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CSJ - AP2091-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2091-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2091-2025

Radicados: n.° interno CUI 63825 76520600000020200003701 64697 11001600000020210112401 65133 54001610953520150134401 65182 76111600016520190004201

Aprobado en acta n.º 074 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- La Sala identificó en los radicados internos 63825, 64697, 65133 y 65182 que distintos tribunales incurrieron en la irregularidad procesal de omitir notificar la sentencia de segunda instancia en estrados, en la audiencia de lectura de fallo, como lo ordenan los artículos 169 y 179 de la Ley 906 de 2004. 2.- Como quiera que estos radicados comparten características similares, se justifica agruparlosCasaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 temáticamente para estudiar la posibilidad de decretar la nulidad en estas actuaciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley estatutaria 2430 de 2024 (que adicionó el artículo 74J en el Capítulo VII de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia).

II. IDENTIFICACIÓN DE CADA CASO Y DE LA

IRREGULARIDAD PROCESAL 3.- Los casos son los siguientes: n.° interno CUI – delito/s Procesado/s Segunda instancia - tribunal 63825 765206000000202 00003701 Homicidio agravado

DUVÁN MAURICIO

3.- Los casos son los siguientes: n.° interno CUI – delito/s Procesado/s Segunda instancia - tribunal 63825 765206000000202 00003701 Homicidio agravado

DUVÁN MAURICIO

DOMÍNGUEZ MURILLO Sentencia de 23 de noviembre de 2022 –Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga 64697 110016000000202 10112401 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con concierto para delinquir agravado JUAN PABLO FILIGRANA Sentencia de 30 de junio de 2023Tribunal Superior de Buga 65133 540016109535201 50134401 Violencia intrafamiliar agravada

JORGE ALEXANDER

MOSQUERA CAMERO Sentencia de 5 de septiembre de 2023 - Tribunal Superior de Cúcuta 65182 761116000165201 90004201 Actos sexuales con menor de 14 años agravado LUIS HERNANDO DÍAZ VALENCIA Sentencia de 16 de junio de 2023Tribunal Superior de Buga 4.- En todos estos procesos fue proferida sentencia de segunda instancia, las cuales fueron recurridas mediante el recurso extraordinario de casación. 5.- La irregularidad procesal en la notificación de la sentencia de segunda instancia se ubica así: 2Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 n.° interno Procesado/s Trámite impartido – irregularidad

63825 DUVÁN

MAURICIO

DOMÍNGUEZ

MURILLO

2Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 n.° interno Procesado/s Trámite impartido – irregularidad

63825 DUVÁN

MAURICIO

DOMÍNGUEZ MURILLO Sentencia de 23 de noviembre de 2022. En la parte resolutiva el tribunal de Buga dispuso que la notificación se surta mediante correo electrónico. Medio que utilizó la Secretaría para enterar a las partes e intervinientes1. 64697 JUAN PABLO FILIGRANA Sentencia del 30 de junio de 2023. En la parte resolutiva el

Tribunal de Buga únicamente anunció que contra la decisión procedía el recurso extraordinario de Casación. Luego, la Secretaría del tribunal remitió la «notificación» de la sentencia por correo electrónico a las partes e intervinientes 4. 6.- Sea del caso señalar que, en todos estos procesos, se interpusieron y sustentaron por vía electrónica los recursos extraordinarios de casación. Posteriormente, los tribunales los concedieron y ordenaron la remisión del expediente digital ante esta sede.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia 7.- De conformidad con los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente actuación, pues los recurrentes interpusieron 1 Expediente digital, archivo PDF Cuaderno Digital de Segunda Instancia. Folios 65 a 82, y 118.2 Expediente digital, archivo PDF Cuaderno Digital de Segunda Instancia. Folios 16 a 24.3 Expediente digital, archivo PDF Cuaderno Digital de Segunda Instancia. Folios 16 a 17.4 Expediente digital, archivo PDF Cuaderno Digital de Segunda Instancia. Folios 48 a 60.

3Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 recursos extraordinarios de casación contra la sentencia de segunda instancia, emitida por varios Tribunales Superiores del País y, en tal virtud, el proceso fue recibido en la Corte para resolver.

recursos extraordinarios de casación contra la sentencia de segunda instancia, emitida por varios Tribunales Superiores del País y, en tal virtud, el proceso fue recibido en la Corte para resolver. 8.- En el presente auto realiza una agrupación temática para decidir distintos asuntos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74J de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. 3.2 Cuestión previa 9.- La Sala se abstendrá de tramitar los recursos extraordinarios de casación interpuestos en los radicados internos 63825, 64697, 65133 y 65182 pues tiene efecto sustancial en el debido proceso la irregularidad en que ocurrieron los tribunales de omitir llevar a cabo la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia. Esta situación configura una causal de nulidad en los términos del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal. Los fundamentos son los siguientes: 3.2.1. La omisión de la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia como infracción al debido proceso 10.- Según lo establecen los artículos 455 a 457 del Código de Procedimiento Penal, la actuación se afecta de nulidad en aquellos casos de: (i) pruebas obtenidas con menoscabo de garantías fundamentales, (ii) falta de 4Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 competencia del juez, y (iii) violación del derecho de defensa o del debido proceso en sus aspectos sustanciales. 11.- En relación con el debido proceso la Sala ha sostenido que la actuación penal, además de una estructura

competencia del juez, y (iii) violación del derecho de defensa o del debido proceso en sus aspectos sustanciales. 11.- En relación con el debido proceso la Sala ha sostenido que la actuación penal, además de una estructura conceptual, posee una estructura formal definida. Se caracteriza por la sucesión escalonada y consecutiva de actos con carácter preclusivo, regidos por la ley procesal, como unidad en el marco de una secuencia lógico-jurídica 5. De modo que, las autoridades y, particularmente el juez, deben asegurar que una actuación siga lógica y coherentemente a la otra y que la sentencia sea el resultado de la rigurosa observación de las formas propias del juicio6. 12.- Las referidas formas no equivalen a meras formalidades. Se trata de procedimientos establecidos para que la jurisdicción pueda constatar los aspectos subjetivos y objetivos del delito, con estricto respeto de los derechos y potestades de las partes e intervinientes 7. Por esta razón, la Corte ha reiterado que el debido proceso se vulnera cuando se omite algún acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito antecedente para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin el cumplimiento de los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia8. 13.- Es en este contexto que está inscrito el régimen de notificaciones en la Ley 906 de 2004. El artículo 169 establece que, «por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados” , salvo fuerza mayor o caso fortuito, en

notificaciones en la Ley 906 de 2004. El artículo 169 establece que, «por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados” , salvo fuerza mayor o caso fortuito, en 5 CSJ SP4251-2019, rad. 51167.6 CSJ SP12846-2015, rad. 40694.7 Ibidem.8 CSJ AP6673-2024, rad. 65711. 5Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 cuyo evento la notificación se entiende realizada al momento de aceptarse la justificación. Según la misma norma, excepcionalmente la notificación procederá mediante comunicación emitida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes9. 14.- Como regla se tiene que el juez deberá convocar a la audiencia y verificar que acudan las partes e intervinientes. Allí, con la lectura de la providencia se produce jurídicamente la notificación, salvo que el interesado no haya podido concurrir por fuerza mayor o caso fortuito. También contempla la posibilidad de la notificación mediante el envío de comunicación física o electrónica, pero estos mecanismos solo operan de forma excepcional. 15.- En el caso del procesado privado de la libertad, dado que las autoridades judiciales tienen el deber de facilitar su traslado al despacho judicial en el cual tendrá lugar la lectura del fallo, la notificación se efectúa igualmente en estrados. Cuestión distinta es que, como dispone la

facilitar su traslado al despacho judicial en el cual tendrá lugar la lectura del fallo, la notificación se efectúa igualmente en estrados. Cuestión distinta es que, como dispone la norma, la decisión debe serle comunicada en el centro de reclusión. Según la jurisprudencia, « esa comunicación no suple la notificación, se realiza simplemente para dejar la constancia, pero la misma norma da por sentado que la providencia se notificó en la audiencia»10. 9 De hecho, si el imputado o acusado se encuentra privado de la libertad, prevé también la disposición, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión.10 CSJ AP6673-2024, rad. 65711. En esta misma providencia, se indicó: «respecto de los privados de la libertad pueden presentarse dos situaciones: La primera, que asista a la audiencia físicamente o que lo haga virtualmente; en el primer evento queda notificado de manera inmediata en estrados donde debe entregársele copia de la decisión (a él directamente o, si así lo desea, a su defensor); en el segundo evento, también queda notificado en estrados pues asistió y se enteró de la decisión, pero en este caso debe enviársele copia de la decisión al establecimiento de reclusión (puede ser virtualmente, lo importante es que el centro de reclusión se la entregue), como quiera que es un derecho tener 6Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 16.- De este modo, es claro que el legislador optó

6Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 16.- De este modo, es claro que el legislador optó inequívocamente por un modelo preponderante de notificaciones en audiencia pública, articulado con las reglas sobre expedición de las sentencias. Así, conforme a los artículos 445 y 446 de la Ley 906 de 2004, una vez terminado el debate probatorio del juicio oral, el juez deberá dar a conocer de manera oral y pública el sentido del fallo. A continuación, conforme al artículo 447 ídem, señalará fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia. 17.- A su vez, el artículo 179 ídem, sobre el trámite de apelación contra sentencias, prevé que la autoridad judicial de segunda instancia, una vez resuelto el recurso, convocará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes11. 18.- El modelo de notificaciones acogido por el legislador, como se observa, profundiza los principios de oralidad y publicidad. El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal establece que la actuación procesal será oral. A su vez, el artículo 18 ídem prescribe que el trámite será público y al mismo tendrán acceso, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. La oralidad y, en especial, la publicidad posee una especial relevancia en el sistema de la Ley 906 de 2004. 19.- La exposición pública y oral de los actos procesales implica un método de comunicación con las

una especial relevancia en el sistema de la Ley 906 de 2004. 19.- La exposición pública y oral de los actos procesales implica un método de comunicación con las copia de la providencia y un deber de los funcionarios judiciales garantizarlo». 11 De la misma manera, conforme al artículo 185 del Código de Procedimiento Penal, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia apruebe la sentencia que resuelva el recurso extraordinario de casación, citará a audiencia para lectura de la decisión. 7Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 partes e intervinientes. Comporta la garantía de un proceso penal abierto hacia la opinión pública y la comunidad en general, como garantes de un juicio y un proceso penal justo, que no solo interesa a sus participantes directos, sino que tiene un alcance más general. Es un asunto de eminente interés público, que concierne a toda la sociedad en su conjunto y que, por ende, toda ella debe estar en posibilidad de vigilarlo. 20.- Sobre la base de los anteriores fundamentos es que la Sala considera que el modelo de notificación de las sentencias tiene efectos esenciales en el debido proceso. Por ende, la omisión de llevar a cabo la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia y el cambio injustificado de mecanismo de notificación (por ejemplo, a envío de mensajes de correo electrónico) acarrea un vicio sustancial en la estructura del proceso, en la medida en que «resultan quebrantadas las bases propias del sistema de las notificaciones»12. « [N]o es optativo por parte del funcionario

estructura del proceso, en la medida en que «resultan quebrantadas las bases propias del sistema de las notificaciones»12. « [N]o es optativo por parte del funcionario judicial el adelantarla o no, pues véase que se consagra en la ley como un deber y no como una potestad»13. 21.- Naturalmente, la propia Ley 906 de 2004 contempla salvedades al principio de publicidad bajo determinadas situaciones (art. 18). También la pandemia, de alcance global, generada por el Covid-19 y la consecuente emergencia sanitaria desatada supuso un conjunto de circunstancias excepcionales. Frente a ella tuvo que procederse mediante la legislación derivada del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el 12 CSJ AP488 -2025, rad. 64349.13 Ibidem. 8Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 gobierno nacional, así como con la regulación administrativa expedida al amparo y justificación de tales circunstancias.

