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CSJ - AP2070-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2070-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2070-2026 Extradición N° 71.223 Acta 096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del ciudadano venezolano RONALDO J OSÉ URDANETA RIVAS, requerido en extradición por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control con Competencia Funcional Municipal de Maracaibo (Venezuela) ordenó la aprehensión de RONALDO J OSÉ URDANETA R IVAS y otros, como posible autor de los delitos de «extorsión, asociación para delinquir y obstrucción a la libertad de comercio», en el proceso penal 4C-1065-251. 1 001-0001 Indictment digital págs. 62-69.Extradición

Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200

RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS

2. El 26 de agosto de 2025, agentes de la Policía Nacional lo capturaron en Maicao, la Guajira2, en virtud de la circular roja

de Interpol No. A-12196/8-20253.

3. El 1º de septiembre de 2025, la Embajada del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , mediante la Nota

de Interpol No. A-12196/8-20253.

3. El 1º de septiembre de 2025, la Embajada del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , mediante la Nota Verbal M/EC/N° 00813/2025, solicitó la detención con fines de extradición contra URDANETA RIVAS4.

4. Al día siguiente, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación ordenó su captura5.

5. El 15 de octubre de esa anualidad, con la Nota Verbal M/EC/N° 00987/2025, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición contra el solicitado6.

6. El 14 de noviembre de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado requirente7. Además, indicó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 19118. 2 Ibidem págs. 5-17. 3 Ibidem pág. 7. 4 Ibidem pág. 46. 5 Ibidem págs. 83-88. 6 Ibidem pág. 106. 7 Ibidem págs. 2-3. 8 Ibidem pág. 104.

1Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200

RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS

7. El 21 de noviembre de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a RONALDO J OSÉ

CUI 11001020400020250314200

RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS

7. El 21 de noviembre de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a RONALDO J OSÉ URDANETA RIVAS que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio 9. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200410.

8. El 4 de diciembre siguiente, la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá le asignó un defensor público adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de esa entidad11.

9. Garantizada la representación judicial, la Secretaría de la Sala de Casación Penal corrió el traslado dispuesto en el auto del 21 de noviembre de ese año12.

10. En el término establecido, el Ministerio Público guardó silencio. Por su parte, la defensa solicitó tener como prueba la identidad de RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS, junto con el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables.

También pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que confirme la identidad de su prohijado y al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía, los Tribunales y demás autoridades judiciales, a fin de que informen si existen procesos penales contra el requerido y su estado actual. 9 ESAV. Anotación N° 05 10 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su

procesos penales contra el requerido y su estado actual. 9 ESAV. Anotación N° 05 10 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 11 Anotación ESAV No. 10. 12 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 19 de diciembre de2025 al 23 de enero de 2026. ESAV. Anotación N° 15. 2Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS Fundamentó esa postulación probatoria en la proscripción de doble juzgamiento.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

2. En este caso, acorde con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta aplicable «el Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y la normativa legal interna pertinente.

3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada contra RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS debe limitarse a examinar

normativa legal interna pertinente.

3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada contra RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS debe limitarse a examinar lo dispuesto en la Constitución Política y en el aludido tratado internacional.

En ese orden, verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; iii) el principio de prohibición de doble juzgamiento; iv) el conducto diplomático y validez formal de la documentación; v) la plena identidad de la persona solicitada; vi) 3Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS la doble incriminación; vii) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional; y viii) la configuración de posibles causales de improcedencia previstas en el mecanismo internacional mencionado. Estos instrumentos internacionales disponen que, a falta de tratado bilateral específico, cada Estado parte aplique su legislación interna para tramitar la extradición de personas perseguidas por los delitos allí previstos.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otros términos, únicamente son admisibles aquellos medios de

presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otros términos, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición. Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las

4Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

B. El caso concreto

(i) Pruebas que la Corte admitirá 1.1. La defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si RONALDO J OSÉ U RDANETA R IVAS registra actuaciones penales nacionales. Esta petición probatoria busca establecer si Colombia ejerció jurisdicción sobre los hechos que motivaron la solicitud de extradición. La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La

registra actuaciones penales nacionales. Esta petición probatoria busca establecer si Colombia ejerció jurisdicción sobre los hechos que motivaron la solicitud de extradición. La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La comprobación sobre procesos penales internos contra URDANETA RIVAS permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200413. En consecuencia, esta Corporación decretará la práctica de esta prueba y requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la 13 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el

