistas las peticiones probatorias, se advierte que, el delegado del Ministerio Público, formuló como postulaciónCUI: 11001020400020260028900
N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 8 oficiar tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido y, en caso afirmativo, den cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y alleguen copia de las actuaciones procesales pertinentes. A juicio de la Sala, tal pretensión es pertinente, pues se
requerido y, en caso afirmativo, den cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y alleguen copia de las actuaciones procesales pertinentes. A juicio de la Sala, tal pretensión es pertinente, pues se refiere a una temática que será objeto de pronunciamiento por parte de la Colegiatura, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio. Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro del término de diez (10) días , informe si en contra de Henry David Neira Zapata identificado con cédula de ciudadanía n°. 15.879.599 deCUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 9 Leticia, Amazonas, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de
Extradición Henry David Neira Zapata 9 Leticia, Amazonas, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada, la Corte también ordenará, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el mismo término de diez (10) días, informe si en contra de Henry David Neira Zapata existen órdenes de captura, investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe serCUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 10
Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe serCUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 10 administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
3. De las solicitudes probatorias a denegar Revisadas las pretensiones probatorias formuladas por la defensa del requerido en extradición, la Sala advierte que estas se orientan a obtener información relacionada, de una parte, con la vigencia de la acción penal y su eventual prescripción y, de otra, con la plena identidad del requerido.
No obstante, serán denegadas por las siguientes razones: 3.1 En lo que atañe al primer aspecto, la solicitud encaminada a obtener copia de la orden de captura judicial resulta innecesaria, en tanto dicho documento ya obra en el expediente, allegado por vía diplomática por el Estado requirente. En efecto, reposan la solicitud de detención preventiva con fines de extradición expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente-ex segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao12, la notificación roja de Interpol A-8149/10-2014 13, publicada el 17 de octubre de 201414, así como las decisiones judiciales que ordenan la aprehensión del requerido15. Por su parte, la solicitud de copia del expediente penal extranjero, aunque se enmarca en el interés de la defensa de que se examine la vigencia de la acción penal y su eventual
judiciales que ordenan la aprehensión del requerido15. Por su parte, la solicitud de copia del expediente penal extranjero, aunque se enmarca en el interés de la defensa de que se examine la vigencia de la acción penal y su eventual 12 Folio 44 y ss 13 Folios 9 y 136 y ss. 14 Por solicitud de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. 15 Folio 56 y ss.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 11 prescripción, no viene acompañada de una justificación concreta que permita establecer su necesidad, conducencia o utilidad en el presente trámite. En efecto, no se explica de qué manera la incorporación íntegra de dicho expediente aportaría un elemento adicional a los ya obrantes, ni por qué los documentos allegados por el Estado requirente resultarían insuficientes para ese propósito. Al respecto, es menester señalar que, conforme el criterio de la Sala, los intervinientes en el trámite de la extradición necesariamente deben motivar de forma adecuada sus solicitudes probatorias, pues una argumentación inapropiada causa dificultades. La razón obedece a que16: «no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y
demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial». La defensa no cumplió dicha exigencia. En todo caso, los documentos allegados por el estado requirente no solo contienen el sustento fáctico de la investigación, derivada de la denuncia presentada el 27 de abril de 2012 por funcionarios del Departamento Antidrogas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sino que también permiten conocer las circunstancias relevantes en las que se vincula al requerido Henry David Neira Zapata por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, así como las normas 16 CSJ AP387-2025, 22 ene. 2025, rad. 67379.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 12 penales aplicables, de modo que cualquier prueba encaminada a esclarecer estos aspectos también carece de utilidad. 3.2. En esa misma línea, también se negará, por innecesaria, la solicitud encaminada a que e l Gobierno de la República del Perú «certifique oficialmente» el estado actual del proceso adelantado contra Henry David Neira Zapata, así como la «la vigencia de la acción penal» incluyendo la información relativa a su «eventual prescripción conforme a la
