CSJ - AP2061-2024(65918)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2061-2024(65918)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2061-2024 Radicación N°. 65918 Acta 083 Bogotá D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA, por la presunta comisión de los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, luego de varias labores investigativas la Fiscalía logró establecer: «el 21 de enero de 2019, la existencia de una nueva organización criminal dentro de la investigación por el punible de tráfico de CUI 11001609914420190003201
Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa estupefacientes CUI: 11001-60-99-144-2018-80131-00 conjuntamente con informe del 24 de mayo de 2018 por parte de la Embajada Británica mediante carta oficial de fecha 23 de Mayo de 2018 donde indican información relacionada con la nueva organización dedicada a la producción, tráfico, comercialización de sustancia alucinógeno (marihuana) en grandes cantidades su adquisición la realizan en el departamento del Cauca. Seguidamente, se lleva a cabo por parte de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico asignación del caso 11001-60-99-144-2019-00032-00, con fundamento en el informe de investigador suscrito el 21 de enero
de 2019, para continuar actuaciones de investigación y judicialización de este nuevo grupo de personas al servicio de actividades ilícitas. (sic) (…) Organización Criminal dedicada al acopio, embalaje y ocultamiento de sustancia estupefaciente tipo alucinógeno (Marihuana) actividad que realizan en grandes cantidades, cuya labor inicia desde la adquisición en las zonas de producción en los municipios del Norte del Departamento del Cauca (Corinto, Miranda, Caloto, Toribio, Tacueyo y el Corregimiento El Palo), algunos de estos integrantes se encargaban de la consecución compra en los cultivos para el arreglo (Desmoñar), prensar, posteriormente otros integrantes realizan el transporte a parqueaderos públicos o talleres los cuales utilizan como centros de acopio, ubicados estratégicamente en las afueras de la ciudad de Cali, allí realizaban la contaminación de los vehículos de transporte ya con la carga licita algunos afiliados a empresas reconocidas de carga de quienes no se sospecharía una actividad de estas, los conductores son contactados por estas personas a quienes les ofrecen ganarse un dinero extra para llevar la sustancia oculta o simplemente como los carros son de los integrantes de la organización pues tenían que hacer el recorrido y llevar esta sustancia en los carros, algunas oportunidades alteraban los precintos de seguridad, donde indicaban como era la modalidad que ellos realizan el acompañamiento en vehículos para estar pendiente de su carga y de no haber presencia de la fuerza pública, cuyo destino es llegar a las grandes ciudades del territorio nacional (Medellín, Bogotá, Cúcuta, entre otras) dicho alucinógeno ya iba con destino los principales grupos delincuencia quienes continuarían la distribución en los
principales expendios mediante la modalidad del narcomenudeo.(sic) Según lo manifestado anteriormente, sucedieron en total dieciocho 18 eventos en total, con la modalidad de ocultamiento, donde se pudo desarticular la misión criminal de trasportar el envío de sustancias 2 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa estupefacientes por varias personas a diferentes destinos internacionales. Ahora bien, se describirán los hechos en los que participó el señor CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA, de la siguiente manera: (…). EVENTO 1: 29/07/2018 incautación de 1000 kilos de marihuana vía que comunica de Buga a Tuluá jurisdicción de Tuluá coordenadas N 04° 01 50.9 W 76°1248” se incautaron 80 recipientes plásticos donde se hallaron 1777 paquetes cuya prueba de identificación preliminar arrojó preliminar positivo para marihuana tipo creepy en un peso neto de 1000 kilogramos. Fue la persona encargada de adquirir, es decir de ir hasta las zonas de producción del alucinógeno y contactar a los encargados de la venta del ilícito en el sitio y concretar la compra el cargamento, de igual forma se encargó de hacer el acompañamiento y servir como seguridad al transporte del alucinógeno tipo marihuana para evitar que las autoridades lograrán detectar el transporte ilícito durante el trayecto vía terrestre por las carreteras del Valle del Cauca hasta su destino final que sería el departamento de Antioquía siendo
