CSJ - AP2060-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2060-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP2060-2026 Radicación n.º 62730 (Acta n.º 096)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. VISTOS
Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación que la delegada fiscal presentó dentro de este asunto, de no ser porque se ha tenido conocimiento de l fallecimiento del procesado.
II. HECHOS
El 7 de agosto de 2018, la menor MCG acudió a la vivienda de LORENZO MOGOLLÓN SANABRIA ubicada en Sogamoso, Boyacá , para que le ajustara los brackets. Estando allí, la encerró, le quitó la ropa y la accedió carnalmente vía vaginal. Además, cada vez que la progenitora de la niña visitaba al acusado para jornadas de «brujería»,Casación 62730 CUI 15759310400120190003001 Lorenzo Mogollón Sanabria
aquel le tocaba los senos y la vagina, mientras que esa mujer entraba al baño.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nación le imputó a LORENZO MOGOLLÓN SANABRIA los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado , ante el Juzgado 2 .° Penal Municipal de Duitama con función de control de garantías.
2. El 29 de marzo siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de
menor de 14 años agravado , ante el Juzgado 2 .° Penal Municipal de Duitama con función de control de garantías.
2. El 29 de marzo siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación y el 9 de mayo de ese mismo año , se llevó a cabo la respectiva audiencia, ante el Juzgado 1 .° Penal del Circuito de
Sogamoso.
3. El 25 de julio de 2019, tuvo lugar la audiencia preparatoria y surtido el juicio oral, el 19 de marzo de 2021, la juez anunció que el sentido del fallo sería absolutorio. Así las cosas , el 10 de agosto de 2021 dictó la respectiva sentencia, mediante la cual absolv ió a MOGOLLÓN SANABRIA de los cargos formulados en su contra, en virtud del principio de in dubio pro reo.
4. La delegada de la Fiscalía, así como el representante de víctima, apelaron esa decisión. Por ese motivo, e l 10 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia del juez de primer grado. LaCasación 62730
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fiscal del caso presentó y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación.
5. Estando la demanda para calificación, por medio de la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se tuvo conocimiento de que el procesado había fallecido.
6. El 12 de febrero de 2026 se solicitó a la defensa que informara si el señor LORENZO MOGOLLÓN SANABRIA,
la acción penal. Dicha situación acarrea la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal», en los términos del artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
10. En el presente asunto se verificó que LORENZO MOGOLLÓN SANABRIA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía n.º 9.534.045, le fue cancelada por muerte, conforme a la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y allegada a esta Corporación el pasado 2 de marzo (actuación ESAV n.° 10).
11. En este contexto, no es posible adelantar el estudio del recurso de casación presentado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación , ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
12. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declarará la preclusión de la acción penal seguida en contra de LORENZO
MOGOLLÓN SANABRIA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación 62730 CUI 15759310400120190003001 Lorenzo Mogollón Sanabria
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado LORENZO MOGOLLÓN SANABRIA.
SEGUNDO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado.
TERCERO. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
Civil, se tuvo conocimiento de que el procesado había fallecido.
6. El 12 de febrero de 2026 se solicitó a la defensa que informara si el señor LORENZO MOGOLLÓN SANABRIA, falleció y, de ser así, que aportara el certificado de defunción respectivo.
7. El 20 de febrero siguiente, el abogado defensor indicó que «(n)o he tenido contacto con el usuario desde el momento en el cual se emitió sentencia de segunda instancia, ni conozco a los familiares, quienes pudiesen suministrar información al respecto».
8. Por esa razón, el 23 del mismo mes y año, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que aportara el certificado de defunción de LORENZO
MOGOLLÓN SANABRIA.
9. El 2 de marzo de 2026, esa Entidad aportó el registro civil de defunción de MOGOLLÓN SANABRIA. Según ese documento, ese ciudadano falleció el 25 de junio de 2022, en la ciudad de Sogamoso, Boyacá.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTECasación 62730
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6. El numeral 1 .° del artículo 82 del Código Penal, así como el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 prevén que la muerte del procesado es una de las causales de extinción de la acción penal. Dicha situación acarrea la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal», en los términos del artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
10. En el presente asunto se verificó que LORENZO
con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado.
TERCERO. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCasación 62730 CUI 15759310400120190003001 Lorenzo Mogollón Sanabria 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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