CSJ - AP2100-2024(57881)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2100-2024(57881)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2100-2024 Radicación 57881 Acta 076 Bogotá D.C., nueve (9) de abril dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Procede la Sala a aclarar la fecha referida en la SP19962021 dictada por la Corte el 26 de mayo de 2021 de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Florencia-Caquetá que condenó por primera vez a SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. Mediante sentencia emitida el 29 de enero de 2020 el Tribunal Superior de Florencia revocó la absolución dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad y, en su lugar, condenó a SERGIO CUI 18001600129920100007001
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
NUMERO INTERNO 57881
SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ HUMBERTO MENESES RUIZ por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado.
2. Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso impugnación especial el 6 de abril de 2020.
3. El 26 de mayo de 2021 la Corte confirmó la sentencia condenatoria a través del SP1996-2021.
4. El 15 de marzo de 2024 el Director de Personal del Ejército Nacional, mediante oficio MDN-COGFM-COJEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER.29.54, solicitó aclarar la fecha
indicada en la SP1996-2021 de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Caquetá, pues en los registros de esa dependencia figura emitida el 29 de enero de 2020 y no el 4 de octubre de 2019 como allí se indicó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Ley 906 de 2004 –estatuto procesal con el que se tramitó este caso—, no contiene normas relativas a la aclaración de autos o sentencias. Sin embargo, el artículo 25 dispone que las normas del Código Civil y otros ordenamientos procesales son aplicables al procedimiento penal “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.
2 CUI 18001600129920100007001
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
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SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ Por su parte, el artículo 285 del Código General del Proceso señala que procederá la aclaración de autos o sentencias, de oficio a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva [de la providencia] o influyan en ella». En el presente caso se advirtió que la Corte mediante la sentencia SP1996-2021 confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Caquetá contra SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, pero por error involuntario se indicó que dicha sentencia fue
dictada el el 4 de octubre de 2019 siendo la fecha correcta el 29 de enero de 2020, circunstancia que, al haber quedado plasmada en el texto de la sentencia y en su parte resolutiva genera un motivo de duda. La Sala, entonces, realizará la aclaración correspondiente. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Aclarar la sentencia SP1996-2021 en el sentido de que la fecha de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Florencia-Caquetá contra SERGIO HUMBERTO 3 CUI 18001600129920100007001
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
NUMERO INTERNO 57881
SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ MENESES RUIZ, como coautor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, fue dictada el 29 de enero de 2020 y no el 4 de octubre de 2019. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
4 CUI 18001600129920100007001
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
NUMERO INTERNO 57881
SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ
COMISIÓN DE SERVICIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
5 CUI 18001600129920100007001
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
NUMERO INTERNO 57881
SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ
COMISIÓN DE SERVICIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6