22.- En el ámbito judicial, lo anterior supuso la introducción de excepciones a los principios de oralidad y publicidad y, en particular, al modelo de notificaciones previsto en la Ley 906 de 2004. Las reglas particulares dictadas para tales escenarios estuvieron, obviamente, justificadas en razones precisas y suficientes. En cambio, bajo circunstancias de normalidad, es evidente que parte esencial del debido proceso es la aplicación de la publicidad y

dictadas para tales escenarios estuvieron, obviamente, justificadas en razones precisas y suficientes. En cambio, bajo circunstancias de normalidad, es evidente que parte esencial del debido proceso es la aplicación de la publicidad y la oralidad en las actuaciones, como ocurre con la notificación de las sentencias judiciales. 23.- La Sala concluye que, en contextos de normalidad, omitir o cambiar el procedimiento para la notificación del fallo de segunda instancia supone un vicio que afecta el debido proceso en sus aspectos sustanciales, por cuanto el modelo integral del sistema de notificaciones en la Ley 906 de 2004 está vinculado a la oralidad y la publicidad, como principios y garantías de la actuación procesal. 3.2.2. La irregularidad detectada y los principios que rigen las nulidades 24.- La jurisprudencia de la Sala tiene establecido que, una vez constatada la existencia de una irregularidad en el decurso del proceso debe acudirse a los principios de 9Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 convalidación14, protección 15, instrumentalidad de las formas16, trascendencia17 y residualidad 18, para determinar, en cada caso concreto, si hay, o no, lugar a declarar la nulidad del proceso19. 25.- Cuando el juzgador de segunda instancia omite el mecanismo de notificación de la sentencia establecido en la ley o actúa con base en otro no fijado en ella se afecta la actuación procesal de forma trascendente. Como se indicó, el modelo de notificación de los fallos en audiencia tiene un

mecanismo de notificación de la sentencia establecido en la ley o actúa con base en otro no fijado en ella se afecta la actuación procesal de forma trascendente. Como se indicó, el modelo de notificación de los fallos en audiencia tiene un alcance complejo. La publicidad y oralidad del acto de comunicación se encuentran instituidas en interés de las partes e intervinientes y también abarca una salvaguarda más general hacia la comunidad. 26.- La irregularidad de omitir la audiencia de lectura del fallo no puede ser objeto de convalidación. Esta situación, que permite entender superado un vicio, solo ocurre cuando la causal de nulidad comporta afectaciones exclusivas para una parte y solo a ella se le confía su reclamación como una carga procesal. De no asumir la carga, la parte debe aceptar las consecuencias que de ello se derivan. En cambio, según se vio, las reglas sobre el modelo de notificaciones en audiencia pública son de interés público, tienen un alcance 14 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.15 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica.16 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad.17 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial.18 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro

nulidad.17 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial.18 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado.19 Cfr. CSJ AP142-2025, rad. 66050. 10Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 más general y, como forma imperativa, la garantía de su cumplimiento recae en el juez, en tanto deber-poder. 27.- De otro lado, debido a que fue la autoridad judicial quien propició la notificación a partir de un procedimiento distinto al previsto preferencialmente en la ley (no las partes ni los intervinientes), no puede aducirse el principio de protección para evitar la anulación del proceso. A su vez, dado que se obvió la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, conforme fue explicado, no se cumplió tampoco el propósito que solo ella puede lograr en términos de oralidad y publicidad de la decisión judicial (en un sentido complejo). El principio de instrumentalidad de las formas permite advertir que las finalidades del procedimiento de notificación legal quedaron parcialmente frustradas. 28.- Por último, en aplicación del principio de residualidad, se concluye que solo mediante la convocatoria y realización de la diligencia en la cual se dé lectura al fallo de segundo grado podrán garantizarse los objetivos del modelo de notificación al cual se ha hecho referencia en la presente decisión. Así, partes e intervinientes y público en general podrán asistir y escuchar los fundamentos de la decisión que se adopta. Lo anterior, elementalmente, implica cumplir las reglas al respecto previstas en la ley.

