CSJ - AP2097-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2097-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
AP2097-2026 Radicación 71686 Aprobado según acta n°. 096
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de ORLANDO MISERANDINO ORT IZ, ciudadano estadounidense-boliviano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00
Extradición 71686
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 1317 de 9 de julio de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ORLANDO MISERANDINO ORTIZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de «concierto para delinquir , fraude, lavado de activos y delitos tributarios».
Lo anterior, en atención a los cargos uno, tres al diez, once, doce, catorce y dieciséis contenidos en la Acusación en el Caso No. 2:24-cr-2-SPC-KCD, también referido como Caso 2:24-cr-00002-SPC-KCD, dictada el 10 de enero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
3. Con fundamento en la orden de detención y l os
2:24-cr-00002-SPC-KCD, dictada el 10 de enero de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
3. Con fundamento en la orden de detención y l os documentos aportados, la Fiscalía General de la Nación libró orden de captura con fines de extradición en contra de MISERANDINO ORTIZ (Resolución del 14 de julio de 2025), identificado con pasaporte No. 566332576 y licencia de conducción del Estado de Florida No. M265 -640-70-091-0, expedidos en los Estados Unidos de América; y, visa No.
ZA578113m expedida en la República de Colombia. La aprehensión se materializó el 24 de octubre siguiente, en vía pública de la ciudad de Medellín.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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4. Mediante Nota Verbal 2566 del 18 de diciembre de 2025, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
5. En lo que respecta al trámite, e l Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en
materia de cooperación judicial mutua:
- La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
- La “Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
- La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)»
Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales
(E) del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala , mediante oficio MJD-OFI26-0001454-DAI-10100 del 22 de enero del año en curso.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 2 de febrero de 2026, se informó al requerido el derecho que le asistía para designar un abogado de confianza y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7.1. El 9 de febrero siguiente, se allegó poder conferido por MISERANDINO ORTIZ a su defensora.
7.2. El Ministerio Público y la defensa solicitaron el decreto de pruebas.
III. PETICIÓNES PROBATORIAS
por MISERANDINO ORTIZ a su defensora.
7.2. El Ministerio Público y la defensa solicitaron el decreto de pruebas.
III. PETICIÓNES PROBATORIAS
8. En el término conferido, el Procurador Primero delegado para la Casación Penal pidió se oficie a la Fiscalía General de Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido ORLANDO MISERANDINO ORT IZ, identificado con pasaporte estadounidense número 566332576 y visa colombiana número ZA578113.
9. Por su parte, la defensora de confianza, solicitó tener
como pruebas, las siguientes:
9.1. «(...)se ordene efectuar la corrección del informe de policía, anexado a la documentación como apoyo de laCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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5 extradición de mi representado, (FOLIO 37) descrito en dicho numeral para que se hagan las correcciones, o se anexe documento en el cual se efectúen las corre cciones respecto a los números y fechas de la nota verbal del Gobierno Requirente que fundamenta la Resolución de captura de mi representado y la fecha de la Resolución de Captura emitida por la Fiscalía General de la Nación, que ocasiono (sic) dicha detención de mi prohijado, so pena de dar por entendido que estos procedimientos correspondían a otro tipos de diligencia
representado y la fecha de la Resolución de Captura emitida por la Fiscalía General de la Nación, que ocasiono (sic) dicha detención de mi prohijado, so pena de dar por entendido que estos procedimientos correspondían a otro tipos de diligencia o a otros afectados, quedando sin fundamento la captura de representado. Esta prueba es conducente y pertinente, pues tiene como finalidad determinar la plena identificación de mi acusado y los cargos y la orden de captura que en su contra supuestamente se estaba ejecutando».
9.2. «(...)se sirva ordenar oficiar a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DEMAS AUTORIDADES JUDICIALES Y DE POLICIA E INTERPOL, para que indiquen si en contra de mi representado, existe alguna investigación o condenas en Territorio Nacional o alguna otra solicitud de Gobierno extranjero que se refieran o relacionen con los delitos acusado a mi representado y si s (sic) el caso indicar el estado del mismo. Esta prueba es conducente y pertinente, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales y el principio de doble incriminación de mi prohijado».
