CSJ - AP2076-2022(60864)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2076-2022(60864)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2076-2022 Radicación 60864 Acta 108 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano colombiano CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de
América. CUI 11001020400020220002800
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EXTRADICIÓN ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0995 del 1º de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de estupefacientes. Lo anterior, acorde con la acusación 8:19cr-127-T-24JSS (también referida como Caso 8:19-cr-00127SCB-JSS), dictada el 26 de marzo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de
Florida. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 3 de junio de 2021, la captura de CONEO CONTRERAS. Ésta se hizo efectiva el 27 de octubre siguiente en vía pública del barrio Manga de la ciudad de Cartagena. Mediante Nota Verbal 2418 del 22 de diciembre de 2021, la representación diplomática de los Estados Unidos
de América formalizó la solicitud de extradición de CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3861 del 22 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: 2 CUI 11001020400020220002800
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EXTRADICIÓN Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI22-0000-GEX-1100 del 6 de enero de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 13 de enero de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS se adelanta o siguió alguna actuación por hechos ocurridos el 22 de julio
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EXTRADICIÓN de 2017 y el 14 de junio de 2018 cuando fue incautada sustancia estupefaciente en las embarcaciones Purring Cat y Relax Too. y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición
de extradición. 4 CUI 11001020400020220002800
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EXTRADICIÓN La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de no extradición.
Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborar al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse 5 CUI 11001020400020220002800
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EXTRADICIÓN que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía 6 CUI 11001020400020220002800
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EXTRADICIÓN 73.152.457, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en
la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado actual de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. De oficio, con el mismo propósito, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.
En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si CARLOS ALEJANDRO CONEO CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía 73.152.457, ha sido investigado, 7 CUI 11001020400020220002800
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EXTRADICIÓN juzgado o condenado o si, en la actualidad, se adelanta en su contra alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se
procede y el estado actual de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria.
2. De oficio, con el mismo fin, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 8 CUI 11001020400020220002800
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10