detectados en jurisdicción del municipio de Tuluá. (sic) (…). De igual forma CARLOS participó en un segundo hecho o evento de narcotráfico así: EVENTO 2: 04/09/2018 incautación de 99 kilos 550 gramos de marihuana. en la vía Chinchiná –La Manuela K4 Las Pavas N 05°0126.4” W 75°35 23.6” se logró la ubicación, judicialización e inmovilización de un transporte de marihuana que cubría la ruta CaliMedellín llevando un peso Neto 99 kilos con 550 gramos de marihuana tipo crepy y sus derivados los cuales iban ocultos en seis (06) lonas, en el hecho se materializó la captura del señor Ceballos Valencia Luis Fernando (…), Conductor e inmovilización de un vehículo tipo camión color blanco marca JAC de placas TJW870. CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA (…) Alias “Carlos O El Gordo”, en este evento se encargó de hacer el acompañamiento y servir como seguridad al transporte del alucinógeno tipo marihuana, para evitar que las autoridades lograran detectar el transporte ilícito durante el trayecto vía terrestre por las carreteras de Valle del Cauca (Villagorgona –Florida) hasta su destino final que sería el 3 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa departamento de Antioquia, siendo detectados en jurisdicción del municipio de Chinchiná – Caldas. Frente al concierto para delinquir, se tiene que durante lo corrido del
año 2018, pertenece a una organización dedicada integrada por varias personas que se concertaban entre sí con Wilfer Andrés González, Juan De Jesús García, Jonas Ramírez Ciclos, Jorge Iván Hoyos, Carlos Mario González y Otros para traficar estupefacientes en el sur del país específicamente departamentos de Cauca, valle del Cauca y Antioquia principalmente adquiría el estupefaciente en las zonas de producción en Corinto Miranda y Caloto Cauca, también contaminaba los vehículos que transportaban él estupefaciente y a su vez vigilaba todo el transporte de la sustancia informando a la organización sobre la presencia de las autoridades.(sic.) (…).
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, el 2 de marzo de 2023, la Fiscalía le formuló imputación a CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, por los delitos de «tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, artículo 376 inciso 1, articulo 384 numeral 3, artículo 340 inciso 2 del C.P., en calidad de coautor, verbo rector transportar»; cargos que no fueron aceptados por el procesado. El implicado se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra causa penal en el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Bello – Antioquia.
2. Presentado el escrito de acusación el 11 de abril de 2023, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali4 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa Valle del Cauca. Esa autoridad llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 el 21 de febrero de 20241.
3. En la fecha en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que informaran si existían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, frente a lo cual, el representante de la Fiscalía manifestó que no tenía ninguna objeción2.
4. Por su parte, el defensor de PINEDA VILLA indicó que eran competentes para conocer del trámite los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga – Valle del Cauca, por el factor territorial, toda vez que, de acuerdo con el escrito de acusación, el delito más grave se cometió en Tuluá, (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravadoteniendo en cuenta la cantidad de sustancia incautada, esto es 1000 kg de marihuana la conducta anterior se agrava de conformidad con el art. 384 numeral 3.). 4.1. Añadió que en la acusación no está claro el «centro de acopio de las drogas», pues en el acápite de los hechos jurídicamente relevantes el ente investigador únicamente relacionó que «algunos de los integrantes realizan el trasporte a parqueaderos públicos o talleres los cuales utilizan como centro de acopio ubicados estratégicamente en las afueras de la ciudad de 1 El Juez realizó un resumen del proceso y las ocasiones en que no fue posible llevar a cabo
la audiencia de formulación de acusación. Acta de audiencia de acusación del 21 de febrero de 2024. 2 Acta de audiencia de acusación de 21 de febrero de 2024, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de conocimiento de Cali. 5 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa Cali», sin especificar el lugar, el cual debe precisarse para tener la certeza donde acontecieron los hechos.
