CSJ - AP204-2023(64140)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP204-2023(64140)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP204-2023 Extradición No. 64140 Acta No. 176 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ
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ANTECEDENTES
1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0345 del 10 de marzo de 2023 1, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ.
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 13 de marzo de 2023 2, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 18 de abril de 2023 en el municipio de Cali – Valle del Cauca –, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación3.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1001 del
15 de junio de 20234, solicitó formalmente la extradición de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 20-CR20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de America para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5.
1Cfr. Folios 223 a 228 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 2Cfr. Folios 7 a 10 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 3 Cfr. Folios 3 a 6 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 4Cfr. Folios 54 a 60 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 5Cfr. Folios 165 a 169 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdfCUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
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4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1853 del 15 de junio de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la
1853 del 15 de junio de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0022853-GEX-10100 del 23 de junio de 20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Con auto de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado, siendo designado los abogados contractuales Vladimir Ernesto
Chaucanez Fuelantala y Flor Alba Vega Guerrero, el primero
6Cfr. Folios 45 y 46 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 7 Cfr. Folios 231 a 233 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdfCUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 4 como principal y la segunda como suplente, presentando
_remitido.pdfCUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 4 como principal y la segunda como suplente, presentando solicitudes probatorias.
PETICION PROBATORIA
1. De la defensa:
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de verificar si dentro de los antecedentes existen hechos y fechas inmersos dentro de la investigación adelantada al señor JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ por el gobierno de los Estados Unidos de America. (ii) Se oficie al INPEC para que certifique altas y bajas de posibles reclusiones del requerido. (iii) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si existen procesos en curso contra el señor
JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ.
2. El Ministerio Público se abstuvo de presentar solicitudes probatorias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.CUI 11001020400020230129900
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5 La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte
y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesarioCUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 6 determinar que el Estado colombiano no haya ejercido
Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 6 determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
2. El caso concreto.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se decretarán.CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
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la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se decretarán.CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 7 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ , resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en los ítems (i) y (iii) del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe
en los ítems (i) y (iii) del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
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8 En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Asimismo, conforme lo solicita la defensa de manera integrada en el ítem (i) del numeral 1º de la petición probatoria, se ordena oficiar al Alto Comisionado para la Paz, para que informe si JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ figura como integrante de las FARC-EP en el listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. También se ordena oficiar a la Secretaría General y Judicial de la J.E.P., para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto.
Judicial de la J.E.P., para que precise si el requerido en extradición se ha sometido a esa jurisdicción especial y, de ser así, qué pronunciamientos se han emitido al respecto.
2.2. De oficio. 2.2.1. Con idéntico propósito al indicado en el apartado 2.1.1., se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, existen investigaciones, acusaciones o sentenciasCUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140 JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ 9 relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar, que a través artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
2.3. Pruebas que se negarán.
2.3.1. La petición de la defensa enunciada en el ítem (ii) del numeral 1º, no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte. En ella, se pide, “oficiar al INPEC para determinar altas y bajas de posibles
desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte. En ella, se pide, “oficiar al INPEC para determinar altas y bajas de posibles reclusiones de que haya sido objeto el requerido”, situación que no tiene incidencia alguna al momento de la emisión del concepto. Por tanto, se negará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.CUI 11001020400020230129900 Extradición No. 64140
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SEGUNDO: ORDENAR de oficio las pruebas indicadas en el numeral 2.2.1. ídem.
TERCERO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.3.1. ejusdem.
CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020230129900
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria