CSJ - AP209-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP209-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP209-2025 Radicación n.° 67916 Aprobado acta n.° 006 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por los defensores de HAROL GIL RAMÍREZ, TULIA INÉS TAPIA MULETT, JORGE ALBERTO GIL RAMÍREZ, JHON MARLON GIL RAMÍREZ y ANDRÉS FELIPE MONTOYA NAVARRO, dentro del proceso con radicado n.° 110016000000202401674 que se adelanta en su contra ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira.CUI: 11001600000020240167401
Radicado: 67916
Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros ANTECEDENTES 1.- Del contexto fáctico sintetizado en el escrito de acusación, se tiene, entre otras cosas, lo siguiente: En desarrollo de los actos de investigación, representados en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se estableció en forma clara la existencia de grupo de delincuencia organizada, compuesto por una pluralidad de personas, entre las que se encuentran los señores; Andrés Felipe Montoya Navarro, Harold Gil Ramírez, Felipe Henao Escobar, Breyner Soto Pimienta y otras, quienes en forma hilada y
de personas, entre las que se encuentran los señores; Andrés Felipe Montoya Navarro, Harold Gil Ramírez, Felipe Henao Escobar, Breyner Soto Pimienta y otras, quienes en forma hilada y organizada, venían acordando la introducción de mercancías de contrabando en el país, ocultándola de la intervención y control aduanero a través de los puertos en la ciudad de Barranquilla valiéndose de la calidad de servidores públicos adscritos a Policía Nacional y especialmente a la POLFA, omitiendo actos propios de su cargo y ejecutando actos contrarios a sus deberes oficiales a cambio de dádivas. Mercancías cuyas cuantías superan los 200 millones de pesos. Actividad que venían desarrollando desde el mes de mayo de 2018 al año 2022. Los policías activos, eran Andrés Felipe Montoya con el grado de Mayor, y Harold Gil Ramírez de grado Patrullero, quienes desde sus funciones tenían el control de los puertos de la ciudad de Barranquilla y aprovechándose de esta situación, solicitaban altas sumas dinero a importadores y comerciantes para permitirles el ingreso ilegal de mercancías, dinero que se recogía por parte de la organización en efectivo y con una frecuencia semanal. Semanalmente se recogían cantidades que oscilaban entre los 400 a 1200 millones de pesos. Con el dinero recolectado, la organización lo separaba en paquetes para ser entregados a diferentes funcionarios de la DIAN y la POLFA necesarios para asegurar la actividad delictiva, los cuales omitían sus funciones permitiendo el
lo separaba en paquetes para ser entregados a diferentes funcionarios de la DIAN y la POLFA necesarios para asegurar la actividad delictiva, los cuales omitían sus funciones permitiendo el ingreso de grandes cantidades de mercancías ocultándolas de la intervención y control aduanero. Inclusive un alto porcentaje se enviaba a la ciudad de Bogotá mensualmente. Por otra parte, los particulares Felipe Henao Escobar y Breyner Soto Pimienta, trabajaban al servicio de Andrés Felipe Montoya y Harold Gil siendo escogidos y contratados por parte de Gil. Estas personas se encargaban de recolectar el dinero, almacenarlo, armar los paquetes, consignar parte del mismo en diferentes entidades bancarias, llevar el control del pago que se hacía por cada uno de los contenedores que ingresaban ilegalmente y todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la organización criminal. 2CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros Para llevar el control de las mercancías que ingresarían ilegalmente al país a cambio del pago de dádivas, los policías se valían del listado de BLs de Bill of landing de los contenedores que ingresaban ilegalmente. Este documento de comercio internacional propio del transporte marítimo contiene, entre otros datos, una descripción detallada de las mercancías, cantidad y peso. Con esta información se determinaban los cobros que la organización debía hacer a los comerciantes cada semana, empezando a recoger el dinero desde el día lunes hasta el sábado, momento de haber pagado todas las dádivas.
información se determinaban los cobros que la organización debía hacer a los comerciantes cada semana, empezando a recoger el dinero desde el día lunes hasta el sábado, momento de haber pagado todas las dádivas. Andrés Felipe Montoya y Harold Gil eran los encargados de escoger a los comerciantes, a quienes se les iba a dejar entrar la mercancía de manera ilícita, priorizando a quienes ingresaran la mayor cantidad de contenedores o a quienes no se retrasaran en al pago de las dádivas. También cobraban los pasos de tractomulas con contenedores que pasaban por la ciudad de Barranquilla y de las cuales tenían conocimiento que cuyas mercancías eran de contrabando, razón por la que les cobraban uno o dos millones de pesos a los propietarios por omitir sus funciones, permitiéndoles libremente el paso. (…) Adicionalmente en diligencia de allanamiento y registro realizada en la carrera 25A No. 21-11 Casa 10 del municipio de Dosquebradas Risaralda, el día 19 de marzo de 2024 se encontró en la habitación del señor Harold Gil Ramírez, en tenencia de este ciudadano una pistola calibre 7.65 mm/.32 semi automática marca STAR… con su respectivo proveedor y seis municiones calibre 7.65 sin permiso de autoridad competente. En diligencia de allanamiento y registro realizada en la carrera 25A No. 21-11 Casa 10 del municipio de Dosquebradas Risaralda, el día 19 de marzo de 2024 se encontró en la habitación del señor Jorge Alberto Gil Ramírez, en tenencia de este ciudadano Revólver modelo
No. 21-11 Casa 10 del municipio de Dosquebradas Risaralda, el día 19 de marzo de 2024 se encontró en la habitación del señor Jorge Alberto Gil Ramírez, en tenencia de este ciudadano Revólver modelo Scorpio, Marca indumil-LLama, calibre 38 Especial… con un tambor para 6 cartuchos, cañon de 54,33 mm. sin permiso de autoridad competente.(…) Los delitos por los que la Fiscalía presenta acusación son: concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros 2.- Por los hechos descritos, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones Mixtas de DosquebradasRisaralda, los días, 20 y 21 de marzo de 2024 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Los imputados no se allanaron a los cargos endilgados. 3.- Radicado el escrito de acusación 1, la actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, el cual señaló, para desarrollo de la respectiva audiencia, el día 29 de noviembre de 2024.
asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira, el cual señaló, para desarrollo de la respectiva audiencia, el día 29 de noviembre de 2024. 4.- Durante el acto adelantado en la fecha referida, los apoderados de los encartados 2 y la delegada del Ministerio Público, impugnaron la competencia del despacho para conocer las diligencias, por el factor territorial. Al respecto, el defensor de ANDRÉS FELIPE MONTOYA NAVARRO, indicó que, conforme al escrito de acusación, las conductas objeto de acusación se ejecutaron en Barranquilla, motivo por el que el asunto debe ser remitido a esa ciudad. Por su parte el abogado de los restantes 1 Este documento se remitió el 17 de julio de 2024, al Centro Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira. El 11 de septiembre de la misma anualidad se presentó adición del mismo. 2 HAROL GIL RAMÍREZ, TULIA INÉS TAPIA MULETT, JORGE ALBERTO GIL RAMÍREZ y JHON MARLON GIL RAMÍREZ son asistidos por un mismo profesional del derecho, en tanto que la defensa de ANDRÉS FELIPE MONTOYA NAVARRO es
asumida por otro litigante. 4CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros procesados adujo que, para el punible de lavado de activos, no se especificó el verbo rector por el que este procede, en tanto que el despliegue delictual de la organización, atribuido, se concreta en la ciudad antes mencionada. En el mismo orden se pronunció la Procuradora del caso, quien indicó que, al ser el lavado de activos el delito más grave, este se habría materializado en la capital del Atlántico, territorio en el que, además, se fraguó la mayoría de los comportamientos delictuales endilgados. De otro lado, el representante de la Fiscalía sostuvo que la competencia debe ser mantenida en Pereira, ya que, fue en Dosquebradas –Risaralda donde más veces se ejecutó el comportamiento constitutivo de lavado de activos, pues, los encartados, a excepción de MONTOYA NAVARRO, adquirieron varios bienes en ese municipio. Finalmente, el Juez del caso expuso que sí es competente para adelantar la fase de juicio, toda vez que, el verbo rector del lavado de activos, adquirir, señalado por la Fiscalía en el escrito acusatorio, se concretó en Dosquebradas. Así las cosas, ordenó la remisión del expediente a esta
Corporación para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES
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Definición de Competencia
HAROL GIL RAMÍREZ y otros
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. En el presente evento los defensores de los acriminados y la Agente del Ministerio Público se oponen a la radicación del asunto en el Juzgado 1° Penal Circuito Especializado de Pereira, ya que, según comprenden, las conductas objeto de acusación se ejecutaron en Barranquilla.
