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CSJ - AP204-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP204-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP204-2025 Radicación Nº 67621 Aprobado Acta No. 6 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado CARLOS DANIEL MORA ARANGO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 8Casación 67621

CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 2 de agosto de 2024 1, que, en sede de apelación 2, confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de las conductas punibles de violencia intrafamiliar agravada, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado, y le negó los subrogados penales .

II. SITUACIÓN FÁCTICA

2. Los consignó el Tribunal Superior de Medellín así: “Tuvieron ocurrencia en el barrio Bellavista,

vereda Hato viejo, Carrera 63A # 71-44 del municipio de Bello-Antioquia, durante la convivencia matrimonial entre Carlos Daniel Mora Arango y Nora Marcela Quiroz Higuita. Se tiene que Mora Arango ejerció constante y sistemáticamente actos de violencia basada en género que se traducen en maltrato físico, económico y psicológico, consistentes en golpes en el cuerpo de Nora Marcela, cachetadas en su cara, insultos y palabras

sistemáticamente actos de violencia basada en género que se traducen en maltrato físico, económico y psicológico, consistentes en golpes en el cuerpo de Nora Marcela, cachetadas en su cara, insultos y palabras denigrantes hacia ella tales como: “… usted no sirve para nada, no sirve como mujer, si no está conmigo es porque se lo está dando a otro…”, exigencias del pago de sus deudas y manutención, incluso cuando no estaban ya viviendo juntos, amenazas, asedio constante en su lugar de trabajo, escándalos allí y llamadas de terceras personas a amenazarla y requerirla para la entrega de dinero, publicando fotos y videos íntimos a través de redes sociales, grabándola en su residencia sin su consentimiento mientras se cambiaba o se bañaba. Dentro de estos actos de agresión se encuentran los hechos del 3 de enero y 18 de febrero de 2021, en donde en la primera fecha la asecha en su lugar de 1 Leída el 14 de agosto de 2024 2 Expediente digitalizado 05001600020620210017001, archivo “Segunda_Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024093705876.pdf” fls 7 a 65Casación 67621 CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 3 trabajo, amenazándola y, en la segunda, en vía pública después de una discusión le propina un golpe en la cara. Como actos de violencia sexual se tiene que a partir de octubre de 2016 y hasta septiembre de 2020,

3 trabajo, amenazándola y, en la segunda, en vía pública después de una discusión le propina un golpe en la cara. Como actos de violencia sexual se tiene que a partir de octubre de 2016 y hasta septiembre de 2020, Carlos Daniel, utilizando la fuerza pues la tiraba a la cama y la despojaba violentamente de su ropa, y de la coacción psicológica a través de amenazas y la utilización de palabras y frases denigrantes, en múltiples ocasiones la accedió carnalmente penetrándola unas veces con sus dedos por la vagina y otras con su pene por la vagina, en otras ocasiones le realizó tocamientos erótico sexuales, tocándola con su manos en la vagina, senos y nalgas, incluso auto estimulándose en su presencia, grabando y tomando fotografías de esta en algunas de estas ocasiones.” (sic).

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Bello Antioquia 3, se celebraron las audiencias preliminares, escenario en cual, el 24 de agosto de 2021, se legalizó la captura de CARLOS DANIEL MORA ARANGO4, se le atribuyó autoría en los delitos de violencia intrafamiliar agravada, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado 5, cargos que no aceptó.

El procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

acto sexual violento agravado 5, cargos que no aceptó. El procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 3 Expediente digitalizado 05001600020120210017001, archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024093542769.pdf” Fl 4 4 El 15 de julio de 2021 el Juzgado 2° Penal Municipal de la misma localidad emitió orden de captura. 5 Artículos 229 inciso 2°, 205, 206, 211 num 5°, 212 A y 31 de la Ley 599 de 2000.Casación 67621 CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 4

4. Radicado el escrito de acusación6, correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bello Antioquia; la audiencia se celebró el 7 de febrero de 20227, se mantuvo la situación fáctica y la calificación jurídica; la preparatoria se efectuó el 5 de abril de ese año8.

5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, el 25 de septiembre de 2023 se emitió fallo en el que se condenó a CARLOS DANIEL MORA ARANGO a la pena principal de ciento noventa y cuatro (194) meses de prisión, por hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, acto sexual violento y acceso carnal

noventa y cuatro (194) meses de prisión, por hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, acto sexual violento y acceso carnal violento agravados; le impuso como sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad. Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva por domiciliaria9; providencia contra la cual la defensa interpuso apelación.

6. El 8 de agosto de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la condena y sus consecuencias.

7. El procesado, quien no es abogado, inconforme interpuso10 y sustentó el recurso extraordinario de casación11. 6 9 de noviembre de 2021 fls 10 al 14. 7 Fl 27 8 Fls 56 a 59 9 Fls 153 a 173 10 Fls 109 a 115 11 Fls 129 a 158Casación 67621

CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 5

8. Por petición del procesado y como resultado del fallo de tutela STP2720-2024 Radicado 140031 del 19 de septiembre del año que avanza; la Defensoría del Pueblo designó una profesional de la Unidad de Revisión, Casación y Extradición a fin que estudiara el proceso, y de ser procedente sustentara el recurso extraordinario. La abogada emitió concepto 12 mediante el cual

concluyó:

de la Unidad de Revisión, Casación y Extradición a fin que estudiara el proceso, y de ser procedente sustentara el recurso extraordinario. La abogada emitió concepto 12 mediante el cual concluyó: Como no se advierten errores de juicio o de actividad en la decisión de segundo grado, la decisión de la Sala fue dictada con estricta observancia del ordenamiento legal y constitucional, sin errores de intelección que puedan demandarse por violación directa o indirecta de la ley sustancial, la decisión del Tribunal es jurídicamente correcta. Se reitera, no se accede a la solicitud de sustentación del recurso extraordinario de casación.

9. El juez plural de segundo grado remitió las diligencias a esta Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

10. Por medio de correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 22 de noviembre de 2024, el procesado manifestó que desistía del recurso de casación.

IV. CONSIDERACIONES 12 Fls 169 a 175Casación 67621

CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 6

11. Esta Sala, al tenor de lo previsto en el artículo 235 -numeral 1º - de la Constitución Política 13, en armonía con los artículos 32 - numeral 1º -14 y 184 15 de la Ley 906 de 2004, es competente para decidir sobre la demanda de casación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, que confirmó la condena

2004, es competente para decidir sobre la demanda de casación presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito de Medellín, que confirmó la condena emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bello Antioquia en contra de CARLOS DANIEL MORA ARANGO.

12. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 200416, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.

10. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado CARLOS DANIEL MORA ARANGO (quien sustentó la demanda de casación) , declina del recurso. Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento fondo. 13 “ ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como tribunal de casación (…) ”. 14 “ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. De la casación ”. 15 “ARTÍCULO 184. ADMISIÓN.  Vencido el término para interponer el recurso, la demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la admisión de la demanda (…) ”.

se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la admisión de la demanda (…) ”. 16 “ ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO.  Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”.Casación 67621 CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 7

11. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene

dicho que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar 17 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que

juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso 18 [negrilla original del texto] .

12. Sin embargo, frente a la expresa manifestación de voluntad del sentenciado CARLOS DANIEL MORA ARANGO, no puede pasar inadvertida la falta legitimidad del mismo para sustentar el recurso y desistir del mismo.

13. La Sala no puede pasar por alto que por expresa disposición legal – el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 - el 17 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.

http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 18 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.Casación 67621 CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 8 recurso extraordinario, aunque puede ser presentado por cualquiera de las partes con interés, sólo puede ser sustentado por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional 19 y así lo ha sostenido

sustentado por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional 19 y así lo ha sostenido pacíficamente esta Sala en decenas de pronunciamientos a los que basta remitirse 20.

14. En este asunto, no se discute que CARLOS DANIEL MORA ARANGO tenía interés para interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, la cual, en tanto confirma la condena emitida en su contra, le irrogó a aquél un perjuicio procesal.

15. Sin embargo, de la revisión preliminar del trámite se observa que él no es profesional del derecho, y la profesional designada por la Defensoría del Pueblo manifestó su determinación de no acceder a la solicitud de sustentación de la demanda casación.

16. En esas condiciones, no había lugar a examinar los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda, pues fue presentada por el procesado sin legitimación para sustentar el recurso extraordinario de casación, contexto en el cual tampoco está habilitado para desistir. 19 Sentencia C – 260 de 2001. 20 Por citar algunos ejemplos, CSJ AP, 2 oct. 2013, rad. 41743; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40611; CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 nov. 2022, rad. 61803.Casación 67621

CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 9

2013, rad. 40611; CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 nov. 2022, rad. 61803.Casación 67621 CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 9 En consecuencia, como se promovió el recurso extraordinario y no se sustentó legítimamente, la Corte no puede estudiar su contenido; por tanto, se declara desierto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación presentado por el procesado

CARLOS DANIEL MORA ARANGO.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación 67621

CUI 05001600020620210017001 Carlos Daniel Mora Arango 10

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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