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CSJ - AP2086-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2086-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2086-2025 Radicación n.º 67866

CUI: 11001020400020240267500

Aprobado acta n.° 074 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del ciudadano colombiano CAMILO ALBERTO

DURANGO CALLE requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico ilícito de drogas”.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Radicado n.° 67866

C.U.I: 11001020400020240267500

CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE n.º 1991 del 31 de octubre de 2024, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CAMILO A LBERTO DURANGO C ALLE. El requerimiento internacional tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “ concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Sustitutiva caso No. 8:24-cr-00140KKM-SPF (también conocido como 8:24-cr-140-KKM-SPF) dictada el 20 de junio de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

KKM-SPF (también conocido como 8:24-cr-140-KKM-SPF) dictada el 20 de junio de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.- El 5 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de CAMILO ALBERTO D URANGO C ALLE. El 7 de septiembre de 2024, el requerido fue capturado en el municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia. 3.- El 28 de noviembre de 2024, la directora de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que, los aspectos no regulados por dichos instrumentos 2Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE internacionales se analizaran de acuerdo con las

2Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE internacionales se analizaran de acuerdo con las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.- El 19 de diciembre de 2024, se corrió traslado a las partes para la formulación de solicitudes probatorias.

4.1.- El defensor de CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE

solicitó los siguientes medios probatorios: PRUEBAS ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, se ñor CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.696.429 ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las Leyes pertinentes OFICIOS ➢ Se oficie a la Registradur ía del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. ➢ Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.696.429 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. 4.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución

de los mismos. 4.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 6.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que se encuentra vigente actualmente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado. 7.- Las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno porque las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia

1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado 56386; CP070-2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado 63753; CP223-2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros). 4Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE 8.- De este modo, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 9.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y

en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 9.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.- Así tal manera, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la 5Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 12.- La defensa pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes del reclamado. El propósito de la petición probatoria es establecer si CAMILO ALBERTO D URANGO C ALLE fue o está siendo procesado en

12.- La defensa pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes del reclamado. El propósito de la petición probatoria es establecer si CAMILO ALBERTO D URANGO C ALLE fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en los Estados Unidos de América. 13.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano 6Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de la

CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de la defensa y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de CAMILO A LBERTO DURANGO CALLE y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.2. Prueba de oficio 16.- Con el mismo propósito de precaver afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem, la Sala, de oficio, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el lapso de diez (10) días, ofrezca la misma información solicitada a la Fiscalía en el párrafo anterior. 3.1.3.- Pruebas inútiles

17.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en 7Extradición Radicado n.° 67866

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en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en 7Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE segundo lugar, las que pretenden incorporar al trámite de la extradición la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes pertinentes y, en tercer lugar, aquellas dirigidas a requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 18.- Los medios de conocimiento solicitados por la defensa son inútiles por las siguientes razones: 19.- El primer grupo de pruebas tiene por objetivo incorporar elementos que permitan establecer la plena identidad de requerido. Sin embargo, en el expediente de la extradición obran elementos a partir de los cuales se puede analizar ese presupuesto. 19.1.- En la Nota Verbal No. 1991 del 31 de octubre de 2024, el Gobierno estadounidense especificó los datos de identificación personal de la persona requerida, según esa información, el nombre del reclamado es CAMILO A LBERTO DURANGO C ALLE quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 98.696.429 y nació el 28 de mayo de 1982 en Colombia. 19.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en

1982 en Colombia. 19.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con 8Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE fines de extradición. Estos documentos fueron elaborados y firmados a nombre de CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE. 19.3.- La Sala considera que esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre este tema. Además, la defensa no expuso ninguna razón que justifique ampliar la información contenida en el expediente para efectuar el análisis de la plena identidad del requerido. 20.- En igual sentido, las peticiones relacionadas en el segundo grupo pretenden incorporar “ la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto”, pero esa solicitud también es inútil. 21.- En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente de la causa. Es más, ineludiblemente estos documentos se deben analizar en el concepto, específicamente en el apartado dedicado al principio de la doble incriminación, ya que la información

integran formalmente el expediente de la causa. Es más, ineludiblemente estos documentos se deben analizar en el concepto, específicamente en el apartado dedicado al principio de la doble incriminación, ya que la información que contienen contribuye a establecer si la conducta del requerido es reprochada penalmente en los dos países con el mismo estándar de gravedad. 22.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están dirigidas a oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y 9Extradición Radicado n.° 67866

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE demás autoridades que administran justicia con el objetivo de consultar los antecedentes del ciudadano requerido. No obstante, esta prueba es inútil por dos razones: 22.1.- Por un lado, el Ministerio y los Tribunales son autoridades que no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los antecedentes del requerido, puesto que no administran esa información de manera precisa, completa y actualizada. 22.2.- Por otro lado, el propósito de esta petición se encuentra subsumido en las pruebas que se decretaron en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de esta determinación judicial, por lo que se hace innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. 23.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas estudiadas en el numeral 3.1.3. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral

estudiadas en el numeral 3.1.3. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. y 3.1.2. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en el numeral 3.1.3. de esta decisión.

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CAMILO ALBERTO DURANGO CALLE

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN En comisión de servicios

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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