CSJ - AP2080-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2080-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP2080-2026 Radicación Nº 6 8225 Aprobado Acta No. 092A
Armenia (Quindío) , veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Se decide sobre la procedencia de los recursos de impugnación especial y extraordinario de casación que interpuso TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA 1, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal el pasado el 27 de febrero de la presente anualidad (SP085-2026).
1 Actuando en su propio nombre dada su profesión de abogado.Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA
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II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. El 3 de diciembre de 20 24, una vez agotado el trámite ordinario, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación negó dos de las nulidades elevadas por la bancada defensiva y rechazó de plano otra; declaró prescrita la acción penal del prevaricato por omisión; absolvió por los delitos de falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público.
De otra parte , condenó a TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA como autor responsable del delito de prevaricato por acción a las penas de 51 meses de prisión, multa de 70,83 s.m.l.m.v. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y
HERRERA como autor responsable del delito de prevaricato por acción a las penas de 51 meses de prisión, multa de 70,83 s.m.l.m.v. e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 85 meses. Le concedió la prisión domiciliaria por enfermedad grave.
3. La Fiscalía, el Ministerio Público, l a Defensa y el implicado interpusieron sendos recursos de apelación que correspondió conocer a esta Sala de Casación Penal conocer.
Al resolver dichas alzadas, mediante sentencia de segunda instancia del 18 de febrero de 202 6, la Sala de Casación Penal resolvió modificar la sentencia , exclusivamente en el sentido de condenar a LONDOÑO HERRERA, como autor del delito de prevaricato por acción pero, en la modalidad de delito continuado, a las penas de 68Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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3 meses de prisión, multa de 94,435 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 112,6 meses; como lo había pedido el Fiscal delegado en su apelación.
Lo anterior , teniendo en cuenta que esa modalidad continuada del delito así le fue atribuida al implicado desde la formulación de imputación, la mantuvo la fiscalía en la acusación y en efecto, el ente acusador demostró en juicio que LONDOÑO HERRERA con un único desig nio criminal, trasgredi ó en tres oportunidades el ordenamiento jurídico.
4. La sentencia fue notificada en audiencia del 26 de
juicio que LONDOÑO HERRERA con un único desig nio criminal, trasgredi ó en tres oportunidades el ordenamiento jurídico.
4. La sentencia fue notificada en audiencia del 26 de febrero del presente año , al día siguiente, se recibió en la Secretaría de esta Sala, memorial suscrito por TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA (implicado) , en el que considera, que esta Corporación en su sentencia de segunda instancia SP085 -2026, desconoció que “se produjo una primera condena por el deli to de prevaricato por acción, respecto de dos tópicos sobre los que la primera instancia no dedujo responsabilidad alguna.”
Por lo que, debió la Sala conceder inicialmente el recurso de impugnación especial, pues reitera, “en la practica (sic) me condenan por primera vez porque se toma como un elemento de una unidad de acción que le permitió aumentar la pena, configurando de esa manera una especie de concurso homogéneo sucesivo.”Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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4 En consecuencia, manifestó que “interpongo recurso de impugnación especial contra la decisión que me condenan por primera vez por el delito de prevaricato por acción en la modalidad de unidad de acción” y “recurso de casación (Art. 32 Núm 1 del C.P.P), contra la sentencia proferida en la mañana de hoy, conforme a los lin eamientos trazados por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.”, sin que ello “sea óbice, para que se presente eventualmente una solicitud de nulidad y/o una acción de tutela.”
mañana de hoy, conforme a los lin eamientos trazados por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.”, sin que ello “sea óbice, para que se presente eventualmente una solicitud de nulidad y/o una acción de tutela.”
III. CONSIDERACIONES
5. En efecto, La Sala de Casación Penal en la sentencia SP085-2026 que resolvió los recursos contra el fallo de primera instancia, modificó parcialmente la decisión de condenar a TAILOR IVALDY LON DOÑO HERRERA como autor del delito de prevaricato por acción emitido por el A quo , pero de manera exclusiva para reconocer la unidad de acción (delito continuado) .
Lo anterior explica que en la parte resolutiva no se hiciera mención alguna a la procedencia de otros recursos adicionales o subsiguientes; por supuesto, debido a la inviabilidad de algún otro medio de impugnación ordinario o extraordinario .
Sea lo primero indicar que, la sentencia que esta Sala profirió el 18 de febrero de 2026 dentro del presente proceso,Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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5 mediante la cual modificó el fallo condenatorio dictado por la Sala Especial de Primera Instancia de esta misma Corporación, la emitió en su condición de juez colegiado de segunda instancia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, normatividad que gobierna este diligenciamiento.
Vale decir, tratándose de personas aforadas, como sucede en este caso, el estatuto procesal penal establece que
numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, normatividad que gobierna este diligenciamiento.
Vale decir, tratándose de personas aforadas, como sucede en este caso, el estatuto procesal penal establece que corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, r esolver el recurso de apelación como superior jerárquico del funcionario que dictó la providencia en primera instancia, en este asunto, La Sala especial de Primera Instancia.
Es claro, que al ser desatada la impugnación por la Sala de Casación Penal con intervención de todos sus integrantes, su decisión pone fin a la correspondiente actuación procesal y judicial.
