CSJ - AP2093-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2093-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2093-2025 Radicación n.° 66964
CUI: 11001020400020240166100
Aprobado acta n.° 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombo-venezolano JUAN C ARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ, quien es requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “ homicidio calificado, asociación para delinquir, obstrucción a la libertad de comercio e incumplimiento al régimen de seguridad de la nación y homicidio calificado en el grado de frustración”.Extradición Radicado n.° 66964
C.U.I: 11001020400020240166100
JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ mediante la Nota Verbal I.2024.CO No. 0000417 del 7 de mayo de 2024. 2.- El 3 de julio de 2024, mediante la Nota Verbal M/MD/No. 00608/2024, el Gobierno de Venezuela formalizó la solicitud de extradición. El requerimiento internacional
0000417 del 7 de mayo de 2024. 2.- El 3 de julio de 2024, mediante la Nota Verbal M/MD/No. 00608/2024, el Gobierno de Venezuela formalizó la solicitud de extradición. El requerimiento internacional tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “homicidio calificado, asociación para delinquir, obstrucción a la libertad de comercio e incumplimiento al régimen de seguridad de la nación y homicidio calificado en el grado de frustración”, según la orden de aprehensión proferida el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira. El fundamento fáctico del proceso penal es el siguiente: En fecha 15 de diciembre de 2017 siendo las 05:45 horas de la tarde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Ureña mediante llamada telefónica recibida por parte del oficial Justo Prada adscrito al centro de coordinación policial Ureña informando del ingreso al centro diagnostico integral (CDi) Ureña de una persona adulta del genero (sic) masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego se constituyo (sic) comisión que se hizo presente en el lugar siendo recibidos por la medico integral LILIANA TORREZ
producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego se constituyo (sic) comisión que se hizo presente en el lugar siendo recibidos por la medico integral LILIANA TORREZ informando que a las 5:15 horas de la tarde ingreso (sic)
procedente DEL BARRIO EL CEMENTERIO CALLE 7 ENTRE
2Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ
CARRERAS 1 Y 1 MUNICIPIO PEDRO MARIA (sic) UREÑA, ESTADO TACHIRA (sic) el ciudadano JORGE JEFERSON BRIONES URIBE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.760.452, presentando múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego a nivel de su rostro y zona pectoral del mismo, en compañía de su esposa GILMA ANGEL GELVEZ, quien presento (sic) herida por arma de fuego en el dedo indice (sic) de la mano izquierda lo que le ocasiono (sic) la perdida (sic) del falange siendo trasladada de manera inmediata a la ciudad de cucuta (sic) norte de Santander. 3.- El 30 de abril de 2024, JUAN C ARLOS A CEVEDO HERNÁNDEZ fue retenido en el municipio de Los Patios, Norte de Santander. El 8 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido.
HERNÁNDEZ fue retenido en el municipio de Los Patios, Norte de Santander. El 8 de mayo de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 4.- El 5 de agosto de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la de Venezuela del “ Acuerdo sobre extradición ” suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.
5.- El 5 de septiembre de 2024, se corrió traslado a las partes para la formulación de las solicitudes probatorias. 5.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes penales de la persona requerida. 3Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 5.2.- Por su parte, la defensa de JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento: PRUEBAS ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, se ñor JUAN CARLOS ACEVEDO HERÁNDEZ , identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.090.405.005 ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las Leyes pertinentes OFICIOS ➢ Se oficie a la Registradur ía del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. ➢ Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la fiscalía general de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor JUAN CARLOS ACEVEDO HERÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.405.005 tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos
III. CONSIDERACIONES 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Los colombianos por nacimiento sólo podrán ser extraditados por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos, ni frente a hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 4Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 7.- En este caso, la normatividad aplicable es el “Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 7.- En este caso, la normatividad aplicable es el “Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. 8.- De acuerdo con el instrumento internacional aplicable, en el concepto la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 9.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspecto s o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspecto s o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 5Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 3.1. De las solicitudes probatorias 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 12.- El representante del Ministerio Público y la defensa coincidieron en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes del reclamado. El propósito de la petición probatoria es establecer si JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Estado venezolano. 13.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su
de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 6Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de la defensa y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas.
HERNÁNDEZ y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.2. Prueba de oficio 16.- Con el mismo propósito de precaver afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem, la Sala, de oficio, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el lapso de diez (10) días, ofrezca la misma información solicitada a la Fiscalía en el párrafo anterior. 7Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 3.1.3.- Pruebas inútiles
17.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en segundo lugar, las que pretenden incorporar al trámite de la extradición la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes pertinentes y, en tercer lugar, aquellas dirigidas a requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 18.- Los medios de conocimiento solicitados por la
requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 18.- Los medios de conocimiento solicitados por la defensa son inútiles por las siguientes razones: 19.- El primer grupo de pruebas tiene por objetivo incorporar elementos que permitan establecer la plena identidad de requerido. Sin embargo, en el expediente de la extradición obran elementos a partir de los cuales se puede constatar ese presupuesto. 19.1.- En la Nota Verbal M/MD/No. 00608/2024 del 3 de julio de 2024, el Gobierno venezolano especificó los datos de identificación personal de la persona requerida, según esa información, el nombre del reclamado es JUAN C ARLOS ACEVEDO H ERNÁNDEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 1.090.405.005 y cédula de identidad número V-18.355.269 y nació el 24 de septiembre de 1986 en Colombia. 8Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ 19.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición. Estos documentos fueron elaborados y
dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición. Estos documentos fueron elaborados y firmados a nombre de JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ. 19.3.- La Sala considera que esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno venezolano. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre este tema. Además, la defensa no expuso ninguna razón que justifique ampliar la información contenida en el expediente para efectuar el análisis de la plena identidad del requerido. 20.- En igual sentido, las peticiones relacionadas en el segundo grupo pretenden incorporar “ la acusación extranjera, la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto”, pero esa solicitud también es inútil. 21.- En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente de la causa. Es más, ineludiblemente estos documentos se deben analizar en el concepto, específicamente en el apartado dedicado al principio de la doble incriminación, ya que la información que contienen contribuye a establecer si la conducta del 9Extradición Radicado n.° 66964
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ requerido es reprochada penalmente en los dos países con el mismo estándar de gravedad. 22.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ requerido es reprochada penalmente en los dos países con el mismo estándar de gravedad. 22.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están dirigidas a oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y demás autoridades que administran justicia con el objetivo de consultar los antecedentes del ciudadano requerido. No obstante, esta prueba es inútil por dos razones: 22.1.- Por un lado, el Ministerio y los Tribunales son autoridades que no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los antecedentes del requerido, puesto que no administran esa información de manera precisa, completa y actualizada. 22.2.- Por otro lado, el propósito de esta petición se encuentra subsumido en las pruebas que se decretaron en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 de esta determinación judicial, por lo que se hace innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. 23.- En ese orden de ideas, la Sala niega las pruebas estudiadas en el numeral 3.1.3. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. y 3.1.2. de la parte considerativa de esta providencia.
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2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de
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2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en el numeral 3.1.3. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
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JUAN CARLOS ACEVEDO HERNÁNDEZ
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12