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CSJ - AP2078-2024(62619)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2078-2024(62619)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP2078-2024 Radicado nº 62619

CUI: 11001020400020220223200

Aprobado acta n° 61 Bogotá D.C. catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados GERSON CHAVERRA

CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer la acción de revisión presentada por DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ. Acción de revisión Radicado nº 62619

C.U.I: 11001020400020220223200

DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 13 de octubre de 2016 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira profirió sentencia absolutoria a favor de DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. 2.- Contra esa determinación la fiscalía y el representante de la DIAN interpusieron recurso de apelación y el 13 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la revocó y, en su lugar, la condenó a 48 meses de prisión y multa de $16.324.000.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso impugnación especial y mediante providencia CSJ AP1422020 la Sala de Casación Penal confirmó el fallo condenatorio. 3.- DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ, por conducto de abogada, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenada. 4.- Los doctores GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, se declararon impedidos para conocer las presentes diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 56 [numeral 6º] y 197 ejúsdem. 2 Acción de revisión Radicado nº 62619

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DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ 5.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, CARLOS ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y los

conjueces CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA y GERARDO BARBOSA

CASTILLO.

III. CONSIDERACIONES 6.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver el impedimento

planteado por los magistrados de esta corporación, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE. 7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 3 Acción de revisión Radicado nº 62619

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DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ 8.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. 9.- El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión cuando haya «suscrito la decisión objeto

de la misma». Asimismo, el numeral 6º del artículo 56 de esa codificación prevé la posibilidad de que el funcionario se declare impedido cuando «haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». 10.- De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, integraron la Sala de Casación Penal que dictó la sentencia mediante la cual, confirmó el fallo condenatorio de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 4 Acción de revisión Radicado nº 62619

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DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ 11.- Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por dichos funcionarios, quienes serán apartados del conocimiento de la presente acción. 12.-Asimismo, se relevará de la función de Conjuez a los doctores FRANCISCO BERNATE OCHOA y CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA, designados en sustitución de los entonces magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Y FABIO OSPITIA GARZÓN, y en cuyo reemplazo fueron nombrados los doctores JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO y GERARDO

BARBOSA CASTILLO, respectivamente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento declarado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y HUGO QUINTERO BERNATE, apartándolos del conocimiento de la presente acción de revisión.

Segundo: Relevar de su función como Conjueces a los doctores FRANCISCO BERNATE OCHOA y CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

5 Acción de revisión Radicado nº 62619

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DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno Notifíquese y Cúmplase. Magistrada Magistrado Magistrado 6 Acción de revisión Radicado nº 62619

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DIANA MILENA GARCÍA PÉREZ

Magistrado Magistrado

RENUNCIÓ

CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA

Conjuez

RENUNCIÓ

MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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