CSJ - AP2091-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2091-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2091-2026 Radicación N.o 71.322 Acta 092 Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía 167 Especializada de Rionegro, Antioquia, en el proceso de radicado 05001-6000000-2025-00162 que cursa en contra de SEBASTIÁN HENAO
GÓMEZ.
II. HECHOS Según la Fiscalía, el 30 de noviembre de 2024, aproximadamente a la 1:50 p.m., Jhoan Ivanov Rodríguez se desplazaba en su vehículo desde su lugar de trabajo, ubicado en el barrio San Antonio de Pereira, hacia su residencia situada en la urbanización Manzanillos del municipio de Rionegro, Antioquia. En ese momento fue interceptado en un sector deprimido entre Alto Bonito y Fontibón por dos vehículosDefinición de competencia
Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ ocupados por varias personas. En ese lugar, los agresores le dispararon en múltiples ocasiones, causándole heridas en el pecho, la mano derecha y el brazo, lo obligaron a descender del automotor y lo privaron de la libertad. Luego de someterlo, los captores lo trasladaron hasta un apartamento localizado en la urbanización Senderos de San
pecho, la mano derecha y el brazo, lo obligaron a descender del automotor y lo privaron de la libertad. Luego de someterlo, los captores lo trasladaron hasta un apartamento localizado en la urbanización Senderos de San Sebastián, en el municipio de Rionegro, donde le brindaron atención médica básica. Durante su cautiverio, los secuestradores se identificaron como integrantes del grupo denominado «Los Meza» y le exhibieron fotografías de seguimientos realizados, según afirmaron, durante los seis meses anteriores, tanto a él como a miembros de su familia, con el fin de intimidarlo. Seguidamente, los captores exigieron la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) a cambio de su liberación, monto que posteriormente redujeron a quinientos millones ($500.000.000). En el curso de las negociaciones, la víctima acordó entregar joyas de oro avaluadas en ochenta millones de pesos ($80.000.000), una motocicleta marca Husqvarna modelo 701 Supermoto del año 2022 y cinco millones de pesos ($5.000.000) en efectivo. Las exigencias económicas fueron comunicadas y gestionadas con el hermano y un primo de la víctima. Ese mismo día, a las 6:12 p.m., siguiendo las instrucciones impartidas por los secuestradores, el hermano de Jhoan Ivanov se ubicó en inmediaciones de las torres residenciales Piedemonte y Manzanillos de Rionegro, donde fue 1Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01
de Jhoan Ivanov se ubicó en inmediaciones de las torres residenciales Piedemonte y Manzanillos de Rionegro, donde fue 1Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ abordado por SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ. El familiar de la víctima le entregó los bienes pactados. Una vez recibido el pago, los secuestradores liberaron a Jhoan Ivanov Rodríguez en cercanías del Hospital San Juan de Dios, no sin antes advertirle que debía cumplir con la entrega del dinero restante, so pena de atentar contra la vida de su familia. Posteriormente, las autoridades siguieron a HENAO GÓMEZ hasta el municipio de Bello. Allí, él ingresó al inmueble de la calle 62 No. 60A-12, en el cual guardó el producto del secuestro. Durante la noche, otras tres personas acudieron al lugar. Cuando los ocupantes del inmueble se disponían a salir con la motocicleta, las autoridades intervinieron y procedieron a su captura. Acto seguido, se practicó diligencia de registro y allanamiento, en la cual hallaron 11 cartuchos para pistola calibre 40 y una caja para pistola traumática marca Blow Mini 9 con serial P09112012000, así como un teléfono celular marca iPhone de color blanco incautado a HENAO GÓMEZ y otros dos teléfonos celulares de marcas Samsung y Huawei, encontrados en su habitación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Entre el 2 y el 3 de diciembre de 2024, el Juzgado
dos teléfonos celulares de marcas Samsung y Huawei, encontrados en su habitación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Entre el 2 y el 3 de diciembre de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal Mixto de Rionegro presidió las audiencias concentradas de legalización de captura, allanamiento e
2Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ incautación; de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento contra HENAO GÓMEZ y otros1, por la probable comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de secuestro extorsivo agravado. Los imputados no aceptaron cargos. La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario para HENAO GÓMEZ y el juzgado la impuso.
2. El 28 de febrero de 2025, la Fiscalía 53
Especializada -GAULA Oriente Antioqueño - radicó el escrito de acusación. Este correspondió al Juzgado 5º Penal Especializado de Antioquia, con sede en Medellín. El 18 de julio siguiente el despacho instaló la audiencia de formulación de acusación -en la que la Fiscalía varió la modalidad de participación del acusado de autor a cómplice-. El 29 de septiembre posterior tuvo lugar la audiencia preparatoria y actualmente la actuación está en la fase de juicio oral.
3. De manera concurrente, el 27 de octubre de 2025,
acusado de autor a cómplice-. El 29 de septiembre posterior tuvo lugar la audiencia preparatoria y actualmente la actuación está en la fase de juicio oral.
3. De manera concurrente, el 27 de octubre de 2025, la Fiscalía 167 Especializada solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín la realización de la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento. Tras varios aplazamientos, la actuación correspondió por reparto al Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad.
4. El 25 de noviembre siguiente, previo a instalar la 1 María Fernanda Álvarez Gómez, Santiago Tobón Cano, Cristián y Carlos Andrés
Tobón Gómez. 3Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ audiencia, la defensa impugnó la competencia del despacho. Sostuvo que los hechos más graves -el secuestro con fines extorsivos atribuido a su representadohabrían ocurrido en el municipio de Rionegro, donde además fue liberada la víctima, mientras que la conducta por porte ilegal de armas se derivó de un allanamiento posterior en Bello, sin que en ningún caso exista vínculo alguno con la ciudad de Medellín. Por ello, indicó que debe prevalecer el factor territorial conforme a las reglas de competencia en casos de pluralidad de delitos. Agregó que, aunque la jurisprudencia reconoce una competencia nacional para los jueces de control de garantías,
que debe prevalecer el factor territorial conforme a las reglas de competencia en casos de pluralidad de delitos. Agregó que, aunque la jurisprudencia reconoce una competencia nacional para los jueces de control de garantías, ello no faculta a la Fiscalía para elegir arbitrariamente el despacho. Por ello, insistió que debe tenerse en cuenta, además, que el procesado está privado de la libertad en Rionegro, lugar donde se ejecutó la conducta más grave y se recolectaron las pruebas. En ese orden, afirmó que la competencia es de los juzgados de ese municipio. Efectuado el traslado a las partes, la Fiscalía manifestó su desacuerdo con el planteamiento de la defensa. Señaló que el proceso está en etapa de conocimiento ante los jueces penales del circuito especializado, cuyo asiento principal es la ciudad de Medellín. Con fundamento en ello, solicitó negar la petición del abogado. Al respecto, el apoderado de la víctima no se manifestó. Luego de escuchar a las partes, el despacho reconoció que los hechos investigados ocurrieron en los municipios de Rionegro y Bello, siendo el delito de mayor gravedad el de 4Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ secuestro extorsivo agravado, probablemente cometido en Rionegro, donde además el procesado está privado de la libertad. No obstante, precisó que el factor territorial no
secuestro extorsivo agravado, probablemente cometido en Rionegro, donde además el procesado está privado de la libertad. No obstante, precisó que el factor territorial no constituye una regla absoluta de competencia. En ese sentido, con apoyo en pronunciamientos recientes de esta Corte, concluyó que, una vez radicado el escrito de acusación, la competencia para el ejercicio de la función de control de garantías corresponde al juez del lugar donde quedó radicado el juzgamiento. Así, al constatar que el proceso se adelanta ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con sede en Medellín, se declaró competente para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento formulada. En consecuencia, ante la disparidad de criterios, ordenó la remisión inmediata del proceso a la Corte para que dirima la disputa.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con los artículos 32-3 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia en este asunto, comoquiera que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso:
Medellín y Antioquia.