motivo para la reclusión en Colombia». 5Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS notificación de la presente decisión, consulte sus bases de datos e informe si existe alguna actuación , en curso o concluida, contra RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS. De ser así, deberá indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 1.2. Con igual propósito, la Corte de oficio ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días, consulte el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo (SIOPER) e informe las actuaciones penales que registre a nombre de RONALDO J OSÉ U RDANETA R IVAS. En caso de obtenerse algún reporte, señale los hechos objeto de investigación o juzgamiento, el estado actual de los asuntos y las decisiones relevantes. (ii) Pruebas que la Corte negará 2.1. La defensa solicitó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, los tribunales y demás autoridades judiciales, para verificar los antecedentes procesales de RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS y descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. En ese orden, la Sala considera innecesarias estas pruebas, dado que, como atrás quedó visto (§ III, B, 1.1.) ,

RIVAS y descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. En ese orden, la Sala considera innecesarias estas pruebas, dado que, como atrás quedó visto (§ III, B, 1.1.) , ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, con ese propósito.

Dichos medios de conocimiento resultan suficientes para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión, dado que 6Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS sus bases de datos registran cualquier actuación penal. En caso de que esas consultas revelen procesos activos o concluidos, esta Corporación podrá solicitar información complementaria a los despachos competentes. En consecuencia, la Sala negará estas solicitudes probatorias. 2.2. La defensa solicitó admitir como pruebas el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables. Al respecto, la Corte precisa que el artículo 8° del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela firmado el 18 de julio de 1911» requiere que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática. Además, exige que contenga, entre otros, el «auto de detención» y las «copias del texto de la ley aplicable al caso». En esta oportunidad, la Sala advierte que la defensa no justificó su solicitud. En todo caso, cabe resaltar que el Gobierno venezolano aportó el auto de detención preventiva contra

En esta oportunidad, la Sala advierte que la defensa no justificó su solicitud. En todo caso, cabe resaltar que el Gobierno venezolano aportó el auto de detención preventiva contra URDANETA RIVAS, emitido el 22 de julio de 2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Función de Control con Competencia Funcional Municipal de Maracaibo, y las normas posiblemente infringidas y las que regulan la prescripción de la acción penal de la conducta que motivó el pedimento internacional. Así las cosas, la documentación que echa de menos la defensa ya obra en la actuación y será valorada al momento de emitir el concepto correspondiente. Por lo tanto, la Sala negará por innecesarias tales peticiones probatorias. 7Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS 2.3. La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la identidad de URDANETA RIVAS. Frente a tal postulación probatoria, la Corte advierte que el artículo 8° del convenio aplicable impone al Estado requirente suministrar «las señas de la persona reclamada». En este caso, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, por medio de las Notas Verbales M/EC/N° 00813/2025 y M/EC/N° 00987/2025 del 1º de septiembre y del 15 de octubre de 2025, informó que requería en extradición al ciudadano venezolano RONALDO JOSÉ URDANETA

septiembre y del 15 de octubre de 2025, informó que requería en extradición al ciudadano venezolano RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS identificado con la cédula de identidad VN°30.232.856. Además, el expediente cuenta con el informe de un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional del 26 de agosto de 2025 y las actas de derechos del capturado y de notificación de su captura con fines de extradición, suscritas por el requerido ese día. La Sala advierte que esos medios de conocimiento resultan suficientes para valorar el requisito de plena identidad al momento de emitir concepto. La defensa no identificó falencias concretas en la documentación aportada por el Estado requirente ni en la allegada con ocasión de la captura del ciudadano sometido al trámite. Tampoco ofreció pruebas que desvirtuaran su correspondencia o autenticidad. En consecuencia, esta Corporación estima innecesaria la solicitud probatoria formulada por la defensa. 8Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200

RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS

3. Frente lo manifestado por el defensor en relación con que «desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICI[Ó]N de (…) RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS, para lo cual solicito se niegue la extradición», la Corte precisa que la oportunidad procesal para que las partes aleguen sobre la procedencia de la extradición será después de practicadas las pruebas decretadas.

niegue la extradición», la Corte precisa que la oportunidad procesal para que las partes aleguen sobre la procedencia de la extradición será después de practicadas las pruebas decretadas. Por ende, la solicitud de negar la extradición formulada anticipadamente por la defensa no será considerada en esta etapa.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones. Segundo. Decretar de oficio la práctica de la prueba señalada en el numeral 1.2. ibidem. Tercero. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, relacionadas en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3 ibidem. 9Extradición Radicado 71.223 CUI 11001020400020250314200 RONALDO JOSÉ URDANETA RIVAS Cuarto. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición. Quinto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado

probatorias procede el recurso de reposición. Quinto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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