9.3. «(...) verificar y analizar lo expuesto y en pro de la protección de los derechos fundamentales y jurídicos de mi defendido, se sirva verificar la concurrencia de circunstancias que harían que se desestime por parte de la Honorable Corte la concesión de la extradición de mi defendido por los hechosCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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6 descritos en los cargos del 12 al 17 de la acusación, en
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6 descritos en los cargos del 12 al 17 de la acusación, en ocasión a que en estos cargos es mencionado en cada uno de ellos con su nombre o con la denominación “esposo”. Esta prueba y análisis es conducente y pertinente, en el entendido que dichos cargos no cumplen con los requisitos de pena para conceder en extradición a mi representado. Por lo cual solicito en este acápite y petición emitir concepto negativo para la extradición de los cargos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la acusación del Gobierno requirente».
9.4. «(...) ordenar dar traslado a la defensa de todos aquellos actos de interceptaciones, búsquedas selectivas en bases de datos, seguimientos o aquellos de indagación que requirieron control de legalidad o control posterior o anteriores a su ejecución. Dicha p rueba es conducente y pertinente, ya que con ella se protege ente otros el debido proceso y al (sic) legalidad de las actuaciones que conllevaron a la identificación, individualización e inclusive vinculación de mi representado».
IV. CONSIDERACIONES
10. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad a travé s de la colaboración entre
Estados.
Las pruebas en el trámite de extradiciónCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
evitar la impunidad a travé s de la colaboración entre Estados.
Las pruebas en el trámite de extradiciónCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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11. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y conc ordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
12. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las
disposiciones en cita; es decir:
(i) La validez formal de la documentación presentada.
(ii) La demostración plena de la identidad del solicitado.
(iii) La incriminación de la conducta en los dos países.
(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
(v) La prohibición de doble juzgamiento1.
13. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de
1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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8 Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
14. En cambio, los aspectos ajenos a tales presupuestos, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
Pruebas que se decretan.
15. Teniendo en cuenta los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, en primer lugar, la Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público , y una de las requeridas por la defensa, resultan pertinentes.
Lo anterior, toda vez que esos medios de convicción se refieren a una temática que atañe al objeto del concepto que debe emitir esta Colegiatura, esto es, si con anterioridad se ha ejercido la jurisdicción penal en nuestro país respecto de los hechos que fundamentan el requerimiento (CSJ AP 47332018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021).
Dicho examen resulta relevante, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre él pesa una sentencia ejecutoriada, en virtud de los mismos sucesos por los cuales
Dicho examen resulta relevante, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre él pesa una sentencia ejecutoriada, en virtud de los mismos sucesos por los cuales hoy se demanda su entrega internacional, ello podría causarCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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9 una vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem2, circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación pretendido.
15.1 Bajo ese entendido, se decretará por solicitud del Ministerio Público y la defensa (9.2.), la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de ORLANDO MISERANDINO ORTIZ, identificado con Pasaporte No. 566332576 y licencia de conducción del Estado de Florida No. M265-640-70-091-0, expedidos en los Estados Unidos de América; y, visa No. ZA578113m expedida en la República de Colombia, se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual, datos que serán suministrados en el término perentorio de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del canon 500 de la Ley 906 de 2004.
15.2. Asimismo, se decretará, como prueba solicitada por Ministerio Público y defensa (9.2.), requerir a la Dirección
la Ley 906 de 2004.
15.2. Asimismo, se decretará, como prueba solicitada por Ministerio Público y defensa (9.2.), requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a partir del presente proveído, informen si en contra del requerido existen investigaciones registradas o antecedentes por sentencias relacionadas con la comisión deCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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10 conductas punible y, de ser así, informe la autoridad judicial respectiva.
En caso de obtenerse algún registro, se pedirá a la respectiva autoridad judicial que informe qué hechos en concreto se han investigado, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que les puso fin.
Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
Pruebas que se negarán
16. Las solicitudes de la defensa enunciadas en los numerales 9.1., 9.3. y 9.4. de esta providencia, se negarán,
por las siguientes razones:
16.1. En cuanto a que se ordene “efectuar la corrección del informe de policía (...) o se anexe documento en el cual se
por las siguientes razones:
16.1. En cuanto a que se ordene “efectuar la corrección del informe de policía (...) o se anexe documento en el cual se efectúen las correcciones respecto a los números y fechas de la nota verbal del Gobierno Requirente que fundamenta la Resolución de captura de mi representado y la fecha de la Resolución de Captura emitida por la Fiscalía General de la Nación” con el propósito de determinar la plena identidad delCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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11 requerido, es innecesaria, pues los documentos aportados por el país requirente acreditan la plena identidad de
ORLANDO MISERANDINO ORTIZ.