En consecuencia, el recurso extraordinario no resulta viable frente a sentencias de doble conformidad o de segunda instancia dictadas por la Corte Suprema de Justicia, como también puede inferirse del ámbito de sus competencias delimitado por los artículos 235 de la Constitución Política -modificado por el Acto Legislativo 01/2018y 32 del Código de Procedimiento Penal.Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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6. Tal entendimiento constituye línea jurisprudencial, pues al ser la Corte el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria2, contra sus decisiones cuando actúa como tribunal de casación o en uso de su competencia para resolver el recurso de apelación de los fallos de la Sala Especial de Primera Instancia3 y de los Tribunales Superiores de Distrito4 o la impugnación en aras de garantizar la doble
tribunal de casación o en uso de su competencia para resolver el recurso de apelación de los fallos de la Sala Especial de Primera Instancia3 y de los Tribunales Superiores de Distrito4 o la impugnación en aras de garantizar la doble conformidad judicial 5, no procede la casación. El orden jurídico interno o la jurisprudencia no habilitan la interposición de tal recurso contra dicha clase de sentencias, debido a que el proceso penal no es fuente interminable e inagotable de impugnaciones que afectaría la seguridad jurídica que debe ofrecer sus decisiones de carácter definitivo.6
De tal manera, la sentencia mediante la cual esta Sala resolvió en segunda instancia la impugnación contra la primera condena proferida en sede de primera instancia, carece de la posibilidad de ser recurrida en casación.
7. Ahora, la defensa también manifestó que interponía recurso de impugnación especial . Lo anterior , al entender que en la sentencia de segunda instancia , esta Sala lo condenó por primera vez por el delito de prevaricato por acción, esto, al haberse reconoci do conforme lo solicitó
2 Ley 270 de 1996, artículo 15. 3 Constitución Política, arts. 186. 4 Ley 600 de 2000, artículo 75 numeral 3. 5 Constitución Política, artículo 235 numeral 7. 6 CSJ, AP6223-2024, Rad. 58181 CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP
5 Constitución Política, artículo 235 numeral 7. 6 CSJ, AP6223-2024, Rad. 58181 CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579)Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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7 la fiscalía en su alzada, la modalidad de delito continuado conforme le fue atribuido desde la imputación.
A partir del Acto Legislativo 01 de 2018, se consagró la garantía de la doble conformidad judicial según la cual, sólo puede tenerse como responsable penalmente a una persona cuando la condena ha sido ratificada por una autoridad judicial diferente de quien la profirió por primera vez, con independencia de la instancia en que se adopte dicho fallo condenatorio inicial, esto es , por un Tribunal al resolver el recurso de apelación o la Sala de Casación Penal cuando decida similar recurso o se dicte como resultado del recurso extraordinario de casación
En concordancia con lo anterior, desde el fallo SP48832018, proferido dentro del radicado 48820, la Corte ha reconocido que desde la perspectiva del Acto Legislativo 01 de 2018 se instituyó, en favor de toda persona condenada penalmente, la garantía fundamental a que la declaratoria de responsabilidad sea corroborada en segunda in stancia, al margen de la instancia en la que ésta tenga lugar.
de 2018 se instituyó, en favor de toda persona condenada penalmente, la garantía fundamental a que la declaratoria de responsabilidad sea corroborada en segunda in stancia, al margen de la instancia en la que ésta tenga lugar.
En el caso concreto, siguiendo los parámetros para los cuales fue creada la impugnación especial, su concesión resulta improcedente, dado que la condena emitida en su contra por esta Corporación (SP085-2026) de manera alguna constituye primera condena por los tres prevaricatos cometidos, por el contrario, tal como lo aceptó el mismo implicado en la petición, vale decir, por el delito de prevaricato por acción ya había sido condenado en primera instancia; y enSegunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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8 segunda, al acoger la apelación de la fiscalía se declaró que se trataba de un delito continuado.
Se insiste, el único sentido en que esa condena fue modificada en segunda instancia por esta Sala, fue para condenar por el mismo delito, pero en la modalidad de continuado, como se lo atribuyó invariablemente la Fiscalía y se probó en el juicio oral.
Circunstancia que, como en efecto lo plantea TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA le acarreó un incremento de pena conforme lo establecido para el efecto en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal (Ley 599 de 200) , con lo que se garantizó la doble conformidad.
Sin embargo, la m odificación del fallo de primera instancia no genera trasgresión de garantías
artículo 31 del Código Penal (Ley 599 de 200) , con lo que se garantizó la doble conformidad.
Sin embargo, la m odificación del fallo de primera instancia no genera trasgresión de garantías fundamentales del implicado , pues no era apelante único y por el contrario, fue uno de los reclamos que contra la primera condena elevó el delegado Fiscal.
8. Por lo anterior, se rechazará n el recurso de casación e impugnación especial formulados por el implicado . Es ta determinación, obviamente, tampoco admite impugnación alguna.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACIÓN PENAL ,Segunda instancia No. 68225 CUI 11001600010220160023903
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IV. RESUELVE
RECHAZAR el recurso extraordinario de casación y la impugnación especial que interpuso TAILOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, contra la sentencia de segunda instancia SP085-2026 emitida por esta Sala el 18 de febrero de 2026, radicado 68225 .
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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