5. Acto seguido, el Juez cognoscente le corrió traslado a la Fiscalía para que se pronunciara sobre el particular. El representante del ente investigador refirió que no comparte los argumentos de la defensa, pues corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali – Valle conocer la actuación porque el «centro de acopio de las drogas» era dicha ciudad. Por lo tanto, pidió no acceder a la solicitud de variar la competencia.
6. Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali - Valle, dijo que revisada la acusación no se podía afirmar que el distrito judicial de Cali era el competente, pues se habla «de un lugar en las afueras de Cali», sin más detalles al respecto. 6.1. El togado argumentó que de acuerdo con «los hechos jurídicamente relevantes se indicó que la sustancia estupefaciente tipo alucinógeno (Marihuana) se adquiría en la zonas de producción en los municipios del Norte del Departamento del
Cauca (Corinto, Miranda, Caloto, Toribio, Tacueyo y el
Corregimiento El Palo), donde no tiene competencia el Distrito Judicial de Cali, siendo entonces los competentes por factor territorial y por la condición especial de los delitos, los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Popayán, por lo que dispuso el envío de la carpeta a dicha autoridad judicial. 6 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa
7. El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán, a quien le correspondió por reparto el proceso en cita, luego de revisar la actuación y escuchar el audio de la diligencia celebrada el 21 de febrero del año en curso, precisó en auto del 1º de marzo de 2024 que, desde esa data se suscitó la controversia entre los intervinientes y, por lo tanto, lo procedente era enviar la actuación a esta Corporación.
De igual manera advirtió que: Es necesario manifestar que este funcionario no desconoce que el debate sobre la competencia debe desarrollarse en audiencia, pero se pronuncia mediante esta providencia por celeridad y sobre todo teniendo en cuenta que la controversia ya se suscitó en un primer escenario en audiencia desarrollada el día 21 de febrero de 2024. 7.1. En ese orden, dispuso dar aplicación a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo
32 de la Ley 906 de 2004, porque se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales: Cali, Buga y Popayán.
9. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019
7 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando algunas de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. 9.1. Asimismo, el funcionario encargado del asunto deberá
convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. 8 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa 9.2. En el caso objeto de estudio, es importante puntualizar que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali - Valle, surtió un trámite inadecuado al asunto, pues pese a suscitarse controversia frente a la competencia en la audiencia a su cargo, lo que imponía la remisión del proceso a esta Corporación; equivocadamente lo envió a la sede judicial que consideró competente, esto es, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Popayán, quien una vez constató que existía un conflicto, atinadamente ordenó el envío de la actuación a esta Corporación, lo que da lugar a efectuar el estudio correspondiente.
10. En el presente evento, el defensor de CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA consideró que el proceso debía ser conocido por los Juzgados Penales del Circuito Especializados con Función de Conocimiento de Buga – Valle, mientras que el representante de la Fiscalía advirtió que el despacho Judicial competente es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali y por su parte, el juez afirmó que los llamados a conocer del juzgamiento son los Juzgado Penales del Circuito Especializados
con Función de Conocimiento de Popayán – Cauca. 10.1. De manera que, al existir controversia al respecto corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.
11. Efectuadas las anteriores precisiones, se procede a resolver cuál es la autoridad competente para conocer de la presente causa.
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12. En atención a que CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA es sindicado de varias conductas punibles, el factor por el que ha de definirse la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, y no lo establecido en el canon 43 ejusdem, como lo ha explicado esta Corporación en múltiples oportunidades, así: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.
El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos
conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. 10 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o éste es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o
uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.3 (Énfasis fuera de texto). Entonces, el primer aspecto a dilucidar es el de la competencia funcional.
13. En atención al concurso heterogéneo de conductas punibles presentado, con fundamento en lo previsto en el artículo 35, numerales 17 y 28, de la Ley 906 de 2004, se establece que corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados, pues las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384-3 C.P.) y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (art. 340, inc. 2, C.P.) tienen asignación especial de competencia a esa especialidad. 3 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, reiterado en CSJ AP5987-2017, 13 Sept. 2017, rad. 51125; CSJ AP4807-2018, 7 nov. 2018, rad. 54068; CSJ AP1842-2020, 5 ag. 2020, rad. 56274, entre otros.