decisión. Así, partes e intervinientes y público en general podrán asistir y escuchar los fundamentos de la decisión que se adopta. Lo anterior, elementalmente, implica cumplir las reglas al respecto previstas en la ley. 3.2.3. La situación concreta en los distintos radicados 29.- En los radicados internos 63825, 64697, 65133 y 65182 los tribunales profirieron sentencia de segunda instancia y no celebraron la audiencia de lectura de fallo, 11Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 sino que la notificación a las partes e intervinientes la adelantaron las respectivas secretarías mediante correo electrónico. 30.- La consecuencia es que se declare la nulidad de estas actuaciones a partir del trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia para que se proceda de manera urgente a convocar a partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. 31.- Previo a impartir la decisión, conforme a las particularidades identificadas en que se presentó la irregularidad, se considera: a. Radicados 64697, 65133 y 65182 32.- Estos comparten como característica común que los tribunales omitieron en la parte resolutiva mencionar la manera en que se realizaría la notificación de la sentencia, simplemente profirieron la decisión y las respectivas

32.- Estos comparten como característica común que los tribunales omitieron en la parte resolutiva mencionar la manera en que se realizaría la notificación de la sentencia, simplemente profirieron la decisión y las respectivas secretarías procedieron a remitir el fallo por correo electrónico a las partes e intervinientes. 33.- Es decir, en estos casos la nulidad tiene lugar por cuenta de la omisión de aplicar los artículos 169, 178 y 179 de la Ley 906 de 2004 que regula la notificación de la sentencia en estrados, en la audiencia de lectura de fallo. 12Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 b. Radicado 63825 34.- En este proceso el tribunal que profirió la sentencia de segunda instancia señaló que debía notificarse la decisión mediante correo electrónico, medio que utilizó la Secretaría.

4. Alcance de la presente decisión 35.- Los tribunales incurrieron en un vicio que impacta sustancialmente el debido proceso al omitir la lectura del fallo de segunda instancia y, por lo tanto, la notificación en estrados de la decisión . En consecuencia, se declarará la nulidad de las actuaciones a partir de los trámites de notificación de la referida sentencia para que se proceda a convocar, en el término perentorio de 15 días, a audiencia de lectura de fallo. 36.- En la audiencia de lectura de fallo, el respectivo tribunal puede realizar una síntesis de la providencia. Ello, con la aclaración de que no sustituye la decisión, no la

lectura de fallo. 36.- En la audiencia de lectura de fallo, el respectivo tribunal puede realizar una síntesis de la providencia. Ello, con la aclaración de que no sustituye la decisión, no la complementa ni se integra a ella, sino que apenas constituye una herramienta metodológica para racionalizar las labores de la Sala correspondiente. Así mismo, con la indicación de que al final de la diligencia los intervinientes e interesados pueden acceder al texto completo del pronunciamiento. 37.- Con miras a facilitar el trámite y cumplimiento de este auto se ordenará que obre una copia, ya sea digital, en físico, o en el expediente mixto, según aplique, en cada uno de los expedientes que fueron agrupados en la presente 13Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 decisión, identificándolos por su respectivo Código Único de Identificación – CUI. 38.- En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de la actuación procesal a partir de los trámites de notificación de la sentencia de segunda instancia proferida en los radicados 63825, 64697, 65133 y 65182. Segundo. Devolver las diligencias a los respectivos tribunales para que cada uno proceda con carácter urgente a convocar a partes e intervinientes a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En concreto: Rad. Destino 63825 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga 64697 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

de fallo de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En concreto: Rad. Destino 63825 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga 64697 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga 65133 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta 65182 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Tercero. Otorgar un plazo perentorio de 15 días contados a partir de que se les comunique la presente decisión para cumplir con la obligación del numeral anterior. Cuarto. Ordenar que encada expediente identificado por su respectivo CUI, obre una copia de este auto en los términos expuestos en la parte motiva. 14Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182 Quinto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN En comisión de servicios

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

15Casaciones Radicados internos: 63825, 64697, 65133 y 65182

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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