CSJ - AP2040-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2040-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2040-2025 Radicación n°. 67279 Aprobado mediante acta No.074 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de aclaración del auto CSJ AP6115-2024, emitido el 16 de octubre de 2024, a través del cual la Corte definió la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ (Ley 906 de 2004) , por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 208, 209 y 211 numeralRadicado 11001600001520240244101
Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ 2° del Código Penal, modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 7° de la Ley 1236 de 2008, respectivamente).
II. HECHOS
2. Fueron precisados por la delegada de la Fiscalía, en el escrito de acusación, en los siguientes términos: «Los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por parte de la médico pediatra la doctora (…), adscrita al hospital universitario CLÍNICA SAN
escrito de acusación, en los siguientes términos: «Los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la fiscalía por parte de la médico pediatra la doctora (…), adscrita al hospital universitario CLÍNICA SAN RAFAEL de Bogotá, quien en consulta de fecha 28 de marzo de 2024, atiende a la menor de 6 años L.D.H.L. Es así, que el 25 de marzo de 2024, la menor de 6 años L.D.H.L. manifiesta que su padrino el señor GERM[Á]N ALFONSO MORENO RODR[Í]GUEZ, de manera constante y desde hace aproximadamente un año atrás (desde febrero de 2023), le viene realizando una serie de tocamientos en su vagina por encima de la ropa y por debajo de la ropa (…). Hechos que sucedieron desde mediados de febrero de 2023 hasta mediados de marzo de 2024 en la calle 44 No. 1-03 este, torre 11, apartamento 302 del barrio San Ignacio de Soacha Cundinamarca. De igual manera, se estableció que durante el mismo periodo de tiempo, esto es, desde mediados de febrero de 2023 hasta mediados de marzo de 2024, el señor GERM[Á]N ALFONSO MORENO RODR[Í]GUEZ, le realizó tocamientos a la menor de 6 años S.V.H.L., quien es prima hermana de la menor L.D.H.L., los cuales consistieron en tocamientos y caricias en la vagina y glúteos de la menor por debajo de la ropa, donde
6 años S.V.H.L., quien es prima hermana de la menor L.D.H.L., los cuales consistieron en tocamientos y caricias en la vagina y glúteos de la menor por debajo de la ropa, donde GERM[Á]N ALFONSO cuando se encontraba solo con la niña, le metía las manos dentro del pantalón a la niña, tocándole la 2Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ vagina en forma circular y los glúteos; de igual forma le mostraba el pene a la niña y le decía que le diera besos. Hechos que sucedieron en la calle 135 No. 153-77, barrio Suba Lisboa en Bogotá Cundinamarca. Para realizar las anteriores acciones, GERM[Á]N ALFONSO MORENO RODR[Í]GUEZ, convencía a las dos menores dejándoles utilizar su celular y dándoles regalos y dulces, donde les decía a las niñas que si no se dejaban tocar, él se iba a poner triste o bravo y que si ellas llegan a contar algo en la casa o a su familia, a él lo van a meter a la cárcel o las iban a regañar a ellas».
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. Por los anteriores hechos, el 2 y 3 de abril de 2024, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. En la diligencia, la delegada de la Fiscalía le imputó al implicado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 208, 209 y 211 numeral 2° del Código Penal, modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 7° de la Ley 1236 de 2008, respectivamente).
5. El indiciado no admitió su responsabilidad y quedó afectado con medida de aseguramiento consistente en
3Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ detención preventiva en establecimiento carcelario. En la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario -La Picotade Bogotá.
6. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito de
Soacha.
7. El asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de la citada municipalidad.
8. La audiencia de formulación de acusación se instaló el 26 de agosto de 2024 y durante su desarrollo, la apoderada
Circuito de Conocimiento de la citada municipalidad.
8. La audiencia de formulación de acusación se instaló el 26 de agosto de 2024 y durante su desarrollo, la apoderada de GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que no es posible determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, pues estos acaecieron presuntamente en dos ciudades (Soacha y Bogotá); en consecuencia, estimó que por virtud del factor territorial el proceso debía tramitarse ante un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá, toda vez que allí se encuentra la mayoría de los elementos de prueba que sustentan la acusación.
9. El apoderado de las víctimas indicó que los juzgados penales del circuito de ambas ciudades son competentes para conocer de la etapa de juzgamiento, por cuanto algunos de los hechos atribuidos ocurrieron en el municipio de Soacha y otros en Bogotá; en consecuencia, indicó que no era necesario cambiar «forzosamente la competencia» y pidió mantener el proceso en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.
4Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia
GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ
10. En similares términos se pronunció l a Fiscalía y solicitó continuar con la actuación en Soacha. Agregó que la etapa de investigación se adelantó por una delegada adscrita a ese municipio, y que los hechos atribuidos se presentaron
10. En similares términos se pronunció l a Fiscalía y solicitó continuar con la actuación en Soacha. Agregó que la etapa de investigación se adelantó por una delegada adscrita a ese municipio, y que los hechos atribuidos se presentaron tanto en ese municipio, como en la ciudad de Bogotá. Por último, destacó esta última circunstancia no limitaba la competencia del actual despacho.
