CSJ - AP2092-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2092-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2092-2025
CUI: 11001600001920220455701 (radicado 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado 67613) Aprobado acta n.° 074
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Con fundamento en la facultad de agrupación temática prevista en el art. 27 de la Ley Estatutaria 2340 de 2024, la Sala resuelve conjuntamente sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para pronunciarse respecto de los recursos extraordinarios de casación presentados contra las sentencias de 30 de octubre de 2023 (radicado 66128) y 20 de agosto de 2024 (radicado 67163), proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Casación CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613)
II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.- Con base en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ manifestó su impedimento para conocer de las actuaciones penales adelantadas contra BRAYAN ALFONSO CABANZO MATEUS
(radicado 66128) y GIOVANNI MOSQUERA PARDO
(radicado 67613). Indicó que, en su antigua condición de
adelantadas contra BRAYAN ALFONSO CABANZO MATEUS
(radicado 66128) y GIOVANNI MOSQUERA PARDO
(radicado 67613). Indicó que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró la sala de decisión que dictó las sentencias de segunda instancia en los indicados procesos.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Competencia 2.- Conforme al artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de la manifestación de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala. 3.2. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 3.- Corresponde a la Sala definir si la razón expresada por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte , JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para abstenerse de conocerCasación CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613) de los procesos seguidos contra BRAYAN ALFONSO CABANZO MATEUS (radicado 66128) y GIOVANNI MOSQUERA PARDO (radicado 67613) se enmarcan en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. 4.- Para resolver el anterior problema jurídico, se
MOSQUERA PARDO (radicado 67613) se enmarcan en la causal prevista en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. 4.- Para resolver el anterior problema jurídico, se (4.3.1.) reiterará brevemente la jurisprudencia de la Corte sobre el régimen de impedimentos y la causal invocada y, con base en ello, (4.3.2.) se analizará el caso concreto. 3.3. Fundamentos
3.3.1. El régimen de impedimentos 5.- La jurisprudencia ha sostenido que el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. De este modo, en últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 6.- Es relevante precisar, sin embargo, que la regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. PorCasación CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613) consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de
CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613) consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio la persona del juez. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso. 7.- Ahora, en los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su número 6 prevé que es una situación impeditiva que « el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso […]». La jurisprudencia de la Sala ha señalado, de forma específica, que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada debe conocer del recurso extraordinario de casación, habiendo sido, a su vez, ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025). 3.3.2. El caso concreto 8.- Como se indicó, el Magistrado de la Sala de Casación Penal, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, considera que está impedido para conocer de los procesos seguidos contra BRAYAN ALFONSO CABANZO MATEUS (radicado 66128) y GIOVANNI MOSQUERA PARDO (radicado 67613).
que está impedido para conocer de los procesos seguidos contra BRAYAN ALFONSO CABANZO MATEUS (radicado 66128) y GIOVANNI MOSQUERA PARDO (radicado 67613). Invoca la causal relacionada con el hecho de que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión seCasación CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613) trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». Estima que tal supuesto se configura, debido a que, en su antigua condición de Magistrado de Tribunal de Bogotá, integró las salas de decisión y suscribió las respectivas sentencias impugnadas en casación dentro de los referidos trámites. 9.- La Corte advierte que los impedimentos manifestados, en efecto, se configuran en este caso, a la luz de la causal invocada. Puesto que el Magistrado que hace la referida manifestación hizo parte, junto con otros dos magistrados, de las salas de decisión penal del Tribunal de Bogotá que emitió las decisiones de segundo grado dentro de las citadas actuaciones, se concluye que “participó dentro del proceso”, tal como lo prevé el artículo 56.6 de la Ley 906 de
2004. En consecuencia, se dispondrá declarar fundado los impedimentos. 10.- Finalmente y, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA
impedimentos. 10.- Finalmente y, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO M ARTÍNEZ dos expedientes de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024 y AP3162025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613)
IV. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, para conocer de los recursos extraordinarios de casación presentados a nombre de BRAYAN ALFONSO CABANZO MATEUS (radicado 66128) y GIOVANNI MOSQUERA PARDO (radicado 67613).
Segundo. SEPARAR del conocimiento de las anteriores actuaciones al Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ. Tercero. DISPONER el envío de dos expedientes de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del Magistrado
Tercero. DISPONER el envío de dos expedientes de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Cuarto. ADVERTIR que la resolución conjunta adoptada por la Sala recae exclusivamente sobre las manifestaciones de impedimento. En consecuencia, el trámite de cada radicado continuará separadamente. Quinto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCasación CUI: 11001600001920220455701 (radicado n.° 66128) CUI: 11001650004220210679501 (radicado n.° 67613)
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN En comisión de servicios
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria