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CSJ - AP2099-2014(43631)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2099-2014(43631)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Gigpithen de Ertamtia Cate Denys de Jadtena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

  1. AP2099-2014 5 a

Radicación N° 43631. Aprobado acta No. 116. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS Conforme con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Villavicencio (Meta), el 21 de noviembre de 2013, por medio de la cual negó la petición de libertad condicional elevada por

el condenado JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ.

Definición de competehcia No. 43631 Jaider Alfonso Ariza Fernández

  • 1

ANTECEDENTES i

1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Villavicencio (Meta), mediante sentencia proferida el 29 de noviembre de 2011, condend a JAIDER ALFONSO ARIZA FERNÁNDEZ como autor del cbncurso de delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales.

En razón de ello, le impuso las penas principales de 49 meses de prisión y multá por el equivalente al. 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sencidn accesoria

de inhabilitación para el ejercicio de derechos iy funciones públicas por ese lapso; de igual forma, le negd los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

2. Ejecutoriada la sehtencia condenatoria, Se remitió el proceso a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para la respectiva vigilancia y ejecución de las sanciones; impuestas - | a ARIZA FERNANDEZ, detenido en el centro de reclusión de

LU ese Distrito Judicial. ! El asunto fue asignado al Juzgado Segulido de esa especialidad, el cual avocó conocimiento y poste laren, el 6 de noviembre de 2013, lo remitió a su Homólogo de descongestión, el cual negó la. solicitud de libertad condicional elevada por el procesado, a través de proveído del 21 de noviembre de 2013. )o Definición de competencia No. 436.

Jaider Alfonso Ariza Fernánde: En contra de dicha decisión, el sentenciado interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación, Con auto del 13 de enero de 2014, el citado despacho no repuso la providencia impugnada, y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

3. La citada Corporación se pronunció el 4 de abril posterior, declarándose incompetente para conocer del recurso de apelación, pues, habiéndose promovido en contra de decisión que negó un mecanismo sustitutivo de la pena, el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 establecia que debía ser

resuelta por el juzgado de conocimiento fallador, es decir, por el Tercero Penal Municipal de Villavicencio. Asi, tras citar precedentes jurisprudenciales que respaldan su postura, dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que definiera, como lo indica la normatividad vigente, la competencia en este asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo regulado en el numeral 4% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de la competencia que con ocasión del presente asunto plantea la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), buscando apartarse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el 1 Definición de compelencia No. 4363; Jaider Alfonsó Ariza Fernandez, = i A Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de la misma ciudad, pues, L considera que de la impugnación debe conocer El despacho judicial que dictó la sentencia de primera instancia, es 1 decir, el Juzgado Tercero Penal Municipal con fúnciones de conocimiento de esa población. Ahora hien, es evidente que la competencia para resolver la segunda instancia desatada en tel presente asunto, radica, como lo plantea ese Tribunal, en cabeza del citado Juzgado Tercero Penal Municipal con fu nciones de conocimiento de Villavicencio, dado que, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad | adoptó en primera instancia una decisión que se relaciona con uno de

los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la i libertad, en este caso, el de la libertad condicionl. En efecto, el articulo 478 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este caso por haberse rituade bajo las : : - MU preceptivas del sistema .acusatorio penal, expresamente f fll señala que “las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con ppecanismos 1 sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la a . 1 rehabilitación, son apelables ante el juez quel profirió la condena en primera o única instancia”. (l En anterior oportunidad, la Corte precisó que el I precepto transcrito no reñía con lo establetido en el : numeral 6° del artículo 34 Ibidem, el cual señala que las Salas Penales de los Tribunales Superiores [he Distrito | Definición de competencia No. 4363,

Jaider Alfonso Ariza Fernánde: 7

Pe Judicial conocen “del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ejecución de penas”, en tanto que, la “controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto posterior, porque el artículo 478 ejusdem que se revisa hace parte del Libro IV, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia. “Adicionalmente -se dijo también-, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas —redención de

penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otrosaquellas que deciden sobre los Memento sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirio la condena” (CSJ AP, 2 dic. 2008, Rad. 30763; CSJ AP, 12 agosto 2009, Rad. 32.374; y CSJ AP, 10 marzo 2010, Rad. 33712, entre otros). Así las cosas, el problema jurídico se contrae a determinar quién es el funcionario que debe conocer del recurso de apelación contra una decisión dictada por un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, referente al no otorgamiento de la libertad condicional, que constituye, sin lugar a dudas, uno de los “mecanismos sustitutivos de la prisión”. Definición de compelencia No. 436352

Jaider Alfonsg Ariza Fernánde: okA no dudarlo, la petición del sentenciado apuntó | directa e inequivocamente a que se le otorgará el referido beneficio sustitutivo, el cual fue denegado por la autoridad di judicial.

La En este orden de ideas, es claro que de Conformidad con el citado artículo 478 del Código de Procedimiento Penal ' . [I de 2004, la competencia para desatar la alzada radica en el il E Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de y conocimiento de Villavicencio, despacho judicial que profirió

la condena en primera instancia, al cual se le asignará la competencia para que conozca del recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por’ 1 Juzgado | Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sijgaridad de . ill. descongestión de la misma ciudad, el 21 de noviembre de 1 2013, por medio de la cual no concedió :lel aludido subrogado.

Lo aqui - resuelto seracomunic: ado a la SalaI] Penal del

Tribunal Superior de Villavicencio. DECISION En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de TÍ Justieia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR el conocimiento para conoder de la En apelación del auto del 21 de noviembre de 2013, proferido Definición de competencia No. 43631 Jaider Alfonso Ariza Fernández por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Seguridad de descongestión de Villavicencio (Meta), al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad; despacho al que se ordena remitir inmediatamente la actuación, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. Esta decisión será informada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO— x

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Definición de competencia No. 43 Jaider Alfonso Ariza Fernándéz2,/ 1 y Le 7 i

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