3. En camino a la resolución del asunto, ha de decirse que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece, como regla general de competencia territorial, que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí
Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto. En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: 6CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la
De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.3” Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer esta actuación debe considerarse que la acusación se realiza por un concurso heterogéneo y homogéneo de conductas punibles, ejecutadas en diferentes momentos y lugares, caso en el cual prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem). 3 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560. 7CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros En tal orden, en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 , en los eventos en los que deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la
deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
4. Entonces, respecto a la competencia funcional -la cual aquí no es censurada- , se tiene que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad con lo normado en los numerales 14, 16, 17 y 23 del artículo 354 de la referida ley procedimental.
Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se 4 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (…)
14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
(…)
16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código
Penal. (…)
23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal.
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave. Así, esta actuación cursa por la presunta comisión de los delitos de: i) lavado de activos (Art. 323 del C.P.), que tiene señalada pena de prisión de 120 a 360 meses, ii) concierto para delinquir agravado (Art. 340 -incisos 2 y 4 del C.P.) cuya pena oscila entre 96 y 216 meses de prisión, iii) enriquecimiento ilícito (Art. 412 del C.P. ) que contempla una sanción que va de 108 a 180 meses de prisión, iv) fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (Art. 366 del C.P.) que comporta pena de 132 a 180 meses de prisión y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 365 del C.P. ) que establece una sanción de 108 a 144 meses de prisión. Así las cosas, el punible de mayor gravedad lo es aquí el
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Art. 365 del C.P. ) que establece una sanción de 108 a 144 meses de prisión. Así las cosas, el punible de mayor gravedad lo es aquí el lavado de activos, ya que para este se tiene fijada una pena máxima superior a la prevista para los restantes comportamientos. Ahora bien, respecto a la configuración del punible contra el orden económico y social, la Sala tiene dicho: …el delito de lavado de activos atenta contra el orden económico y social, viene determinado por el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos y su posterior integración al torrente económico. Para el logro de tal cometido se inicia con la colocación física del dinero en el sistema financiero, se diversifican los fondos a través de una serie de transacciones y, por último, se integran los recursos a la cadena comercial. 9CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros Con la finalidad de que los fondos ilícitos no sean fácilmente rastreables, una vez son insertados al sistema financiero son objeto de diversas operaciones, por ejemplo, la compra de acciones, títulos, transferencia a otras cuentas, compra de bienes o servicios, entre otras, para finalmente regresar a su original propietario pero ahora “limpio”, pues en apariencia proviene de operaciones mercantiles legítimas. Una de las modalidades de lavado más comunes se comete cuando la suma de dinero producto de actividades delictivas, se divide y redistribuye en cantidades menores que están exentas de
operaciones mercantiles legítimas. Una de las modalidades de lavado más comunes se comete cuando la suma de dinero producto de actividades delictivas, se divide y redistribuye en cantidades menores que están exentas de control. También se puede recurrir a negocios lícitos que regularmente hacen uso del sistema financiero mezclando transacciones lícitas con aquellas encaminadas a blanquear los recursos.5 Y sobre su consumación, se ha determinado que: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. De esa manera se pronunció la Corte en reciente oportunidad, al indicar: “Por demás la instantaneidad o permanencia de un delito en el tiempo, no depende de la duración de sus efectos, como parece entenderlo el Ministerio Público, sino de la naturaleza de su verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de conductas, es factible la eventualidad de que en relación con algunas de ellas y frente a los específicos hechos, pueda considerarse permanente y en torno a otras de ejecución instantánea. Este punible no deriva su duración en el tiempo según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le
según que se haya o no extinguido el dominio de los bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso sería tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a la víctima no le sea reintegrado el bien objeto material del punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto entidad dogmática ya se agotó” (CSJ SP090, 7 feb. 2018, rad. 50798).
5 CSJ SP4490-2018, Rad. 52269
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros Así –en lo que interesa frente a la definición de este asunto—, obsérvese cómo el verbo “adquirir” supone un comportamiento cuya realización se agota en un sólo acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre el cual recae el quehacer delictivo. A esa conclusión se arriba si se tiene en cuenta el alcance semántico de dicho vocablo que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, significa “hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción”. Puede decirse, incluso, que el verbo “legalizar” reviste la misma connotación, pues su ejecución ocurre en el preciso instante en que se efectúa alguna transacción u acto jurídico con el propósito de asignarle al bien carácter legal, no obstante, su ilegítima procedencia. Esa expresión, en efecto, conforme al citado
asignarle al bien carácter legal, no obstante, su ilegítima procedencia. Esa expresión, en efecto, conforme al citado diccionario, significa “dar estado legal a una cosa”, acción que, se insiste, se presenta cuando se la hace (la cosa) pasar de una fase espuria a una aparentemente legítima. En cambio, gozan de la segunda de las analizadas condiciones (ejecución permanente), por ejemplo, los verbos “custodiar” y “administrar”, pues su consumación se va renovando en forma permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo tiene bajo su custodia o administración el bien objeto del acaecer ilícito.6 Pues bien, en torno a las situaciones de hecho que estructuran el comportamiento delictual más gravoso, en el escrito de acusación el órgano persecutor apuntó que la presunta organización delictual, «recogía» semanalmente cantidades que oscilaban entre los 400 a 1200 millones de pesos, refiriendo, además que: …los particulares Felipe Henao Escobar y Breyner Soto Pimienta, trabajaban al servicio de Andrés Felipe Montoya y Harold Gil siendo escogidos y contratados por parte de Gil. Estas personas se encargaban de recolectar el dinero, almacenarlo, armar los paquetes, consignar parte del mismo en diferentes entidades bancarias, llevar el control del pago que se hacía por cada uno de los contenedores que ingresaban ilegalmente y todas las
6 CSJ SP2866-2018, Rad. 48031
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bancarias, llevar el control del pago que se hacía por cada uno de los contenedores que ingresaban ilegalmente y todas las
6 CSJ SP2866-2018, Rad. 48031
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros actividades necesarias para el funcionamiento de la organización criminal. (…) Era tanto el dinero que se manejaba por parte de la organización criminal, que el Mayor Andrés Felipe Montoya adquiere un apartamento en un lujoso edificio de la ciudad de Barranquilla, para utilizar este sitio como lugar de recibo y almacenamiento del dinero recolectado y de manera general para asegurarse el objeto delictivo. Parte del dinero se consignaba en la cuenta del hermano de Andrés Montoya, José Montoya y de su cuñado Javier Reyes. Y otra parte, se consignaba al señor Antonio Ospina y su esposa la señora Maryori Pérez Montoya, a través de la adquisición de varios inmuebles por parte de Harold Gil. Estas consignaciones en efectivo las hacía Felipe Henao Escobar en Bancolombia y Davivienda. Incluso se realizaban muchas transacciones por cajero automático de 10 millones de pesos, sin entregar cédula ni ningún otro documento. Semanalmente, Andrés Montoya podía recibir de 200 a 400 millones de pesos para él, de lo cual le daba un porcentaje a Harold Gil. (…) …De esto dan cuentan los diferentes elementos materiales donde se evidencian los actos de corrupción cometidos por los mencionados funcionarios públicos en asocio con particulares, que
un porcentaje a Harold Gil. (…) …De esto dan cuentan los diferentes elementos materiales donde se evidencian los actos de corrupción cometidos por los mencionados funcionarios públicos en asocio con particulares, que permitieron el ingreso de grandes cantidades de mercancía de contrabando al país, obteniendo de manera directa para sí y para otros incremento patrimonial injustificado derivado de la actividad delictiva señalada, con el cual se adquirieron bienes a nombre los miembros de la organización y de terceros con el fin ocultar su verdadero origen. (…) De igual manera el señor Harold Gil directamente y a través de sus familiares obtuvo para sí, incremento patrimonial injustificado derivado del concierto para delinquir, cometido en la ciudad de Barranquilla entre los años 2018 a 2022. Representado en la adquisición de diferentes bienes inmuebles, estimados en $2.920.000.000, de la siguiente manera. Casa de matrícula inmobiliaria 294-74869 ubicada en el municipio de Dos Quebradas (sic) Risaralda a nombre de HGR adquirida en mayo 3 de 2022. Local de matrícula inmobiliaria 294-99910 ubicado en el municipio de Dos Quebradas (sic) Risaralda a nombre de HGR adquirida en septiembre 14 de 2022. Local de matrícula inmobiliaria 294-99911 ubicado en el municipio de Dos Quebradas (sic) Risaralda a nombre de HGR adquirida en septiembre 14 de 2022. Casa de matrícula inmobiliaria 294-74864 ubicada en el
municipio de Dos Quebradas (sic) Risaralda a nombre de HGR adquirida en septiembre 14 de 2022. Casa de matrícula inmobiliaria 294-74864 ubicada en el municipio de Dos Quebradas (sic) Risaralda a nombre de la señora 12CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros María Luz Dary Ramírez madre de HGR adquirida en diciembre de 2018. Casa de matrícula inmobiliaria 294-74868 ubicada en el municipio de Dos Quebradas (sic) Risaralda a nombre de la señora Tulia Inés Tapia Mullet esposa de HGR adquirida en mayo 3 de 2022. Ocho inmuebles adquiridos por la persona jurídica MOVA ENTRETENIMIENTO SAS, con los folios de matrícula inmobiliaria 294-99914 Apartamento, 294-99918 Apartamento, 294-99919 Apartamento, 294-99921 Apartamento, 294-99907 parqueadero, 294-99908 parqueadero, 294-99909 parqueadero y el 294-99914 Local. Adquiridos en octubre 3 de 2022. Aclarando que los socios propietarios de MOVA ENTRETENIMIENTO SAS son los señores Jorge Disney Gil padre de Harold Gil, Jhon Marlon Gil y Jorge Alberto Gil hermanos de Harold Gil y como gerente figura la señora María Luz Dary Ramírez madre Harold Gil. Adicionalmente el señor Harold Gil adquirió el vehículo de placas
de Harold Gil, Jhon Marlon Gil y Jorge Alberto Gil hermanos de Harold Gil y como gerente figura la señora María Luz Dary Ramírez madre Harold Gil. Adicionalmente el señor Harold Gil adquirió el vehículo de placas JLX-083 a través de Sofía Cardona Tapia, hija de Tuila Tapia conyugue de Harold Gil por un valor superior a los $180.000.000. De igual forma a través de Silvia Fernanda Palencia Tapia hija de Tuila Tapia conyugue de Harold Gil, adquirió el vehículo de placas FYQ533 por un valor mayor a los $170.000.000. En consecuencia los ciudadanos Jorge Disney Gil c.c. 4.496.515, María Luz Dary Valencia c.c. 24.929.134, Tulia Ines Tapia Mullet c.c. 45.581.236, Jhon Marlon Gil Ramírez c.c. 10.134.571, Jorge Alberto Gil Ramírez c.c. 10.127.525, Sofia Cardona Tapia c.c. 1.089.097.199 y Silvia Fernanda Palencia Tapia c.c. 1.088.353.018, adquirieron bienes que tenían su origen inmediato en actividades de contrabando, favorecimiento y facilitación del contrabando, delitos contra la administración pública, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir. Tenían pleno conocimiento de la ilicitud del origen de los recursos con los que estaban adquiriendo los bienes enunciados, en razón a que los recursos obtenidos legalmente por el señor Harold Gil Ramírez, representados en un salario y sus respectivas prestaciones, no representaban posibilidad económica de
que los recursos obtenidos legalmente por el señor Harold Gil Ramírez, representados en un salario y sus respectivas prestaciones, no representaban posibilidad económica de adquirirlos, ni ninguno de ellos de manera individual; pese a eso deciden prestar sus nombres y suscribir documentos de tradición de inmuebles y vehículos aparentando un acto jurídico inexistente, concordado entre las partes, con el fin de ocultar su verdadero origen. Es precisamente el señor Harold Gil Ramírez quien no solamente participa en los actos de concierto para delinquir, sino que realiza una serie de maniobras fraudulentas, simulando compraventas con el fin de ocultar los bienes adquiridos en las actividades de 13CUI: 11001600000020240167401
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Definición de Competencia HAROL GIL RAMÍREZ y otros contrabando, favorecimiento y facilitación del contrabando, delitos contra la administración pública, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir; de manera premeditada, involucrando a su núcleo familiar en busca de dificultar su rastreo por parte de las autoridades tributarias y/o judiciales. (…) De lo anteriormente expuesto, se establece con claridad que la comisión de la conducta en comento se habría fraguado en al menos dos lugares del territorio patrio, esto es, Dosquebradas –Risaralday Barraquilla –Atlántico-. Por tal razón, de cara al sitio de ocurrencia del acto más grave no es posible determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la
es, Dosquebradas –Risaralday Barraquilla –Atlántico-. Por tal razón, de cara al sitio de ocurrencia del acto más grave no es posible determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de estos delitos, alternativa que tampoco ofrece solución, pues si bien se da cuenta de la adquisición
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