11. El titular del Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha se refirió a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la competencia e indicó que en este caso sí es competente para conocer del proceso en tanto que en ese lugar se radicó la acusación por encontrarse allí la mayoría de los elementos de juicio que la sustentan.
Dada la controversia sobre la competencia para conocer del proceso, estimó que lo procedente era remitir las diligencias a la «Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca». No obstante lo anterior, convocó a las partes a audiencia el 2 de septiembre de 2024 y corrió el envío del expediente y dispuso su remisión a esta Corte para que defina la autoridad que conocerá de la etapa de juzgamiento.
12. A través de proveído CSJ AP6115-2024, emitido el 16 de octubre de 2024, la Sala definió la competencia para conocer el proceso seguido contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ y lo asignó a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Bogotá -Reparto-.
conocer el proceso seguido contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ y lo asignó a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Bogotá -Reparto-. 5Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ «1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Bogotá -Reparto-; en consecuencia, se dispone remitir el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha y a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso».
13. Remitido el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar, el caso correspondió por reparto al Juzgado 8° Penal del Circuito de Conocimiento.
14. La titular del despacho instaló la audiencia de formulación de acusación y, luego de revisar la carpeta, le solicitó a la Fiscalía precisar el lugar de ocurrencia de los presuntos actos sexuales y accesos carnales abusivos por los que se procede.
15. Posteriormente, le solicitó a la Corte aclarar el auto CSJ AP6115-2024, bajo el entendido que, según precisión que efectuó la delegada de la Fiscalía ante su despacho, el
que se procede.
15. Posteriormente, le solicitó a la Corte aclarar el auto CSJ AP6115-2024, bajo el entendido que, según precisión que efectuó la delegada de la Fiscalía ante su despacho, el acceso carnal abusivo con menor de catorce años se presentó en Soacha.
III. CONSIDERACIONES
6Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia
GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ
16. La Corte ha explicado que, dado que la Ley 906 de 2004 no contempla la posibilidad de aclaración y adición de los autos, perfectamente, sin que ello amenace la estructura del procedimiento penal en la materia, se puede acudir a lo que respecto del tema consagra el Código General del Proceso
(Cfr. CSJ AP4399–2022, 28 sep. 2022, rad. 56130).
17. El artículo 1° del estatuto en mención – Ley 1564 de 2012–, de forma complementaria dispone que se extiende «[a] todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, (…) en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes» , norma aplicable al procedimiento penal establecido en la Ley 906 de 2004, en virtud del principio de integración previsto en su artículo 25.
18. A tono con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de sentencias y de autos procede de oficio o por solicitud de parte presentada dentro del término de ejecutoria, cuando: (i) contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y, (ii) tales conceptos o frases estén contenidos en la parte resolutiva o
procede de oficio o por solicitud de parte presentada dentro del término de ejecutoria, cuando: (i) contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y, (ii) tales conceptos o frases estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, salvo que, en la sentencia se haya incurrido en error puramente aritmético (Cfr. CSJ SP3013–2022, 24 ago. 2022, rad. 61110), conforme las previsiones del artículo 286 ibidem, caso en el cual ello se puede realizar en cualquier tiempo, de oficio o petición de parte, cuando de la Sala de Casación Penal se trata, en virtud de ser órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por lo mismo, no contar con superior jerárquico. 7Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia
GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ
19. Al descender al asunto bajo examen, para la Sala es evidente que no existe ningún factor adecuadamente relacionado por el juzgado, que permita adelantar algún tipo de aclaración del auto que definió la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el proceso penal en mención.
20. En efecto, sin mayores precisiones o detalle respecto de la forma en que ello incidió en la parte resolutiva de la decisión, la aparente duda respecto de la asignación de competencia surgió en virtud de una aclaración que efectuó la delegada de la Fiscalía con posterioridad al pronunciamiento de esta Sala. Por ello, al revisar la decisión
competencia surgió en virtud de una aclaración que efectuó la delegada de la Fiscalía con posterioridad al pronunciamiento de esta Sala. Por ello, al revisar la decisión de forma íntegra y contextualizada, no se advierte alguna circunstancia que amerite ser clarificada.
21. Además de lo anterior, en la providencia que se evoca se analizaron de manera íntegra los argumentos que expuso la Fiscalía para mantener el conocimiento del asunto en Soacha y se precisó por qué, conforme a la información obrante en el proceso, el conocimiento de la actuación debía recaer en un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento adscrito al Distrito Judicial de Bogotá.
22. En esas condiciones, al no satisfacer las exigencias contempladas en el artículo 285 del Código General del Proceso, por improcedente se negará la solicitud de aclaración deprecada.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8Radicado 11001600001520240244101 Número interno 67279 Definición de competencia
GERMÁN ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ
IV. RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de aclaración del proveído CSJ AP6115-2024, emitido el 16 de octubre de 2024, a través del cual la Corte definió la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra GERMÁN
ALFONSO MORENO RODRÍGUEZ.
2. Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Comisión de servicios
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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