proceso adelantado contra Henry David Neira Zapata, así como la «la vigencia de la acción penal» incluyendo la información relativa a su «eventual prescripción conforme a la legislación del Estado requirente », pues dicha información solicitada puede establecerse a partir de los documentos que integran el expediente. En efecto, conforme a las previsiones contenidas en la «Convention de la Haya du 5 octobre 1961», incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, los documentos apostillados y aportados por gobiernos extranjeros a través de conducto diplomático se presumen auténticos. Así innecesario se torna requerir al Gobierno de la República de Perú a fin de que certifique o ratifique información ya aportada de manera regular al presente trámite de extradición. Adicionalmente, lo relativo a la vigencia de la acción penal y su eventual prescripción -según las disposiciones legales internas de la República de Perú-, será objeto de análisis por parte de la Sala al momento de emitir el concepto de extradición, con base en las disposiciones legales aportadas y certificaciones emitidas por las autoridades judiciales del Estado requirente, las cuales resultan suficientes para tal fin.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 13 3.3. De otra parte, en cuanto al segundo eje planteado por la defensa, esto es, la plena identidad del requerido, si bien se trata de una temática que será objeto de análisis al
Extradición Henry David Neira Zapata 13 3.3. De otra parte, en cuanto al segundo eje planteado por la defensa, esto es, la plena identidad del requerido, si bien se trata de una temática que será objeto de análisis al momento de rendirse el correspondiente concepto de extradición, las solicitudes formuladas con ese propósito resultan, en este caso, innecesarias. En efecto, se tiene que las Notas Verbales No. 5-8-M/334-2025, del 26 de septiembre de 2025 17 y 5-8-M/432-2025 del 16 de diciembre de 2025 18, remitidas por la Embajada de la República de Perú en Bogotá con el fin de solicitar la captura y formalizar el pedido en extradición, respectivamente, de Neira Zapata , consignan los datos de identificación de ese ciudadano, precisando su número de pasaporte, así como su fecha y lugar de nacimiento. Asimismo, al interior del expediente obra copia de las providencias proferidas por las autoridades peruanas, donde se consignan los datos de identificación de Henry David Neira Zapata, los cuales coinciden con los reseñados en las mencionadas Notas Verbales y en la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-8149/10-2014, publicada el día 17/10/2014. De igual modo, se cuenta con la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil perteneciente a Henry David Neira Zapata, así como de un 17 Folio 41 y ss. Indictment.
De igual modo, se cuenta con la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil perteneciente a Henry David Neira Zapata, así como de un 17 Folio 41 y ss. Indictment. 18 Folio 111 y ss.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 14 análisis dactiloscópico realizado a ese ciudadano el 21 de septiembre de 2025 por peritos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, donde se concluye que sus huellas corresponden con las fijadas en la señalada Notificación Roja de INTERPOL19. Incluso, el propio requerido se identificó con dichos datos al momento de la notificación personal del auto que lo vinculó a este trámite. En ese contexto, la práctica de un nuevo cotejo técnico resulta redundante, pues la Sala cuenta con elementos de convicción suficientes para examinar, en el momento oportuno, la plena identidad del solicitado. Además, aunque el defensor de Neira Zapata invocó la necesidad de establecer la identidad «con absoluta certeza», no indicó la existencia de inconsistencias concretas ni explicó de qué manera la prueba solicitada incidiría en la decisión, razón por la cual se estima, además, insuficiente la sustentación de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. 3.4. Así las cosas, la Sala concluye que las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, ya enlistadas al inicio de este apartado, se tornan impertinentes y, por tal motivo, se negará su decreto.
3.4. Así las cosas, la Sala concluye que las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, ya enlistadas al inicio de este apartado, se tornan impertinentes y, por tal motivo, se negará su decreto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE 19 Folio 23 y ss.CUI: 11001020400020260028900 N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 15 Primero. DECRETAR, la práctica de las pruebas reseñadas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación del presente proveído, informen si en contra de Henry David Neira Zapata, identificado con cédula de ciudadanía n°. 15.879.599 de Leticia, Amazonas, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2 del presente proveído.
Segundo: NEGAR en su totalidad las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de Henry David Neira
Zapata.
Tercero: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Tercero: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO PresidenteCUI: 11001020400020260028900
N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 16
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 11001020400020260028900
N.I. 71818 Extradición Henry David Neira Zapata 17
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria