CSJ - AP2036-2024(65395)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2036-2024(65395)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2036-2024 Definición de competencia No. 65395 Acta No. 083 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a corregir la parte resolutiva de la providencia proferida el 31 de enero del año en curso, que definió la competencia para conocer de una solicitud de audiencia preliminar elevada dentro del proceso seguido
contra JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA.
ANTECEDENTES
1. La Corte, mediante proveído AP394 del 31 de enero de 2024, asignó al Juzgado 1º Penal Municipal con Función Definición de competencia 65395
CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA de Control de Garantías de Yopal (Casanare) el conocimiento de la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos solicitada por la defensa de JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA, como quiera que el conocimiento del proceso lo asumió un juzgado penal del circuito de esa municipalidad y no se advirtieron circunstancias excepcionales que habilitaran a un juez de garantías distinto al de la sede de juzgamiento conocer la audiencia. La parte resolutiva de la decisión quedó así: PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de JONATHAN RENTERIA CAISA, en el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal (Casanare).
2. Notificada la decisión, el representante del Ministerio Público advirtió un error en el nombre del procesado, en tanto en el ordinal primero de la parte resolutiva la Sala lo identificó como JONATHAN RENTERIA CAISA y no como realmente corresponde y se expuso en la parte considerativa de la decisión: JHON HEILER ÁLVAREZ
BECERRA.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por integración del canon 25 de la Ley 906 de 2004 (por contener un aspecto que no está expresamente regulado en este 2 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA estatuto y no reñir con la naturaleza del proceso penal), dispone que toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual manera, que la misma solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el proveído AP394 del 31 de enero de 2024, la Sala incurrió en un error en el nombre del procesado que resulta susceptible de ser corregido al amparo de la norma en cita, por tratarse de una equivocación de digitación que altera el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que en los demás la providencia permanece incólume. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia AP394 del 31 de enero de 2024, el cual quedará así: PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa de JHON HEILER ÁLVAREZ
3 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701 JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA BECERRA, en el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal (Casanare).
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal
(Casanare) y a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Contra este auto no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
4 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701
JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA
5 Definición de competencia 65395 CUI 85001600117220220008701
JHON HEILER ÁLVAREZ BECERRA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6