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CSJ - AP2037-2022(60131)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2037-2022(60131)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2037-2022 Radicación nº 60131 Acta 108 Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina. ANTECEDENTES El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 30/21 del 5 de febrero de 2021, solicitó la detención CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves provisional, con fines de extradición, del colombiano JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, solicitado por el Juzgado de Garantías No. 4 y la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 8, ambos del Departamento Judicial Lomas de Zamora, dentro de la Causa No. (IPP) 07-00-029253-16/00, caratulada “ZAPATA JOHN y otros/robo agravado”. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 10 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien fue aprehendido el 3 de febrero de 2021, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. El Gobierno de la República de Argentina, a través de Nota Verbal No. MRC 59/21 del 15 de marzo de 2021,

presentó solicitud formal de extradición de ZAPATA CHAVES y aportó los documentos correspondientes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 21-005769 del 15 de marzo de 2021, expresó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La 2 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI21-0012865-DAI-1100 del 15 de abril de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto. La actuación fue asignada el 2 de septiembre de 2021 al Despacho del ponente y el 3 de septiembre siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a JOHN EDISON ZAPATA CHAVES para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo, a quien se le reconoció personería para actuar dentro del

presente trámite. En auto del 11 de octubre de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público. 3 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves PETICIONES PROBATORIAS El abogado del requerido solicitó se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para determinar la plena identidad de su representado, y adicionalmente, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Ministerio de Justicia a fin de que informen si ZAPATA CHAVES es sujeto pasivo de indagaciones o procesos penales y el estado actual de los mismos, esto con el objetivo de evaluar una posible prohibición de la doble incriminación. Asimismo, pidió tener como prueba la plena identidad del defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes. Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal postuló la necesidad de obtener información de parte de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se certifiquen sí el solicitado tiene actualmente procesos penales en su contra y, en caso afirmativo, se indique ante qué autoridad se encuentra el trámite procesal y su estado actual. CONSIDERACIONES Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.

4 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 5 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera,

que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. El caso concreto.

1. El abogado defensor solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de convalidar la plena identidad del requerido.

Para esta Sala, tal prueba resulta innecesaria, en atención a que, examinados los documentos que obran en la solicitud de extradición, se advierte que reposa la tarjeta decadactilar del capturado por cuenta de este trámite, la 6 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves tarjeta del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Informe de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia con el resultado del cotejo de dichas huellas y reseña fotográfica del requerido, lo que permite establecer que corresponden a las de la persona pedida en extradición por la República de Argentina. Por consiguiente, verificada la plena identidad, la petición probatoria hecha por el defensor resulta inane.

2. Frente a la petición del defensor de tener como prueba la plena identidad del defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes, se le advierte que el examen de los documentos allegados al trámite de extradición se llevará a cabo en el concepto que esta Corte emita.

3. De otra parte, se decretará la prueba deprecada por la defensa y la delegada del Ministerio Público en relación con la protección de la garantía fundamental del non bis in idem.

En ese sentido, la Corte ha indicado que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la citada garantía, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se adelante en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018). 7 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves Razón por la cual, tal como fue deprecado por la defensa y, en parte, por la agente del Ministerio Público, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las

decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. De igual forma, solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

4. Finalmente, respecto a la solicitud de la defensa de oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que informen si ZAPATA CHAVES es sujeto pasivo de indagaciones o

8 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves procesos penales y el estado actual de los mismos, se denegará; ello en atención a que tal entidad no es competente para tal efecto; en tanto que, para dicha corroboración se oficiara, como se dijo en párrafo anterior, tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, ha sido

investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. De igual forma, SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que, consultado el 9 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

Segundo: NEGAR por improcedentes los demás medios de convicción solicitados por la defensa (numerales 1, 2 y 4 del presente proveído).

Tercero. Contra la última decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves 11 CUI 1100110010204000202101843-00 Extradición N° 60131 John Edison Zapata Chaves

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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