CSJ - AP2085-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2085-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2085-2025 Radicación n.º 67696
CUI: 11001020400020240248200
Aprobado acta n.° 074 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano RODRIGO M ORA O LAYA (también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) requerido en extradición por el Gobierno de la República de Perú por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 5-8-M/199Extradición Radicado n.° 67696
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RODRIGO MORA OLAYA
(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) del 31 de julio de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO MORA OLAYA (también conocido como MARTÍN O MAR J ULIÁN D ÍAZ, OMAR R UIZ T OBÓN u OMAR H ENRY R UIZ). Además, también formalizó el requerimiento internacional, el cual tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso penal que se
OMAR R UIZ T OBÓN u OMAR H ENRY R UIZ). Además, también formalizó el requerimiento internacional, el cual tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”. 2.- El 17 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la persona solicitada. Actualmente, la captura del requerido no se ha materializado. 3.- El 5 de noviembre de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República de Perú del “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y del “ Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 4.- El 19 de noviembre de 2024, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.
4.1.- El defensor de RODRIGO M ORA O LAYA (también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u
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RODRIGO MORA OLAYA
(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) OMAR HENRY RUIZ) solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento: PRUEBAS ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, se ñor RODRIGO MORA OLAYA, también conocido como OMAR HENRY RUIZ, OMAR RUIZ TOBÓN o MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.532.850. ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las Leyes pertinentes OFICIOS ➢ Se oficie a la Registradur ía del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. ➢ Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la fiscalía general de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor RODRIGO MORA OLAYA , también conocido como OMAR HENRY RUIZ, OMAR RUIZ TOBÓN o MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.532.850 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. 4.2.- Por su parte, el representante del Ministerio
ciudadanía No. 94.532.850 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. 4.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales del ciudadano requerido.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 6.- En este caso, la normativa aplicable es el “Acuerdo sobre extradición ”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 7.- De acuerdo con estos instrumentos internacionales, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada;
Extradición”, firmado en Lima, el 22 de octubre de 2004. 7.- De acuerdo con estos instrumentos internacionales, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 8.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a 4Extradición Radicado n.° 67696
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) concretar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspecto s o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o
criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspecto s o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 10.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 11.- El representante del Ministerio Público y la defensa coincidieron en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del reclamado. El propósito de la petición probatoria es establecer si RODRIGO MORA OLAYA (también conocido como MARTÍN O MAR J ULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Estado peruano. 5Extradición Radicado n.° 67696
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) 12.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) 12.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 13.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 14.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para
Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en 6Extradición Radicado n.° 67696
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) contra de RODRIGO M ORA O LAYA (también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.2. Pruebas inútiles
15.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en segundo lugar, las que pretenden incorporar al trámite de la extradición la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes pertinentes y, en tercer lugar, aquellas dirigidas a requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 16.- Los medios de conocimiento solicitados por la
requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 16.- Los medios de conocimiento solicitados por la defensa son inútiles por las siguientes razones: 17.- El primer grupo de pruebas tiene por objetivo incorporar elementos que permitan establecer la plena identidad de requerido. Sin embargo, en el expediente de la extradición obran elementos a partir de los cuales se puede analizar ese presupuesto. 7Extradición Radicado n.° 67696
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) 17.1.- En los documentos adjuntos a la Nota Verbal n°. 5-8-M/199 del 31 de julio de 2024, el Gobierno del país requirente señaló los datos de identificación personal de la persona requerida, según esa información, el nombre del reclamado es RODRIGO MORA OLAYA (también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ), quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.532.850 y nació el 17 de diciembre de 1978 en Colombia. 17.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la
allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición. Estos documentos fueron elaborados y firmados a nombre de RODRIGO M ORA O LAYA (también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ). 17.3.- La Sala considera que esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno peruano. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre este tema. Además, la defensa no expuso ninguna razón que justifique ampliar la información contenida en el expediente para efectuar el análisis de la plena identidad del requerido. 18.- En igual sentido, las peticiones relacionadas en el segundo grupo pretenden incorporar “la acusación 8Extradición Radicado n.° 67696
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) extranjera, la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto”, pero esa solicitud también es inútil. 19.- En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente de la causa. Es más,
19.- En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente de la causa. Es más, ineludiblemente estos documentos se deben analizar en el concepto, específicamente en el apartado dedicado al principio de la doble incriminación, ya que la información que contienen contribuye a establecer si la conducta del requerido es reprochada penalmente en los dos países con el mismo estándar de gravedad. 20.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están dirigidas a oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y demás autoridades que administran justicia con el objetivo de consultar los antecedentes del ciudadano requerido. No obstante, esta prueba es inútil por dos razones: 20.1.- Por un lado, el Ministerio y los Tribunales son autoridades que no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los antecedentes del requerido, puesto que no administran esa información de manera precisa, completa y actualizada. 20.2.- Por otro lado, el propósito de esta petición está subsumido en las pruebas que se decretaron en el numeral 3.1.1 de esta determinación judicial, por lo que se hace 9Extradición Radicado n.° 67696
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(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ, OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. 21.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas
OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ) innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. 21.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas estudiadas en el numeral 3.1.2. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.1.2. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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RODRIGO MORA OLAYA
(también conocido como MARTÍN OMAR JULIÁN DÍAZ,
OMAR RUIZ TOBÓN u OMAR HENRY RUIZ)
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN En comisión de servicios
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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