CSJ - AP2039-2024(65406)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2039-2024(65406)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2039-2024 Extradición No. 65406 Acta No. 083 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 201/2023 del 6 de junio de 20231, la Embajada del Reino de España solicitó 1 Cfr. Folio 7 del expediente digital 110010204000202302559000003Expediente_digitalizado.pdf CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ formalmente la extradición del ciudadano colombiano ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ, quien es requerido por el Juzgado de Instrucción No. 04 de Pamplona/Iruña, por el delito de agresión sexual. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 1744 del 6 de junio de 20232, manifestó que: “Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
- “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892.
- “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999”.
En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 01 de agosto de 20233, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.251.958 y Pasaporte No. AZ948678, documentos expedidos en la República de Colombia y número de identificación de extranjeros Z0535731L, expedido en el Reino de España. 2 Cfr. Folio 5 del expediente digital 110010204000202302559000003Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 37 a 41 del expediente digital 110010204000202302559000003Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ El 25 de septiembre de 2023, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron al requerido en la ciudad de Bugalagrande (Valle del Cauca), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. de control A-4056/5-2023, publicada el 10 de mayo de 2023. Tras efectuar la captura del requerido, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0048461-GEX-10100 del 13 de diciembre de 20234, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 17 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. SOLICITUDES PROBATORIAS La defensa pública de ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ requirió que: 4 Cfr. Folios 121 y 122 del expediente digital 110010204000202302559000003Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406
ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra de su prohijado se adelanta alguna investigación. De ser el caso, solicita que se informe el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos objeto de la investigación. (ii) Se requiera a la Jurisdicción Especial para la Paz para que certifique si el requerido ha sido admitido, vinculado o tiene trámites en curso ante esa jurisdicción. El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de
conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos establecidos en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la «Convención de 4 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben cumplir los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 15, y 359, inciso 16, de la ley 906 de
2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, 5 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 6 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 5 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa.
1. Solicitudes probatorias que se decretarán En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud de la defensa de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ANDRÉS FELIPE ORTÍZ
GONZÁLEZ, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio7. Por tanto, como las pruebas solicitadas se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas 7 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 6 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406
ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ punibles.
De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por
los cuales es investigado o ha sido judicializado.
2. Pruebas de oficio Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará, de oficio, requerir a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias en firme relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministre la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
3. Solicitudes probatorias que se negarán Finalmente, la Sala evidencia que la apoderada del requerido no expuso las razones que justifican el decreto de
7 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la profesional del derecho incumplió la carga procesal de «señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto» (CSJ AP245-2024). En ese orden de ideas, al operador judicial no se le
otorgó la facultad de complementar las solicitudes probatorias planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben explicar de manera clara qué pretenden demostrar y cómo contribuyen estas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento. Solo basándose en estos argumentos, la Sala puede determinar qué pruebas son conducentes, útiles y pertinentes para el caso en cuestión. Por consiguiente, cumplir el agotamiento de las etapas procesales constituye una obligación ineludible de las partes que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial (CSJ AP245-2024). En línea con lo anterior, en atención a que la defensa no expresó las razones por las cuales debe decretarse la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del 8 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, se negará la práctica de la prueba. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Defensa, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2 de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del acápite de consideraciones.
CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
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ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ
10 CUI 11001020400020230255900 Extradición No. 65406
ANDRÉS FELIPE ORTÍZ GONZÁLEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11