2. El trámite de la definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para
5Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad
5Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado (CSJ AP398, 29 ene. 2025, rad. 68122). Lo regula el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y supone, previa remisión a esta Corporación, una efectiva controversia en torno al funcionario competente. Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, del que, además, se extraen las siguientes pautas: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y, en su desarrollo, exponer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá corrérseles traslado a los demás para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
b) Si el despacho y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el Juzgado que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación;
conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a dicho funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no la razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 6Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ c) Si entre el Juzgado y los sujetos habilitados para intervenir no hay acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra a autoridades de distinto distrito judicial (CSJ AP2494, 15 jun. 2022, rad. 61698).
3. Reglas en materia de competencia de los jueces de control de garantías. Esta Corporación ha reiterado que el Juez de Control de Garantías puede declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también, de las demás audiencias preliminares.
En esa línea, según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Así, en principio, estos están facultados para desempeñar sus funciones con independencia del lugar donde ocurran los hechos. En otras palabras, ostentan una competencia nacional (CSJ AP2764, 7 may. 2025, rad. 68651).
desempeñar sus funciones con independencia del lugar donde ocurran los hechos. En otras palabras, ostentan una competencia nacional (CSJ AP2764, 7 may. 2025, rad. 68651). No obstante, la Sala ha modulado la comprensión de ese precepto, en el sentido de establecer que debe aplicarse con un margen de racionalidad, pues la fijación de la competencia no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, comoquiera que la función de control de garantías debe ejercerla, preferentemente, el juez del lugar donde ocurrieron los hechos (CSJ AP4756, 21 ago. 2024, rad. 66801). 7Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ Aun así, esta regla cede en el evento en que ya se haya formulado la acusación, pues el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y «se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede». (CSJ AP 9357, 10 dic. 2025, rad. 71143). Sin embargo, aquel lineamiento tampoco es absoluto, porque pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede
Sin embargo, aquel lineamiento tampoco es absoluto, porque pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede cuando el procesado se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario con sede distinta al lugar del acontecer fáctico o cuando las evidencias que se desean recopilar se encuentran en otro territorio (CSJ AP4397, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP198, 27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP2030, 26 may. 2021, rad. 59607). Ahora, estos criterios no operan como cláusulas inalterables, pues en cada caso debe valorarse la existencia de una justificación verdaderamente razonable que garantice de mejor manera la protección de los derechos de las partes e intervinientes, siempre que se acredite que la escogencia del juez con función de control de garantías no responde a una decisión arbitraria de quien promueve la actuación. (CSJ AP8516, 26 nov. 2025, rad. 71133). 8Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01
SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ
4. Caso concreto. En este asunto, el debate se centra en determinar cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento en el proceso penal seguido contra SEBASTIÁN HENAO G ÓMEZ, a quien la Fiscalía atribuyó, en calidad de
centra en determinar cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento en el proceso penal seguido contra SEBASTIÁN HENAO G ÓMEZ, a quien la Fiscalía atribuyó, en calidad de presunto responsable, la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
5. Atendiendo a la índole de la audiencia solicitada por la Fiscalía, resulta pacífico que su conocimiento y decisión corresponde a los jueces que ejercen el control de garantías.
6. En consonancia con ello, el trámite correspondió, por reparto, al Juzgado 43 Penal Municipal que cumple dichas funciones en la ciudad de Medellín. Este, surtió en debida forma el presente trámite incidental.
Ciertamente, en la audiencia del 25 de noviembre de 2025, las partes no coincidieron en la autoridad que debe ejercer la competencia: la defensa la atribuyó a los juzgados de Rionegro, Antioquia, mientras que la Fiscalía estimó que corresponde a los de Medellín. El juzgado respaldó esta última posición. Luego, se presentó el tercer escenario previamente reseñado según la providencia AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, por lo que la remisión del expediente a esta Corporación fue adecuada.
