CSJ - AP2041-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2041-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2041-2025 Radicación 24447 Acta n°. 074 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal acerca de la solicitud de anonimización de datos personales elevada por
RAÚL ANTONIO MORA MORERA.
II. ANTECEDENTESC.U.I. 11001020400020050234300
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Accionante: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Niega petición de anonimización
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2. El 26 de septiembre de 2000, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a RAÚL ANTONIO MORA MORERA, entre otros, a la penas de 48 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de los delitos de estafa, en grado de tentativa, y falsedad en documento privado1.
3. De la expresada sentencia apeló el defensor de RAÚL ANTONIO MORA MORERA, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de octubre de 2001, la confirmó, excepto respecto de la dosificación de las penas principal y accesoria, cuyos montos redujo a 38 meses2.
4. Fallo que se encuentra debidamente ejecutoriado, el proceso está a cargo del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, para los fines de rigor3.
5. El 23 de mayo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 2447), declaró infundada
Medidas de Seguridad de esta capital, para los fines de rigor3.
5. El 23 de mayo de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 2447), declaró infundada la causal segunda de revisión invocada por el apoderado del condenado RAÚL ANTONIO MORA MORERA, contra la sentencia del 31 de octubre de 2001.
III. DE LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 1 Datos consignados en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de esta Corte. 2 Ibídem. 3 Ibídem.C.U.I. 11001020400020050234300
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Accionante: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Niega petición de anonimización
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6. RAÚL ANTONIO MORA MORERA solicitó « borrar» la información que obra sobre él en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto de la actuación penal seguida en su contra por los delitos de estafa y falsedad en documento público. Fundamentó su pedimento en el artículo 15 de la Constitución Política.
Igualmente, requirió eliminar de la referida base de datos digital la información que obre en contra de su hermana Olga Lucia Mora Morera; pues, a pesar de que ella no fue vinculada al proceso 11001020400020050234300, la página web de la Rama Judicial registra información en ese sentido. Con la solicitud el petente no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción que le fue impuesta.
IV. CONSIDERACIONES
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Con la solicitud el petente no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción que le fue impuesta.
IV. CONSIDERACIONES
7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al «habeas data» de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede lesionar los intereses amparados con esta última garantía.C.U.I. 11001020400020050234300
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Accionante: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Niega petición de anonimización
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8. En esa labor, al analizar las normas aplicables frente a la materia y el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, esta Sala ha formulado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas,
del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889).
9. En el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, esta Colegiatura reiteró dichas pautas en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien susC.U.I. 11001020400020050234300
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Accionante: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Niega petición de anonimización 5 providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción4.
negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción4. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del texto original).
10. En el presente caso, RAÚL ANTONIO MORA MORERA solicitó la anonimización de la información que obra en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto de él y de su hermana Olga Lucia Mora Morera, en virtud de la actuación penal, identificada con la radicación 11001020400020050234300.
11. Sin embargo, pese a que la formulación de dicha solicitud trae consigo el compromiso de demostrar los aspectos que le otorgan fundamento a esa petición, el interesado no aportó ningún elemento de prueba por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena que se 4 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de
mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447
Accionante: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Niega petición de anonimización 6 impuso en contra de él en esas diligencias, ya sea por el cumplimiento de esta o su prescripción.
12. Únicamente allegó una captura de pantalla del registro que esa plataforma electrónica muestra, en relación con dicha actuación.
13. Documentos que resultan insuficientes para conocer con claridad si ya se ordenó la extinción de la sanción mencionada en la providencia cuestionada, los motivos de esa decisión y los términos que la delimitan.
14. En ese sentido, se colige que el señor MORA MORERA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en materia de acreditación jurídica de la situación que podría motivar el ocultamiento de los datos digitales que aluden a él y a su hermana (extinción de la condena impuesta); por tanto, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.
16. De otra parte, no está legitimado para solicitar el ocultamiento de la información que supuestamente reposa en la página web de la Rama Judicial respecto de Olga Lucia Mora Morera; y, por demás, fue el mismo sentenciado quien afirmó que su «hermana» no fue vinculada al proceso 11001020400020050234300, lo que conlleva a rechazar tal
Mora Morera; y, por demás, fue el mismo sentenciado quien afirmó que su «hermana» no fue vinculada al proceso 11001020400020050234300, lo que conlleva a rechazar tal postulación.C.U.I. 11001020400020050234300 N.I. 24447
Accionante: RAÚL ANTONIO MORA MORERA Asunto: Niega petición de anonimización
7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de eliminación de información presentada por RAÚL ANTONIO MORA MORERA, en relación a sus datos personales.
SEGUNDO: RECHAZAR la petición de supresión de información presentada por RAÚL ANTONIO MORA MORERA, en cuanto a los datos de Olga Lucia Mora Morera, por falta de legitimidad.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSC.U.I. 11001020400020050234300
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Comisión de servicios