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CSJ - AP2074-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2074-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2074-2026 Extradición N° 71.292 Acta 096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano venezolano FERNANDO J OSÉ D A L AVANDINHA F ERNÁNDEZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de

Venezuela.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de septiembre de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal M/EC/N° 00902/2025, solicitó la detención con fines de extradición de FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ por la posible comisión de los delitos de «estafa y legitimación de capitales»1. 1 001-001Indictment pág. 39.Extradición

Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800

FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ

2. Al día siguiente, la Fiscal General de la Nación ordenó su captura2. El 24 de ese mes y año, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, lo

aprehendieron en Bogotá3, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-7291/5-20254.

Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, lo aprehendieron en Bogotá3, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-7291/5-20254.

3. El 1º de octubre de 2025, la embajada de Venezuela, por medio de la Nota Verbal M/EC/N° 00927/2025, formalizó el requerimiento de extradición y aportó los documentos respectivos5.

4. El 24 de noviembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho6 remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente7.

6. El 13 de enero de 2026, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio.

Adicionalmente, dispuso correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20048.

7. En el término establecido, las partes e intervinientes

presentaron las siguientes solicitudes: a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la 2 Ibidem págs. 77-82. 3 Ibidem págs. 83-87. 4 Ibidem pág.20. 5 Ibidem pág.89. 6 Ibidem págs. 2-3. 7 Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela el «Acuerdo sobre extradición», adoptado el 18

6 Ibidem págs. 2-3. 7 Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela el «Acuerdo sobre extradición», adoptado el 18 de julio de 1911 en Caracas. 8 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 28 de enero hasta el 10 de febrero de 2026. 1Extradición Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800 FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ Policía Nacional, DIJIN, para que informen acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra FERNANDO J OSÉ D A LAVANDINHA FERNÁNDEZ. En caso afirmativo, indique los hechos y su estado procesal y aporte las decisiones emitidas en la actuación9. b. La defensa solicitó la prueba mencionada y, adicionalmente, requerir a la Cancillería de Colombia para que certifique el reconocimiento de las autoridades civiles, las políticas y las administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Estimó que la última postulación referida es pertinente porque el gobierno del país requirente es una dictadura y no garantiza los derechos humanos.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el

gobierno del país requirente es una dictadura y no garantiza los derechos humanos.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997 , establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

2. En este caso, acorde con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte debía emitir el concepto de acuerdo con el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas el 18 de julio de 191110 9 Anotación Esav N° 22. 10 Aprobado mediante la Ley 26 de 1913.

2Extradición Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800

FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ

3. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano venezolano FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ, la Corte debe examinar la inexistencia de los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, aplicables para ciudadanos extranjeros; y las garantías del principio non bis in ídem y la de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) La validez formal de la documentación aportada como soporte de la petición; ii) la plena identidad del requerido; iii) la existencia formal del auto de prisión expedido por

También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) La validez formal de la documentación aportada como soporte de la petición; ii) la plena identidad del requerido; iii) la existencia formal del auto de prisión expedido por autoridad competente del Estado requirente; iv) que los delitos motivo de la solicitud estén expresamente previstos en los instrumentos internacionales aplicables; v) que las conductas delictivas atribuidas no estén relacionadas con los denominados delitos políticos según el ordenamiento jurídico colombiano; vi) la satisfacción del principio de doble incriminación; y (vii) la ausencia de situaciones impeditivas establecidas en el tratado de extradición en vigor.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.

Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del 3Extradición Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800 FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir

FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

B. El caso concreto

(i). Pruebas que la Corte admitirá 1.1. El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ registra actuaciones penales nacionales. En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes . Esta petición busca establecer si las autoridades colombianas ejercieron jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la orden de aprehensión emitida por la autoridad venezolana. La Corte estima procedente esta postulación probatoria. La comprobación sobre procesos penales internos contra DA LAVANDINHA F ERNÁNDEZ permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de 4Extradición

previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de 4Extradición Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800 FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200411. En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra FERNANDO J OSÉ D A L AVANDINHA F ERNÁNDEZ. De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación. (ii). Prueba que la Corte negará 2.1. La defensa pidió requerir a la Cancillería de Colombia para que certifique el reconocimiento de las autoridades civiles, las políticas y las administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Esto, porque el gobierno del país requirente es una dictadura y no garantiza los derechos humanos. Puestas así las cosas, la Corte considera que, aunque la

políticas y las administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Esto, porque el gobierno del país requirente es una dictadura y no garantiza los derechos humanos. Puestas así las cosas, la Corte considera que, aunque la defensa explicó el propósito de la postulación no indicó la clase de certificación que requiere por parte de la Cancillería de Colombia ni especificó las autoridades objeto de esta. La Corte recuerda que no le corresponde complementar, reformular ni ampliar las 11 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 5Extradición Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800 FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ peticiones probatorias de las partes o intervinientes. Por lo tanto, la negará por impertinente. Aunque en principio, ese asunto no guarda una estricta relación con los presupuestos que debe examinar la Sala en el concepto, lo cierto es que con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las personas solicitadas en extradición que estén en el territorio nacional, la Corte analizará: i) las condiciones relativas a la protección de los derechos humanos

concepto, lo cierto es que con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las personas solicitadas en extradición que estén en el territorio nacional, la Corte analizará: i) las condiciones relativas a la protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y ii) la grave y sistemática violación de estos en el Estado requirente. Finalmente, desde esa perspectiva analizará específicamente la situación actual en la República Bolivariana de Venezuela y el caso en concreto.

3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y los medios de conocimiento decretados, no advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas de oficio.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

6Extradición Radicado 71.292 CUI 11001020400020250321800 FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones. Segundo. Negar la práctica de la prueba requerida por la defensa, referida en los numerales 2.1 ibidem. Tercero. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.

Segundo. Negar la práctica de la prueba requerida por la defensa, referida en los numerales 2.1 ibidem. Tercero. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición. Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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