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CSJ - AP2047-2017(47387)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2047-2017(47387)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Repiiblica de Colombia Cone Suprema de Justicia Sala da Casaclln Panal

JOSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP2047-2017 Radicacidn No. 47387 (Aprobado acta n u m e ro No. 96) Bogota D. C, veintisiete (27) de m a r zo de dos m il diecisiete (2017) Finalizado el t e r m i no previsto en el articulo 2 24 de la Ley 6 00 de 2 0 00 p a ra q ue las partes soliciten las pruebas q ue e s t i m en conducentes y advertida la manifestacion, t a n to del apoderado del accionante c o mo del Ministerio Publico, de no f o r m u l ar peticion alguna, la Sala observa q ue c on la d e m a n da se allego copia de la sentencia condenatoria de 8 de m a yo de 2 0 0 6, proferida p or la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k, en c o n t ra de G O N Z A LO A N T O N IO M O R E NO D I A Z i, c on la apostilla respectiva y ' Folios 207 a 233 del cuademo de la Corte No. 2. Accion de revision Radicado 47387 Gonzalo Antonio Moreno Diaz ademas, con traduccion al espanoP, h e c ha por u na interprete oficial avalada por el Ministerio de Justicia^. S in embargo, pese a que ese medio de conviccion cumple a cabalidad con la exigencia contenida en el articulo 2 51 d el

Codigo General d el Proceso'^ y, en consecuencia, se t e n d ra como p r u e ba dentro d el presente tramite, se evidencia la necesidad de contar con los d o c u m e n t os que soportan el juicio penal q ue contra M O R E NO D I AZ se surtio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos p a ra el Distrito S ur de N u e va York, en el caso n u m e ro S203 OR 0 0 9 0 2 - 0 0 6 ( H B ). Esos elementos resultan indispensables p a ra la realizacion de un adecuado ejercicio de contrastacion entre los hechos descritos en la sentencia proferida en C o l o m b ia y los que c i m e n t a r on la decision condenatoria i m p u e s ta p or l as autoridades en los Estados U n i d os de America, a f in de evaluar la procedencia o no d el alegato d el accionante sobre la vulneracion de las garantias constitucionales de cosa juzgada y non bis in idem. Por t al razon, se ordenara, de oficio, la incorporacion al expediente de los referidos elementos probatorios. 2 Folios 258 a 266 idem. 2 Mediante resolucion 6694 de 1978. 4 ARTlCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traduccion efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un interprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la

traduccion y su original podrdn ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traduccion, el juez designard un traductor. Los documentos publicos otorgados en pais extranjero por fiincionario de este o con su intervencion, se aportardn apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados intemacionales ratificados por Colombia. 2 Accion de revision Radicado 47387 Gonzalo Antonio Moreno Diaz En m e r i to de lo expuesto, la SALA DE C A S A C I6N PENAL

DE LA C O R TE SUPREMA DE JUSTICIA,

R E S U E L VE

1. T E N ER como p r u e ba la sentencia condenatoria de 8 de m a yo de 2 0 0 6, proferida p or la Corte Distrital de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r k, en contra de G O N Z A LO A N T O N IO M O R E NO DIAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte m o t i va de esta providencia.

2. DE OFICIO disponer que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiera a la Corte Distrital de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o rk o a la autoridad competente en los Estados Unidos, p a ra que r e m i ta a esta Corporacion copia de l as piezas procesales q ue contengan la n a r r a c i on factica y las pruebas que s u s t e n t a r on la sentencia condenatoria en c o n t ra de G O N Z A LO A N T O N IO

M O R E NO DIAZ, en el caso S 203 CR 0 0 9 0 2 - 0 0 6 { H B ). U na v ez recibidos p or el Ministerio de Relaciones Exteriores, se le solicitara a esa entidad que previo a remitirlos a esta Corporacion, los traduzca al espafiol, al tenor de lo dispuesto en el articulo 2 51 del Codigo General del Proceso^. 5 ARTlCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. P a ra q ue los documentos extendidos en i d i o ma distinto d el castellano p u e d an apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traduccion efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un interprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traduccion y su original podrdn ser presentados directamente. 3 Accion de revision Radicado 47387 Gonzalo Antonio Moreno Diaz Tales elementos de conviccion deberan s er allegados dentro del t e r m i no de treinta (30) dias de que trata el inciso 2° del articulo 2 24 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0.

3. En relacion con la decision adoptada en el n u m e r al 1° precede el recurso de reposicion.

Acdon de revision Radicado 47387 Gonzalo Antonio Moreno Diaz

P E R M I SO

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

EXCUSAJUSTlFiCADA

EYDER PATINO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria '/•J •-' CC\

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