CSJ - AP2110-2024(66084)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2110-2024(66084)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP2110-2024 Radicación n.º 66084 (Acta n° 083) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra DIEGO BURITICÁ POLO por la presunta comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.
II. ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: CUI 18001600066620230000101
Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo «Para el día 18 de enero de 2023 en horas de la tarde el señor Andrés Mauricio Ortiz Torres (hoy occiso) llega a la ciudad de Cali procedente del eje cafetero, en compañía del señor DIEGO BURITICA POLO a bordo el vehículo SUZUKI GRAN VITARA de placas WMT-849 quien conducía dicho vehículo y según lo dicho por este éste último, lo había dejado en una autopista ya que el señor ORTIZ TORRES había quedado de verse con un amigo, continuando su marcha hacía Popayán con destino a Florencia C. de donde eran oriundo (sic). Para el día 19 de enero de 2023 la señora YULIETH ANDREA MORENO MUÑOZ, esposa del señor ANDRES MAURICIO
ORTIZ TORRES, recibe llamada de la señora MARIA JOSE RODRIGUEZ MOLINA, quien le manifestó ser hija del señor HERNANDO RODRIGUEZ HOLGUIN y le hace saber que recibió una llamada de un número desconocido de su señor padre, donde le manifiesta que en compañía de su amigo ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES, se encontraban secuestrado por un grupo armado y que exigían la suma de 5 mil millones de pesos, por su liberación. Para el día 29 de enero de 2023 a las 07:00 horas, son hallados los cuerpos sin vida de los señores ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES y HERNANDO RODRÍGUEZ HOLGUÍN en el sector conocido como Hacienda KILIMANJARO del Municipio de Villa Rica Cauca. Teniendo en cuenta que en la conversación sostenida por MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA con su padre HERNANDO RODRÍGUEZ HOLGUÍN cuando le informa de su secuestro, igualmente le dice que se había reunido con su amigo ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES, en el centro comercial 2 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo JARDIN PLAZA, proceden los investigadores a obtener los registros fílmicos del circuito cerrado de televisión de dicho centro comercial correspondiente al día 18 de enero de 2023, donde se aprecia a las 14:00:50 horas el ingreso a dicho centro comercial del vehículo de Placas EMT-849, conducido
por el señor DIEGO BURITICÁ POLO y ya en el parqueadero de dicho centro comercial desciendo del vehículo el señor ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES. Sobre las 14:04:15 horas se observa salir del centro comercial el vehículo de placas EMT-849 conducido por el señor DIEGO BURITICÁ POLO. Ya al interior del Centro Comercial a las 16:38:11 horas se observa al señor ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES, ingresar junto con el señor HERNANDO RODRÍGUEZ HOLGUÍN al casino BROADWAY al interior del centro Comercial y la salida del casino a las 17:47:33 horas. A las 17:52:43 horas se observa ingresar nuevamente el vehículo de placas EMT-849 y recoge por los lados del parqueadero a los señores ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES y HERNANDO RODRÍGUEZ HOLGUÍN, salen del centro comercial. Al día siguiente, comienzan los familiares de estas víctimas a recibir los mensajes de sus secuestros. Desvirtuándose así lo dicho por el imputado DIEGO BURITICÁ POLO, cuando afirma que para el día 18 de enero de 2023, sobre las 13:00 horas dejo en una avenida de Cali al señor ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES y continuó su recorrido hacia la ciudad de Popayán, teniendo como destino final la ciudad de Florencia C».
III. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2023, ante el Juzgado Treinta y Tres
3 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084
Definición de competencia Diego Buriticá Polo Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías se legalizó la captura de DIEGO BURITICÁ POLO; no obstante, por el estado de salud del indiciado se suspendieron las otras actuaciones.
2. El 10 de marzo de 2023 el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali continúo con la audiencia de formulación de imputación contra DIEGO BURITICÁ POLO, por el delito de secuestro extorsivo agravado, descrito en los artículos 169 y los numerales 6° y 10° del precepto 170 del Código Penal, en calidad de autor. El imputado no aceptó los cargos.
3. Asimismo, el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento por incumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, ordenó la libertad inmediata del sujeto procesal.
4. Radicado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad que instaló audiencia de formulación de acusación el 11 de marzo de 2024.
5. En el curso de la diligencia, la defensa del procesado destacó que la conducta punible de secuestro extorsivo se materializó en el municipio de “Corinto Cauca y obviamente nació esa situación en ese sector, por lo tanto, pues, por factor territorial la competencia sería de un juez especializado de
4 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084
Definición de competencia Diego Buriticá Polo Cauca”1,
6. El delegado fiscal expuso que el togado era competente para conocer de la etapa de juzgamiento porque “el señor DIEGO BURITICÁ POLO empezó precisamente a quebrantar el derecho de locomoción a partir de la ciudad de Cali, más exactamente desde el Centro Comercial Jardín Plaza de la ciudad de Cali, donde se origina precisamente el secuestro extorsivo (…) por lo tanto, la Fiscalía considera que desde el momento que se hace el desenlace del secuestro es la ciudad de
Cali”2.
7. En virtud de lo anterior, la mencionada autoridad judicial ordenó el envío de la actuación a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.
8. La Sala Penal de ese colegiado a través de auto del 14 de marzo de 2024 decidió abstenerse de resolver la impugnación de competencia dado que se involucran autoridades de diferentes distritos judiciales; razón por la cual, remitió las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia para efectos de dirimir el conflicto.
IV. CONSIDERACIONES
1. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de 1 Audiencia de formulación de acusación - Récord: 07’:20’’ al 07’44’’. 2 Audiencia de Formulación de acusación - Récord 08’:08’’ al 08’:38’’.
5 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia
Diego Buriticá Polo competencia, en atención a que el debate se suscita sobre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales: Cali y Popayán.
2. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo
trámite es el siguiente:
3. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.
4. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá.
5. Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos
6 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser
enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.
6. En el presente caso, se advierte que en la audiencia de formulación de acusación el defensor de DIEGO BURITICÁ POLO impugnó la competencia del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali para conocer del proceso penal seguido contra de su representado, alegando una supuesta inobservancia del factor territorial, pues, en su sentir, las presuntas agresiones causadas a las víctimas, ocurrieron en el municipio de -Corinto Cauca-, motivo por el cual serían los Jueces Penales del Circuito Especializado de Popayán los que tienen la competencia territorial para conocer del proceso.
7. Por su parte, tanto el Juez de conocimiento, como el delegado de la Fiscalía, se opusieron a dicha postura, y alegaron que la restricción de la libertad de las presuntas víctimas materia de juzgamiento, ocurrió en la ciudad de Cali y sus efectos se prolongaron en el mismo lugar.
8. Así las cosas, se observa el cumplimiento de las reglas previstas por esta Sala cuando se impugna la competencia, y el desacuerdo respecto del despacho llamado a conocer de la actuación.
9. Aclarado lo anterior, esta corporación procede a definir qué autoridad judicial debe asumir el conocimiento de la causa penal bajo radicado 180016000666202300001 adelantado contra DIEGO BURITICÁ POLO.
7 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo
10. En primer lugar, la Sala advierte que para definir el conflicto de competencia propuesto se analizará
exclusivamente la relación de hechos jurídicamente relevantes estipulados en el escrito de acusación; y no en supuestos realizados por la defensa respecto del lugar de ocurrencia del delito.
11. El artículo 43 del mismo estatuto procedimental establece que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, pues señala que “cuando no fuere posible determinar la ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.
12. De otra parte, se tiene que el punible de secuestro extorsivo cuenta con asignación especial en los Jueces Penales del Circuito Especializados según lo prevé el numeral 5º del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
13. Ahora, frente al punible en cita, ha señalado esta Corporación, que: «es una conducta de ejecución permanente que se entiende consumada en todos aquellos lugares donde se configuren los elementos del tipo, hasta tanto no se deje en libertad al
8 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo retenido ilegalmente» 3
14. Aclarado lo anterior, para el presente caso se advierte que no hay discusión en cuanto a que corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados conocer de la actuación, en razón a que el delito de secuestro extorsivo
tiene asignación especial a dichos despachos judiciales.
15. Ahora, por razón de la competencia territorial, se debe indicar que el representante de la Fiscalía informó que las víctimas fueron privadas de la libertad en el Centro Comercial Jardín Plaza ubicado en la ciudad de Cali.
16. Adicionalmente refirió que: «se encontraban secuestrados por un grupo armado y que exigían la suma de 5 mil millones de pesos, por su liberación.
Para el día 29 de enero de 2023 a las 07:00 horas, son hallados los cuerpos sin vida de los señores ANDRÉS MAURICIO ORTIZ TORRES y HERNANDO RODRÍGUEZ HOLGUÍN en el sector conocido como Hacienda KILIMANJARO del Municipio de Villa Rica Cauca.»
17. Lo anterior, permite inferir que el delito de secuestro extorsivo, a la luz de la jurisprudencia de esta Corporación, se cometió en lugares ubicados en diferentes distritos judiciales, vale decir, el de Cali y el de Cauca, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente para conocer del asunto es el juez 3 CSJPAP910 del 7 Mar. 2018, Rad. 52309.
9 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo «donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». En el sub judice le corresponde continuar con el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Cali en tanto allí fue donde el ente acusador radicó el trámite.
18. Al revisar el escrito de acusación consta que de las labores investigativas se obtuvieron registros fílmicos del circuito cerrado de cámaras de seguridad del Centro Comercial Jardín Plaza, en los que se extrae que las presuntas víctimas fueron privadas de su libertad en ese lugar.
19. En tales condiciones,debidamente habilitado se encontraba el ente acusador por la norma para presentar la acusación ante los jueces de ese distrito judicial, toda vez que fue en Cali donde se reunieron los elementos que soporta el cargo atribuido a DIEGO BURITICÁ POLO.
20. Entonces, la Corte considera que en el presente asunto la Fiscalía no se equivocó al pretender que el juicio lo adelante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, pues todos los elementos materiales probatorios que fundamentan la acusación por la presunta privación arbitraria de la libertad de Ortiz Torres y Rodríguez Holguín fueron obtenidos en esa ciudad.
21. Conforme a lo anterior, la Corte asignará la competencia para desarrollar el juicio contra DIEGO
10 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo BURITICÁ POLO, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde de forma inmediata se devolverán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer
de la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal seguido contra DIEGO BURITICÁ POLO corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase
PRESIDENTE
11 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo 12 CUI 18001600066620230000101 Rad. 66084 Definición de competencia Diego Buriticá Polo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13