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CSJ - AP2035-2022(61167)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2035-2022(61167)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP2035-2022 Radicación 61167 Acta No. 108 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la delegada del Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano Carlos Arturo Rodríguez Escobar, requerido en extradición por el Reino de España. CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 026 del 24 de enero de 2022, la Embajada de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Carlos Arturo Rodríguez Escobar, quien está siendo reclamado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (España) «por del delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, según el Código Penal español vigente.» En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 26 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 20 de ese mes y año, en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-5330/6-2020. La embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 92/2022 del 22 de

febrero de 2022. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-22-004268 del 23 de febrero de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, al tiempo que señaló: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las 2 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. · “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.» Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI220006723-GEX-1100 de 3 de marzo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 9 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a Carlos Arturo Rodríguez Escobar la designación de apoderado de confianza. Como el requerido no lo hizo, a través de la Defensoría del Pueblo se asignó a la

doctora Emma Nayibe Galvis, a quien se le reconoció personería jurídica en proveído del 6 de abril de 2022. Efectuado el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora y el Ministerio Público formularon solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se «oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con 3 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar la finalidad de que tal Institución informe si al solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual». En un tenor similar, la defensora solicitó que se requiera a la misma entidad para que se verificara en sus sistemas de información, «Si en contra de CARLOS ARTURO RODRIGUEZ ESCOBAR, se ha emitido sentencia condenatoria, y / o, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, y si se trata del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y / o Adolescentes.».

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con los requisitos consagrados en la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 suscrita entre España y Colombia y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la

4 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. De las solicitudes probatorias.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente la admisibilidad de la solicitud probatoria presentada por el Ministerio Público y a defensa; pues, como se indicó, corresponde a la Corte verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su 5 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar entrega, dado que ello constituiría una circunstancia que impide la extradición. Consecuente con lo anterior, conforme lo solicitó la defensa y la Representante del Ministerio Público, surge pertinente disponer oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA, e informe si Carlos Arturo Rodríguez Escobar ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual del mismo, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas; o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Pruebas de oficio.

Como la solicitud probatoria elevada por los intervinientes se circunscribió únicamente a solicitar se

oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informen sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido; y de conformidad con el artículo 94 del Decreto 6 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar 019 de 20121, le corresponde a la Policía Nacional la custodia, vigilancia y actualización de antecedentes judiciales, con lo que resultaría excluida la información que allí reposa, esta Sala considera conducente, pertinente y útil solicitar de oficio que se consulte esa base de datos y se informe si Carlos Arturo Rodríguez Escobar registra antecedentes en su contra. Así las cosas, se ordenará a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación, o aparecen registrados antecedentes en su contra. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECRETAR la prueba pedida por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa de Carlos Arturo Rodríguez Escobar, bajo los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión. 1 «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.»

7 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar

2. DECRETAR de oficio la prueba mencionada en el

numeral 3 de las consideraciones, de conformidad con lo dicho en precedencia.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase, 8 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar 9 CUI 11001020400020220046100 Radicado interno 61167 Extradición Carlos Arturo Rodríguez Escobar

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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