CSJ - AP2113-2024(65868)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2113-2024(65868)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2113-2024 Radicado n.o 65868
CUI: 11001224600020185971701
Aprobado acta n.° 083 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, Coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, para desatar la apelación del auto interlocutorio del 18 de julio de 2023 proferido por el Juez 73 de Instrucción Penal Militar, dentro del proceso que se desarrolla en contra del Mayor ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ por la presunta comisión del delito de peculado por uso.
Impedimento Radicado n.° 65868
C.U.I: 11001224600020185971701
ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ
II. ANTECEDENTES 1.- El Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución 0058 del 7 de enero de 2022, retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares al Mayor ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ. Por lo anterior, en auto del 13 de abril de 2022, el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar declaró abierta indagación preliminar para determinar si en efecto los hechos1 por los que fue retirado el militar sucedieron. 2.- En auto del 14 de febrero de 2023, el Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de la
investigación penal con radicado no. 2257 en contra de ECHEVERRÍA RUÍZ por el delito de peculado por uso. En el marco de dicho proceso, mediante auto del 18 de julio de 2023 se definió la situación jurídica del Mayor, disponiéndose lo siguiente: PRIMERO. Abstenerse de Imponer Medida de Aseguramiento en
contra del MY. ECHEVERRIA RUIZ ANDRES LEONARDO
identificado con CC N°80.037.760 Ex En Bogotá D.C., en relación con los hechos ocurridos el 17 de febrero de 2018, y que comprometen la utilización indebida del vehículo Chevrolet línea NQR placa XWP 044, con chip de peaje 5DD241FE, propiedad del Ministerio de Defensa, acorde con el delito de peculado por uso y demás motivaciones de este proveído. SEGUNDO. Realícense las pruebas y demás acciones señaladas en el acápite de otras determinaciones, sin más detrimentos a los tiempos procesales y una vez verificadas y realizadas las acciones tendientes a la obtención de estas, en el estado en que este, en tiempo prudencial envíese a actuante instructiva a la Fiscalía Penal Militar De Reparto ante Juez Tercero de Brigadas. 1 «Uso de vehículos institucionales para actividades personales, abuso de funciones públicas y abuso de confianza, materializados en hechos de 2018 al mes de abril de 2021». 2 Impedimento Radicado n.° 65868
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ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ TERCERO. Contra el presente auto interlocutorio proceden los
recursos ordinarios de reposición y apelación en los tres días siguientes a su notificación. 3.- Contra dicha determinación, el abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS en representación del Mayor ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ interpuso el recurso de apelación. Así, el 3 de agosto de 2023 se remitió el asunto al Tribunal Superior Militar y Policial, para que decidiera al respecto. 4.- La resolución de la apelación fue asignada al despacho del Coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, quien avocó el conocimiento del asunto el 8 de agosto de 2023. Además, ya presentó proyecto de providencia dentro del radicado No. 159717-TSMP que se adelanta en contra de ECHEVERRÍA RUÍZ. 5.- Por lo anterior, el 19 de febrero de 2024 la Coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ se declaró impedida para conocer del asunto con fundamento en la causal 13 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. Reseñó la Magistrada que, el abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS la representó en la investigación penal y disciplinaria que se adelantó en su contra con motivo de sus funciones como Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, que culminó con el archivo de la indagación. 5.1.- Considera que debe ser excluida del conocimiento del asunto «en tanto [le] asiste el deber de supervisar [su] propia condición de neutralidad, objetividad e imparcialidad», 3 Impedimento Radicado n.° 65868
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ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ aspectos que se ven comprometidos si se tiene en cuenta que ella y el Mayor ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ optaron por el mismo representante legal al interior de los procesos adelantados en su contra.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 6.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. b.- Del trámite de los impedimentos y recusaciones 7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). 4 Impedimento Radicado n.° 65868
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c. Caso concreto 8.- En particular, y por ser la norma pertinente para
resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 1407 de 2010 establece en su artículo 231 diecisiete causales de impedimento, entre ellas la alegada por la Coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ: «13. Que el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años por un abogado que sea parte en el proceso». 9.- Así las cosas, se trata de una situación que no amerita mayor análisis, pues se resuelve con la constatación objetiva del hecho puesto de presente por la magistrada, a saber, que un abogado parte del proceso la haya asistido judicialmente en los últimos tres años. 10.- Siendo así, la Sala evidencia que, mediante resolución IUS-E-2017-555088-IUC-D-2017 955769 del 12 de septiembre de 2022, se ordenó el archivo de la indagación preliminar penal y disciplinaria llevada en contra de la Coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUAREZ, en la que, el abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS fue su apoderado defensor. 11.- Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura la causal invocada, por cuanto la funcionaria que expresa su impedimento efectivamente fue representada judicialmente por un abogado parte del proceso hace menos de tres años. Pues, NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS funge como representante legal del Mayor ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA 5 Impedimento Radicado n.° 65868
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ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ RUÍZ, incluso, fue este quien sustentó la apelación que ahora
es objeto de estudio. 12.- Por lo tanto, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su manifestación y apartar a la referida oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20102, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19963. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento
manifestado por la Coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la apelación del auto interlocutorio del 18 de julio 2 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 3 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «[…] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye
una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y AP5569-2021). 6 Impedimento Radicado n.° 65868
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ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ de 2023 proferido por el Juez 73 de Instrucción Penal Militar, dentro del proceso que se desarrolla en contra del Mayor
ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ.
Segundo: En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo impedimento se acepta.
Tercero: DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo.
Cuarto: Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase. Presidente 7 Impedimento Radicado n.° 65868
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ANDRÉS LEONARDO ECHEVERRÍA RUÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9