En el expediente obra el informe de investigador de laboratorio del 24 de octubre de 2025, en el que se indica la correspondencia de las muestras decadactilares tomadas al requerido e l día de su captura con el código de tarjeta 337900058433S a nombre de MISERANDINO ORT IZ y la impresión dactilar índice derecho obrante en la Cédula de Extranjería República de Colombia No. 5503633 ; e sa información guarda correspondencia con la suministrada al suscribir acta de notificación de orden de captura con fines de extradición, derechos del capturado y constancia de buen trato de la aprehensión. Por ende, cualquier prueba encaminada a esclarecer ese aspecto, carece de utilidad.
Adicionalmente, entre los documentos aportados se encuentra copia de la Nota Verbal 1317 de 9 de julio de 2025,
encaminada a esclarecer ese aspecto, carece de utilidad.
Adicionalmente, entre los documentos aportados se encuentra copia de la Nota Verbal 1317 de 9 de julio de 2025, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición; y también copia de la Nota Verbal 2566 del 18 de diciembre del mismo año, que formalizó el pedido.
16.2. En punto a que se veri fique “la concurrencia de circunstancias que harían que se desestime por parte de la Honorable Corte la concesión de la extradición de mi defendido por los hechos descritos en los cargos del 12 al 17 de la acusación” bajo el entendido que no cumplen requisitos paraCUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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12 conceder la extradición y, en consecuencia, debe emitirse “concepto negativo”; se negará por innecesaria.
Tal solicitud realmente comprende una especie de alegatos presentados por la defensora, frente a la verificación de requisitos que debe realizar la Sala al momento de emitir el concepto correspondiente; de tal manera que sus argumentos no guardan correspon dencia con la etapa procesal que se surte actualmente.
16.3. Finalmente, la descrita en el numeral 9. 4., encaminada a que se corra traslado a la defensa de actos de interceptaciones, búsquedas selectivas en bases de datos y en general, actos de indagación que requirieron control de legalidad o control posterior, se negará por impertinente.
encaminada a que se corra traslado a la defensa de actos de interceptaciones, búsquedas selectivas en bases de datos y en general, actos de indagación que requirieron control de legalidad o control posterior, se negará por impertinente.
Aquella pretensión está dirigida a verificar la validez de los procedimientos de investigación y la validez de la prueba; sin embargo, la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del resp ectivo concepto, lo que excluye cualquier posibilidad de realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos, tema que le corresponde a la autoridad extranjera a cargo del proceso.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00 Extradición 71686
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13 Sobre el particular, se advierte que dicha postulación, de decretarse, impondría a la Corte la verificación de aspectos que son de resorte exclusivo del Estado requirente. Esta Corporación carece de competencia para decretar y practicar tales pruebas, pues corresponde a la autoridad extranjera realizarlas dentro del trámite de juzgamiento, conforme a los hechos contenidos en la acusación.
En concreto, la Corte no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras ni para cuestionar el sustento fáctico y probatorio que respalda la petición de extradición. Por tanto, escapa a su ámbito de
En concreto, la Corte no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras ni para cuestionar el sustento fáctico y probatorio que respalda la petición de extradición. Por tanto, escapa a su ámbito de intervención efectuar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas ( Al respecto, entre otros, CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079).
16.4. En consecuencia, lo procedente será negar por impertinentes las referidas pruebas solicitadas por la defensa del requerido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público y defensa, la prueba indicada en el numeral 15.1 de esta decisión.CUI 11001-0204-000-2026-00162-00
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2. DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público y defensa, la prueba indicada en el numeral 15.2 de este proveído.
3. NEGAR, por innecesarias e impertinentes, las prácticas de la s pruebas mencionadas en los numerales 16.1., 16.2 y 16.4. de esta providencia.
4. Contra lo decidido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaCUI 11001020400020260016200
resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidente de la SalaCUI 11001020400020260016200 Extradición 71686
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