7. Ahora, en camino a la resolución del asunto, la Corte advierte que, según la reseña procesal, en este caso la
9Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01
SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ
Corte advierte que, según la reseña procesal, en este caso la 9Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ Fiscalía ya radicó el escrito de acusación y que este correspondió al Juzgado 5º Penal Especializado de Antioquia con sede en Medellín.
8. En tal escenario, la regla general conduciría, en principio, a establecer que la solicitud en cuestión debe ser conocida por el juzgado penal municipal del lugar donde quedó radicado el juicio, esto es, la ciudad de Medellín, que es donde está ubicado el estrado judicial de conocimiento.
9. Sin embargo, en este caso se conoce que SEBASTIÁN HENAO G ÓMEZ está privado de la libertad en el Centro de Retención Transitorio -CRTde Rionegro, Antioquia. Ese es el motivo que invoca la defensa para sostener que la diligencia debe llevarse a cabo en dicho municipio.
10. A decir verdad, esa situación constituye una excepción a los lineamientos previamente citados. La Corte ha reiterado que la competencia para resolver audiencias propias de la función de control de garantías -incluidas aquellas relacionadas con la libertad por vencimiento de términos o la situación jurídica del procesadocorresponde, de manera preferente, a los jueces del lugar donde este se encuentra privado de la libertad.
Criterio que reiteró, entre otras, en la providencia AP6876 de 1º de octubre de 2025, en la que destacó que dicha
jueces del lugar donde este se encuentra privado de la libertad. Criterio que reiteró, entre otras, en la providencia AP6876 de 1º de octubre de 2025, en la que destacó que dicha circunstancia territorial adquiere relevancia determinante cuando el procesado permanece recluido en un establecimiento carcelario distinto al del lugar de ocurrencia de los hechos o al de la radicación del juicio. 10Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ Así, solo de manera excepcional, y por razones objetivas y fundadas, es procedente que una audiencia preliminar sea conocida por un juez distinto al territorialmente competente; entre dichas circunstancias se encuentra, de forma expresa, aquella en la que el procesado se halla privado de la libertad en un lugar distinto. Ese supuesto se configura en el presente asunto. Además, HENAO G ÓMEZ, quien estuvo presente en la audiencia en la que se suscitó el incidente, en manera alguna expresó la intención de renunciar a su derecho a asistir a la diligencia, lo que indica que su comparecencia resulta relevante para el ejercicio efectivo de sus garantías fundamentales y refuerza la necesidad de que la audiencia se adelante en el territorio donde está privado de la libertad, conforme a la regla excepcional decantada por esta Sala. (CSJ AP4456, 2 jul. 2025, rad. 69328).
adelante en el territorio donde está privado de la libertad, conforme a la regla excepcional decantada por esta Sala. (CSJ AP4456, 2 jul. 2025, rad. 69328).
11. Así las cosas, como está acreditada una circunstancia excepcional, la competencia para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías de Rionegro, Antioquia, lugar donde él está privado de la libertad.
12. Conclusión. La Corte estableció que, aunque el juzgamiento en el proceso 05001-60-00000-2025-00162 está radicado en el Circuito Especializado de Antioquia, con sede en Medellín, el procesado SEBASTIÁN H ENAO G ÓMEZ permanece
11Definición de competencia Radicado 71.322 CUI 050016000000202500162-01 SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ privado de la libertad en un CRT de Rionegro. A este municipio la Corporación ordenará remitir la actuación. Ello, porque es válido aplicar la regla excepcional fijada por la jurisprudencia, en virtud de la cual, la competencia para conocer de la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento corresponde al juez de control de garantías del lugar de reclusión.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para resolver la
lugar de reclusión.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a SEBASTIÁN HENAO GÓMEZ corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Rionegro (Reparto), a donde será remitida la actuación. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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