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15. El factor territorial como elemento subsiguiente impone analizar, en primer término, el sitio «donde se haya cometido el delito más grave». La conducta de mayor gravedad es la de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente agravado, cuya pena oscila entre 256 y 360 meses de prisión; extremos superiores a los
contemplados para el ilícito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado que fluctúa entre 96 y 216 meses de prisión. 15.1. Tratándose del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que la conducta punible es de carácter alternativo, comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al país; ii) transportar; iii) llevar consigo; iv) almacenar; v) conservar; vi) elaborar; vi) vender; vii) ofrecer; viii) adquirir; ix) financiar o suministrar ilícitamente drogas que generen dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecución comprenda «todos los lugares en donde se produce la actuación típica» 15.2 En este caso, la Fiscalía enrostró a los implicados el verbo rector “transportar”. En cuanto a esa modalidad, esta Corporación ha indicado que se comete en el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia estupefaciente4.
16. Sobre el particular, se tiene que el delito contra la salud pública, atrás señalado como el de mayor punibilidad, se cometió en varios lugares, conforme se consignó en el escrito de 4 Al respecto ver CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021, radicado 592428 y AP25552023 del 29 de agosto de 2023, radicado 64470
12 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa acusación, esto es, los municipios del Norte del Departamento del
Cauca (Corinto, Miranda, Caloto, Toribio, Tacueyo y el Corregimiento El Palo), en jurisdicción del municipio de Tuluá y Chinchiná – Caldas, lugares donde el sindicado, aparentemente, adquiría y coordinaba el trasporte de «sustancia estupefaciente tipo alucinógeno (Marihuana)». Así pues, no es posible, por dicho factor, determinar la competencia.
17. En ese orden de ideas, se debe analizar la condición subsiguiente del canon 52 del Código de Procedimiento Penal, relativa al lugar «donde se haya realizado el mayor número de delitos», frente al cual se tiene que las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir ocurrieron en los municipios arriba referido en los que tiene competencia PopayánCauca, al igual que en jurisdicción del municipio de Tuluá – Valle y Chinchiná – Caldas.
18. Esto impone concluir que los delitos fueron cometidos en diferentes lugares del país, toda vez que, según lo expuso la fiscalía, los actos de apoderamiento se daban bajo distintas modalidades y se desplegaron en distintas zonas del territorio nacional. Por consiguiente, esta regla no resulta suficiente para dilucidar la competencia por el factor territorial, siendo necesario acudir a la siguiente que se refiere al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos.
19. Tampoco es posible establecer la competencia a partir de ese criterio, porque los delitos de tráfico, fabricación o porte
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Carlos Andrés Pineda Villa de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado se cometieron en diferentes lugares del país como se reseñó anteriormente.
20. Ahora bien, de acuerdo con el último de los presupuestos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, “donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.”, la Sala opta5 por la segunda alternativa, que resulta más conveniente para la eficaz aplicación de la justicia en este caso particular, dado que fue en Tuluá donde se formuló la imputación, por lo que compete a esa circunscripción el trámite del asunto.
Aquella localidad pertenece, según el mapa judicial6, al circuito judicial especializado de Buga, por lo cual le corresponde conocer de la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, se dispondrá asignar la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga – Valle (reparto), para lo cual se ordenará la inmediata remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales de esos despachos, para lo pertinente. 5 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros. 6 Cfr. Mapa Judicial de Colombia. Al respecto, ver: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Det allado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033
14 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia, para conocer la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra CARLOS ANDRÉS PINEDA VILLA, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384-3 C.P.) y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (art. 340, inc. 2, C.P.), corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga – Valle (reparto), de acuerdo a la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali y al Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado de Popayán.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase 15 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa 16 CUI 11001609914420190003201 Número interno 65918 Definición de Competencia Carlos Andrés Pineda Villa
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17